AYUDAS A MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS
Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición >
BOE de 5 de junio de 2024
TEXTO ORIGINAL
La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquel, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I4 «Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios», destinada a financiar inversiones y gastos para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.
Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 se ha modifica el calendario y la definición de algunos hitos y objetivos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el objetivo CID #240 vinculado a la citada inversión. El Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya incorporó la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la adenda, fijado ahora en el 31 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, a efecto de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, se estima oportuno introducir modificaciones añadidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, a través de la presente norma se reduce el número total de actuaciones a alcanzar de 13.600 a 7.700 edificios, según se establece en la Adenda al Plan de Recuperación. El número de actuaciones a alcanzar por cada comunidad o ciudad autónoma se reducirá proporcionalmente en función del criterio de reparto inicial. Se Incrementa la intensidad de ayuda al 100 %, incluyendo nuevos conceptos subvencionables y se incluye entre los potenciales beneficiarios a Entidades Locales.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo las modificaciones que se pretenden. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1, queda redactado como sigue:
«Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 7.700 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.»
Dos. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8, queda redactado como sigue:
«6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3.»
Tres. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
«1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.
Para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 12.1, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 15, queda redactado como sigue:
«3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 17, queda redactado como sigue:
«1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda la fijará cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla si bien no podrá ser inferior al 50 por ciento ni superar el 100 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan para cada tipo de actuación en el anexo IV. Por tanto, la ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las correspondientes bases reguladoras autonómicas y/o en las convocatorias ni las cuantías máximas que se fijan en el anexo. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.»
Seis. La tabla del anexo I, queda redactada como sigue:
«Criterio reparto CC. AA. | 2021 | 2022 | 2023 | Dotación total | % total presup. | Actuaciones a realizar | |
Andalucía. | 14,26 % | 2.852.000 | 5.704.000 | 855.600 | 9.411.600 | 11,76 % | 906 |
Aragón. | 2,86 % | 572.000 | 1.144.000 | 171.600 | 1.887.600 | 2,36 % | 182 |
Asturias, Principado de | 2,88 % | 576.000 | 1.152.000 | 172.800 | 1.900.800 | 2,38 % | 183 |
Balears, Illes | 2,57 % | 514.000 | 1.028.000 | 154.200 | 1.696.200 | 2,12 % | 163 |
Canarias. | 3,76 % | 752.000 | 1.504.000 | 225.600 | 2.481.600 | 3,10 % | 238 |
Cantabria. | 1,42 % | 284.000 | 568.000 | 85.200 | 937.200 | 1,17 % | 90 |
Castilla y León. | 6,04 % | 1.208.000 | 2.416.000 | 362.400 | 3.986.400 | 4,98 % | 383 |
Castilla-La Mancha. | 3,08 % | 616.000 | 1.232.000 | 184.800 | 2.032.800 | 2,54 % | 196 |
Cataluña. | 18,68 % | 3.736.000 | 7.472.000 | 1.120.800 | 12.328.800 | 15,41 % | 1.187 |
Comunitat Valenciana. | 12,58 % | 2.516.000 | 5.032.000 | 754.800 | 8.302.800 | 10,38 % | 799 |
Extremadura. | 1,77 % | 354.000 | 708.000 | 106.200 | 1.168.200 | 1,46 % | 113 |
Galicia. | 6,48 % | 1.296.000 | 2.592.000 | 388.800 | 4.276.800 | 5,35 % | 412 |
Madrid, Comunidad de | 12,49 % | 2.498.000 | 4.996.000 | 749.400 | 8.243.400 | 10,31 % | 794 |
Murcia, Región de | 2,41 % | 482.000 | 964.000 | 144.600 | 1.590.600 | 1,99 % | 153 |
Navarra, Comunidad Foral de | 1,41 % | 282.000 | 564.000 | 84.600 | 930.600 | 1,16 % | 89 |
País Vasco. | 6,15 % | 1.230.000 | 2.460.000 | 369.000 | 4.059.000 | 5,07 % | 390 |
Rioja, La | 0,92 % | 184.000 | 368.000 | 55.200 | 607.200 | 0,76 % | 59 |
Ceuta. | 0,13 % | 26.000 | 52.000 | 7.800 | 85.800 | 0,11 % | 9 |
Melilla. | 0,11 % | 22.000 | 44.000 | 6.600 | 72.600 | 0,09 % | 7 |
Total general. | 100,00 % | 20.000.000 | 40.000.000 | 6.000.000 | 66.000.000 | 82,50 % | 6.353 |
2021 | 2022 | 2023 | Dotación total | % total | Actuaciones | |
Fondo para distribución por éxito. | 0 | 14.000.000 | 14.000.000 | 17,50 % | 1.347 | |
Total Fondos. | 20.000.000 | 40.000.000 | 20.000.000 | 80.000.000 | 100 % | 7.700» |
Siete. El anexo IV, queda redactado como sigue:
«ANEXO IV
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos en el artículo 12.1 y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
i. Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–):
i. Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
i. Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.»
Disposición adicional primera. Aceptación de la ayuda en el año 2024.
Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.
Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días hábiles se presente la documentación que falte.
Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio retroactivo para convocatorias ya realizadas.
Los destinatarios últimos que hubieran obtenido ayuda en convocatorias resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán solicitar nuevamente la ayuda a los solos efectos de obtener un incremento de la subvención ya concedida por la diferencia que resulte de incrementar la intensidad máxima de ayuda aplicada al 100 % de los costes subvencionables, de conformidad con la modificación del artículo 17 y del anexo IV del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, que se efectúa en virtud de este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE