Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 5 de agosto de 2021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de instalación. Además, el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determina que la Comisión deberá establecer la metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural. Por su parte, el artículo 30.1 de la citada Ley señala que esta Comisión podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, entre otras normas, que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello, debiendo adoptar tales disposiciones la forma de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, la Ley 3/2013, de 4 de junio, estableció, en su artículo 7.33, que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calcular anualmente el saldo de mermas de cada red de transporte.

Hasta el momento, la normativa de referencia para el cálculo y valoración de las mermas de gas en las instalaciones gasistas ha venido establecida en varias Órdenes Ministeriales (ITC/3126/2005, de 5 de octubre, ITC/1890/2010, de 13 de julio, ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, IET/2446/2013, de 27 de diciembre, e IET/2736/2015, de 17 de diciembre). Estas órdenes fueron evolucionando desde 2005 para reflejar los distintos aspectos y particularidades de las mermas en las instalaciones gasistas.

La circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.

Con carácter general, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficiencia, esta circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En concreto, la necesidad de desarrollar una metodología para el cálculo de las mermas para todas las instalaciones gasistas, coherente con el nuevo régimen de funcionamiento e integración del sistema gasista y que aplique los principios de transparencia y eficiencia técnica y económica y dé un tratamiento análogo a los saldos de mermas, incentivando la reducción de las mermas reales, deriva de la revisión de la regulación actual, que no contempla medidas homogéneas para los distintos tipos de instalaciones, ni integradas con el modelo actual de gestión del sistema gasista. En este sentido, cabe señalar que, además, ninguna de las órdenes ministeriales citadas desarrolla con el detalle suficiente el procedimiento para calcular el saldo de mermas en las instalaciones del sistema gasista, el mecanismo de cálculo de las mermas reales por pérdidas y diferencias de medición, o el grado de desagregación de la información a comunicar.

La circular es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica al desarrollar el regulador las funciones normativas asignadas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en desarrollo de esta circular serán publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 bis y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la máxima publicidad y transparencia.

Por todo lo anterior, y conforme a las funciones normativas asignadas por el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificado por el citado Real Decreto-ley 1/2019, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TED/627/2020, de 3 de julio, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de julio de 2021, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta circular tiene por objeto regular los mecanismos de cálculo, supervisión, valoración y liquidación de los saldos de mermas en las instalaciones del sistema gasista español, incluidos los incentivos a la reducción de mermas, así como definir los procedimientos de información al respecto entre los agentes afectados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta circular será de aplicación a las plantas de regasificación y a las redes de transporte y de distribución por gasoducto del sistema gasista y, en consecuencia, a los agentes que desarrollan su actividad en estas instalaciones, incluyendo al gestor técnico del sistema, a los titulares de las instalaciones y a los usuarios que accedan a las mismas, conforme a lo definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 3. Definiciones.

Con carácter adicional a las definiciones contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, a efectos de la presente circular serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Mermas reales: cantidad de gas calculada a partir del balance físico de gas de dicha infraestructura según lo establecido en el artículo 5 de esta circular y en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

b) Mermas retenidas: cantidad de gas propiedad de los usuarios que es descontada sobre la cantidad de gas que les ha sido asignada en los repartos en concepto de pérdidas y diferencias de medición en las infraestructuras, calculadas según lo establecido en el artículo 6 esta circular.

c) Saldo de mermas: cantidad de gas calculada como la diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas para cada titular y para cada infraestructura del sistema gasista, según lo establecido en el artículo 7 esta circular.

d) Gas de operación o autoconsumo: cantidad de gas necesaria para el funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista, conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Artículo 4. Principios generales.

1. Los mecanismos definidos en la presente circular se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.

2. Se calcularán mermas reales, mermas retenidas y saldos de mermas para cada una de las plantas de regasificación, para el titular de redes de transporte por el conjunto de sus redes de transporte y para el titular de redes de distribución por el conjunto de sus redes de distribución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de esta circular. Los saldos de mermas calculados serán repartidos entre los usuarios de las instalaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.

