Ayudas Entes Locales Andalucía

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Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

La continuidad y regularidad en la prestación de los servicios públicos constituye uno de los vectores en que con mayor nitidez la ciudadanía reconoce la presencia, necesidad y justificación de la acción del Estado. En la distribución competencial inherente a un estado compuesto como es el español, el nivel de gobierno local se erige en titular y responsable del ejercicio de las competencias diseñadas para la satisfacción de buena parte de los intereses de la ciudadanía, que se corresponden en su mayoría precisamente con aquellos que por su esencialidad, inmediatez y cercanía a la población y su cotidianeidad forman parte del círculo más primario de necesidades de las personas y de su vida en comunidad.

Los medios materiales, infraestructuras e instalaciones, que se integran en los correspondientes servicios públicos organizados y dispuestos por los entes locales para el ejercicio de esas competencias y la satisfacción de los intereses generales aludidos, pueden resultar gravemente dañados por las sobrevenidas de fenómenos meteorológicos adversos o por los efectos de dinámicas de la naturaleza que afecten especialmente al territorio de las distintas entidades locales. Si bien es constatable que algunos de los fenómenos referidos se repiten cíclicamente, lo cierto es que su distribución espacial, así como el momento en que se produzcan y su intensidad varían notablemente, de manera que es difícil predeterminar cuales hayan de ser las concretas entidades locales afectadas y precaverse ante ellos, ya que en muchas ocasiones presentan el carácter de fuerza irresistible. Lo fundamental es que, producido el daño en las infraestructuras e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que caen en el ámbito de la competencia municipal, se debe disponer de mecanismos inter administrativos de cooperación técnica, económica y material que propenda a la más rápida y eficaz vuelta a la normalidad perturbada por las situaciones de emergencia o catástrofes públicas. En este marco se instituye un sector de la cooperación económica subvencional que la Junta de Andalucía viene desarrollando con las entidades locales desde hace más de treinta años y que, ya desde el plano de su otorgamiento excepcional ya desde el de la concesión reglada, se hace imprescindible y necesariamente compatible con las demás vías de relación económica-financieras entre ambos niveles de gobierno diseñadas desde una perspectiva de normalidad.

Si desde un primer momento estas subvenciones se gestionaron como excepcionales, conforme a las previsiones y determinaciones legales aplicables, más recientemente, con la intención de otorgar la mayor objetividad al proceso de determinación de las ayudas, se dictó la Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 21 de octubre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectuó su convocatoria para el año 2013, reeditándose sendas convocatorias en los dos ejercicios siguientes.

La necesidad de adaptación de tal regulación a las nuevas bases tipo aprobadas a finales de 2015 por la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva) provocó la aprobación por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Orden de 26 de julio de 2016 que reguló de nuevo las subvenciones dirigidas a los fines más arriba descritos.

La experiencia global de gestión de las convocatorias efectuadas hasta el momento, que han puesto de manifiesto ciertas disfuncionalidades regulativas que precisan de corrección, así como la efectiva entrada en vigor de la nueva normativa básica que afecta de forma genérica también a esta materia, a saber, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan acometer nuevamente el dictado de las presentes bases reguladoras, que sustituirán a las anteriores, todo ello en el marco que haga más reconocible los principios incluidos en el nuevo modelo local andaluz auspiciado por el reformado Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que patrocina un espacio más equilibrado y especial de relación entre ambos niveles de gobierno.

Marca también la oportunidad de la nueva regulación el hito que ha supuesto la adopción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el programa de colaboración financiera específica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de servicios esenciales y básicos de la competencia municipal en Andalucía dañadas por las situaciones de emergencias y catástrofes públicas ocasionadas por los fenómenos meteorológicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016, cuyos efectos administrativos han de ser, al menos parcialmente, tenidos en consideración en cuanto a los posibles beneficiarios que se acojan a las bases reguladoras aprobadas con la presente Orden.

