RIESGOS LABORALES BIOLOGICOS

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Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 25 de noviembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

I

La Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, fue incorporada al Derecho español mediante el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Dicho real decreto establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral y tiene como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

La Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, fue posteriormente modificada en varias ocasiones, y de forma sustancial, por lo que se hizo necesario proceder a su codificación aprobándose la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

A su vez, el real decreto se adaptó al progreso técnico mediante la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Así, mediante esta orden se llevó a cabo una modificación de la clasificación de los agentes biológicos contenida en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Directiva 2000/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, cuyo anexo III incluye la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan, obligaba, entre otras, a la modificación de la lista con objeto de que esta refleje el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos y epidemiológicos que han supuesto cambios importantes, incluida la existencia de nuevos agentes biológicos. Por ello, ha sido aprobada la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

Ello implica, y siempre con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores, la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, lo que se lleva a cabo mediante esta orden de adaptación al progreso técnico del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, que modificará los actuales anexos I y II de este último, con objeto de ajustar su contenido al de los anexos de la directiva.

Hay que tener en cuenta que esta transposición será parcial y completará la que ya se ha llevado a cabo, también en parte, mediante la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Mediante dicha orden se ha realizado la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión; y la transposición parcial de esta última Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.

En cuanto a la modificación del anexo I, la directiva que ahora se transpone considera que, puesto que los resultados de la evaluación de riesgos pueden mostrar una exposición no intencionada a agentes biológicos, podría haber otras actividades no incluidas en el anexo I de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, que también deban tomarse en consideración. Por tanto, la lista indicativa de actividades establecida en el anexo I de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, se ha modificado añadiendo una frase introductoria para aclarar la naturaleza no exhaustiva de la lista. La misma modificación debe hacerse en el anexo I del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

En cuanto al anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, que contiene la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan, y en línea con la nota introductoria 6 del mencionado anexo, la lista se ha modificado a fin de reflejar el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos que han supuesto importantes cambios desde la última actualización de la lista, especialmente por lo que se refiere a la taxonomía, la nomenclatura, la clasificación y las características de los agentes biológicos y la existencia de nuevos agentes biológicos. La misma modificación debe llevarse a cabo en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

II

Esta orden consta de una parte expositiva, de un artículo único, dividido en dos apartados, y de tres disposiciones finales. En su artículo único, se procede a adaptar al progreso técnico los anexos I y II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

La disposición final primera se refiere a la atribución constitucional de competencias en materia laboral.

En la disposición final segunda se indica que mediante esta orden se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.

La disposición final tercera incluye como fecha de entrada en vigor de la orden ministerial la establecida por la citada Directiva, como plazo máximo de transposición.

III

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La orden responde al principio de necesidad, en tanto que atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una directiva europea, así como de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, con lo que se cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma adapta al progreso técnico los anexos I y II, del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, con lo que es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en la materia que se regula. Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido participación de los sectores implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas.

Con esta orden se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

La orden, en su elaboración, ha sido sometida a los trámites de información y audiencia pública y han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas.

Esta orden se dicta en uso de la autorización conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, que faculta a la Ministra de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la Ministra de Sanidad y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes biológicos.

En su virtud, con el previo informe favorable de la Ministra de Sanidad y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de anexos del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I se sustituye por el siguiente:

«ANEXO I

Lista indicativa de actividades

Nota previa:

Cuando la evaluación de riesgos muestre una exposición no intencionada a agentes biológicos, puede ser necesario tomar en consideración otras actividades no incluidas en el presente anexo.

1. Trabajos en centros de producción de alimentos.

2. Trabajos agrarios.

3. Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.

4. Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.

5. Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.

6. Trabajos en unidades de eliminación de residuos.

7. Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.»

Dos. El anexo II se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

Clasificación de los agentes biológicos

Notas introductorias:

1. Conforme al ámbito de aplicación de este real decreto, solo deben incluirse en la clasificación los agentes que se sabe causan enfermedades infecciosas en los seres humanos.

Cuando sea preciso, se añadirán indicaciones del riesgo tóxico y alergénico de los agentes.

No se han tenido en consideración los agentes patógenos para animales y plantas que se sabe no afectan a los seres humanos.

En la elaboración de esta lista de agentes biológicos clasificados no se han tenido en cuenta los microorganismos genéticamente modificados.

2. La clasificación de los agentes biológicos se basa en el efecto de dichos agentes sobre los trabajadores sanos.

No se tienen en cuenta de manera específica los efectos particulares sobre trabajadores cuya sensibilidad pueda verse afectada por alguna causa, como patología previa, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.

El riesgo adicional para dichos trabajadores debe considerarse parte de la evaluación del riesgo establecida por el real decreto.

En determinados procedimientos industriales, trabajos de laboratorio y actividades en locales destinados a animales que suponen o pueden suponer la exposición de los trabajadores a agentes biológicos de los grupos 3 o 4, las medidas de prevención técnica que se tomen deberán ser conformes con lo dispuesto en el artículo 15 de este real decreto.

3. Los agentes biológicos que no han sido clasificados en los grupos 2 a 4 de esta lista no están implícitamente clasificados en el grupo 1.

En el caso de los géneros que comprenden numerosas especies de conocida patogenicidad para el ser humano, la lista recoge las especies que se ven más frecuentemente involucradas en enfermedades, y una referencia de orden más general indica que otras especies pertenecientes al mismo género pueden afectar a la salud.

Cuando en la clasificación de agentes biológicos se menciona un género entero, se entenderá que las especies y cepas calificadas de no patógenas para los trabajadores quedan excluidas de la clasificación.

4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la clasificación de su cepa madre, a condición de que se efectúe una evaluación adecuada del riesgo potencial que presenta en el lugar de trabajo.

Este es el caso, por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.

5. La nomenclatura de los agentes clasificados utilizada para establecer esta primera clasificación refleja y es conforme a los acuerdos internacionales más recientes y vigentes sobre taxonomía y nomenclatura de agentes en el momento de su elaboración.

6. Esta lista de agentes biológicos clasificados refleja el estado de los conocimientos en el momento de su preparación.

Deberá actualizarse cada vez que deje de reflejar el estado de los conocimientos.

7. Las autoridades sanitarias velarán por que todos los virus que ya hayan sido aislados en humanos y que no hayan sido evaluados y clasificados en el presente anexo se clasifiquen como mínimo en el grupo 2, salvo que puedan demostrar que es improbable que provoquen enfermedades en las personas.

8. Algunos agentes biológicos clasificados en el grupo 3 e indicados en la lista adjunta con dos asteriscos (**) pueden presentar un riesgo de infección limitado para los trabajadores debido a que normalmente no son infecciosos a través del aire.

Las autoridades sanitarias evaluarán las medidas de contención aplicables a dichos agentes habida cuenta de la naturaleza de las actividades específicas en cuestión y de la cantidad del agente biológico de que se trate, a fin de determinar si en circunstancias particulares se puede prescindir de algunas de estas medidas.

9. Los imperativos en materia de contención que se derivan de la clasificación de los parásitos se aplicarán únicamente a las distintas etapas del ciclo de vida del parásito que puedan ser infecciosas para las personas en el lugar de trabajo.

10. Esta lista contiene además indicaciones específicas respecto de los casos en que los agentes biológicos pueden causar reacciones alérgicas o tóxicas, cuando una vacuna eficaz está disponible o cuando es conveniente conservar durante más de diez años las listas de los trabajadores que han estado expuestos.

Estas indicaciones están sistematizadas en una serie de notas identificadas como sigue:

A: Posibles efectos alérgicos.

D: La lista de los trabajadores expuestos a este agente biológico deberá conservarse durante más de diez años a partir de la última exposición de la que se tenga noticia.

T: Producción de toxinas.

V: Vacuna eficaz disponible y registrada en la UE.

Las vacunaciones preventivas se deberán realizar teniendo en cuenta las recomendaciones prácticas que figuran en el anexo VI.

Bacterias y afines

Nota: Para los agentes biológicos que figuran en esta lista, la entrada correspondiente al género entero con la mención “spp.” hace referencia a otras especies pertenecientes a este género que no han sido incluidas específicamente en la lista, pero de las que se sabe que son patógenos humanos. Encontrará más detalles en la nota introductoria 3.