3. Las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de mermas en las plantas de regasificación, redes de transporte y redes de distribución se calcularán con periodicidad mensual y anual. Para el cálculo de periodicidad mensual se considerarán meses naturales «m». Para el cálculo de periodicidad anual se considerará el año de gas «n», que transcurre desde el 1 de octubre del año «n-1» hasta el 30 de septiembre del año «n».

4. El gestor técnico del sistema será el responsable de supervisar la correcta determinación, en el año de gas «n», de las mermas reales registradas en las instalaciones gasistas, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios. Además, gestionará el gas del saldo de mermas de las instalaciones mediante el mantenimiento de una cuenta de saldo de mermas del sistema, donde se ingresarán los saldos de mermas negativos en las instalaciones de regasificación y transporte y desde donde se compensarán los saldos de mermas positivos de dichas instalaciones.

5. El gestor técnico del sistema determinará e informará sobre la valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta circular. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará los saldos de mermas anuales y su valoración y liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta circular.

6. El intercambio de información entre los sujetos afectados en relación con las mermas reales, mermas retenidas, saldos de mermas y su valoración y liquidación se realizará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR).

7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la responsable de resolver cualquier conflicto entre las partes, en los términos del artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación con la propuesta de cálculo, asignación, valoración y liquidación de los saldos de mermas.

CAPÍTULO II

Metodología de cálculo de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en las infraestructuras

Artículo 5. Cálculo de las mermas reales.

1. Las mermas reales en las instalaciones del sistema gasista serán calculadas en base a los balances físicos del gas que transita por las instalaciones, empleando para ello las mediciones disponibles o, en su defecto, las mejores estimaciones disponibles, efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, según lo establecido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

2. Para cada uno de los titulares «i» de redes de transporte y plantas de regasificación, en el conjunto de la red de transporte del titular y con detalle por planta de regasificación, y para cada mes «m», se calcularán las mermas reales mediante la siguiente fórmula:

Mermas reales i,m = Existencias iniciales i,m + Entradas i,m – Salidas i,m – Existencias finales i,m – Autoconsumos i,m

Debiendo estarse, en lo referido al titular «i» y el mes «m», a la definición de las existencias iniciales i,m, las entradas i,m, las salidas i,m, las existencias finales i,m, y los autoconsumos i,m prevista en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

3. Para cada uno de los titulares «i» de redes de distribución, con detalle por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) que alimente sus redes, y para cada mes «m», se calcularán las mermas reales mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Mermas Reales i,m,PCTD/PCDD = Entradas a la red de distribución i,m,PCTD/PCDD – Salidas de la red de distribución i,m,PCTD/PCDD

Debiendo estarse, en lo referido al titular «i», el mes «m» y el punto de conexión transporte-distribución (PCTD) o punto de conexión distribución-distribución (PCDD), a la definición de entradas i,m,PCTD/PCDD y salidas i,m,PCTD/PCDD prevista en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Las mermas reales del operador «i» de redes de distribución correspondientes al mes «m» serán la suma de las mermas reales en los puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) del distribuidor.

4. Para cada año de gas «n» se calcularán las mermas reales como la suma de las mermas reales correspondientes a los meses de dicho año. Las mermas reales anuales a considerar en el cálculo del saldo de mermas según lo dispuesto en el artículo 8 podrán presentar un límite máximo, según su signo, que se determinará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 6. Cálculo de las mermas retenidas.

1. Las mermas retenidas en las instalaciones del sistema gasista a los usuarios de las mismas serán calculadas mensualmente, para el mes «m», mediante la aplicación de los coeficientes de retención en vigor aprobados por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las mermas retenidas se calcularán como un porcentaje a aplicar:

a) En las plantas de regasificación, sobre la energía descargada (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario en el momento en que se produzca la descarga, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto.

b) En las redes de transporte que supongan un punto de entrada al conjunto de la red de transporte y distribución por gasoducto del sistema gasista, sobre las entradas que corresponden a cada usuario (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto.

c) En las redes de distribución, sobre los consumos (kWh) de los clientes según la presión de la red a la que estén conectados. Esta cantidad será imputada al usuario por el responsable del reparto, incrementando la cantidad asignada por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y punto de conexión distribución-distribución (PCDD) en el reparto como consumo.

d) En las redes de distribución donde exista un punto de inyección de gas renovable, sobre las entradas que corresponden al usuario (kWh). Esta cantidad será retenida al usuario, por el responsable del reparto, sobre la cantidad asignada al usuario en el reparto.

2. Mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se determinarán las mermas retenidas correspondientes a las operaciones de carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, imputándose a los usuarios en el momento de la realización del servicio.

3. Las mermas retenidas a los usuarios en las descargas de buques se contabilizarán en la planta donde se ha producido la operación física.

4. La cantidad total de mermas retenidas en el conjunto de los puntos de entrada a la red de transporte por los titulares de dichos puntos se repartirá entre los titulares de redes de transporte conforme a lo establecido por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pudiendo tenerse en cuenta en el reparto el gas vehiculado, la capacidad de medición y las mermas generadas en las instalaciones.

5. Las mermas retenidas en las redes de distribución del titular «i» correspondientes al mes «m» serán la suma de las mermas retenidas por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) en dichas redes.

6. Para cada año de gas «n» se calcularán las mermas retenidas como la suma de las mermas retenidas correspondientes a los meses de dicho año.

7. No se retendrán mermas en relación con el gas que se introduzca en el sistema en concepto de talón, gas colchón y gas de operación sufragado por el sistema gasista.

Artículo 7. Cálculo del saldo de mermas.

1. Se calcularán saldos de mermas mensuales y anuales:

a) Por planta de regasificación y por titular de plantas de regasificación para el conjunto de sus plantas, como la suma de los saldos de mermas de las mismas.

b) Por titular de transporte, para el conjunto de sus redes.

c) Por titular de distribución, para el conjunto de sus redes.

2. El saldo de mermas mensual del mes «m» (kWh) se calculará como la diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas:

Saldo mensual de mermas m = mermas reales m – mermas retenidas m

3. El saldo anual de mermas del año de gas «n» se calculará conforme a la fórmula anterior, considerando las mermas reales y las mermas retenidas correspondientes al año de gas «n».

4. Cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema, incrementando así el gas disponible en la cuenta del saldo de mermas del sistema. Siempre que haya gas en la cuenta del saldo de mermas del sistema, el gestor técnico del sistema comunicará a los operadores de las instalaciones las instrucciones técnicas necesarias con el objetivo de lograr una adecuada ubicación de dicha cantidad de gas, de forma que no interfiera con el gas almacenado por los usuarios.

Cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea positivo, al ser superiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo será compensado mediante una disminución del gas disponible en la cuenta de saldo de mermas del sistema.

CAPÍTULO III

Asignación del saldo de mermas a los usuarios

Artículo 8. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en plantas de regasificación.

1. En cada una de las plantas de regasificación se asignará un saldo de mermas a aquellos usuarios que hayan realizado operaciones de descarga de GNL.

2. Para cada mes «m» del año de gas «n», el saldo de mermas de la planta se repartirá entre los usuarios citados en el apartado 1 de este artículo, de forma proporcional a las cantidades descargadas por el usuario en dicha planta.

3. El saldo de mermas anual del año de gas «n» del usuario asignado en una planta de regasificación se corresponderá con la suma de los saldos correspondientes a los meses de dicho año.

Artículo 9. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en redes de transporte.

1. En el conjunto de las redes de transporte del sistema gasista, se asignará un saldo de mermas a aquellos usuarios que tengan contratada capacidad de entrada al punto virtual de balance de la red de transporte.

2. Para cada mes «m», el saldo mensual de mermas en el conjunto de la red de transporte se calculará como la suma de los saldos de mermas de los transportistas en dicho mes. Esta cantidad se repartirá entre los usuarios citados en el apartado 1 de este artículo, de forma proporcional a sus entradas al punto virtual de balance de la red de transporte.

3. El saldo de mermas anual del año de gas «n» asignado al usuario en el conjunto de la red de transporte se corresponderá con la suma de los saldos correspondientes a los meses de dicho año.

Artículo 10. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en redes de distribución.

