AYUDAS RURALES COMUNIDAD VALENCIANA
ORDEN 13/2018, de 10 de abril de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020.
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(DOGV núm. 8278 de 20.04.2018) Ref. Base Datos 003905/2018
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Marco normativo
Artículo 3. Financiación de las ayudas
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 7. Actuaciones objeto de las ayudas
Artículo 8. Moderación de costes
Artículo 9. Subcontratación
Artículo 10. Clase y cuantía de la ayuda
Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas
Capítulo II. Procedimiento de concesión de la ayuda
Artículo 12. Convocatoria, plazo, lugar y documentación a presentar con la solicitud de ayuda
Artículo 13. Ordenación e instrucción
Artículo 14. Comisión de Evaluación y proceso de valoración de las solicitudes
Artículo 15. Criterios de selección y priorización
Artículo 16. Inadmisión y desistimiento
Artículo 17. Resolución de las ayudas
Capítulo III. Justificación y pago de la ayuda
Artículo 18. Solicitud de pago de la ayuda concedida y justificación de los gastos
Artículo 19. Reglas para la liquidación de las ayudas
Artículo 20. Plazo para la realización y justificación de las inversiones en cada anualidad
Artículo 21. Prórroga del plazo para la justificación de la ayudas
Capítulo IV. Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda
Artículo 22. Control de las ayudas
Artículo 23. Acta de no inicio de la inversión
Artículo 24. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago
Artículo 25. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final
Artículo 26. Controles a posteriori y de calidad
Capítulo V. Incidencias posteriores a la concesión
Artículo 27. Modificación de la ayuda concedida por cambios de inversión o del calendario de anualidades
Artículo 28. Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda
Artículo 29. Cambios en bienes subvencionados
Artículo 30. Reintegro de las cantidades
Artículo 31. Pérdida o minoración de la ayuda
Artículo 32. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 33. Publicidad de la orden
Disposiciones adicionales
Primera. Notificación y comunicación a la Comisión Europea
Segunda. No incidencia económica
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo y ejecución
Segunda. Entrada en vigor
Anexos
Anexo I. Grupos de Acción Local y listado de municipios
Anexo II. Acciones incluidas en la submedida 19.2 Implementación de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo
Anexo III. Criterios de elegibilidad, selección e intensidad de la ayuda.
Anexo IV. Documentación mínima obligatoria para la aprobación de la ayuda
a) Fase 1: documentación a presentar en la solicitud de ayuda
b) Fase 2: documentación a presentar una vez notificada la ayuda
Anexo V. Documentación a adjuntar en la fase de justificación de la ayuda
Anexo VI. Infraestructuras para redes radioeléctricas existentes. Correspondencia entre municipios y centros de telecomunicaciones. Proyectos de mejora por centro de telecomunicaciones que pueden ser objeto de subvención.
PREÁMBULO
La consecución de un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo, es uno de los tres objetivos principales que debe lograr la ayuda al desarrollo rural, tal y como contempla el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La reforma de la política de desarrollo rural acometida para el periodo de programación 2014-2020 ha reforzado el papel del desarrollo local participativo, denominado desarrollo local LEADER, que será apoyado a través del FEADER.
En el caso de la Comunitat Valenciana, el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 (PDR CV 2014-2020), (CCI: 2014ES06RDRP017), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de julio de 2015, contempla la medida 19. Apoyo para el desarrollo local de LEADER, destinada a mejorar la gobernanza, la movilización del potencial endógeno de las zonas rurales y a la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, haciendo especial hincapié en la promoción del desarrollo local en estas zonas. Esta medida contiene la submedida 19.2, operación 19.2.1. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, cofinanciada por la Comunitat Valenciana y la Administración General del Estado, además de la aportación de FEADER.
Según Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de enero de 2017 se aprueba la modificación del PDR CV 2014-2020, incluyendo en la operación 19.2.1 ayudas destinadas a inversiones no superiores a 70.000 euros en la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo resultado puede ser un producto no contemplado en dicho anexo.
La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque LEADER.
Estas estrategias, cuya concepción y aplicación será integral y multisectorial, contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios para el desarrollo de los espacios rurales, a través de la mejora de la competitividad, el medio ambiente y la calidad de vida y diversificación en las áreas rurales, mediante actuaciones aplicadas desde el enfoque LEADER.
Las actuaciones que se van a aplicar a través de LEADER, en el marco de una estrategia de desarrollo territorial, tienen como finalidad lograr la movilización del potencial de desarrollo endógeno desde la implicación local de la población, a través de la aplicación de este enfoque y el impulso de las estrategias de desarrollo locales adaptadas a las características y necesidades de los territorios.
En este contexto, y según lo dispuesto en el artículo 130 y 148 de la Constitución Española la Generalitat Valenciana puede asumir competencias en materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el ejercicio y desarrollo del artículo 49.3.3.ª y 49.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería, entre otras materias, así como también es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.
Dado que la aplicación del Derecho Comunitario no implica dejar sin contenido el principio de autonomía, consagrado en la Constitución, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49.3.3.ª y 49.4 del Estatuto de Autonomía que reconoce a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería, se crea la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo, sentando las bases para seleccionar los Grupos de Acción Local y sus EDLP.
Por Resolución de 19 de julio de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, se seleccionan las EDLP y se designan nueve grupos de acción local LEADER 2014-2020, que participarán en la gestión de las operaciones contempladas en la submedida 19.2, no cubriendo la totalidad del territorio considerado LEADER en el PDR-CV 2014-2020.
La Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), sentó las bases para seleccionar los Grupos de Acción Local y sus EDLP.
La Resolución de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, de 19 de julio de 2017, ha aprobado y seleccionado, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, nueve grupos que participarán en la gestión de las operaciones contempladas en la submedida 19.2.
Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la citada Dirección General, se han seleccionado dos candidaturas para grupo de acción local provisional, habiendo presentado estas sus EDLP.
Según Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de julio de 2017 se ha aprobado la segunda modificación del PDR-CV 2014-2020, que contempla, entre otros, el aumento de la dotación destinada a la operación 19.2.1, e incrementa de 9 a 11 el número de Grupos de Acción Local que cubrirán el territorio LEADER de la Comunitat Valenciana.
Por Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, se han seleccionado las EDLP y se han designado dos Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020, que junto a los nueve grupos de acción local ya designados, implementarán la gestión de las operaciones de la submedida 19.2 en la totalidad del territorio LEADER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020.
El 22 de noviembre de 2017 se han firmado los convenios entre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y los once Grupos de Acción Local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo LEADER, en el marco del PDR CV 2014-2020, actuando estos grupos como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de la submedida 19.2 del citado programa, cuando no sean beneficiarios, y regulando este convenio los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que serán gestionadas por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
En el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la sección 1 del Capítulo III, se regulan las ayudas regionales a la inversión. Este reglamento será de aplicación a las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales contempladas en el apartado 1 de la sección 1 del anexo 3 de la presente orden.
En el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la sección 6 del Capítulo III, se regulan las ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas así como las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.
El régimen de ayudas correspondiente a las ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, cuyo resultado es un producto no incluido en el anexo I del TFUE ha sido comunicado a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406, cuyas ayudas están contempladas en la sección 2 del anexo II de esta orden.
El régimen de ayudas correspondientes a las ayudas destinadas a la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la sección 1 del anexo II de la presente orden, ha sido comunicado a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406.
El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, es de aplicación a las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético en actividades productivas, contempladas sección 3.1 del anexo II de esta orden, y a las ayudas destinadas a la creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, contempladas en la sección 3.2 del anexo II de la orden.
El régimen de ayudas correspondiente a las ayudas destinadas a servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales contempladas en el artículo 20, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas españolas han sido notificadas conjuntamente por el Estado Español a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.42670, cuyas ayudas están contempladas en la sección 3 del anexo II de la presente orden. Esta notificación conjunta no incluye ayudas contempladas en el apartado 1.b del citado artículo correspondientes a inversiones en energías renovables y ahorro energético así como a las ayudas contempladas en el apartado 1.c del mismo artículo, relativas a infraestructuras de banda ancha.