Agente biológico Clasificación Notas
Actinomadura madurae. 2
Actinomadura pelletieri. 2
Actinomyces gerencseriae. 2
Actinomyces israelii. 2
Actinomyces spp. 2
Aggregatibacter actinomycetemcomitans (Actinobacillus actinomycetemcomitans). 2
Anaplasma spp. 2
Arcanobacterium haemolyticum (Corynebacterium haemolyticum). 2
Arcobacter butzleri. 2
Bacillus anthracis. 3 T
Bacteroides fragilis. 2
Bacteroides spp. 2
Bartonella bacilliformis. 2
Bartonella quintana (Rochalimaea quintana). 2
Bartonella (Rochalimaea) spp. 2
Bordetella bronchiseptica. 2
Bordetella parapertussis. 2
Bordetella pertussis. 2 T, V
Bordetella spp. 2
Borrelia burgdorferi. 2
Borrelia duttonii. 2
Borrelia recurrentis. 2
Borrelia spp. 2
Brachyspira spp. 2
Brucella abortus. 3
Brucella canis. 3
Brucella inopinata. 3
Brucella melitensis. 3
Brucella suis. 3
Burkholderia cepacia. 2
Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei). 3
Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei). 3 D
Campylobacter fetus subsp. fetus. 2
Campylobacter fetus subsp. venerealis. 2
Campylobacter jejuni subsp. doylei. 2
Campylobacter jejuni subsp. jejuni. 2
Campylobacter spp. 2
Cardiobacterium hominis. 2
Cardiobacterium valvarum. 2
Chlamydia abortus (Chlamydophila abortus). 2
Chlamydia caviae (Chlamydophila caviae). 2
Chlamydia felis (Chlamydophila felis). 2
Chlamydia pneumoniae (Chlamydophila pneumoniae). 2
Chlamydia psittaci (Chlamydophila psittaci) (cepas aviares). 3
Chlamydia psittaci (Chlamydophila psittaci) (otras cepas). 2
Chlamydia trachomatis (Chlamydophila trachomatis). 2
Clostridium botulinum. 2 T
Clostridium difficile. 2 T
Clostridium perfringens. 2 T
Clostridium tetani. 2 T, V
Clostridium spp. 2
Corynebacterium diphtheriae. 2 T, V
Corynebacterium minutissimum. 2
Corynebacterium pseudotuberculosis. 2 T
Corynebacterium ulcerans. 2 T
Corynebacterium spp. 2
Coxiella burnetii. 3
Edwardsiella tarda. 2
Ehrlichia spp. 2
Eikenella corrodens. 2
Elizabethkingia meningoseptica (Flavobacterium meningosepticum). 2
Enterobacter aerogenes (Klebsiella mobilis). 2
Enterobacter cloacae subsp. cloacae (Enterobacter cloacae). 2
Enterobacter spp. 2
Enterococcus spp. 2
Erysipelothrix rhusiopathiae. 2
Escherichia coli (excepto las cepas no patógenas). 2
Escherichia coli, cepas verocitotóxicas (O157:H7 o O103). 3 (**) T
Fluoribacter bozemanae (Legionella). 2
Francisella hispaniensis. 2
Francisella tularensis subsp.holarctica. 2
Francisella tularensis subsp. mediasiatica. 2
Francisella tularensis subsp. novicida. 2
Francisella tularensis subsp. tularensis. 3
Fusobacterium necrophorum subsp. funduliforme. 2
Fusobacterium necrophorum subsp. necrophorum. 2
Gardnerella vaginalis. 2
Haemophilus ducreyi. 2
Haemophilus influenzae. 2 V
Haemophilus spp. 2
Helicobacter pylori. 2
Helicobacter spp. 2
Klebsiella oxytoca. 2
Klebsiella pneumoniae subsp. ozaenae. 2
Klebsiella pneumoniae subsp. pneumoniae. 2
Klebsiella pneumoniae subsp. rhinoscleromatis. 2
Klebsiella spp. 2
Legionella pneumophila subsp. fraseri. 2
Legionella pneumophila subsp. pascullei. 2
Legionella pneumophila subsp. pneumophila. 2
Legionella spp. 2
Leptospira interrogans (todos los serotipos). 2
Leptospira interrogans spp. 2
Listeria monocytogenes. 2