1. Para cada uno de los titulares de redes de distribución y en cada punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) que alimente la red del titular, se asignará un saldo de mermas a aquellos usuarios que registren consumos en la red conectada a dichos puntos. Se hará de forma proporcional a su consumo cuando la red alimentada por ese punto suministre solo a consumidores no telemedidos o solo a consumidores telemedidos. Se hará de forma proporcional a su consumo ponderado, cuando la red alimentada por ese punto suministre tanto a consumidores telemedidos como a no telemedidos. En este último caso, los coeficientes para ponderar el consumo se definirán por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Para cada mes «m», el saldo de mermas mensual del usuario asignado en la red de distribución del titular «i» será la suma de los saldos de mermas asignados al mismo en los puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD) que alimentan la red del titular correspondientes a ese mes.

3. El saldo de mermas anual del año de gas «n» del usuario asignado en la red de distribución del titular «i» se corresponderá con la suma de los saldos correspondientes a los meses «m» de dicho año «n» en dicha red.

CAPÍTULO IV

Calendarios e información a intercambiar por los sujetos

Artículo 11. Calendario para el cálculo e información de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas mensuales.

1. Para cada mes «m», antes de la finalización del mes «m+3», y con la mejor información disponible en ese momento aportada por los titulares de las instalaciones, en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) se calcularán las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de mermas del mes «m», así como los saldos de mermas que corresponden a los usuarios de las instalaciones, conforme a lo establecido en esta circular.

2. Antes de la finalización de la primera semana completa del mes «m+4», los usuarios de las instalaciones podrán consultar en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) los saldos de mermas que les corresponden, junto con la información necesaria que permita reproducir su cálculo. Los usuarios dispondrán de un plazo de 10 días para solicitar la revisión de los mismos. Dicha solicitud seguirá el procedimiento indicado en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

3. Asimismo, antes de la finalización de la primera semana completa del mes «m+4», se publicará en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la información sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas mensuales de las instalaciones con el detalle que se establezca en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Cuando, como resultado de las revisiones solicitadas por los usuarios fuera necesario modificar la información publicada sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas mensuales de las instalaciones, esta será actualizada en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) de forma inmediata.

Artículo 12. Calendario para el cálculo e información de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas anuales.

1. Para cada año de gas «n», antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+1», y con la mejor información disponible en ese momento aportada por los titulares de las instalaciones, en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) se calcularán las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de mermas anuales de sus instalaciones, así como los saldos de mermas anuales que corresponden a los usuarios de las mismas, conforme a lo establecido en esta circular.

2. Antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+1», los usuarios de las instalaciones podrán consultar en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) los saldos de mermas que les corresponden en el año de gas «n», junto con la información necesaria que permita reproducir su cálculo. Los usuarios dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar la revisión de los mismos. Dicha solicitud seguirá el procedimiento indicado en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

3. Asimismo, antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+1», se publicará en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la información sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas anual de las instalaciones con el detalle que se establezca en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

4. El gestor técnico del sistema supervisará la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios para el año de gas «n». Si en el desarrollo de esta labor de supervisión el gestor técnico del sistema detectase un defecto en la determinación y reparto de los saldos de mermas que conllevara la modificación de los mismos, el gestor técnico del sistema comunicará y justificará al titular dicho error lo antes posible, y siempre antes del 25 de febrero del año de gas «n+1», con el fin de que este pueda realizar las alegaciones que considere oportunas y, en caso necesario, corregir su asignación de saldos y trasladar dicha corrección a los usuarios afectados.

5. Cuando, como resultado de las reclamaciones de los usuarios, o bien de la función de supervisión realizada por el gestor técnico del sistema, fuera necesario modificar la información publicada sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas anual de las instalaciones, esta será actualizada en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) de forma inmediata.

6. Para cada año de gas «n», antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+2», los titulares de instalaciones podrán introducir en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) revisiones de la información remitida sobre las mermas. Con esta información, se calcularán las mermas reales, las mermas retenidas, el saldo de mermas anuales resultante, así como la asignación de dicho saldo anual entre los usuarios.

7. Antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+2», los usuarios de las instalaciones podrán consultar en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la revisión de los saldos de mermas que les corresponden en el año de gas «n», junto con la información necesaria que permita reproducir su cálculo. Los usuarios dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar la revisión de los mismos. Dicha solicitud seguirá el procedimiento indicado en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

8. Antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+2», se publicará en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la información revisada sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas anual de las instalaciones del año de gas «n», con el detalle que se establezca en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

CAPÍTULO V

Valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales e incentivos a la reducción de las mermas reales

Artículo 13. Consideraciones generales sobre la valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en las instalaciones gasistas.

1. Para cada año de gas «n», el gestor técnico del sistema será el responsable de valorar los saldos de mermas de los titulares de plantas de regasificación, redes de transporte y redes de distribución.

2. Antes del 15 de marzo del año de gas «n+1», el gestor técnico del sistema remitirá un informe sobre su labor de supervisión y valoración de los saldos de mermas anuales del año de gas «n» a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la valoración de los saldos de mermas anuales del año de gas «n» y, en base a este informe, si así lo considera necesario, podrá aprobar mediante resolución unos nuevos coeficientes de mermas retenidas en las instalaciones.

3. La valoración de los saldos de mermas se realizará empleando la media aritmética, en el año de gas, del precio medio ponderado de gas diario definido en el artículo 3.1, apartado aa), de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. El gestor técnico del sistema publicará en su página web el valor de ese precio y la información necesaria para reproducir su cálculo.

4. Si, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6 de esta circular, se remitiera al gestor técnico del sistema nueva información sobre el saldo de mermas correspondiente al año de gas «n», el gestor técnico del sistema volverá a supervisar y valorar las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas anuales y su asignación a los usuarios del año de gas «n» conforme a la nueva información. Para ello, elaborará un informe complementario al mencionado en el apartado 2 de este artículo que remitirá, antes del 15 de marzo del año «n+2», a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su aprobación, así como a los usuarios afectados. Este informe complementario cumplirá los requisitos establecidos en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. Los usuarios dispondrán de un plazo de 15 días desde la recepción del informe para realizar las alegaciones que consideren oportunas, que remitirán tanto al gestor técnico del sistema como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 14. Valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en las plantas de regasificación y en la red de transporte.

1. La valoración de los saldos de mermas anuales del año de gas «n» de los titulares de plantas de regasificación y de redes de transporte será realizada con detalle por planta de regasificación y para el conjunto de redes de transporte de cada titular.

2. En el caso de que el saldo de mermas anual en una planta de regasificación, o el saldo de mermas anual de un titular de redes de transporte en el conjunto de sus redes, sea positivo, se valorará la totalidad de dicho saldo al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. Las cantidades resultantes se corresponderán con el concepto retributivo  del titular de instalaciones para el año de gas «n» del artículo 14 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y serán descontadas de la retribución reconocida al titular de las instalaciones. El importe de este concepto retributivo se liquidará en la primera liquidación disponible del año en curso como una retribución negativa a pago único. Además, el gas necesario para cubrir el saldo de mermas positivo se descontará de la cuenta del saldo de mermas del sistema.

3. En el caso de que el saldo de mermas anual en una planta de regasificación, sea negativo, la mitad de este saldo se repartirá entre los usuarios con saldo de mermas anual negativo, de manera proporcional al saldo de cada usuario. El gestor técnico del sistema pondrá a disposición de cada usuario, a cuenta del gas acumulado en la cuenta del saldo de mermas del sistema, la cantidad que le corresponde en el tanque virtual de balance, repartida proporcionalmente en los 30 días posteriores a contar desde el séptimo día natural siguiente al de la aprobación de la valoración de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, se valorará económicamente la mitad del saldo de mermas de la planta al precio indicado en el artículo 13.2 de esta circular. La cantidad resultante se corresponderá con el concepto retributivo  del titular de la planta de regasificación para el año de gas «n» del artículo 14 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta de regasificación. El importe de este concepto retributivo se liquidará en la primera liquidación disponible del año en curso como un pago único.

4. Cuando el saldo de mermas anual en el conjunto de las redes de transporte del sistema gasista sea negativo, la mitad de este saldo se repartirá entre los usuarios con saldo de mermas anual negativo, de manera proporcional al saldo de cada usuario. El gestor técnico del sistema pondrá a disposición de cada usuario en el punto virtual de balance de la red de transporte, a cuenta del gas acumulado en la cuenta del saldo de mermas del sistema, la cantidad que le corresponde repartida proporcionalmente en los 30 días posteriores a contar desde el séptimo día natural siguiente al de la aprobación de la valoración de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

5. Además, en el caso de que el saldo de mermas anual de un titular de redes de transporte, en el conjunto de sus redes, sea negativo, se valorará económicamente la mitad de dicho saldo de mermas al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. La cantidad resultante corresponderá con el concepto retributivo  del titular de la red de transporte para el año de gas «n» del artículo 14 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte. El importe de este concepto retributivo se liquidará en la primera liquidación disponible del año en curso, como un pago único.

6. Antes del 15 de marzo del año de gas «n+1», el gestor técnico del sistema comunicará a los titulares de plantas de regasificación y de redes de transporte, así como a los usuarios de las mismas, el saldo de mermas anual asignado a cada usuario, junto con la información necesaria para reproducir su cálculo. A los usuarios se les indicará si les correspondiera la devolución de gas retenido y, en su caso, la cantidad de gas a devolver. Los usuarios dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de esta comunicación para, si así lo requiriesen, renunciar a la devolución del gas asignado mediante comunicación formal al gestor técnico del sistema.

7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año «n» que les corresponde.

Artículo 15. Valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en la red de distribución.

1. El gestor técnico del sistema valorará los saldos de mermas de los titulares y usuarios de redes de distribución, con detalle por titular para el conjunto de sus redes de distribución, y con detalle por usuario y titular.

2. En el caso de que el saldo de mermas anual de un titular de redes de distribución en el conjunto de sus redes fuera positivo, el titular abonará a los usuarios de sus redes con saldo de mermas anual positivo la cantidad que resulte de valorar los saldos de los usuarios al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. A su vez, los usuarios con saldo de mermas anual negativo abonarán al titular de la red de distribución la cantidad que resulte de valorar sus saldos de mermas a este mismo precio. Los abonos se realizarán en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de las valoraciones de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. El titular de redes de distribución con un saldo de mermas anual negativo en el conjunto de sus redes, repartirá la mitad del valor absoluto de dicho saldo entre los usuarios con consumo en el conjunto de sus redes, de forma proporcional al consumo ponderado según sea telemedido o no telemedido, de acuerdo con los coeficientes de ponderación que se definan por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la aplicación del artículo 10.1 de esta circular. Las cantidades resultantes se adicionarán al saldo anual inicial de cada usuario. Posteriormente, se valorará el saldo de mermas de cada usuario al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. Cuando el resultado de la valoración sea negativo, el usuario abonará dicha cantidad al titular en el plazo de un mes desde la aprobación de las valoraciones de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Cuando sea positiva, será el titular quien, en el mismo plazo de un mes, abone dicha cantidad al usuario.

4. Antes del 15 de marzo del año de gas «n+1», el gestor técnico del sistema comunicará a los titulares de redes de distribución, con detalle por usuario, así como a cada usuario de las mismas, con detalle por titular, el saldo de mermas anual asignado que les corresponde, junto con la información necesaria para reproducir su cálculo.

5. Los ingresos o costes de los titulares de redes de distribución que resulten de la compensación del saldo de mermas en las mismas, se corresponderán con el concepto retributivo  del titular de la red de distribución del artículo 5 de la Circular 4/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. El importe de este concepto retributivo no se saldará a través del sistema de liquidaciones del sistema gasista, sino mediante cobros y pagos entre los titulares de redes de distribución y sus usuarios.

6. En caso de retrasos en el abono de las cantidades correspondientes, se devengarán intereses de demora equivalentes al Euribor a tres meses publicado en Reuters el día del vencimiento del pago incrementado en dos puntos.

Disposición transitoria primera. Parámetros contenidos en esta circular.

En tanto no se aprueben las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia referidas en los artículos 5.4, 6.1, 6.2 y 10.1 de esta circular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se considerarán los siguientes valores de los coeficientes de retención de mermas:

a) En las descargas de las plantas de regasificación, 0,00%.

b) En las entradas a la red de transporte desde conexiones internacionales, plantas de regasificación y yacimientos, 0,20%.

c) En redes de distribución:

1) Redes de presión igual o inferior a 4 bar, 1,50% del consumo, salvo las alimentadas a partir de planta satélite, que será el 2% del consumo.

