DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
MODIFICA: Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
RESUMEN:
El fomento de las energías renovables es fundamental para la transición energética de España y la descarbonización de su economía para 2050, cumpliendo compromisos con la Unión Europea y el Acuerdo de París. La Ley 7/2021 establece que en 2030 el 42% del consumo de energía final y el 74% de la generación eléctrica deben ser de origen renovable.
El Gobierno ha impulsado diversas iniciativas legislativas, como el Real Decreto-ley 6/2022, que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, introduciendo el artículo 77 bis en la Ley de Aguas. Este decreto exige la adaptación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para facilitar la concesión de permisos para estas instalaciones.
Las plantas fotovoltaicas flotantes ofrecen ventajas como un mejor rendimiento energético y la reducción de la evaporación y el crecimiento del fitoplancton en cuerpos de agua eutrofizados. Sin embargo, se requiere un seguimiento cauteloso de sus impactos ambientales.
El decreto sigue principios de buena regulación, garantizando necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Ha sido elaborado con participación pública y cuenta con informes favorables del Consejo Nacional del Agua y otros órganos competentes. La propuesta fue aprobada por el Consejo de Ministros el 9 de julio de 2024.
MAS INFORMACION sobre esta Norma
Norma
Clave documento: NORT1848
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Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Título resumen: REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
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Artículos de opinión recientes | El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla varios títulos de la Ley de Aguas de 1985. Este reglamento define y regula el uso y protección del dominio público hidráulico, abarcando aspectos como la gestión de aguas superficiales y subterráneas, la planificación hidrológica y la calidad ambiental de las aguas. Además, establece los criterios para el seguimiento y evaluación del estado de las aguas, modificado por posteriores decretos como el RD 817/2015. Para más información visite noticias juridicas |
Enlaces a Blogs | La Guía Técnica de apoyo a la aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) se centra en limitar los usos del suelo en zonas inundables de origen fluvial. Elaborada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, esta guía busca una aplicación uniforme del reglamento, mejorando la coordinación entre las Confederaciones Hidrográficas y las administraciones urbanísticas. Para más detalles, puedes consultar el documento aquí. |
Revistas digitales recientes | El Gobierno ha aprobado un Real Decreto para regular la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos. Estas instalaciones podrán ocupar entre el 5% y el 15% de la superficie de los embalses, dependiendo de la calidad del agua. Las concesiones tendrán una duración máxima de 25 años y podrán ser promovidas mediante concursos públicos. No se permitirá la instalación en lagos y lagunas protegidos ambientalmente. Además, se requerirán estudios técnicos para evaluar el impacto en el agua.
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Bibliografía más reciente | |
Jurisprudencia del TS desde 2012 | https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/ca6a10d9a3203cfaa0a8778d75e36f0d/20240726 |
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