Puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación nacional
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la cual se procede a la publicación de las bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2018 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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(DOGV de 06.04.2018)
Convocados por las respectivas corporaciones locales los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 164.7 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana; en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local; en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los artículos 24 y siguientes del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.D de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 2.º.c del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat resuelvo:
Primero
Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto que se relacionan en los anexos II y III.
Segundo
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, así como el conocimiento del valenciano, serán los previstos en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05.2015) y que se relacionan en el anexo I.
Tercero
Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Cuarto
Las convocatorias y las bases específicas de los concursos a que se refiere esta resolución podrán ser impugnadas según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.
València, 28 de marzo de 2018.– El director general de Administración Local: Antoni Such Botella.
ANEXO I
Méritos de determinación autonómica
de la Comunitat Valenciana
(Decreto 32/2013, de 8 de febrero, modificado por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo; DOGV 7532,25.05.2015)
1. Méritos
1.1. Experiencia profesional: a los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana.
1.2. Formación de personal: se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
1.3. Conocimientos del valenciano: de conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la Administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.
1.4. Otros méritos: se considerarán otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales los siguientes:
a) Actividad docente: será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.
La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
b) Publicaciones: se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
c) Colaboraciones: serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.
2. Valoración de los méritos
2.1. Experiencia profesional: la experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:
– Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.
– Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.
2.2. Formación personal: se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto
De 75 o más horas: 0,75 puntos
De 50 o más horas: 0,65 puntos
De 25 o más horas: 0,50 puntos
De 15 o más horas: 0,25 puntos
2.3. Conocimientos de valenciano: el conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento oral: 0,25 puntos
Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos
Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos
Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos
2.4. Otros méritos: estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida.
b) La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación.
c) La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración.
ANEXO II
Secretarías de clase 1.ª Entidad
Secretaría de clase 1.ª Altea (Alicante)
Secretaría de clase 1.ª Novelda (Alicante)
Secretaría de clase 1.ª Requena (Valencia)
Secretaría de clase 1.ª Xirivella (Valencia)
Intervenciones de clase 1.ª Entidad
Intervención de clase 1.ª Altea (Alicante)
Intervención de clase 1.ª Novelda (Alicante)
Intervención de clase 1.ª Alginet (Valencia)
Intervención de clase 1.ª Diputación Provincial (Valencia)
Intervención de clase 1.ª Manises (Valencia)
Intervención de clase 1.ª Requena (Valencia)
Tesorerías Entidad
Tesorería Albatera (Alicante)
Tesorería Callosa d’en Sarrià (Alicante)
Tesorería Cocentaina (Alicante)
Tesorería Novelda (Alicante)
Tesorería Petrer (Alicante)
Tesorería Diputación Provincial (Valencia)
Secretarías de clase 2.ª Entidad:
Secretaría de clase 2.ª Callosa d’en Sarrià (Alicante)
Secretaría de clase 2.ª Monóver (Alicante)
Secretaría de clase 2.ª Onil (Alicante)
Secretaría de clase 2.ª Canet d’en Berenguer (Valencia)
Intervenciones de clase 2.ª Entidad
Intervención de clase 2.ª Callosa d’en Sarrià (Alicante)
Intervención de clase 2.ª Torreblanca (Castellón)
Viceintervención de clase 2.ª Bétera (Valencia)
Secretarías de clase 3.ª Entidad:
Secretaría de clase 3.ª Alfarp (Valencia)
Secretaría de clase 3.ª Llanera de Ranes (Valencia)
Agrupación Secretaría
de clase 3.ª San Jorge (Castellón)
ANEXO III
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
PROVINCIA DE ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO. SECRETARÍA DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 16 de enero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera
Subescala: Secretaría
Categoría: Superior
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía anual del complemento específico: 23.454,17 euros
Situación actual: vacante
Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 16 de enero de 2018
Segunda. Tribunal de valoración
Estará compuesto por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde-presidente: Pedro J. Gómez-Jordana Pérez.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde-presidente: Fernando Albaladejo Asenjo, vicesecretario del Ayuntamiento de Altea.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Vicent Ferrer Mas, secretario del Ayuntamiento de La Nucia (Alicante)
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Fernando Albaladejo Asenjo.
Suplentes:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde-presidente: Ángel Pérez Iñesta.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Sonia Ferrero Cots, secretaria del Ayuntamiento de Alcoy.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Maria Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o designado igualmente por el alcalde-presidente: José Antonio Porcar Jover.
Vocal 4: un funcionario representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Esteban Capdepon Fernández, secretario del Ayuntamiento de Benidorm (Alicante).
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: José Antonio Porcar Jover.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: NOVELDA
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:SECRETARÍA DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 26 de enero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera.
Subescala: secretaría.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 19.350,36 euros.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por Acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 26 de enero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: una funcionaria de carrera designada por el alcalde: María José Sabater Aracil, técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda
– Vocales:
· Una funcionaria de carrera designada por el alcalde: Manuela del Rosario Such., técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.
· Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Juan Bautista Mayor Pérez, secretario del Ayuntamiento de San Juan.
· Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: José Manuel Baeza Menchón, vicesecretario de la Diputación Provincial de Alicante.
· Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Federico López Álvarez, secretario del Ayuntamiento de Elda (Alicante).
– Secretaria: Manuela del Rosario Such.
Suplentes:
– Presidente: una funcionaria designada por el alcalde: M.ª Teresa Amorós Ripoll, TAG del Ayuntamiento de Novelda.
– Vocales:
· Una funcionaria de carrera designada por el alcalde: Rosa M. Díez Machín, economista del Ayuntamiento de Novelda.
· Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Santiago Gómez Ferrándiz, interventor del Ayuntamiento de Elda.
· Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Fº Javier Marcos Oyarzun, secretario del Ayuntamiento de Petrer.
· Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: José Vicente Catalá Martí, Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Alicante
– Secretaria: Rosa M. Díez Machín.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015).
AYUNTAMIENTO: REQUENA
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera.
Subescala: secretaría.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 18.711,82 euros.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2018
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Remedios Abasolo Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Buñol (Valencia).
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Remedios Pérez Ibáñez, secretaria del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia)
Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Fernando Salóm Herrero, secretario del Ayuntamiento de Torrente (Valencia).
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: M.ª Teresa Morán Paniagua, secretaria del Ayuntamiento de Paterna (Valencia)
Vocal 4: un representante de la Generalitat designad por la Dirección General de administración local: Francisco Llobell Tuset, secretario del Ayuntamiento de Paiporta
– Secretaria: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Remedios Pérez Ibáñez.
Suplentes:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Antonio J. Pascual Ferrer, secretario del Ayuntamiento de Manises (Valencia)
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: José Eduardo Llavata Gascó, secretario del Ayuntamiento de Quart de Poblet (Valencia).
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Consuelo Moreno Grau, secretaria del Ayuntamiento de Sueca (Valencia).