2) Redes de presión superior a 4 e inferior o igual a 16 bar: 0,38% del consumo.

3) Redes de presión superior a 16 bar: 0,00% del consumo.

d) En las entradas en los puntos de inyección de gas renovable, 0,00%.

2. Las mermas retenidas en las operaciones de carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques serán las identificadas como mermas reales asociadas a cada uno de estos servicios.

3. Se fijan, en las plantas de regasificación, como límites máximos de las mermas reales anuales los siguientes valores:

a) Cuando las mermas reales sean positivas, para calcular el saldo de mermas, las mermas reales positivas se reducirán, descontando de las mismas la energía descargada en la planta (KWh) multiplicada por 0,005%.

b) Cuando las mermas reales sean negativas, para calcular el saldo de mermas se tomará como mermas reales el valor mayor entre dichas mermas reales negativas y la energía descargada en la planta (KWh) multiplicada por –0,21%.

4. Para la asignación de los saldos de mermas en redes de distribución a los usuarios, los coeficientes para ponderar el consumo de los usuarios serán:

a) Consumos no telemedidos: 0,97.

b) Consumos telemedidos: 0,03.

Disposición transitoria segunda. Reparto de las mermas retenidas entre los titulares de la red de transporte.

1. En tanto no se apruebe la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia referida en el artículo 6.4 de esta circular, el reparto de la cantidad total de mermas retenidas en el conjunto de los puntos de entrada a la red de transporte por los titulares de dichos puntos en el mes «m» se repartirán entre los titulares de las redes de transporte aplicando la siguiente fórmula:

Mri = MRT x [0,5 x (Entradasi / ∑ Entradasi) + 0,2 x (ERMi / ∑ ERMi) + 0,3 x (Mreali/∑Mreali)]

donde:

a) Mri son las mermas retenidas asignadas al titular de la red de transporte «i» (kWh) en el mes «m».

b) MRT son las mermas retenidas totales en el conjunto de los puntos de entrada a la red de transporte por los titulares de dichos puntos (kWh) en el mes «m».

c) Entradasi son las entradas físicas registradas en la red del titular «i» a través de conexiones internacionales, plantas de regasificación, yacimientos, almacenamientos subterráneos, puntos de inyección de gases renovables, puntos de conexión transporte-transporte. En caso de que un punto de conexión sea bidireccional, se contabilizarán aquellas medidas que correspondan a entradas físicas de gas netas en el día, sumándose las entradas diarias correspondientes a todo el mes.

d) ERMi es el número de estaciones de regulación y medida conectadas a la red de transporte de un titular de transporte «i» en el mes «m» que funcionan de frontera de red y se emplean para realizar el balance físico de la instalación, según la información de que disponga la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportada por los titulares de las redes de transporte y el gestor técnico del sistema.

e) Mreali son las mermas reales del titular de la red de transporte «i» (kWh) en el mes «m».

2. Si, como resultado de la aplicación del punto anterior, para algún titular de red de transporte, las mermas retenidas asignadas (Mri) resultan un valor negativo, a este titular se le asignarán unas mermas retenidas iguales a cero. Para el resto de titulares, se recalcularán las mermas retenidas a asignar, excluyendo toda la información correspondiente al titular con mermas retenidas asignadas igual a cero, conforme a la fórmula del apartado 1 de este artículo.

3. En el caso de que la suma de las mermas reales de todos los titulares de redes de transporte tenga signo negativo, se aplicará la siguiente fórmula:

Mri = MRT x [0,7 x (Entradasi / ∑ Entradasi) + 0,3 x (ERMi / ∑ ERMi)]

Disposición transitoria tercera. Tratamiento de las mermas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

A los efectos de determinar y valorar los saldos de mermas de las instalaciones gasistas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, conforme a la metodología establecida en las Órdenes Ministeriales ITC/3126/2005, de 5 de octubre, ITC/1890/2010, de 13 de julio, ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, IET/2446/2013, de 27 de diciembre, e IET/2736/2015, de 17 de diciembre, se considerará dicho periodo como un año completo.

Disposición transitoria cuarta. Normas de gestión técnica.

Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las normas de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos, serán de aplicación, en lo que se refiere a esta circular, las disposiciones oportunas de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.