Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica.
Análisis:
- Objeto.
- Esta circular tiene por objeto establecer el contenido y el formato para la remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre solicitudes, capacidad y estado de los permisos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y de generación a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- ANEXO I: Solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de demanda y de generación
- ANEXO II: Capacidades de acceso a las redes para instalaciones de demanda de energía eléctrica
- ANEXO III: Capacidades de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica
- ANEXO IV: Permisos de acceso caducados
- ANEXO V: Permisos de acceso concedidos entre 2021 y 2024
- ANEXO VI: Formatos de envío de información
RESUMEN:
La Ley 3/2013 crea la CNMC para garantizar la competencia y la transparencia en todos los mercados y, en particular, le asigna la supervisión de los sectores eléctrico y gasista. Con base en esa ley y en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la CNMC puede exigir información periódica mediante circulares y aprobar, también por circular, la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes. De ahí derivan la Circular 1/2021, que fija el régimen de acceso y conexión para instalaciones de generación, y la Circular 1/2024, que hace lo propio para las instalaciones de demanda. Esta última obliga, entre otras cosas, a que antes del 31 de enero de cada año los gestores de red remitan a la CNMC el listado de solicitudes denegadas, con potencias y causas, para su publicación y comunicación a administraciones competentes. En paralelo, la Ley 24/2013 y el RD 1183/2020 imponen a los gestores de transporte y distribución la publicación en plataformas web de la capacidad de acceso por nudo; la Circular 1/2021 concreta una actualización mínima mensual y la Resolución de 8 de junio de 2025 fijó las especificaciones para capacidad firme de demanda en distribución, que permitió publicar por primera vez los mapas de capacidad el 9 de septiembre de 2025. Dado el número de distribuidoras y el contexto del PNIEC 2023-2030 —que exige ampliar capacidad para renovables, recarga, electrolizadores, bombas de calor y otros nuevos consumos—, la CNMC considera necesario recibir de forma sistemática toda esa información, seguir de cerca los cálculos de capacidad y los permisos concedidos o denegados, y conocer las causas de denegación para orientar futuras revisiones metodológicas y planes de inversión. Con este fin, y tras el trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la CNMC acordó el 6 de octubre de 2025 emitir la presente circular.
Ayuda para la interpretación de esta Norma
La Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, estandariza y centraliza el envío a la CNMC de datos sobre solicitudes, capacidades de acceso y permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas (transporte y distribución), tanto para demanda como para generación. Ordena qué deben remitir los gestores de red, con qué frecuencia, en qué formato y desde cuándo, enlazando con la Circular 1/2021 (generación), la Circular 1/2024 (demanda) y las nuevas especificaciones técnicas que han permitido publicar por primera vez los mapas de capacidad de la demanda en 2025. A continuación se detallan los 5 conceptos mas importantes que toca la norma, sus cambios en los últimos 3 años y como aplicarlos.
1) Alcance y obligaciones de remisión de información (solicitudes, capacidades y permisos caducados)
Qué regula:
- Solicitudes de acceso y conexión (demanda y generación) a >1 kV (Anexo I, frecuencia trimestral).
- Capacidad de acceso de demanda (Anexo II) y de generación (Anexo III), con detalle por subestación; frecuencia mensual.
- Permisos caducados (Anexo IV), con remisión agregada anual.
Qué ha cambiado (2023–2025):
- De un esquema disperso (obligaciones repartidas en CIRC 1/2021 y 1/2024) se pasa a una remisión sistemática y homogénea a la CNMC, cubriendo demanda y generación en un único marco informativo.
Cómo aplicarlo:
- TSO/DSO: desplegad un calendario de envíos (trimestrales para solicitudes; mensuales para capacidades) y un pipeline de datos que extraiga y consolide la información desde vuestros sistemas (SCADA/OMS/ERP/gestor de expedientes).
- Promotores y grandes consumidores: utilizad esta trazabilidad para anticipar riesgos (nudos saturados, causas típicas de denegación) y elegir alternativas viables.
2) Estandarización de formatos, campos y canal electrónico
Qué regula:
- Envío a través de la sede electrónica de la CNMC con nombres de fichero, catálogos y estructuras predefinidas (CSV), incluidos campos nuevos: autoconsumo, nudo de afección a la red de transporte, posiciones libres/ocupadas (>66 kV), tipologías detalladas (centros de datos, hidrógeno, recarga, etc.).
Qué ha cambiado (2023–2025):
- Se pasa de formatos heterogéneos a especificaciones uniformes; la información de posiciones se incorpora con calendario gradual (a partir de septiembre de 2026).
Cómo aplicarlo:
- TSO/DSO: mapead vuestros diccionarios de datos al Anexo II/III; cread validaciones automáticas (códigos INE, UTM ETRS89, catálogos R1-XXX, coherencia MW/posición).
- Ingenierías: alinead la documentación de proyecto con estas tipologías y campos para evitar reprocesos al cruzarse con bases CNMC/gestores.
3) Calendario de entrada en vigor y obligaciones transitorias
Qué regula:
- Entrada en vigor al día siguiente del BOE, con primeros envíos:
- Capacidad (demanda/generación): remisión en diciembre de 2025 con datos de noviembre.
- Solicitudes: primera remisión antes del 31/01/2026 con foto a 31/12/2025.
- Campos de “posiciones”: exigibles desde septiembre de 2026.
- Backfill: envío histórico (2021–2024) y caducidades a 31/12/2024 en 2–3 meses.
Qué ha cambiado (2023–2025):
- No existía un calendario único y completo de remisiones a CNMC; ahora se fija un hito de arranque y un régimen transitorio para normalizar históricos y caducidades.
Cómo aplicarlo:
- TSO/DSO: planificad un proyecto de cumplimiento con tres frentes:
- Carga histórica (consolidación 2021–2024),
- ciclos periódicos (mensual/trimestral),
- ampliación de campos de posiciones en 2026.
4) Integración con el marco técnico previo y los mapas de capacidad
Qué regula/consolida:
- Demanda: Circular 1/2024 + Especificaciones de 8/6/2025 (cálculo de capacidad firme en distribución) → mapas publicados el 9/9/2025.
- Generación: Circular 1/2021 (metodología de acceso y conexión).
- Transporte: la circular prevé la remisión cuando sean eficaces las especificaciones para demanda en red de transporte.
Qué ha cambiado (2023–2025):
- La metodología de demanda pasa de incipiente a operativa y cartografiada (mapas homogéneos); la publicación masiva revela altos niveles de saturación y permite priorizar inversiones y gestionar expectativas de acceso.
Cómo aplicarlo:
- Promotores y consumidores electrointensivos: consultad los mapas de capacidad para seleccionar nudos, ajustar potencias y dimensionar alternativas (flexible vs firme, fases, reservas regulatorias por concurso o transición justa).
- TSO/DSO: utilizad las remisiones para alinear la planificación e identificar cuellos de botella (N-1, cortocircuito, comportamiento dinámico/estático).
5) Transparencia, supervisión, publicación y régimen sancionador
Qué regula:
- La CNMC puede publicar (agregada/detallada) la información recibida y compartirla con CCAA y MITECO.
- Facultades de inspección y verificación de la CNMC sobre la veracidad de los datos.
- Incumplimientos sancionables conforme al Título X de la Ley 24/2013.
Qué ha cambiado (2023–2025):
- Se refuerza el reporting centralizado y la capacidad de auditoría sobre datos críticos para el PNIEC 2023–2030, fomentando transparencia y trazabilidad entre más de 300 distribuidoras.
Cómo aplicarlo:
- TSO/DSO: estableced controles de calidad (auditorías internas, registros de cambios, responsables de dato) y una política de conservación de evidencias.
- AA.PP./colegios profesionales: aprovechad la publicación/compartición para planificar suelo eléctrico (viveros industriales, recarga, H₂) y acelerar licencias con información objetiva.
La Circular 6/2025 convierte en sistema lo que antes eran obligaciones dispersas: fija qué datos deben remitirse, cómo, cuándo y para qué. Esto eleva la seguridad regulatoria y la previsibilidad para planificar inversiones y tramitar proyectos en un contexto de electrificación acelerada. Para los gestores de red, el reto es técnico-organizativo (pipelines de datos, backfill histórico, controles de calidad y calendarización). Para promotores y grandes consumidores, la oportunidad está en usar mapas y causas de denegación para optimizar el diseño (nudo, potencia, modalidad firme/flexible) y reducir rechazos y plazos. En conjunto, el nuevo reporting dota a la CNMC de una visión consolidada para supervisar el acceso, ajustar metodologías y orientar la planificación de red a las necesidades reales del PNIEC.
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| Jurisprudencia del TS desde 2012 | https://vlex.es/vid/862464296 |
TEXTO ORICINAL
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
