Subvenciones Entidades Locales en Navarra

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ORDEN FORAL 12/2017, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local, durante el 2017.

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El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

La Ley Foral de Juventud 11/2011, de 1 de abril, dedica su artículo 7 a las “Competencias de las entidades locales”. Más en concreto, el artículo 7.2 dice lo siguiente: “Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud; el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.”

Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas durante el año 2017.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las citadas Entidades Locales, financiando parcialmente los gastos derivados de la realización de programas juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes de Navarra en la vida social, en el periodo establecido por la convocatoria para 2017.

El Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales, para que puedan facilitar la participación social a los jóvenes de su localidad, a través de la realización de Planes y Diagnósticos Locales de Juventud y en el desarrollo de Programas de Juventud.

Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas para su juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a entidades locales para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local para el año 2017, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 230.000,00 euros (doscientos treinta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4609-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.juventud.navarra.es.

4.º Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y a su negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

Pamplona, 10 de febrero de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud, a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva.

La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades, para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

2.ª Finalidad.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las entidades locales de Navarra financiando parcialmente los gastos derivados de:

  1. a) La elaboración del Plan Local de Juventud, su diagnóstico previo y la programación anual de 2018.
  2. b) La realización de programas/proyectos de actividades juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, en la vida social. En cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Dichos proyectos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 20 de octubre del 2017.

3.ª Crédito presupuestario.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria será de 230.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50003-A5220-4609-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

5.ª Subvención para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud, sus diagnósticos previos y la programación anual de 2018.

5.1. Es objeto del presente apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la elaboración del plan local de juventud, así como los diagnósticos de juventud, siempre que sean previos a la redacción de dicho plan; y la realización de la programación de actividades de juventud para el año 2018.

Las entidades locales podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados de la contratación externa para: la confección de planes locales de juventud, de diagnósticos previos y la programación anual de actividades de 2018. Esta contratación deberá ser realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 20 de octubre 2017.

Se entiende por Plan Local de Juventud el documento que recoge, de manera estratégica, las directrices, las medidas, las acciones y recursos necesarios que en un periodo de tiempo determinado se deberán llevar a cabo en el municipio para alcanzar las Políticas de Juventud propuestas.

Se entiende por diagnóstico el estudio previo y necesario, con recogida de datos e información sobre demandas y necesidades en el ámbito juvenil, para la elaboración posterior del plan local de juventud.

Se entiende por programación anual al conjunto de actividades planificadas, a realizar durante un año, en materia de juventud en una localidad.

5.2. Podrán acogerse al apoyo para la elaboración del Plan Local de Juventud o diagnóstico previo aquellas entidades locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Ayuntamientos de 3.000 o más habitantes y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Base que agrupen a más de 5.000, según datos de población a 1 de enero de 2017.
  2. b) Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha concejalía.

Por su parte, podrán acogerse al apoyo a la elaboración de la programación anual de actividades para 2018 todas las entidades locales de Navarra.

5.3. Requerimientos para subvencionar el Plan Local de Juventud, los diagnósticos previos y la programación anual.

  1. a) El documento final del Plan Local de Juventud contendrá, al menos, la siguiente información: diagnóstico de la situación de la juventud en el municipio y planificación de actuaciones para un periodo mínimo de tres años. Esta planificación contendrá objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, presupuesto económico para su aplicación, evaluación e indicadores por áreas.

El Plan Local de Juventud será sometido a la participación juvenil.

  1. b) Los diagnósticos de juventud previos a la elaboración del Plan Local de Juventud contendrán, al menos, la siguiente información: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades de la juventud, análisis de la participación juvenil en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.
  2. c) La programación anual para 2018 contendrá, al menos, la siguiente información: objetivos, destinatarios, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto. No podrán optar a la ayuda para la elaboración de la programación anual las entidades locales que dispongan de técnico de juventud.

Los trabajos de este apartado habrán de ser desarrollados durante el periodo subvencionable recogidos en la base 2.ª, del 1 de enero al 20 octubre de 2017.

5.4. Cuantía de Subvención de Planes Locales de Juventud, diagnósticos previos y programación anual de actividad.

  1. a) La cuantía de la subvención para el apoyo a la elaboración del plan local de juventud podrá alcanzar el 50%:

a.1) El 50% del gasto de elaboración del Diagnóstico con un límite de 3.000 euros.

a.2) El 50% del gasto de elaboración del Plan Local con un límite de 3.000 euros.

  1. b) La cuantía máxima de subvención para la realización de la programación anual, para el 2018, será del 50% con un límite de 1.500,00 euros por entidad local.

5.5. Documentación para la presentación de solicitudes.

Las entidades que soliciten subvención para la elaboración de planes locales de juventud, diagnósticos previos y programación anual deberán presentar la siguiente documentación:

  1. a) Solicitud firmada por el Alcalde-Presidente o el concejal de juventud, según el Anexo II diseñado para tal efecto que podrá obtenerse en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de Internet en www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.
  2. b) Declaración responsable, otorgada por Secretaría de la entidad local o quien ostente la representación, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
  3. c) Proyecto de elaboración del Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodología, fases y presupuesto; indicando la entidad o empresa encargada de la realización del Plan Local por el que se solicita la subvención.
  4. d) Proyecto de elaboración del Diagnostico previo al Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodología, áreas de análisis, temporalización y presupuestos; se indicará la entidad o empresa encargada de la realización del Diagnóstico previo al Plan Local por el que se solicita la subvención.
  5. e) Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente en el que se apruebe la elaboración del Plan Local de Juventud.

5.6. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado, se reservan 30.000,00 euros del total disponible para la convocatoria; caso de no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado de desarrollo de programas juveniles. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

6.ª Subvención para el apoyo a la realización de programas juveniles 2017.

Se consideran objeto de subvención los programas que contemplen acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes que fomenten su implicación y responsabilidad:

6.1. Las que favorezcan su integración y participación.

6.1.1. Acciones que doten a los y las jóvenes de recursos y herramientas, desde una dimensión integral, para su participación activa en la vida social.

6.1.2. Acciones que mejoren la trayectoria vital de la juventud considerando sus necesidades.

6.1.3. Acciones que fomenten relaciones intergeneracionales que faciliten la interacción de jóvenes y mayores, aunando tradición y nuevas tecnologías.

6.1.4. Acciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

6.1.5. Actuaciones que impulsen encuentros diálogos y foros entre jóvenes y Administraciones.

6.1.6. Acciones relacionadas con el Diálogo Estructurado, debates entre los jóvenes y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la Juventud.

6.1.7. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los jóvenes, así como su participación en el municipio.

6.2. Las que mejoren su formación.

6.2.1. Acciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

6.2.2. Acciones de Educación para la salud.

6.2.3. Actividades relacionadas con la Semana de la Juventud, que fomenten valores democráticos.

6.2.4. Acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

6.2.5. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

6.3. Las que promuevan el ocio y tiempo libre saludable.

6.3.1. Actividades de ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación o la educación no formal, con las exclusiones apuntadas en la base 7 de esta convocatoria.

6.3.2. Acciones que fomenten el arte joven. Se entienden como tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y fomenten la promoción de jóvenes talentos. En este sentido, cabe la subvención para la contratación de espectáculos protagonizados por personas y grupos seleccionados del programa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud “Encuentros de Jóvenes Artistas de Navarra”.

6.3.3. Actividades de movilidad. Se entienden por tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues, excursiones.

6.3.4. Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social y/o jóvenes con discapacidad.

7.ª Gastos Subvencionables para la realización de programas de actividades en 2017.

7.1. A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden relación directa con el desarrollo de las actividades, como:

–Porcentaje imputable del Salario y gastos de seguridad social del técnico/a de Juventud de la Entidad Local.

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctación.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

–Gastos derivados de la contratación de profesionales para la organización y desarrollo de las actividades que contienen los programas de juventud.

–Gastos por la edición de publicaciones y/o materiales didácticos dirigidos a la juventud y vinculados con la actividad desarrollada.

–Gastos de desplazamiento generados por la asistencia a reuniones de coordinación con la Subdirección de Juventud de Técnicos e Informadores Juveniles.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención.

7.2. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables:

  1. a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).
  2. b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctación, se limitan a 28 euros por participante y día.

7.3. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado se reservan 200.000,00 euros, o la cantidad resultante de la posible incorporación del importe restante disponible en el apartado anterior.

8.º Ámbito y gastos no subvencionables en la realización de programas de actividades en 2017.

Quedan excluidas de subvención en esta convocatoria:

  1. a) Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.
  2. b) Las actividades propias de los clubes deportivos.
  3. c) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, fiestas de la juventud, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales, que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.
  4. d) Aquellos programas y/o actividades dirigidas a menores de 14 años que no tengan autorización previa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para su ejecución.
  5. e) Las actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las entidades locales.
  6. f) Los programas relativos a materias competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, si están subvencionados.
  7. g) La gestión, funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.
  8. h) La gestión y funcionamiento de los servicios de información juvenil.
  9. i) La adquisición de material inventariable.
  10. j) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, a excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.
  11. k) Otros gastos no relacionados directamente con la actividad.

9.ª Solicitudes y documentación inicial para la realización de programas de actividades en 2017.

Las entidades que soliciten subvención, para el desarrollo de programas de juventud, deberán presentar la siguiente documentación:

9.1. Las solicitudes se presentarán mediante Instancia General del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo III facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponible en la web www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.2. Junto con la solicitud se aportará un certificado, conforme al modelo recogido como Anexo IV, el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, suscrito por el/la Alcalde/sa-Presidente/a y Secretario/a de la Entidad Local donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local.

  1. a) Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  2. b) En el caso de no darse las circunstancias previstas en la Base 22, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

9.3. El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos, destinatarios, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado, así como la previsión de ingresos, tal como se recoge en el modelo de solicitud, suscrito por el Secretario/a de la Entidad Local, conforme al modelo recogido como (Anexo V-Fichas 1-3) los cuales estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.4. Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual en relación con la realización de actividades para jóvenes. (Anexo VI).

9.5. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados.

10.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

10.1. Todas las solicitudes de subvención referidas a la presente convocatoria podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, así como la firma electrónica de la Entidad Local correspondiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

10.3. No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación, se concederá un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas; si la entidad no hiciera subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecida en la presente solicitud se realizará mediante comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico que la Entidad Local facilite.

10.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

11.ª Criterios para la concesión de la subvención.

11.1. Las solicitudes para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud, su diagnóstico previo y la programación anual, se valorarán atendiendo a la base 5.ª de la presente convocatoria. Para ello, se seguirá el orden de prelación resultante de aplicar el criterio de prioridad a planes locales de juventud, en segundo lugar a los diagnósticos previos y en tercer lugar a las programaciones anuales. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

11.2. Las solicitudes de subvención para la realización de programas de actividades en 2017, se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

  1. a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 45 puntos).
  2. b) Calidad del Proyecto (máximo 35 puntos): se valorará la planificación de las actividades, coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, el carácter innovador del proyecto y los indicadores de resultados.
  3. c) Recursos facilitados por la Entidad Local a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

12.ª Cuantía de la subvención.

  1. a) Desarrollo de programas juveniles.

La financiación para las acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes no superará el 50% del déficit de cada acción.

La cuantía máxima que podrá recibir cada entidad local, con base en todos los apartados recogidos en esta convocatoria, será de 20.000,00 euros.

  1. b) Elaboración del Plan Local de Juventud, sus Diagnósticos previos y la Programación anual.

b.1) La cuantía máxima para la elaboración del Plan Local, será de 3.000,00 euros.

b.2) La cuantía máxima para la elaboración del Diagnóstico, será de 3.000,00 euros.

b.3) La cuantía máxima para la elaboración de la Programación anual, será de 1.500,00 euros.

13.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

15.ª Resolución de concesión.

15.1. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención, una vez presentadas la solicitud y la documentación inicial y valorada la misma conforme a lo establecido en la Base 11 del presente Anexo.

15.2. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los interesados, conforme a lo establecido en la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

15.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

15.4. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

15.5. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

16.ª Documentación justificativa.

El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionable y previa presentación de la documentación de justificación. (Anexo VII).

Se deberá justificar el total del gasto subvencionado, siendo la fecha límite para realizar ésta el 27 de octubre de 2017.

16.1. Para la justificación de la subvención para la elaboración del plan local de juventud, su diagnóstico previo o la programación anual de 2018.

–Documento final del Plan Local de Juventud, del diagnóstico previo o la programación anual de 2018 a subvencionar.

16.2. Para la justificación de la subvención para programas juveniles 2017:

Documentación justificativa en la que se recogerán los datos identificativos de los programas realizados, así como la Memoria descriptiva del Programa de actividades ordinarias, donde se incluirá todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerá entre otros aspectos los nombres de las actividades, objetivos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, nombre de los monitor/es, participación y publicidad. (Anexo VII. Ficha 1).

Y en todo caso:

16.3. Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en las Bases 5.ª y 6.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe. (Anexo VII. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente de la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas. (Anexo VII. Ficha 3).

El gasto por el salario y la seguridad social del técnico/a de Juventud de la Entidad Local, se justificará mediante un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local.

16.4. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación.

16.5. Si la documentación aportada fuera incompleta, o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecida en la presente solicitud se realizará mediante comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico que la Entidad Local facilite.

17.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

17.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 16.ª

17.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

18.ª Obligaciones.

18.1. Los beneficiarios de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

18.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

18.3. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

18.4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª Compatibilidad.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las Entidades Locales que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su presidente, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la asociación. (Anexo VIII).

20.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

21.ª Incumplimientos.

21.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

21.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

22.ª Obligaciones de transparencia.

22.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:

  1. a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.
  2. b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  3. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  4. d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  5. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

22.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 18.ª del presente Anexo.

22.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

22.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

22.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

22.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

23.ª Subcontratación.

23.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, sin límite porcentual en este sentido. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

23.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

23.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

23.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

23.5. Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos quedan sometidas a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con las particularidades que resulten de la legislación foral de Administración Local.

24.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

25.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

 

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