La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de información pública, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común,
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden regula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las normas de concesión de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo LEADER (en adelante, EDLP) en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020).
2. Las ayudas LEADER que regula esta orden aplican la operación 19.2.1 «Implementación de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo» de la submedida 19.2. «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo» del PDR-CV 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.
3. Los regímenes de ayuda previstos en la submedida indicada en el apartado anterior se aplicarán por los Grupos de Acción Local en los municipios de la Comunitat Valenciana, en base a las estrategias de desarrollo local participativo seleccionadas, según lo establecido en las Resoluciones de 19 de julio y de 2 noviembre de 2017 de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y conforme a la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.
4. Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local participativo.
Las zonas y los municipios en los que se aplicará el enfoque Leader, así como el grupo seleccionado para actuar en los mismos, se contempla en el Anexo I.
Artículo 2. Marco normativo
1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, entre otras, por las siguientes normas:
a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
b) El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
c) El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE)nº814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
d) El Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
e) El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
f) El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
g) El Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable para el caso de la industria agroalimentaria cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, y para la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales. (DOUE L 193 de 1.7.2014).
h) El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
i) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
j) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en su caso, por lo que sea aplicable de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones.
Artículo 3. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020, por el fondo FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana.
2. Podrá haber convocatorias anuales de las presentes ayudas, que contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio. Dichas convocatorias se publicarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4. Definiciones
1. Operaciones: el conjunto de acciones subvencionables a ejecutar por terceros y en las que los grupos de acción local actúen como colaborador de la administración de acuerdo con las correspondientes convocatorias, en concurrencia competitiva, a desarrollar en el marco de la EDLP y en aplicación de las presentes bases reguladoras. En función de su naturaleza se considerarán dos tipos de operaciones:
a) Productivas: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
b) No productivas: operaciones que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos, o que no pueden ser objeto de venta, y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
2. Tipos de Empresa: de acuerdo con los criterios fijados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a empresas agroalimentarias el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, así como para las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, y según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas, así como para todas las ayudas destinadas a actividades productivas, a los efectos de las presentes bases se entenderá: la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En dicha categoría se define como pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y como microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Empresa en crisis: la empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión de 31.07.2014, relativa a Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).
4. Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y excepto los productos de la silvicultura enumerados en el anexo del Reglamento (UE) núm. 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo.
5. Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
6. Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, incluyendo las operaciones de acondicionamiento del producto para dicha puesta en mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización, solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos
1. Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el Anexo II de la presente orden, los promotores de las inversiones que a continuación se detallan:
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, las agrupaciones sin personalidad jurídica y las personas de derecho público de base asociativa privada.
b) Las entidades de derecho público de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales Menores, así como las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.
c) Los Grupos de Acción Local.
2. Para poder ser beneficiarios, las personas y entidades que establece el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:
a) Llevar la contabilidad de la actividad subvencionada según la normativa vigente que les sea aplicable.
b) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).
c) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el apartado 2 del artículo 4, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica,
d) Disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias en caso de solicitar ayudas para realizar obras o equipamiento en bienes inmuebles que no sean propiedad del beneficiario. Se deberá mantener el compromisos de mantenimiento de la actividad según lo establecido en el artículo 6.d.
e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla, para empresas con 50 o más trabajadores, según lo previsto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
f) Disponer de un plan de igualdad de oportunidades, en el caso de empresas, cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según lo contemplado en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
g) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.
3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según la definición establecida en el apartado 3 del artículo 4.
b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como haber sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de paraísos fiscales.
d) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
e) Las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis, en caso de solicitar ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, así como ayudas destinadas a la creación, mejora o ampliación de infraestructuras de banda ancha, reguladas, respectivamente, en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II de esta orden.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la operación de inversión o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad de la inversión a realizar por el órgano competente, o a quien este autorice, así como por cualquier órgano con competencias de control sobre los fondos FEADER.
c) Acreditar mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa de prohibición según lo contemplado en el apartado 3 del artículo 5.
d) