INCENTIVOS AL OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO

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Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los valores definitivos de los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2022.

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BOE de 6 de octubre de 2023

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de dicha circular, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:

I. Antecedentes de hecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste.

Dicho artículo establece además que dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», regula la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del sistema. Dicho término queda limitado por unos límites superior e inferior definidos como un porcentaje de la base de retribución del operador del sistema establecida para cada periodo regulatorio. La disposición adicional segunda de la Circular fija para el primer período regulatorio 2020-2022, un valor para los límites inferior LI y superior LS de – 2% y + 2%, respectivamente, de la retribución base.

Tal como se establece en los artículos 10 a 13 de la Circular, en la redacción vigente en relación con la anualidad de 2022, la retribución por incentivos se compone de tres términos:

– Incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de restricciones técnicas.

– Incentivo a minimizar los errores de previsión de demanda, considerando tres niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo (anual), ponderando a partes iguales cada uno de estos horizontes.

– Incentivo a minimizar los errores de previsión de energía renovable eólica y solar fotovoltaica, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a partes iguales cada uno de los horizontes.

Cada uno de los componentes de estos tres incentivos requiere además de la definición del indicador que determine su nivel de cumplimiento y permita establecer el umbral mínimo (máximo) de error o de energía programada por debajo (encima) del cual se aplicará la bonificación (penalización) máxima. Estos umbrales vendrán definidos para cada año como el resultado de multiplicar 0,9 por el valor medio anual mínimo y máximo del indicador de error de previsión (o de energía programada) registrado en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.

En los mencionados artículos de la circular se requiere que para cada periodo regulatorio se establezca mediante resolución tanto los límite inferior y superior de los incentivos, como los umbrales que determinen su nivel de bonificación o penalización.

A este respecto, la Disposición Adicional segunda de la Circular 4/2019 fija los límites de la retribución aplicables a cada incentivo durante el primer período regulatorio, en un tercio de los límites inferior LI y superior LS de la retribución total por incentivos, para cada uno de los 3 incentivos previstos (incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de restricciones técnicas, incentivo a minimizar los errores de previsión de demanda e incentivo a minimizar los errores de previsión de energía renovable eólica y solar fotovoltaica).

El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, requiere además que, tras cada periodo anual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n.

La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021, incorporó en la retribución del operador del sistema una estimación del término de retribución por incentivos, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2% considerado para el primer periodo regulatorio, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Circular 4/2019. Esto permite presupuestar dicha retribución y adelantar el cobro del operador del sistema, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determinase posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Circular 4/2019. Este término se fijó en 1.432.000 euros en la mencionada resolución.

Posteriormente, la Resolución de 21 de julio de 2021, de la CNMC, por la que se aprueban los valores definitivos de los incentivos para el año 2020, especifica los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022, estableciendo a su vez determinados criterios para el cálculo del grado de cumplimiento de dichos incentivos.

Por su parte, la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la CNMC, aprueba los valores de los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2021.

Con fecha 4 de mayo de 2023, el operador del sistema ha remitido a la CNMC los datos necesarios para poder aplicar la formulación prevista en la Circular 4/2021 en los relativo al cálculo de los incentivos para el año 2022.

La valoración de los indicadores para el año 2022 se ha llevado a cabo aplicando la metodología de la Circular 4/2019, en la redacción vigente en dicha anualidad de 2022, y los criterios y umbrales aprobados en la Resolución de 21 de julio de 2021. Ha sido necesario además aplicar una corrección sobre la hora duplicada del día de 25 horas por cambio al horario de invierno, que por un fallo informático no había sido tratada correctamente en la previsión. También se han excluido del cálculo del error de previsión renovable las horas con precios de mercado muy bajos (precio del mercado diario inferior a 5 €/MWh). Así mismo, se ha efectuado una corrección por asignación de energía en los mercados de balance a bajar recogida en Resolución de 21 de julio de 2021.

Con fecha 11 de julio de 2023, se dio trámite de audiencia de la propuesta de resolución al operador del sistema.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste.

La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, regula la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del sistema. Indica además que para cada periodo regulatorio se establecerán mediante resolución los umbrales que midan el nivel de cumplimiento de los incentivos. Este capítulo III ha sido modificado ulteriormente, por virtud de la Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la CNMC; no obstante, dicha modificación no es aplicable al respecto de la anualidad de 2022.

El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de los mismos será ajustada en la liquidación de cierre del año n.

La presente resolución da cumplimiento a la determinación del nivel de cumplimiento de los incentivos para el año 2022.

Segundo. Criterios y umbrales definidos en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la CNMC para determinar el nivel de cumplimiento de los incentivos en el periodo regulatorio 2020-2022.

A continuación se recogen los criterios previstos por la Resolución de 21 de julio de 2021, de la CNMC, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020, que deben usarse tanto en la determinación anual de los indicares de cada incentivo, como en el cómputo de los umbrales de nivel de cumplimiento que deben aplicar en cada uno de los años del período regulatorio.

– Se considera un ámbito peninsular para el cálculo de los incentivos. En la circular se especifica que algunos de los incentivos son de ámbito peninsular mientras que en otros casos no se precisa, por lo que, se ha considerado en este primer periodo utilizar este ámbito para todos los incentivos.

– Se computa el incentivo de previsión de producción renovable teniendo en cuenta la suma de producción eólica y solar fotovoltaica de manera conjunta, dado que es la suma de ambos indicadores la que afecta al precio del mercado y a la operación del sistema.

– Se computa el indicador de previsiones diaria e intradiaria como el sumatorio de las diferencias entre la previsión y la energía real de la hora, dividido entre la energía real total anual (de demanda o de generación renovable, según el indicador de que se trate). De esta forma, el error estará normalizado para los distintos años y será independiente de la potencia renovable que se instale.

– Para las previsiones de demanda y generación renovable, se considera como valor de previsión a efectos del incentivo la siguiente:

  •  Para la previsión anual, la previsión realizada en diciembre del año anterior acorde al procedimiento de operación P.O.2.1.
  •  Para previsiones diarias, la previsión realizada una hora antes del cierre del mercado diario correspondiente al día D (las 11:00 horas CET del día D-1).
  •  Para previsiones intradiarias, la previsión realizada tres horas antes del inicio de cada hora.

– Se excluyen del cálculo del incentivo correspondiente a la previsión de demanda los días con huelgas generales nacionales o autonómicas publicadas en el BOE.

– Se incluyen en la formulación del error de la previsión de la demanda y de la energía renovable los redespachos debidos a la operación del sistema (bien por restricciones técnicas o por asignación de energía en los mercados de balance); si no se incluyeran, cada redespacho por necesidades del sistema aumentaría el error a efectos del incentivo, sin que el operador del sistema pueda predecir dichas variaciones.

– Se excluyen del incentivo de restricciones aquellas identificadas en la red de distribución y, por lo tanto, solicitadas por el distribuidor de la zona correspondiente, así como las derivadas de segundas programaciones causadas por indisponibilidades.

– En aquellas horas con fallos ocurridos en la publicación de las previsiones por incidencias informáticas del operador del sistema, se considerará la mejor previsión disponible en un horizonte anterior al establecido en la Circular. En caso de no ser posible, se excluirán las horas afectadas, informando por parte del operador del sistema a la CNMC.

– Se calculan los errores de las previsiones anual, diarias e intradiarias de demanda y generación renovable con respecto a medidas en tiempo real proporcionadas por las telemedidas, dado que las previsiones se realizan utilizando la mejor información disponible en tiempo real, que es la proporcionada por las telemedidas. Todo ello, sin menoscabo de que este criterio pudiera ser revisado en el siguiente periodo regulatorio una vez se hayan tenido en cuenta las diferencias existentes entre la medida y la telemedida.

– Se excluyen del cálculo del error de previsión renovable las horas con precios de mercado muy bajos (precio del mercado diario inferior a 5 €/MWh), en las que la producción final renovable puede ser inferior a su potencial estimado por el operador del sistema por decisión de los sujetos (el aumento de generación renovable puede provocar la renuncia voluntaria por parte de los productores a producir a precios muy bajos). Todo ello, sin menoscabo de que este criterio pudiera ser revisado en el siguiente periodo regulatorio dado que, en el futuro, esta situación puede ser muy frecuente a medida que la participación de las renovables sea mayor y el impacto de estas situaciones sobre el precio del mercado tenga un mayor impacto

Se muestra a continuación los umbrales que aplican al periodo 2020-2022 que fueron determinados en la mencionada Resolución de 21 de julio de 2021, de la CNMC de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 de la circular 4/2019 aplicando un factor 0,9 sobre los valores mínimos y máximos (energía programada o error de previsión) resultantes en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.

Tabla 1. Umbrales correspondientes a máxima bonificación y penalización para cada uno de los incentivos definidos para el período 2020-2022
Incentivo Indicador   Umbral correspondiente a la penalización máxima Umbral correspondiente a la bonificación máxima
Volumen de energía programado para la resolución de las restricciones técnicas. Volumen de energía programado. GWh 10.383,90 4.641,99
Previsión anual de demanda. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la demanda anual. % 3,1977 0,1253
Previsión diaria de demanda. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la demanda anual. % 1,1583 0,9148
Previsión intradiaria de demanda. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la demanda anual. % 0,7567 0,6753
Previsión diaria de generación renovable. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la producción anual. % 8,4910 7,7643
Previsión intradiaria de generación renovable. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la producción anual. % 5,4023 4,6943

Tercero. Cálculo de los incentivos en 2022.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021, incorporó en la retribución del operador del sistema una estimación del término de retribución por incentivos, consistente con un nivel de cumplimiento máximo. En particular, la mencionada resolución, fijó una retribución base para el operador del sistema de 71.593.000 euros, y una retribución máxima por incentivos en el primer periodo regulatorio del +/-2% de la retribución base, es decir 1.432.000 euros.

Esta retribución máxima por incentivos se reparte un tercio, +/-477.290 de euros, para cada uno de los siguientes conceptos: restricciones técnicas, previsión de la demanda y previsión de la generación renovable.

A) Indicador de la programación por restricciones técnicas.

El resultado para el año 2022 del indicador de programación por restricciones es 6.059,7 GWh, lo que da lugar a una bonificación de 241.595,87 euros, que supone en torno a un 50% de la bonificación máxima por este concepto.

Incentivo_RRTT = LSrrtt – (EnergiaProgramada-UmbralEnergiaInfrrtt) *

* (LSrrtt – LIrrtt)/(UmbralEnergiaSuprrtt-UmbralEnergiaInfrrtt) =

= 477.286,67 – (6.059,7 – 4.641,99) * (477.286,67*2) / (10.383,90 – 4.641,99) = 241.595,87 €

B) Indicador de la previsión de la demanda.

A su vez, el indicador por incentivos a la previsión de la demanda pondera por igual tres indicadores: demanda anual, demanda diaria y demanda intradiaria; por lo que el incentivo máximo para cada uno de estos indicadores será un tercio del incentivo máximo a la previsión de la demanda, +/-159.096 euros:

El resultado para el año 2022 del indicador de demanda anual es 5,5184 %, superando al umbral de penalización máxima de 3,1977 % dando lugar a máxima penalización por este indicador: -159.096 euros.

El resultado para el año 2022 del indicador de previsión diaria de demanda es 1,2918 %, que al ser superior a umbral de penalización máxima de 1,1583 % da lugar a la máxima penalización por este indicador: -159.096 euros.

El resultado para el año 2022 del indicador de previsión intradiaria de demanda es 0,9178 %, que al ser superior al umbral máximo de 0,7567 % da lugar a la máxima penalización por este indicador: -159.096 euros.

En total, el incentivo por previsiones de demanda supone una penalización de -477.286,67 euros.

C) Indicador de la previsión de la generación renovable.

El indicador por incentivos a la previsión de la generación renovable pondera por igual dos indicadores: generación renovable diaria y generación renovable intradiaria; por lo que el incentivo máximo para cada uno de estos dos indicadores será la mitad del incentivo máximo a la previsión de la generación renovable, +/-238.643 euros.

El resultado para el año 2022 del indicador de previsión de generación renovable con horizonte diario es 7,1448 %, que al ser inferior al umbral de bonificación máxima de 7,7643 % da lugar a la máxima bonificación por este indicador de 238.643 euros.

El resultado para el año 2022 del indicador de previsión de generación renovable con horizonte intradiario es 5,1234 %, dando lugar a una penalización de -50.635,6 euros lo que supone algo más del 21 % de la penalización máxima por este concepto.

IncentivoRI = LSri + (AbsError-UmbralErrorInfri) *

* (LIri-LSri) / (UmbralErrorSupri-UmbralErrorInfri) =

= 238.643 – (5,1234-4,6943) * (238.643,3*2)/(5,4023-4,6943) = -50.635,6 €

En total, el incentivo por previsiones de generación renovable supone una bonificación de 188.007,73 euros.

Según lo anterior, utilizando los criterios de cálculo de indicadores expuestos anteriormente y considerando el esquema total de incentivos a la estimación de demanda en horizontes anual, diario e intradiario, producción renovable en los horizontes diario e intradiario y el incentivo de programación de restricciones técnicas, el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el año 2022 asciende a -47.683,07 euros.

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

III. Resuelve

Primero.

Aprobar el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el año 2022 que asciende a -47.683,07 euros.

Segundo.

Teniendo en cuenta que el termino de retribución por incentivos recogido en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2022 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, asciende a 1.432.000 euros, y que la cuantía que resulta del nivel del cumplimiento de los incentivos en 2022 de acuerdo con esta resolución asciende a -47.683,07 euros, se deberá incorporar un ajuste de 1.479.683,07 euros como ingreso liquidable en la liquidación de cierre del año 2022 de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico realizada por el órgano encargado de las liquidaciones.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará al operador del sistema.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.