Listeria ivanovii subsp. ivanovii. 2
Listeria ivanovii subsp. londoniensis. 2
Morganella morganii subsp. morganii (Proteus morganii). 2
Morganella morganii subsp. sibonii. 2
Mycobacterium abscessus subsp. abscessus. 2
Mycobacterium africanum. 3 V
Mycobacterium avium subsp.avium (Mycobacterium avium). 2
Mycobacterium avium subsp. paratuberculosis (Mycobacterium paratuberculosis). 2
Mycobacterium avium subsp. silvaticum. 2
Mycobacterium bovis. 3 V
Mycobacterium caprae (Mycobacterium tuberculosis subsp. caprae). 3
Mycobacterium chelonae. 2
Mycobacterium chimaera. 2
Mycobacterium fortuitum. 2
Mycobacterium intracellulare. 2
Mycobacterium kansasii. 2
Mycobacterium leprae. 3
Mycobacterium malmoense. 2
Mycobacterium marinum. 2
Mycobacterium microti. 3 (**)
Mycobacterium pinnipedii. 3
Mycobacterium scrofulaceum. 2
Mycobacterium simiae. 2
Mycobacterium szulgai. 2
Mycobacterium tuberculosis. 3 V
Mycobacterium ulcerans. 3 (**)
Mycobacterium xenopi. 2
Mycoplasma hominis. 2
Mycoplasma pneumoniae. 2
Mycoplasma spp. 2
Neisseria gonorrhoeae. 2
Neisseria meningitidis. 2 V
Neorickettsia sennetsu (Rickettsia sennetsu, Ehrlichia sennetsu). 2
Nocardia asteroides. 2
Nocardia brasiliensis. 2
Nocardia farcinica. 2
Nocardia nova. 2
Nocardia otitidiscaviarum. 2
Nocardia spp. 2
Orientia tsutsugamushi (Rickettsia tsutsugamushi). 3
Pasteurella multocida subsp. gallicida (Pasteurella gallicida). 2
Pasteurella multocida subsp. multocida. 2
Pasteurella multocida subsp. septica. 2
Pasteurella spp. 2
Peptostreptococcus anaerobius. 2
Plesiomonas shigelloides. 2
Porphyromonas spp. 2
Prevotella spp. 2
Proteus mirabilis. 2
Proteus penneri. 2
Proteus vulgaris. 2
Providencia alcalifaciens (Proteus inconstans). 2
Providencia rettgeri (Proteus rettgeri). 2
Providencia spp. 2
Pseudomonas aeruginosa. 2 T
Rhodococcus hoagii (Corynebacterium equii). 2
Rickettsia africae. 3
Rickettsia akari. 3 (**)
Rickettsia australis. 3
Rickettsia canadensis. 2
Rickettsia conorii. 3
Rickettsia heilongjiangensis. 3 (**)
Rickettsia japonica. 3
Rickettsia montanensis. 2
Rickettsia typhi. 3
Rickettsia prowazekii. 3
Rickettsia rickettsii. 3
Rickettsia sibirica. 3
Rickettsia spp. 2
Salmonella enterica (choleraesuis) subsp. arizonae. 2
Salmonella enteritidis. 2
Salmonella paratyphi A, B, C. 2 V
Salmonella typhi. 3 (**) V
Salmonella typhimurium. 2
Salmonella (otras variedades serológicas). 2
Shigella boydii. 2
Shigella dysenteriae (tipo 1). 3 (**) T
Shigella dysenteriae, tipos distintos del tipo 1. 2
Shigella flexneri. 2
Shigella sonnei. 2
Staphylococcus aureus. 2 T
Streptobacillus moniliformis. 2
Streptococcus agalactiae. 2
Streptococcus dysgalactiae subsp. equisimilis. 2
Streptococcus pneumoniae. 2 T, V
Streptococcus pyogenes. 2 T
Streptococcus suis. 2
Streptococcus spp. 2
Treponema carateum. 2
Treponema pallidum. 2
Treponema pertenue. 2
Treponema spp. 2
Trueperella pyogenes. 2
Ureaplasma parvum. 2
Ureaplasma urealyticum. 2
Vibrio cholerae (incluido El Tor). 2 T, V
Vibrio parahaemolyticus (Benecka parahaemolytica). 2
Vibrio spp. 2
Yersinia enterocolitica subsp. enterolitica. 2
Yersinia enterocolitica subsp. palearctica. 2
Yersinia pestis. 3
Yersinia pseudotuberculosis. 2
Yersinia spp. 2

(**) Véase la nota introductoria 8.

Virus (*)

Véase la nota introductoria 7.

Nota: Los virus se han incluido en la lista con arreglo a su orden (O), familia (F) y género (G).

Agente biológico

(especie del virus u orden taxonómico indicado)

Clasificación Notas
Bunyavirales (O).
Hantaviridae (F).
Ortohantavirus (o hantavirus) (G).
Hantavirus de los Andes [especie causal del síndrome pulmonar por hantavirus (HPS)]. 3
Hantavirus del Bayou. 3
Hantavirus del Black Creek Canal. 3
Hantavirus de Caño Delgadito. 3
Hantavirus del Choclo. 3
Hantavirus de Dobrava-Belgrado [especie causal del síndrome de fiebre hemorrágica con insuficiencia renal (HFRS)]. 3
Hantavirus de El Moro Canyon. 3
Hantavirus de Hantaan [especie causal del síndrome de fiebre hemorrágica con insuficiencia renal (HFRS)]. 3
Hantavirus de la Laguna Negra. 3
Hantavirus de Prospect Hill. 2
Hantavirus de Puumala [especie causal de la nefropatía epidémica (NE)]. 2
Hantavirus de Seúl [especie causal del síndrome de fiebre hemorrágica con insuficiencia renal (HFRS)]. 3
Hantavirus Sin Nombre [especie causal del síndrome pulmonar por hantavirus (HPS)]. 3
Otros hantavirus de patogenicidad conocida. 2
Nairoviridae (F).
Ortonairovirus (o nairovirus) (G).
Nairovirus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo. 4
Nairovirus de Dugbe. 2
Nairovirus de Hazara. 2
Nairovirus de la enfermedad de Nairobi (ovinos/caprinos). 2
Otros nairovirus de patogenicidad conocida. 2
Peribunyaviridae (F).
Ortobunyavirus (o bunyavirus) (G).
Bunyavirus de Bunyamwera (de Gemirston). 2
Bunyavirus de la encefalitis de California. 2
Bunyavirus del Oropouche. 3
Otros bunyavirus de patogenicidad conocida. 2
Phenuiviridae (F).
Flebovirus (G).
Flebovirus de Bhanja. 2
Flebovirus de Punta Toro. 2
Flebovirus del valle del Rift. 3
Flebovirus de Nápoles (de la Toscana). 2
Flebovirus del síndrome de la fiebre grave con trombocitopenia (SFTS). 3
Otros flebovirus de patogenicidad conocida. 2
Herpesvirales (O).
Herpesviridae (F).
Citomegalovirus (G).
Herpesvirus humano 5 beta (citomegalovirus). 2
Linfocriptovirus (G).
Herpesvirus humano 4 gamma (virus de Epstein-Barr). 2
Rhadinovirus (G).
Herpesvirus humano 8 gamma. 2 D
Roseolovirus (G).
Herpesvirus humano 6A beta (virus linfotrópico humano de célula B). 2
Herpesvirus humano 6B beta. 2
Herpesvirus humano 7 beta. 2
Simplexvirus (G).
Herpesvirus del cercopiteco 1 alfa (Herpervirus simiae, herpesvirus B). 3
Hepersvirus humano 1 alfa (herpervirus humano 1, virus del herpes simple de tipo 1). 2
Herpesvirus humano 2 alfa (herpesvirus humano 2, virus del herpes simple de tipo 2). 2
Varicellovirus (G).
Herpesvirus humano 3 alfa (herpesvirus varicella-zóster). 2 V
Mononegavirales (O).
Filoviridae (F).
Ebolavirus (G). 4
Margburvirus (G).
Virus de Marburgo. 4
Paramyxoviridae (F).
Avulavirus (G).
Virus de la enfermedad de Newcastle. 2
Henipavirus (G).
Henipavirus Hendra. 4
Henipavirus Nipah. 4
Morbillivirus (G).
Morbillivirus del sarampión. 2 V
Respirovirus (G).
Respirovirus humano 1 (virus de la parainfluenza 1). 2
Respirovirus humano 3 (virus de la parainfluenza 3). 2
Rubulavirus (G).
Rubulavirus de la parotiditis. 2 V
Rubulavirus humano 2 (virus de la parainfluenza 2). 2
Rubulavirus humano 4 (virus de la parainfluenza 4). 2
Pneumoviridae (F).
Metapneumovirus (G).
Ortopneumovirus (G).
Ortopneumovirus humano (virus respiratorio sincitial). 2
Rhabdoviridae (F).
Lyssavirus (G).
Lisavirus del murciélago australiano. 3 (**) V
Lisavirus de Duvenhage. 3 (**) V
Lisavirus del murciélago europeo 1. 3 (**) V
Lisavirus del murciélago europeo 2. 3 (**) V
Lisavirus del murciélago de Lagos. 3 (**)
Lisavirus de Mokola. 3
Lisavirus de la rabia. 3 (**) V
Vesiculovirus (G).
Virus de la estomatitis vesicular, vesiculovirus de Alagoas. 2
Virus de la estomatitis vesicular, vesiculovirus de Indiana. 2
Virus de la estomatitis vesicular, vesiculovirus de New Jersey. 2
Vesiculovirus de Piry (virus de Piry). 2
Nidovirales (O).
Coronaviridae (F).
Betacoronavirus (G).
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV). 3
Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) (1). 3
Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV). 3
Otros Coronaviridae de patogenicidad conocida. 2
Picornavirales (O).
Picornaviridae (F).
Cardiovirus (G).
Virus de Saffold. 2
Cosavirus (G).
Cosavirus A. 2
Enterovirus (G).
Enterovirus A. 2
Enterovirus B. 2
Enterovirus C. 2
Enterovirus D, enterovirus humano de tipo 70 (virus de la conjuntivitis hemorrágica aguda). 2
Rinovirus. 2
Poliovirus, tipos 1 y 3. 2 V
Poliovirus, tipo 2 (2). 3 V
Hepatovirus (G).
Hepatovirus A (virus de la hepatitis A, enterovirus humano de tipo 72). 2 V
Kobuvirus (G).
Virus de Aichi A (virus de Aichi 1). 2