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Alberto Buendía Moya, secretario del Ayuntamiento de Alaquàs.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: M.ª Nieves Barrachina Lemos, secretaria del Ayuntamiento de Aldaia (Valencia)
Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Josep Eduardo Llavata Gascón.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: XIRIVELLA
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de enero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera.
Subescala: secretaría.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 24.
Cuantía anual del complemento específico: 18.289, 21 € (14 pagas).
Situación actual: vacante.
Requisito lingüístico: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso al puesto de trabajo de secretario/a del Ayuntamiento de Xirivella el conocimiento del valenciano en su grado medio o equivalente (Grado C1) (BOP 19.11.2013).
Perfil del puesto de trabajo: las funciones del puesto de trabajo del secretario/a general de este ayuntamiento están publicadas en el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de catálogo de esta Administración número 57, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 275, de fecha 19 de noviembre de 2.013.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: un funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional, designado por la Alcaldía: Óscar J. Moreno Ayza, viceinterventor del Ayuntamiento de Vinaroz.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, José Antonio Tundidor Moreno, jefe del Área de las TIC’s del Ayuntamiento de Xirivella.
Vocal 2: una funcionaria con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala convocada: María Consuelo Moreno Grau, secretaria del Ayuntamiento de Sueca.
Vocal 3: un funcionario con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala convocada: César Herrero Pombo, secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: M.ª José Gradolí Martínez, secretaria del Ayuntamiento de Alfafar.
– Secretario: uno de los vocales titulares, designado por la Alcaldía: José Antonio Tundidor Moreno, jefe del Área de las TIC’s del Ayuntamiento de Xirivella.
Suplentes
– Presidente: un funcionario con habilitación de carácter nacional, designado por la Alcaldía: Alberto Buendía Moya, secretario del Ayuntamiento de Alaquàs.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, Olga Martínez Ferrer, jefa del Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Xirivella.
Vocal 2: una funcionaria con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala convocada: M.ª Nieves Barrachina Lemos, secretaria del Ayuntamiento de Riba-roja del Túria.
Vocal 3: un funcionario con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala convocada: Luis Ramia De Cap Salvatella, secretario del Ayuntamiento de Mislata.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: José Eduardo Llavata Gascó, secretario del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
Secretaria: una de las vocales suplentes, designada por la Alcaldía: Olga Martínez Ferrer, jefa del Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Xirivella.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración, establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994 y, de los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat Valenciana en el Decreto 32/2013, se aplicará el baremo de méritos específicos siguiente, que podrá valorarse hasta 1,5 puntos y que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario en fecha 25 de enero de 2018:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo:
1.1. Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo que tengan encomendadas las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo y/o en puestos de colaboración a puestos de Secretaría, puestos de colaboración reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala y categoría correspondiente, de acuerdo con las propias del puesto convocado hasta un máximo de 1,5 puntos, según el siguiente detalle:
Por experiencia en el desempeño de puestos de secretaría general y/o puestos de colaboración a la secretaría general reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala y categoría correspondiente (tales como vicesecretarías, puestos de oficialía mayor o similares), desempeñados en propiedad, nombramiento provisional o en comisión de servicios, en ayuntamientos de municipios con una población de derecho superior a 20.000 habitantes y cuya secretaría general esté clasificada de clase primera.
Se valorará, hasta un máximo de 1,5 puntos, el servicio prestado en dichos puestos, computado de fecha a fecha, según la siguiente forma:
De seis o más años 1,50 puntos.
De más de cinco y menos de seis años. 1,25 puntos.
De más de cuatro y menos de cinco años .1,00 puntos.
De más de tres y menos de cuatro años. 0,75 puntos.
No se valorarán los servicios prestados de tres años o menos de tres años en los puestos arriba citados ni en otros municipios que no reúnan las características arriba citadas.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante originales o mediante copias debidamente cotejadas en el momento de presentación de la solicitud para tomar parte en el concurso.
2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
3. La experiencia se acreditará mediante certificado expedido por la Secretaría de la Corporación Local donde se hayan prestado los servicios en la que consten la denominación del puesto de trabajo y las respectivas fechas de toma de posesión y, en su caso, cese. A los efectos de acreditar la población de derecho de los municipios se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población relacionadas con el momento de prestación de servicios, pudiéndose presentar por los aspirantes aquellos documentos que estimen oportunos para acreditar dicha circunstancia, sin perjuicio de que la misma pueda ser apreciada de oficio por el Tribunal.
4. La valoración de servicios prestados en puestos de puestos de colaboración a la Secretaría General reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional tendrá en consideración que dichos puestos estén clasificados en la subescala y categoría correspondiente, esto es, secretaría-intervención, secretaría de entrada o secretaría, categoría superior, siempre que el Ayuntamiento cumpla con las características arriba referidas.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley reguladora de las bases de régimen local y los artículos 25 y siguientes del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, artículos 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, en la Orden de 10 de agosto de 1994 y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AYUNTAMIENTO: ALTEA
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: INTERVENCIÓN DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 16 de enero de 2018 del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Altea.
Denominación del puesto: intervención, clase primera.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 22.103,22 €.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: no se establece.
Puntuación mínima: no se establece.
Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de 2018
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde-presidente: Pedro J. Gómez-Jordana Pérez.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Amparo Koninckx Frasquet, secretaria de la Diputación Provincial de Alicante.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde-presidente: Fernando Albaladejo Asenjo.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: José Ignacio Oiza Galán, interventor del Ayuntamiento de Benidorm (Alicante).
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Fernando Albaladejo Asenjo.
Suplentes:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado por el alcalde-presidente: Angel Pérez Iñesta.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Maria Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Nuria Aparicio Galbis, interventora del Ayuntamiento de Alcoy.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, designado igualmente por el alcalde-presidente: José Antonio Porcar Jover, interventor del Ayuntamiento de Altea.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Francisco Guardiola Blanquer, interventor del Ayuntamiento de Alicante.
Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: José Antonio Porcar Jover.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: NOVELDA
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:INTERVENCIÓN DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 26 de enero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: intervención de clase primera.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 19.350,36 euros.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por Acuerdo de la Junta de gobierno local de fecha 26 de enero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente designado por el alcalde: María José Sabater Aracil, técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.
– Vocales:
· Una funcionaria de carrera designada por el alcalde: Rosa M. Díez Machín, economista del Ayuntamiento de Novelda.
· Una funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
· Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Santiago Gómez Ferrándiz, interventor del Ayuntamiento de Elda.
· Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Juan José García Cano, Tesorero del Ayuntamiento de Elche (Alicante).
– Secretaria: Rosa M. Díez Machín.
Suplentes:
– Presidente designado por el alcalde: M.ª Teresa Amorós Ripoll, TAG del ayuntamiento de Novelda.
– Vocales:
· Una funcionaria de carrera designada por el alcalde: Manuela del Rosario Such., técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.
