Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                            >

BOE de 4 de marzo de 2023

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, dicha retribución podrá incorporar incentivos a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos, que podrán tener signo positivo o negativo. Asimismo, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema.

El artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido a su vez en el artículo 58.b), establece que el gestor técnico del sistema será responsable de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución, listando el detalle de sus funciones. Dichas funciones deberán ser ejercidas en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia, y serán adecuadamente retribuidas conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de dicha Ley.

En este sentido, ha de mencionarse también la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que atribuye al gestor técnico del sistema nuevas funciones en relación con la asignación y contratación de la capacidad de las infraestructuras gasistas y la gestión del modelo de tanque virtual de las plantas de regasificación.

De conformidad con lo anterior, fue aprobada la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

En ese momento, la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista se determinó para años naturales. Para permitir la coordinación temporal de la retribución del gestor técnico del sistema gasista con las demás retribuciones de actividades reguladas del sector gasista, se procede a su modificación, determinándose la retribución para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. La retribución del gestor técnico del sistema era la única que aún no había pasado al año de gas, mientras que la retribución del resto de actividades reguladas del sector gasista, así como las liquidaciones, se realiza por año de gas, a efectos de la coordinación con la metodología de peajes y cánones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460, que desarrolla la Directiva 2009/73/CE.

Asimismo, se modifican algunos aspectos de la retribución por incentivos adaptándola a lo dispuesto en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.

Además, se procede a adaptar el procedimiento de liquidación de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a lo establecido en la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destino específicos del sector gasista. Esta orden deroga la Orden ECO/2692/2002, a la que se refería la Circular 1/2020 en el procedimiento de liquidación de la cuota.

Por último, se procede a modificar el artículo 9 «Cuenta regulatoria» de la Circular 1/2020, para contemplar, en el caso de costes incurridos en los dos últimos años del periodo regulatorio, el tratamiento que se ha de dar a los costes que excepcionalmente superan el saldo de la cuenta regulatoria.

La circular se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que las modificaciones planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Circular 1/2020, de 9 de enero. Se atiene a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que los cambios planteados se limitan a los necesarios e imprescindibles para la atención de los objetivos mencionados, sin que se vean modificados los elementos esenciales de la metodología de retribución del gestor técnico del sistema ni de la metodología para su financiación.

En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la correspondiente publicidad y transparencia.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de febrero de 2023, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente circular:

Artículo único. Modificación de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

La Circular 1/2020, de 9 de enero, de la CNMC, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Periodos regulatorios.

1. Cada periodo regulatorio p tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n+2 el último año.

2. Desde el 1 de octubre de 2023, la retribución del gestor técnico del sistema se determinará en años de gas completos.

El año de gas “a” para el que se determina la retribución del gestor del sistema gasista tiene la duración comprendida entre el 1 de octubre del año n–1, correspondiente al periodo regulatorio anterior a p, y el 30 de septiembre del año n, ambos incluidos.

El año de gas “a+1” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n al 30 de septiembre del año n+1.

El año de gas “a+2” transcurrirá desde el 1 de octubre del año n+1 al 30 de septiembre del año n+2.»

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Retribución del gestor técnico del sistema.

La retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:

Siendo:

: Retribución total del gestor técnico del sistema en el año de gas “a”.

: Base de retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas “a”. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año de gas “a” pertenezca. Si el año de gas transcurre entre dos periodos regulatorios p–1 y p, se ponderarán las bases de retribución de cada periodo según el número de meses de cada uno, en la proporción 3/12 y 9/12, respectivamente.

: Retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas ​​​​​​​a.

: Importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año de gas ​​​​​​​a.

: Diferencia a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2.»

Tres. Se añaden 2 apartados adicionales al artículo 9 «Cuenta regulatoria», con la siguiente redacción:

«7. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año de gas “a+1” y el año de gas “a+2” del periodo regulatorio (p+1).

8. El importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año de gas “a” se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Cuatro. Se modifica el artículo 10 quedando redactado como sigue:

«Artículo 10. Retribución por incentivos.

1. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas “​​​​​​​a” tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda:

Donde:

LI es el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje negativo. No podrá ser inferior al –5 %.

LS es el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje positivo. No podrá ser superior al 5 %.

2. Para cada periodo regulatorio p se establecerá mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el límite inferior y superior del tramo de retribución por incentivos.

3. Para cada año de gas “a”, aplicará el límite inferior y superior del periodo regulatorio p al que el año de gas ​​​​​​​a pertenezca. Si el año de gas transcurre entre dos periodos regulatorios, se ponderarán los límites según el número de meses de cada uno.

4. El desarrollo del mecanismo de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema sustentado en un sistema que refleje el estado de los procesos y el desempeño de sus funciones y obligaciones establecidas regulatoriamente, con base en criterios de eficiencia, transparencia, objetividad y no discriminación, se llevará a cabo mediante circular, habiéndose aprobado a tal efecto la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.

5. Los indicadores de eficiencia deben referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La operación y gestión técnica del sistema gasista y la correcta coordinación entre las distintas infraestructuras.

Los indicadores a este respecto deben incluir, entre otros, parámetros que midan la idoneidad, optimización, transparencia y trato no discriminatorio de las instrucciones de operación y gestión impartidas por el gestor técnico del sistema, como la comunicación y publicación de información sobre afecciones que impacten en la operación de las instalaciones, la diferencia entre las entradas y salidas de gas del sistema gasista, el número de conflictos de gestión técnica del sistema interpuestos por los usuarios, la disponibilidad del sistema logístico de acceso de terceros a la red y la calidad en la atención a los agentes del sistema gasista.

b) La continuidad y seguridad del suministro de gas natural.

En este caso, los indicadores deben tener en cuenta la previsión de la demanda y la planificación eficiente del sistema gasista elaborada por el gestor técnico del sistema, el número y duración de posibles interrupciones del suministro a los usuarios en caso de fallos generales del sistema gasista y la adecuación y aplicación, cuando sea necesario, de planes de actuación para la reposición del gas natural en estos casos.

c) El acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista y el óptimo uso de las mismas.

Estos indicadores deben medir la eficiencia en aspectos como la publicación en tiempo y forma de la información necesaria para la contratación de capacidad, el nivel de capacidad ofertada, el grado de utilización de la capacidad, la disponibilidad de la plataforma de solicitud y contratación del acceso, el número de conflictos de acceso interpuestos por los usuarios, la calidad en la atención a los usuarios en relación con el acceso y las soluciones propuestas para la gestión de posibles congestiones.

d) La gestión del balance de gas en las instalaciones.

Los indicadores sobre el balance de las instalaciones deben tener en cuenta el número y adecuación de las actuaciones realizadas por el gestor técnico del sistema para mantener los distintos tipos de infraestructuras del sistema dentro de los límites de operación normal de las mismas, las cantidades y el precio del gas comprado y vendido por este en el mercado organizado de gas, la comunicación en tiempo y forma de la información sobre el balance a los usuarios, la calidad del cálculo del balance de los usuarios y el plazo en su entrega y la calidad en la atención a los agentes del sistema gasista en relación con el balance. Además, deben definirse indicadores en relación con el control de las garantías de balance y la aplicación de las medidas establecidas para evitar comportamientos inadecuados de los usuarios respecto al balance.

6. La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

es el factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año de gas ​​​​​​​a, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.»

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Financiación de la retribución del gestor técnico del sistema.

1. La retribución del gestor técnico del sistema para cada año de gas se recuperará como una cuota, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura.

2. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.»

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Cobro y liquidación.

1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema deberán ser ingresadas en los plazos y de la forma que establece la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista, o normativa que la sustituya.

2. El gestor técnico del sistema recibirá los importes procedentes de esta cuota en los plazos y de la forma que establezca la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, o normativa que la sustituya.

3. La diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota anterior en el año de gas “a”, según la información contenida en la liquidación definitiva del ejercicio, y la retribución anual que se establezca para ese mismo año de gas, se incorporará en su retribución del año de gas “a+2”. En el año de gas “a+1” se reconocerá provisionalmente una estimación de dicha diferencia. Esta estimación se elaborará con la información de facturación de los últimos doce meses disponibles en el sistema de liquidaciones.»

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Establecimiento de la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema.

1. Antes del 1 de octubre del año de gas ​​​“a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuantía de la retribución del gestor técnico del sistema del año de gas ​​​​​​a ()  a la que se refiere el artículo 3, con base en la metodología establecida en esta circular. Se incorporará una estimación del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema que responderá a un nivel de cumplimiento máximo en el desempeño de sus funciones.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará por resolución los incentivos del gestor técnico del sistema en el año de gas​​​​​ “a” sobre la base del resultado del cálculo de los indicadores definidos en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema y la afección a su retribución. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de la aplicación de la Circular 6/2021 será incorporada en la retribución del año de gas “a+2”.»

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Establecimiento de la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema.

Antes del 1 de octubre del año de gas “a” la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a la que se refiere el artículo 11.»

Nueve. Se modifica el título de la disposición transitoria única, que pasará a denominarse disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Transición al año de gas.

1. A efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la retribución de 2023 se referirá al periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los términos que se refieren a cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su totalidad.

2. La primera retribución por año de gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.»

Diez. Se añade una nueva disposición transitoria tercera que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria tercera. Retribución por incentivos del año 2021.

1. Los incentivos del año 2021 se valorarán con los indicadores del año de gas 2022, que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.

2. Para el año 2021, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, punto 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2024.»

Once. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria cuarta. Retribución por incentivos del año 2022.

1. Los incentivos del año 2022 se valorarán ponderando con 3/4 los indicadores del año de gas 2022 (que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022) y ponderando con 1/4 los indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023), de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.

2. Para el año 2022, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2025.»

Doce. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Retribución por incentivos del año 2023.

Los incentivos del año 2023 se valorarán con los indicadores del año de gas 2023, que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, aplicando una proporción de 9/12.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.