En atención a lo anterior, debe considerarse que la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el apartado «g» del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La mencionada función, junto a la expresada en la letra e del mismo decreto de estructura, determinan con claridad que las medidas de ayuda incluidas en las presentes bases reguladoras se insertan en el Plan de Cooperación Municipal, contemplado en las sucesivas leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el año 1989, a través de transferencias tanto corrientes como de capital.

Respecto a las eventuales entidades beneficiarias de las subvenciones que aquí se regula, conviene poner de relieve que, si bien el normal prestador de los servicios locales básicos, esenciales u obligatorios a los que estas bases se refiere es el municipio, por prescripción de la normativa básica y porque de suyo es la administración más cercana a la ciudadanía y por tanto recipiendaria del principio de subsidiariedad, es necesario abrir también su ámbito subjetivo a las entidades locales autónomas. El régimen jurídico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gestión descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas ciertamente parangonables dentro de su ámbito de actuación con las más representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración en el ámbito de aplicación de aquellas medidas que tienden a la colaboración interinstitucional en el aseguramiento de mínimos estructurales para el desenvolvimiento de los servicios afectados al interés público de que aquí se trata.

Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, no siendo obligatorio, por tanto, la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de las entidades solicitantes, que sí deberán presentarse en el trámite de audiencia. Se ha optado por el procedimiento en régimen no competitivo ante la dificultad de ponderar la importancia y preferencia de unas actuaciones sobre otras, al tratarse de instalaciones e infraestructuras que prestan distintos servicios públicos, así como ante la imposibilidad de prever el acaecimiento de las situaciones de emergencia o catástrofe, en los que en muchos casos hay que actuar de forma urgente, acercando así la resolución administrativa de concesión de la subvención al momento de producción del daño.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017 contiene dentro del programa presupuestario 81 A «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales», las partidas presupuestarias que permiten la concesión de ayudas a las entidades locales para las situaciones descritas con anterioridad, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal. Lo anterior, junto a la previsión de que tales partidas sigan reflejándose en posteriores ejercicios presupuestarios, aconsejan que las concretas convocatorias anuales se anuden a la competencia de la persona titular de la Dirección general de Administración local, en función de los créditos disponibles en cada caso.

La naturaleza de las subvenciones que se convocan, destinadas a financiar actuaciones que resulten necesarias para restablecer la normalidad en la prestación de servicios públicos de carácter esencial, básico u obligatorio por parte de los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en beneficio de la comunidad vecinal, el hecho de que las correspondientes competencias no puedan dejar de ser ejercidas, así como la previsible insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales autónomas solicitantes, que pudieran atravesar por momentos de carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por el que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las mismas eventuales dificultades para poder afrontar las reparaciones necesarias con los recursos de sus respectivas haciendas justifica que se haya previsto la posibilidad del abono anticipado de la subvención a las entidades locales beneficiarias. Estas subvenciones se acogerán también al supuesto excepcional que en materia de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrán abonarse con carácter previo a su justificación y en un solo pago por la totalidad de su importe, tal como admite para el presente ejercicio el artículo 29.1.c) de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre.

Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Dado esa misma naturaleza pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, la presente Orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Debido al potencial número de solicitantes de las subvenciones, se establece un plazo de 4 meses para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificación de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Finalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, se ha estudiado el posible impacto que la presente Orden pudiese tener en materia de igualdad de género, y considerando el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias, así como el objeto de las subvenciones, se entiende que éste es limitado. Pese a ello, se ha incorporado en las bases reguladoras la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvención.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 204/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal. Dichas bases reguladoras están compuestas por:

1.º El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.

2.º El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente Orden, que se acompaña al final de la misma.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

Disposición adicional segunda. Delegación de Competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las siguientes competencias:

La iniciación y resolución del procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 2016, por la que por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para la restitución de infraestructuras e instalaciones de dichas entidades locales dañadas por un episodio catastrófico puntual, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local

 

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