· Una funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Matilde Prieto Cremades, interventora de la Diputación Provincial de Alicante.
· Una funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Paloma Alfaro Cantó, Interventora del Ayuntamiento de Aspe.
· Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Francisco Guardiola Blanquer, Interventor del Ayuntamiento de Alicante
– Secretaria: Manuela del Rosario Such.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015).
AYUNTAMIENTO: ALGINET
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: INTERVENCIÓN DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención de clase primera.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 29.258,04 €.
Bases aprobadas por resolución de la alcaldía de fecha 7 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Nuria Compañ Barco, técnica de Administración General del Ayuntamiento de Alginet.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Rosa María Micó Villora, interventora del Ayuntamiento de Algemesí.
Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: José Vicente Ibor Ridaura, secretario del Ayuntamiento de Alginet.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Luís Ángel de Dios Ibarlucea, técnico de Administración General del Ayuntamiento de Alginet.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Ángela Benavent Ferri, interventora del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.
Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: José Vicente Ibor Ridaura.
Suplentes:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Jordi F. Ricart Martí, secretario del Ayuntamiento de Picassent.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: José Luís Aira Carrión, interventor del Ayuntamiento de Almussafes.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: María Amparo Valdivieso Martínez, interventora del Ayuntamiento de Picassent.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Maria Bayo Calduch, arquitecta municipal.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Jesús M. Velarde Sáiz, Interventor del Ayuntamiento de Alzira.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: José Luís Aira Carrión, interventor del Ayuntamiento de Almussafes.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015).
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: INTERVENCIÓN DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia de fecha 12 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación de la corporación: Diputación Provincial de Valencia.
Denominación del puesto: Intervención, clase primera.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: D3, 66.396,54 €.
Situación actual: vacante
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Diputación aprobado por el Pleno de 23 de diciembre de 1997 (BOP 26.12.1997), se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado oral, que deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Bases aprobadas por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia de fecha 12 de febrero de 2018.
Puntuación mínima: la puntuación mínima que habrá de obtenerse para la adjudicación del puesto de trabajo será 7,5 puntos
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros
Titulares
– Presidente: Juan Manuel Olmo Saez, jefe de Servicio de Personal de la Diputación de Valencia.
– Vocales:
Vocal 1: Vicente Boquera Matarredona, secretario general de la Diputación de Valencia.
Vocal 2: Ramon Brull Mandingorra, interventor general municipal del Ayuntamiento de València.
Vocal 3: Alberto José Roche Garcia, tesorero general del Ayuntamiento de València.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: M.ª Carmen Aparisi Aparisi, interventora del Ayuntamiento de Torrent.
– Secretario: Vicente Boquera Matarredona, secretario general de la Diputación de Valencia.
Suplentes:
– Presidenta: M.ª Angeles Mut Sanchis, jefa de Servicio de Contratación y Suministros de la Diputación de Valencia.
– Vocales:
Vocal 1: Juan Jiménez Hernándiz, oficial mayor de la Diputación de Valencia
Vocal 2: Eva M.ª Espinosa Rosello, vicetesorera del Ayuntamiento de València.
Vocal 3: M.ª José López Campos, tesorera del Ayuntamiento de Sueca.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: M.ª Jesús de Bernardi Rodríguez, interventora del Ayuntamiento de Bétera
– Secretario: Juan Jiménez Hernándiz, oficial mayor de la Diputación de Valencia.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario, de fecha 30 de enero de 2018.
Experiencia profesional: hasta un máximo de 1,5 puntos:
Por servicios prestados en puestos de intervención o tesorería, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, mediante cualquiera de las fórmulas de provisiones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (ya sea en con carácter definitivo, provisional, comisión de servicios o acumulación) en diputaciones provinciales: 0,10 puntos por mes completo de servicios.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado original o compulsado de la correspondiente Diputación Provincial, expedido por el secretario y visado por el presidente, en el que consten todos los extremos que han de ser tenidos en cuenta para la valoración. También se podrá acreditar mediante la presentación de Certificación de Servicios original o compulsada expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, recogido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
AYUNTAMIENTO: MANISES
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: INTERVENCIÓN DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la alcaldía de fecha 28 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención de clase primera.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 27.246,38 €.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su grado medio (BOP 23.01.2018).
Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de la Corporación de fecha 28 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada por el alcalde-presidente: M.ª José Soucase Albiñana.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: M.ª José López Campos, tesorera del Ayuntamiento de Sueca.
Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Luis Gómez-Ferrer Bayo, viceinterventor de la Diputación de Valencia.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Antonio Pascual Ferrer, secretario del Ayuntamiento de Manises
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Miguel Torres Royo, interventor del Ayuntamiento de Aldaia.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Antonio Pascual Ferrer.
Suplentes:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: José María Castellano Montserrat, tesorero del Ayuntamiento de Paiporta
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: M.ª Dolores Miralles Ricós, interventora del Ayuntamiento de Burjassot.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: María del Carmen Aparisi Aparisi, interventora del Ayuntamiento de Torrent.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Consuelo Moreno Grau, secretaria del Ayuntamiento de Sueca.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Juan Carlos Pinilla García, interventor del Ayuntamiento de Alfafar.
– Secretario: una de las vocales designada por el alcalde-presidente: Consuelo Moreno Grau.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: REQUENA
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: INTERVENCIÓN DE CLASE PRIMERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la alcaldía de fecha 5 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención de clase primera.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 18.711,82 €.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de la Corporación de fecha 5 de febrero de 2018-
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Francisco Javier Biosca López, interventor del Ayuntamiento de Vall d’Uixò.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: M.ª Dolores Miralles Ricós, interventora del Ayuntamiento de Burjassot.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Cristina Claramunt Manzanaro, interventora del Ayuntamiento de Chiva.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Eduardo Antonio Moreno Arroyo, interventor del Ayuntamiento de Buñol.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Ana Fernández Acevedo, tesorera del Ayuntamiento de Paterna.
– Secretaria: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Cristina Claramunt Manzanaro, interventora del Ayuntamiento de Chiva.
Suplentes:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: José Antonio Valenzuela Peral, Interventor del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Maria Carmen Aparisi Aparisi, interventora del Ayuntamiento de Torrent.
Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Josep Gisbert Ramos, interventor del Ayuntamiento de Catarroja.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Jorge García Hernández, interventor del Ayuntamiento de Gandia.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Isabel Bort Albarracín, Interventora del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Josep Gisbert Ramos, interventor del Ayuntamiento de Catarroja.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: ALBATERA
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TESORERÍA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de enero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 27.
Cuantía anual del complemento específico: 17.015,04 €.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de la Corporación de fecha 16 de enero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidenta: Elena García Martínez, subescala intervención-tesorería, categoría superior. Ocupando el puesto de interventora en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
– Vocales:
Vocal 1: Tomás Lomo Casanueva, secretario del Ayuntamiento de Albatera
Vocal 2: Carlos Marco Hernández, tesorero del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Vocal 3: César Valcayo Andrino, Secretario del Ayuntamiento de Almoradí
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Josefa Aldeguer Aldeguer, interventora del Ayuntamiento de Monóvar.
– Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldesa-presidenta: Tomás Lomo Casanueva.
Suplentes:
– Presidente: Manuel Fernández Arimany, terorero del Ayuntamiento de Crevillent
– Vocales:
Vocal 1: Judith Gil Grandio, interventora del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia)
Vocal 2: Ana Cerdá García, tesorera del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia)
Vocal 3: José Pedro Alfonso Alonso, psicólogo municipal
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: M.ª Dolores Sánchez Pozo, viceinterventora del Ayuntamiento de El Campello.
– Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldesa-presidenta: Ana Cerdá García.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: CALLOSA D’EN SARRIÀ
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TESORERÍA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2017, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía anual del complemento específico: 16.694,44 €.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2017.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: Juan Vicens Salort, arquitecto municipal (funcionario de carrera perteneciente al grupo A1)
Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio Sánchez Cañedo, secretario del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante).
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Mónica Serisola Peiró, tesorera del Ayuntamiento de Dénia (Alicante).
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por el alcalde: Agnes Xelvi Pérez interventora del Ayuntamiento de Castalla.
Vocal 4: una representante de la Generalitat Valenciana designada por la Dirección General de Administración Local: Consuelo Ferrer Pellicer, interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Antonio Sánchez Cañedo.
Suplentes:
– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Clara Peris Dosda, tesorera del Ayuntamiento de Villajoyosa.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: M.ª Carmen Ribera Barelles, interventora del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Laura Albiñana Micó,. Interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por el alcalde: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.
Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: José Enrique Montblanch Guillen, interventor del Ayuntamiento de Teulada.
– Secretaria: una de las vocales designada por el alcalde-presidente: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: COCENTAINA
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TESORERÍA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2017, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 29.
Cuantía anual del complemento específico: 16.440,48 €.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con el previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su Grado Medio (BOP 10.10.2017).
Bases aprobadas por resolución de la Junta de Gobierno Local delegada de fecha 21 de diciembre de 2017
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidenta: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del lugar convocado, designada por la alcaldía-presidencia: Encarnación Mialaret Lahiguera, secretaria Ayuntamiento Cocentaina.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del lugar convocado, designado por la alcaldía-presidencia: José Manuel Pla Just, interventor Ayuntamiento Ontinyent.
Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del lugar convocado, designado igualmente por la alcaldía-presidencia: José Alfredo Carbonell Clarí, tesorero Ayuntamiento Alcoy.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por la alcaldía-presidencia: Isabel Silvestre Esteve, técnica administración general Ayuntamiento de Cocentaina.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Eva Soler Mifsud, interventora del Ayuntamiento de Sax.
– Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía-presidencia: Isabel Silvestre Esteve.
Suplentes:
– Presidenta: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del lugar convocado, designada por la alcaldía-presidencia: Sonia Ferrero Cots, secretaria Ayuntamiento Alcoy.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescalera y de igual o superior categoría que la del lugar convocado, designado por la alcaldía-presidencia: Luis Gandía Calabuig, tesorero Ayuntamiento Ontinyent.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del lugar convocado, designada igualmente por la alcaldía-presidencia: Nuria Aparicio Galbis, interventora Ayuntamiento Alcoy.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 designada igualmente por la alcaldía-presidencia: Maria Milagros García Navarro, técnica administración general del Ayuntamiento de Cocentaina.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: José Antonio Porcar Jover, interventor del Ayuntamiento de Gata de Gorgos.
– Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía-presidencia: Maria Milagros García Navarro.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de a los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos que podrá llegar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, y han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.
Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 28.09.2017:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desempeñado en puestos de trabajo relacionados con la administración local o que guarden similitud con el contenido técnico del puesto de trabajo convocado, de la siguiente forma:
– Servicios prestados como funcionario con habilitación nacional en propiedad, accidental, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, de acuerdo con la escala siguiente.
En entidades locales de población igual o superior a 10.000 habitantes: 0,10 puntos / mes
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 9.000.000 euros: 0.10 puntos / mes
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior.
3. Los cursos solo se valorarán si fueran convocados o organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otros entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además del previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por el establecido en el artículo 92 bis.6 dela Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AYUNTAMIENTO: NOVELDA
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TESORERÍA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de enero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 22.825,68 €.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 26 de enero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidenta: una funcionaria designada por el alcalde: María José Sabater Aracil, técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.
– Vocales:
Una funcionaria de carrera designada por el alcalde: Rosa M. Díez Machín, economista del Ayuntamiento de Novelda.
Una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Elena García Martínez, interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Santiago Gómez Ferrándiz, interventor del ayuntamiento de Elda.
Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Daniel Quesada Guerrero, interventor del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
– Secretaria: Rosa M. Díez Machín
Suplentes:
– Presidenta: una funcionaria designada por el alcalde: M.ª Teresa Amorós Ripoll, TAG del Ayuntamiento de Novelda.
– Vocales:
Una funcionaria de carrera designada por el alcalde: Manuela del Rosario Such, técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.
Una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Matilde Prieto Cremades, interventora de la Diputación Provincial de Alicante.
Una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Paloma Alfaro Cantó, Interventora del Ayuntamiento de Aspe.
Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Juan José García Cano, interventor del Ayuntamiento de Elche
Secretaria: Manuela del Rosario Such.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: PETRER
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TESORERÍA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 17.020,36 €.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 1 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: Jesús Puentes Quiles, jefe de la Oficina Jurídica de Urbanismo del Ayuntamiento de Petrer.
– Vocales:
Vocal 1: Matilde Prieto Cremades, subescala intervención-tesorería, categoría superior, y ocupando el puesto de inteventora en la Diputación Provincial de Alicante.
Vocal 2: Fco. Javier Marcos Oyarzun, subescala secretaría, categoría superior y ocupando el puesto de secretario del Ayuntamiento de Petrer.
Vocal 3: Concha de Juan Gutiérrez Román, psicóloga municipal.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Santiago Gómez Ferrandis, interventor del Ayuntamiento de Elda.
Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Fco. Javier Marcos Oyarzun.
Suplentes:
– Presidente: Rosa María Delegido García, pedagoga (A1) del Ayuntamiento de Petrer.
– Vocales:
Vocal 1: Elena García Martínez, subescala intervención-tesorería, categoría superior. Ocupando el puesto de tesorera en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Vocal 2: Carlos del Nero Lloret, subescala secretaría, categoría superior. Ocupando el puesto de secretario en el Ayuntamiento de El Campello.
Vocal 3: Antonio Amorós Albert, comisario jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Petrer.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: Josefa D. Ribes Ginestar, interventora del Ayuntamiento de Jávea.
Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Antonio Amorós Albert.