Parechovirus (G).
Parechovirus A. 2
Parechovirus B (virus de Ljungan). 2
Otros Picornaviridae de patogenicidad conocida. 2
Sin asignar (O).
Adenoviridae (F). 2
Astroviridae (F). 2
Arenaviridae (F).
Mammarenavirus (G).
Mamarenavirus de Brasil. 4
Mamarenavirus de Chapare. 4
Mamarenavirus de Flexal. 3
Mamarenavirus de Guaranito. 4
Mamarenavirus de Junín. 4
Mamarenavirus de Lassa. 4
Mamarenavirus de Lujo. 4
Mamarenavirus de la coriomeningitis linfocítica (cepas neurotrópicas). 2
Mamarenavirus de la coriomeningitis linfocítica (otras cepas). 2
Mamarenavirus del Machupo. 4
Mamarenavirus de Mobala. 2
Mamarenavirus de Mopeia. 2
Mamarenavirus de Tacaribe. 2
Mamarenavirus de Whitewater Arroyo. 3
Caliciviridae (F).
Norovirus (G).
Norovirus (Virus de Norwalk). 2
Otros Caliciviridae de patogenicidad conocida. 2
Hepadnaviridae (F).
Ortohepadnavirus (G).
Virus de la hepatitis B. 3 (**) V, D
Hepeviridae (F).
Ortohepevirus (G).
Ortohepevirus A (virus de la hepatitis E). 2
Flaviviridae (F).
Flavivirus (G).
Virus del dengue. 3
Virus de la encefalitis japonesa. 3 V
Virus de la enfermedad de la selva de Kyasanur. 3 V
Virus de la encefalomielitis ovina. 3 (**)
Virus de la encefalitis del valle del Murray (virus de la encefalitis australiana). 3
Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk. 3
Virus de Powassan. 3
Virus Rocío. 3
Virus de la encefalitis de San Luis. 3
Virus de las encefalitis transmitidas por garrapatas.
Virus de Absettarov. 3
Virus de Hanzalova. 3
Virus de Hypr. 3
Virus de Kumlinge. 3
Virus de Negishi. 3
Encefalitis rusa de primavera-verano (a). 3 V
Virus de las encefalitis transmitidas por garrapatas, subtipo centroeuropeo. 3 (**) V
Virus de las encefalitis transmitidas por garrapatas, subtipo del Lejano Oriente. 3
Virus de las encefalitis transmitidas por garrapatas, subtipo siberiano. 3 V
Virus de Wesselsbron. 3 (**)
Virus del Nilo Occidental. 3
Virus de la fiebre amarilla. 3 V
Virus de Zika. 2
Otros flavivirus de patogenicidad conocida. 2
Hepacivirus (G).
Hepacivirus C (virus de la hepatitis C). 3 (**) D
Orthomyxoviridae (F).
Gammainfluenzavirus (G).
Virus de la gripe C. 2 V (c)
Influenzavirus A (G).
Virus de la gripe aviar de alta patogenicidad HPAIV (H5), por ejemplo, el H5N1. 3
Virus de la gripe aviar de alta patogenicidad HPAIV (H7), por ejemplo, H7N7 o H7N9. 3
Virus de la gripe A. 2 V (c)
Virus A de la gripe A/Nueva York/1/18 (H1N1) (gripe española de 1918). 3
Virus A de la gripe A/Singapur/1/57 (H2N2). 3
Virus de la gripe aviar de baja patogenicidad (LPAI) H7N9. 3
Influenzavirus B (G).
Virus de la gripe B. 2 V (c)
Thogotovirus (G).
Virus Dhori (ortomixovirus transmitidos por garrapatas: Dhori). 2
Virus Thogoto (ortomixovirus transmitidos por garrapatas: Thogoto). 2
Papillomaviridae (F). 2 D (d)
Parvoviridae (F).
Erythroparvovirus (G).
Eritroparvovirus de los primates 1 (Parvovirus humano, virus B 19). 2
Polyomaviridae (F).
Betapolyomavirus (G).
Poliomavirus humano 1 (Virus BK). 2 D (d)
Poliomavirus humano 2 (Virus JC). 2 D (d)
Poxviridae (F).
Molluscipoxvirus (G).
Virus del molusco contagioso. 2
Orthopoxvirus (G).
Virus de la viruela vacuna. 2
Virus de la viruela de los simios. 3 V
Virus variolovacunal [incluidos los virus de la viruela del búfalo (e), de la viruela del elefante (f) y de la viruela del conejo (g)]. 2
Virus de la viruela (mayor & menor). 4 V
Parapoxvirus (G).
Virus del ectima contagioso. 2
Virus de la paravacuna (nódulos de los ordeñadores, parapoxvirus bovis). 2
Yatapoxvirus (G).
Poxvirus del Tana. 2
Poxvirus del tumor de los monos del Yaba. 2
Reoviridae (F).
Seadornavirus (G).
Virus Banna. 2
Coltivirus (G). 2
Rotavirus (G). 2.
Orbivirus (G). 2.
Retroviridae (F).
Deltarretrovirus (G).
Virus linfotrópico T de los primates, 1 (virus linfotrópico de las células T humanas, tipo 1). 3 (**) D
Virus linfotrópico T de los primates, 2 (virus linfotrópico de las células T humanas, tipo 2). 3 (**) D
Lentivirus (G).
Virus de la inmunodeficiencia humana 1. 3 (**) D
Virus de la inmunodeficiencia humana 2. 3 (**) D
Virus de la inmunodeficiencia de los simios (SIV) (h). 2
Togaviridae (F).
Alphavirus (G).
Virus de Cabassou. 3
Virus de la encefalomielitis equina del Este. 3 V
Virus de Bebaru. 2
Virus del chikungunya. 3 (**)
Virus de Everglades. 3 (**)
Virus de Mayaro. 3
Virus de Mucambo. 3 (**)
Virus de Ndumu. 3 (**)
Virus de O’nyong-nyong. 2
Virus del río Ross. 2
Virus del bosque de Semliki. 2
Virus de Sindbis. 2
Virus de Tonate. 3 (**)
Virus de la encefalomielitis equina venezolana. 3 V
Virus de la encefalomielitis equina del Oeste. 3 V
Otros alfavirus de patogenicidad conocida. 2
Rubivirus (G).
Virus de la rubéola. 2 V
Sin asignar (F).
Deltavirus (G).
Virus de la hepatitis D (b). 2 V, D

(*) (*) Véase la nota introductoria 7.

(1) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico con SARS-CoV-2 debe efectuarse en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención, como mínimo. El trabajo propagativo con SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de nivel 3 de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.

(2) Clasificación conforme al Plan de acción mundial de la OMS para minimizar el riesgo asociado a las instalaciones de almacenamiento de poliovirus después de la erradicación de poliovirus salvajes por tipos específicos y la suspensión secuencial del uso sistemático de la vacuna antipoliomielítica oral.

(**) (**) Véase la nota introductoria 8.

(a) (a) Encefalitis vehiculada por garrapatas.

(b) (b) El virus de la hepatitis D solo es patógeno para los trabajadores en presencia de otra infección simultánea o secundaria a la provocada por el virus de la hepatitis B. Por eso, la vacuna contra el virus de la hepatitis B protegerá contra el virus de la hepatitis D a los trabajadores no afectados por el virus de la hepatitis B.

(c) (c) Solo por lo que se refiere a los tipos A y B.

(d) (d) Recomendado para los trabajos que impliquen un contacto directo con estos agentes.

(e) (e) Se pueden identificar dos virus distintos bajo este epígrafe: uno del tipo de la viruela del búfalo y el otro una variante del virus variolovacunal.

(f) (f) Variante del virus de la viruela vacuna

(g) (g) Variante del variolovacunal.

(h) (h) En la actualidad no existen pruebas de enfermedad humana provocada por los otros retrovirus provenientes de los simios. Como medida de precaución, se recomienda el nivel 3 de contención para los trabajos que supongan una exposición a ellos.

Agentes de las enfermedades transmitidas por priones

Agente biológico Clasificación Notas
Agente de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. 3 (**) D (d)
Agente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. 3 (**) D (d)
Agente de la encefalopatía espongiforme bovina (BSE) y otras EET de los animales. 3 (**) D (d)
Agente del síndrome de Gerstmann-Sträussler-Scheinker. 3 (**) D (d)
Agente del kuru. 3 (**) D (d)
Agente de la tembladera. 2

(*) (**) Véase la nota introductoria 8.

(a) (d) Recomendado para los trabajos que impliquen un contacto directo con estos agentes.

Parásitos

Nota: Para los agentes biológicos que figuran en esta lista, la entrada correspondiente al género entero con la mención “spp.” hace referencia a otras especies pertenecientes a este género que no han sido incluidas específicamente en la lista, pero de las que se sabe que son patógenos humanos. Encontrará más detalles en la nota introductoria 3.