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
DIPUTACIÓN PROVINCIAL VALENCIA TESORERÍA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TESORERÍA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por decreto de la presidencia de la Diputación Provincial de Valencia de fecha 12 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 59.687,46 €.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Diputación aprobado por el Pleno de 23 de diciembre de 1997 (BOP 26.12.1997), se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado oral, que deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Bases aprobadas por decreto de la presidencia de la Diputación Provincial de Valencia de fecha 12 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares
– Presidente: Juan Manuel Olmo Saez, jefe de Servicio de Personal de la Diputación de Valencia.
– Vocales:
Vocal 1: Vicente Boquera Matarredona, secretario general de la Diputación de Valencia.
Vocal 2: Ramon Brull Mandingorra, interventor municipal del Ayuntamiento de València.
Vocal 3: Alberto José Roche Garcia, tesorero del Ayuntamiento de València.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local: M.ª Dolores Miralles Ricós, interventora del Ayuntamiento de Burjassot.
Secretario: Vicente Boquera Matarredona, secretario general de la Diputación de Valencia.
Suplentes:
– Presidenta: M.ª Angeles Mut Sanchis, jefa de Servicio de Contratación y Suministros de la Diputación de Valencia.
– Vocales:
Vocal 1: Juan Jiménez Hernándiz, oficial mayor de la Diputación de Valencia.
Vocal 2: Eva M.ª Espinosa Roselló, vicetesorera del Ayuntamiento de València.
Vocal 3: M.ª José López Campos, tesorera del Ayuntamiento de Sueca.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, M.ª Carmen Aparisi Aparisi, interventora del Ayuntamiento de Torrent.
– Secretario: Juan Jiménez Hernándiz, oficial mayor de la Diputación de Valencia.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario, de fecha 30 de enero de 2018.
Experiencia profesional: (hasta un máximo de 1,5 puntos):
Por servicios prestados en puestos de Intervención o Tesorería, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, mediante cualquiera de las fórmulas de provisiones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (ya sea en con carácter definitivo, provisional, comisión de servicios o acumulación) en diputaciones provinciales: 0,10 puntos por mes completo de servicios.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado original o compulsado de la correspondiente diputación provincial, expedido por el secretario y visado por el presidente, en el que consten todos los extremos que han de ser tenidos en cuenta para la valoración. También se podrá acreditar mediante la presentación de Certificación de Servicios original o compulsada expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, recogido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
AYUNTAMIENTO: CALLOSA D’EN SARRIÀ
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA DE CLASE SEGUNDA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por resolución de la alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2017, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: secretaria, de clase segunda.
Subescala: Secretaría.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía anual del complemento específico: 17.744,16 €.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en el catálogo de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado Medio (BOP 24.01.2017).
Bases aprobadas por resolución de la alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2017.
Segunda: Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: Juan Vicens Salort, arquitecto municipal (funcionario de carrera perteneciente al grupo A1)
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio Sánchez Cañedo, secretario del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante).
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Agnès Xelvi Pérez, interventora del Ayuntamiento de Castalla.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, designada igualmente por el alcalde: Encarnación Mialaret Lahiguera, secretaria del Ayuntamiento de Cocentaina.
Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local, Noemí Briones Vilar, secretaria del Ayuntamiento de Sax.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Antonio Sánchez Cañedo.
Suplentes:
– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente; Esther Pérez Andrés, secretaria del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio A. Cano Gómez, secretario del Ayuntamiento de Pinoso.
Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designada igualmente por el alcalde: Beatriz Selma Penalva, secretaria del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local, Antonio Fuentes Murcia, secretario del Ayuntamiento de Polop (Alicante)
– Secretario:uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Manuel Rodes Rives.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que forman parte del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.
Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 22.12.2016.
1. Por estar en posesión del título acreditativo del grado superior de conocimientos del valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente: 1,00 puntos.
2. Por haber realizado cursos impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP u otras) u homologados por estos, relativos a la Auditoría de Gestión del Sector Público de más de 50 horas y hasta 100 h: 10 puntos;
de más de 100 horas: 0,20 puntos.
Por este apartado se podrá obtener un máximo de 0,30 puntos.
3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales:
Por cada curso o publicación: 0,10 puntos.
Hasta un máximo de: 0,20 puntos.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
AYUNTAMIENTO: MONÓVAR
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:SECRETARÍA DE CLASE SEGUNDA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Decreto de la Alcaldía de la Corporación de fecha 9 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda.
Subescala: secretaría.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía anual del complemento específico: 6.298,45 euros.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación de fecha 9 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: Noemí Briones Vilar, secretaria del Ayuntamiento Sax.
– Vocales:
Vocal 1. Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.
Vocal 2. Olga Pino Díez, secretaria del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.
Vocal 3. Soledad Megías Roca, secretaría-interventora del Ayuntamiento de Biar.
Vocal 4. Un representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Antonio A. Cano Gómez, secretario del Ayuntamiento de Pinoso.
– Secretario: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.
Suplentes:
– Presidenta: Josefa Aldeguer Aldeguer, interventora del Ayuntamiento de Monóvar.
– Vocales:
Vocal 1. Carlos del Nero Lloret, secretario del Ayuntamiento de El Campello.
Vocal 2. Amparo Palomares Pérez, técnica de administración general del Ayuntamiento de Novelda.
Vocal 3. Miguel Olivares Guilabert, secretario del Ayuntamiento de Agost.
Vocal 4. Un representante de la Generalitat, designado por la Dirección General de Administración Local, José M. Ricoy Riego, vicesecretario del Ayuntamiento de Elda
– Secretario: Carlos del Nero Lloret, secretario del Ayuntamiento de El Campello
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015)
AYUNTAMIENTO: ONIL
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:SECRETARÍA DE CLASE SEGUNDA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda.
Subescala: secretaría.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 28.
Cuantía anual del complemento específico: 17.862,00 euros (12 mensualidades).
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado 1 oral (BOP 271, 26.11.2005). Se acreditará mediante el certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de la corporación de fecha 23 de enero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la alcaldesa-presidenta: José Manuel Baeza Menchón, vicesecretario de la Diputación Provincial de Alicante.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldesa-presidenta: Esther Pérez Andrés, secretaria del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.(Alicante).
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldesa-presidenta: Noemí Briones Vilar, secretaria del Ayuntamiento de Sax. (Alicante).
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por la alcaldesa -presidenta: Javier Martínez Hellín, vicesecretario del Ayuntamiento de Onil (Alicante).
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Sonia Ferrero Cots, secretaria del Ayuntamiento de Alcoy.
– Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldesa-presidenta: Javier Martínez Hellín.
Suplentes:
– Presidente: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la alcaldesa-presidenta: Federico López Álvarez, secretario del Ayuntamiento de Elda (Alicante).
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la alcaldesa-presidenta: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillente (Alicante).
Vocal 2: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado: Encarna Mialaret Lahiguera, secretaria del Ayuntamiento de Cocentaina (Alicante).