Agente biológico Clasificación Notas
Acanthamoeba castellani. 2
Ancylostoma duodenale. 2
Angiostrongylus cantonensis. 2
Angiostrongylus costaricensis. 2
Anisakis simplex. 2 A
Ascaris lumbricoides. 2 A
Ascaris suum. 2 A
Babesia divergens. 2
Babesia microti. 2
Balamuthia mandrillaris. 3
Balantidium coli. 2
Brugia malayi. 2
Brugia pahangi. 2
Brugia timori. 2
Capillaria philippinensis. 2
Capillaria spp. 2
Clonorchis sinensis (Opisthorchis sinensis). 2
Clonorchis viverrini (Opisthorchis viverrini). 2
Cryptosporidium hominis. 2
Cryptosporidium parvum. 2
Cyclospora cayetanensis. 2
Dicrocoelium dentriticum. 2
Dipetalonema streptocerca. 2
Diphyllobothrium latum. 2
Dracunculus medinensis. 2
Echinococcus granulosus. 3 (**)
Echinococcus multilocularis. 3 (**)
Echinococcus oligarthrus. 3 (**)
Echinococcus vogeli. 3 (**)
Entamoeba histolytica. 2
Enterobius vermicularis. 2
Enterocytozoon bieneusi. 2
Fasciola gigantica. 2
Fasciola hepatica. 2
Fasciolopsis buski. 2
Giardia lamblia (Giardia duodenalis, Giardia intestinalis). 2
Heterophyes spp. 2
Hymenolepis diminuta. 2
Hymenolepis nana. 2
Leishmania aethiopica. 2
Leishmania brasiliensis. 3 (**)
Leishmania donovani. 3 (**)
Leishmania guyanensis (Viannia guyanensis). 3 (**)
Leishmania infantum (Leishmania chagasi). 3 (**)
Leishmania major. 2
Leishmania mexicana. 2
Leishmania panamensis (Viannia panamensis). 3 (**)
Leishmania peruviana. 2
Leishmania tropica. 2
Leishmania spp. 2
Loa loa. 2
Mansonella ozzardi. 2
Mansonella perstans. 2
Mansonella streptocerca. 2
Metagonimus spp. 2
Naegleria fowleri. 3
Necator americanus. 2
Onchocerca volvulus. 2
Opisthorchis felineus. 2
Opisthorchis spp. 2
Paragonimus westermani. 2
Paragonimus spp. 2
Plasmodium falciparum. 3 (**)
Plasmodium knowlesi. 3 (**)
Plasmodium spp. (humano y de los simios). 2
Sarcocystis suihominis. 2
Schistosoma haematobium. 2
Schistosoma intercalatum. 2
Schistosoma japonicum. 2
Schistosoma mansoni. 2
Schistosoma mekongi. 2
Strongyloides stercoralis. 2
Strongyloides spp. 2
Taenia saginata. 2
Taenia solium. 3 (**)
Toxocara canis. 2
Toxocara cati. 2
Toxoplasma gondii. 2
Trichinella nativa. 2
Trichinella nelsoni. 2
Trichinella pseudospiralis. 2
Trichinella spiralis. 2
Trichomonas vaginalis. 2
Trichostrongylus orientalis. 2
Trichostrongylus spp. 2
Trichuris trichiura. 2
Trypanosoma brucei brucei. 2
Trypanosoma brucei gambiense. 2
Trypanosoma brucei rhodesiense. 3 (**)
Trypanosoma cruzi. 3 (**)
Wuchereria bancrofti. 2

(*) (**) Véase la nota introductoria 8.

Hongos

Nota: Para los agentes biológicos que figuran en esta lista, la entrada correspondiente al género entero con la mención “spp.” hace referencia a otras especies pertenecientes a este género que no han sido incluidas específicamente en la lista, pero de las que se sabe que son patógenos humanos. Encontrará más detalles en la nota introductoria 3.

Agente biológico Clasificación Notas
Aspergillus flavus. 2 A
Aspergillus fumigatus. 2 A
Aspergillus spp. 2
Blastomyces dermatitidis (Ajellomyces dermatitidis). 3
Blastomyces gilchristii. 3
Candida albicans. 2 A
Candida dubliniensis. 2
Candida glabrata. 2
Candida parapsilosis. 2
Candida tropicalis. 2
Cladophialophora bantiana (Xylohypha bantiana, Cladosporium bantianum, trichoides). 3
Cladophialophora modesta. 3
Cladophialophora spp. 2
Coccidioides immitis. 3 A
Coccidioides posadasii. 3 A
Cryptococcus gattii (Filobasidiella neoformans var. bacillispora). 2 A
Cryptococcus neoformans var. neoformans (Filobasidiella neoformans var.neoformans). 2 A
Emmonsia parva var. parva. 2
Emmonsia parva var. crescens. 2
Epidermophyton floccosum. 2 A
Epidermophyton spp. 2
Fonsecaea pedrosoi. 2
Histoplasma capsulatum. 3
Histoplasma capsulatum var. farciminosum. 3
Histoplasma duboisii. 3
Madurella grisea. 2
Madurella mycetomatis. 2
Microsporum spp. 2 A
Nannizzia spp. 2
Neotestudina rosatii. 2
Paracoccidioides brasiliensis. 3 A
Paracoccidioides lutzii. 3
Paraphyton spp. 2
Rhinocladiella mackenziei. 3
Scedosporium apiospermum. 2
Scedosporium prolificans (inflatum). 2
Sporothrix schenckii. 2
Talaromyces marneffei (Penicillium marneffei). 2 A
Trichophyton rubrum. 2 A
Trichophyton tonsurans. 2 A
Trichophyton spp. 2 »

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.