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, Beatriz Fernández Vega interventora del ayuntamiento de Onil (Alicante).
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local: Javier Maciá Hernandez, vicesecretario del Ayuntamiento de Aspe.
– Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldesa-presidenta: Beatriz Fernández Vega.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos, aprobados por la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de enero de 2018 y ratificados por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Onil en fecha 6 de febrero de 2018.
1. Aptitudes para el puesto de trabajo: se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con la Administración local o que guarden similitud con el contenido técnico del puesto convocado según el detalle siguiente: servicios efectivamente prestados como funcionario con habilitación de carácter Nacional, subescala de Secretaría, en propiedad, provisional o en comisión de servicios en Ayuntamientos: 0,10 puntos por mes de servicio efectivo en puestos de Secretaría hasta un máximo de 1,00 punto.
2. Por haber realizado cursos impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP u otras) u homologados por estos, relativos a la auditoría de gestión del sector público:
– De más de 50 horas y hasta 100 h: 0,10 puntos.
– De más de 100 horas: 0,20 puntos.
Por este apartado se podrá obtener un máximo de 0,30 puntos.
3. Por haber realizado otros cursos también impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales: por cada curso o publicación: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,20 puntos.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos se han de acreditar documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. No se valoraran como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos únicamente se valorarán si fueran convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Las actividades de naturaleza diferente a los cursos, como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no pueden ser objeto de valoración. Los seminarios solamente se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodologia que los cursos.
5. Únicamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o realizados hasta la fecha en que finalice el `plazo de presentación de solicitudes, y es necesario que se relacionen siempre en la solicitud de participación y se acrediten documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AYUNTAMIENTO: CANET D’EN BERENGUER
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA DE CLASE SEGUNDA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Acuerdo de la Alcaldía de fecha 9 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda.
Subescala: secretaría.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía anual del complemento específico: 40.623,24 euros.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio (BOP 34, 16.02.2018). Se acreditará mediante el certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Bases aprobadas por la acuerdo de la Alcaldía de fecha 9 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la alcaldía-presidencia: José Antonio Valenzuela Peral, Iiterventor del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía-presidencia: Paz Zaragozá Campos, secretaria del Ayuntamiento de Silla.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldía-presidencia: Marta Belda Martínez, Vicesecretaria del Ayuntamiento de Alaquás.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldía-presidencia: Ismael Boronet Castel, técnico de administración general del Ayuntamiento de Benaguasil.
Vocal 4: Una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, M.ª Luz Roncero Richarte, secretaria del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.
Secretaria: una de las vocales designada por la alcaldía-presidencia: Paz Zaragozá Campos, Secretaria del Ayuntamiento de Silla.
Suplentes:
– Presidenta: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por la alcaldía-presidencia: Manuela Montero Mouriz, Interventora del Ayuntamiento de Silla.
– Vocales:
Vocal 1: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la alcaldía-presidencia: José Eduardo Llavata Gascó, Secretario del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
Vocal 2: Una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldía-presidencia: Isabel Poquet Jornet, Interventora del Ayuntamiento de Massanassa.
Vocal 3: Una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por la alcaldía-presidencia: Concepción Ramada Sabater, técnica de administración general del Ayuntamiento de Benaguasil.
Vocal 4: Un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Joaquín Ribes Valero, secretario del Ayuntamiento de Meliana.
– Secretario: uno de los vocales designado por la alcaldía-presidencia, José Eduardo Llavata Gascó, Secretario del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.
Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 1 de febrero de 2018:
1. Conocimiento del valenciano. Máximo 0,5 puntos.
– Por acreditar estar en posesión del Certificado de Conocimientos del Valenciano en su Grado Superior, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente. 0,25 puntos.
– Por acreditar estar en posesión del Certificado Oficial de Capacitación Técnica Llenguatge Administratiu, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente. 0,25 puntos.
2. Por haber realizado cursos superiores o másters equivalentes impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios, relativos a la dirección y gestión pública local. Máximo 1 punto.
– De más de 250 horas: 1 punto.
– De más de 150 horas y hasta 250 horas: 0,5 puntos.
– De más de 75 horas y hasta 150 horas: 0,25 puntos.
En el supuesto de que así lo considere el Tribunal, se procederá a la realización de una entrevista a los candidatos a los efectos de concreción y aclaraciones de los méritos específicos.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
AYUNTAMIENTO: CALLOSA D’EN SARRIÀ
PROVINCIA: ALICANTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: INTERVENCIÓN DE CLASE SEGUNDA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2017, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía anual del complemento específico: 20.723,78 euros.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en el catálogo de puestos de trabajo de esta Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio (BOP 16, 24.01.2017). Se acreditará mediante el certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Bases aprobadas por la presidencia de la corporación de fecha 20 de diciembre de 2017.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: Juan Vicens Salort, arquitecto municipal (funcionario de carrera perteneciente al grupo A1)
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde: Antonio Sánchez Cañedo, secretario del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante).
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Mónica Serisola Peiró, Tesorera del Ayuntamiento de Dénia (Alicante).
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde: Agnés Xelvi Pérez, interventora del Ayuntamiento de Castalla.
Vocal 4: una representante de la Generalitat Valenciana designada por la Dirección General de Administración Local: Josefa Ribes Ginestar, interventora del Ayuntamiento de Jávea.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Antonio Sánchez Cañedo.
Suplentes:
– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente, Clara Peris Dosdá, tesorera del Ayuntamiento de Villajoyosa.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: M.ª Carmen Ribera Barelles, interventora del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde: Laura Albiñana Micó, Interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1, o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado designado igualmente por el alcalde: Manuel Rodes Rives, secretario del Ayuntamiento de Crevillent.
Vocal 4: un representante de la Generalitat Valenciana designado por la Dirección General de Administración Local: José Antonio Porcar Jover, interventor del Ayuntamiento de Gata de Gorgos.
– Secretaria: una de las vocales designada por el alcalde-presidente: Laura Albiñana Micó, interventora del Ayuntamiento de Cocentaina.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos que forman parte del catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, y que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2016:
1. Por estar en posesión del título acreditativo del Grado Superior de conocimientos de valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente:1,00 puntos.
2. Por haber realizado cursos impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP u otras u homologados por estos), relativos a la Auditoría de Gestión del Sector Público de más de 50 horas y hasta 100 h: 0,10 puntos;
De más de 100 horas: 0,20 puntos.
Por este apartado se podrá obtener un máximo de 0,30 puntos.
3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por universidades o escuelas oficiales de formación de Funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales:
Por cada curso o publicación: 0,10 puntos.
Hasta un máximo de 0,20 puntos.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
AYUNTAMIENTO: TORREBLANCA
PROVINCIA: CASTELLÓN
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: INTERVENCIÓN DE CLASE SEGUNDA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía anual del complemento específico: 31.440,86 euros.
Situación actual: vacante.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación, se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio o equivalente, lo que se acreditará con el certificado u homologación correspondiente expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (BOP 11,11.01.2018).
Bases aprobadas por resolución de la presidencia de la corporación de fecha 8 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidenta: María del Rocío Mas Lucas (funcionaria con habilitación nacional, subescala intervención-tesorería, categoría de entrada), tesorera en el Ayuntamiento de Moncófar.
– Vocales:
Vocal 1: Joaquín María Valls Calero (funcionario con habilitación nacional, subescala secretaría, categoría de entrada), secretario en el Ayuntamiento de Torreblanca.
Vocal 2: Jesús Gual Sanz (funcionario con habilitación nacional, subescala intervención-tesorería, categoría de entrada), interventor en el Ayuntamiento de Moncófar.
Vocal 3: Fernando Ferrer Galindo (funcionario con habilitación nacional, subescala intervención-tesorería, categoría de entrada), viceinterventor en el Ayuntamiento de Benicarló.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Patricia Ferre Cuquerella, interventora del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
– Secretario: Joaquín María Valls Calero.
Suplentes:
– Presidente: María Tatay Martos (funcionaria con habilitación nacional, subescala intervención-tesorería, categoría de entrada), interventora en el Ayuntamiento de Foios.
– Vocales:
Vocal 1: Erica Dolz Barba (funcionaria con habilitación nacional, subescala intervención-tesorería, categoría de entrada), interventora en el Ayuntamiento de Godella.
Vocal 2: Isabel Macián García (funcionaria con habilitación nacional, subescala intervención-tesorería, categoría de entrada), interventora en el Ayuntamiento de Almàssera.
Vocal 3: Carlos Ferreres Ruíz, (funcionario del Ayuntamiento de Torreblanca subgrupo A1, técnico de administración general).
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Manuel Llorens García, interventor del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.
Secretario: Carlos Ferreres Ruíz.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario en fecha 30 de enero de 2018.
Se incluyen a continuación los méritos específicos aprobados por este ayuntamiento en la sesión plenaria de fecha 30 de enero de 2018:
Cursos de formación y perfeccionamiento: 1,5 puntos.
1. Hasta el máximo de 0,75 puntos, se valorará la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de urbanismo, con estudio de normativa propia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el siguiente baremo:
– cursos de 75 horas o más: 0,75 puntos.
– cursos de 50 a 74 horas: 0,50 puntos.
– cursos de 35 a 49 horas: 0,25 puntos.
– cursos de menos de 35 horas: no se valorarán.
Solo se valorará un curso en la materia. En caso de haber realizado diversos cursos sobre una misma materia, únicamente se valorará el curso de mayor duración.
2. Hasta el máximo de 0,75 puntos, se valorará la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de Gestión patrimonial de las administraciones públicas, de acuerdo con el siguiente baremo:
– cursos de 75 horas o más: 0,75 puntos.
– cursos de 50 a 74 horas: 0,50 puntos.
– cursos de 35 a 49 horas: 0,25 puntos.
– cursos de menos de 35 horas: no se valorarán.
Solo se valorará un curso en la materia. En caso de haber realizado diversos cursos sobre una misma materia únicamente se valorará el curso de mayor duración.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AYUNTAMIENTO: BÉTERA
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: VICEINTERVENCIÓN DE CLASE SEGUNDA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es superior a 2.000 habitantes
Denominación del puesto: viceintervención de clase segunda
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 27.
Cuantía anual del complemento específico: 18.115,52 euros.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por resolución de la presidencia de la corporación de fecha 6 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Isabel Bort Albarracin, interventora del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: M.ª José Moragues Faus, tesorera del Ayuntamiento de Bétera.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Rosa García López, viceinterventora de Sagunto.
Vocal 3: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional, secretario de la Corporación: Juan Ignacio Moreno García.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Juan José Saura Quiles, interventor del Ayuntamiento de Rocafort.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente, Juan Ignacio Moreno García y secretario de la Corporación.
Suplentes:
– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: M.ª Jesús de Bernardi Rodríguez, interventora del Ayuntamiento de Bétera.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Gustavo A. Segura Huerta, interventor del Ayuntamiento de Llíria.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Helena López Martínez, secretaria del Ayuntamiento de Rocafort.
Vocal 3: un funcionario de carrera perteneciente al grupo A1 o un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado igualmente por el alcalde-presidente: Vicente Segarra de los Reyes, técnico jurídico del Ayuntamiento de Bétera.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Paula Rico Belda, interventora del Ayuntamiento de Godella.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Vicente Segarra de los Reyes, técnico jurídico del Ayuntamiento de Bétera.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2018 y rectificado por acuerdo plenario de fecha 26 de febrero de 2018.
1. Impartición de cursos de formación:
Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos la impartición de cursos de formación sobre nociones de Tesorería en los municipios, según el siguiente baremo:
1.1. Si las horas impartidas por el concursante son menos de 2,5: 0,15 puntos por curso.
1.2. Si las horas impartidas por el concursante son entre 2,5 horas y menos de 5 horas: 0,50 puntos por curso.
1.3. Si las horas impartidas por el concursante son 5 horas o más: 0,75 puntos por curso.
1.4. Si el curso impartido incluye expresamente materias de administración electrónica se añadirá a la puntuación correspondiente según los apartados anteriores 0,15 puntos adicionales por cada curso impartido sobre esta materia.
Únicamente se tendrán en cuenta los cursos de formación impartidos en los últimos 4 años a contar desde la aprobación por el Pleno de estas bases de méritos específicos.
Los cursos deberán haber sido impartidos en centros homologados para la formación de funcionarios y deberá aportarse certificado acreditativo en el que conste la denominación del curso, su contenido, las horas que se han impartido por el ponente-concursante y las fechas de celebración del mismo.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas,mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AYUNTAMIENTO: ALFARP
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA DE CLASE TERCERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es inferior a 2.000 habitantes
Denominación del puesto: secretaría de clase tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía anual del complemento específico: 20.578,60 euros.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por resolución de la presidencia de la corporación de fecha 7 de febrero de 2018
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde presidente: Antonio Espinaco Salvador, secretario-interventor del Ayuntamiento Montroy.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Verónica Vázquez Möllerstedt, secretaria-interventora de la Agrupación El Palomar.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Dora Ruiz Martínez, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Salem.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1, o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Cristina Alhambra Soriano, secretaria-interventora, adscrita al servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Castellón (OFISAM ONDA).
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Ramiro A. Alegre Gil, secretario-interventor del Ayuntamiento de Catadau.
– Secretaria: Verónica Vázquez Móllerstedt,
Suplentes:
– Presidente: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Teresa Martínez Parra, tesorera del Ayuntamiento de Albal.
– Vocales:
Vocal 1: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde presidente: Virginia Poves Garcia, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Montichelvo.
Vocal 2: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Miguel Furió Ferri, secretario-interventor del Ayuntamiento de Anna.
Vocal 3: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde presidente: Maria Pilar Martínez Veniel, secretaria-interventora del Servicio Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Valencia.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la dirección general de administración local, Elpidio de Julián Cañada, secretario-interventor del Ayuntamiento de Benimodo.
Secretaria: Virginia Poves Garcia
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, 29 de julio, los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2018.
1. Aptitudes para el puesto de trabajo: se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo relacionados con la Administración local o que guarden similitud con el contenido técnico del puesto convocado según el detalle siguiente: servicios efectivamente prestados como funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaria-Intervención, en propiedad, provisional o en comisión de servicios en Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes con administración electrónica implantada, de acuerdo con el siguiente baremo: 0,05 puntos por mes de servicio efectivo en puestos de Secretaria-Intervención hasta un máximo de 0,30 puntos.
2. Por haber realizado cursos impartidos por entidades de carácter público, universidades o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP, FVMP) u homologados por estos, sobre contabilidad de las entidades locales, y concretamente conocimientos vinculados con el Plan de Contabilidad Pública de la Administración Local y normas de valoración, así como Gestión de patrimonio de las Administraciones públicas: (hasta 1,20 puntos de conformidad con el siguiente baremo)
De 40 horas y hasta 59 horas: 0,10 puntos.
De 60 horas y hasta 80 horas: 0,50 puntos.
De 81 horas y hasta 100 horas: 0,75 puntos.
De más de 100 horas: 1 punto.
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.»
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Régimen de recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
AYUNTAMIENTO: LLANERA DE RANES
PROVINCIA: VALENCIA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA DE CLASE TERCERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es inferior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: secretaría de clase tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía anual del complemento específico: 17.543,54 euros.
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por resolución de la presidencia de la corporación de fecha 6 de febrero de 2018.
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Verónica Vazquez Mollersted, secretaria-interventora de la Agrupación de El Palomar.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: José Vicente Farinós Molina, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Alfarp.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Virginia Poves García, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Montichelvo.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: M.ªJosé Espinós Bonet secretaria-interventora del Ayuntamiento de Polinyà del Xúquer.
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, José Antonio Martínez Damia, secretario-interventor del Ayuntamiento de Canals.
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: José Vicente Farinós Molina.
Suplentes:
– Presidente: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada por el alcalde-presidente: Trinidad Gil Garrigues, secretaria-interventora SAT Diputación de Valencia.
– Vocales:
Vocal 1: un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la misma subescala y de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde-presidente: Antonio Espinaco Salvador, secretario-interventor del Ayuntamiento de Montroy.
Vocal 2: una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Maria Pilar Martínez Veniel, secretaria-interventora SAT Diputación de Valencia.
Vocal 3: una funcionaria de carrera perteneciente al grupo A1 o una funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designada igualmente por el alcalde-presidente: Cristina Alhambra Soriano secretaria-interventora, adscrita al servicio de Asistencia a Municipios (SAT ONDA)
Vocal 4: un representante de la Generalitat designado por la Dirección General de Administración Local, Fernando Javier Muñoz García, secretario-interventor del Ayuntamiento de Rotglà i Corbera
– Secretario: uno de los vocales designado por el alcalde-presidente: Antonio Espinaco Salvador.
Tercera. Baremo de méritos específicos
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos y que han sido objeto de aprobación en sesión plenaria de fecha 1 de febrero de 2018.
Cursos de formación y perfeccionamiento
Por estar directamente relacionados con el ámbito de funciones de la Secretaría y su especial importancia en las competencias a asumir en el Ayuntamiento de Llanera de Ranes se valorarán:
1. Cursos en materia de protección de datos.
Dada la necesidad de adecuación a la legislación de datos en el municipio se otorgarán 0,50 puntos por curso de duración superior a 30 horas relacionados con la materia.
2. Cursos en materia de gestión económica y presupuestaria de las entidades locales y contabilidad de las entidades locales
Dado que no existen funcionarios en el Ayuntamiento con conocimientos adquiridos en la materia.
Se otorgarán 0,20 puntos por cada curso de duración igual o superior a 15 horas relacionado con la materia.
3. Cursos en materia de gestión de personal en el ámbito local.
Dada la necesaria aprobación y actualización de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
Se otorgarán 0,20 puntos por cada curso de duración igual o superior a 15 horas relacionados con la materia
Cuarta. Valoración y acreditación de méritos
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos solo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios (IVASP, IVAP, FVMP,PFL Diputación de Valencia u otros), u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Quinta. Normativa aplicable
Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis.6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los artículos 13 y siguientes del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el artículo 172 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el presente concurso.
Sexta. Recursos
Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
AGRUPACIÓN DE SECRETARIA: SAN JORGE
PROVINCIA: CASTELLÓN
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: SECRETARÍA DE CLASE TERCERA
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por Resolución de la Presidencia de la Agrupación de fecha 28 de febrero de 2018, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional siguiente:
Población a fecha 31 de diciembre de 2017: es inferior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: secretaría de clase tercera.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Categoría: –
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía anual del complemento específico: 44.995,72 euros
Situación actual: vacante.
Bases aprobadas por resolución de la presidencia de la agrupación de fecha 28 de febrero de 2018
Segunda. Tribunal de valoración
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
– Presidente: Vicente Barrios Fontoba, secretario interventor del Ayuntamiento de Sant Mateu.
– Vocales:
Vocal 1: Pedro Vallés Saura, secretario interventor de la Agrupación Canet Lo Roig-La Jana.
Vocal 2: José Antonio Sales Puig, secretario interventor, jefe de sección del SEPAM de la Diputación Provincial de Castellón.
Vocal 3: Vanessa González Vidal, secretaria interventora, jefa de zona de la OFISAM de la Diputación Provincial de Castellón en Morella.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, Rosa Minguet Tomás, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Villafranca del Cid.
Secretario: Pedro Vallés Saura.
Suplentes:
– Presidente: Alberto Nebot Argilaga, secretario interventor de la OFISAM de la Diputación Provincial de Castellón en Traiguera.
Vocal 1: Joaquín Burgar Arquimbau, secretario interventor adjunto de la OFISAM de la Diputación Provincial de Castellón en Morella.
Vocal 2: Cristina Alhambra Soriano, secretaria interventora de la OFISAM de la Diputación Provincial de Castellón en Onda.
Vocal 3: Carmen Broch Monzó, secretaria interventora, jefa de zona de la OFISAM de la Diputación Provincial de Castellón en Onda.
Vocal 4: una representante de la Generalitat designada por la Dirección General de Administración Local, M.ª Julia Moliner Blay, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lucena del Cid
Secretario: Joaquin Burgar Arquimbau
Tercera. Baremo de méritos específicos
No se establecen méritos específicos, valorándose únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio y los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalitat en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, modificado por Decreto 76/2015, de 22 de mayo (DOGV 7532, 25.05. 2015).
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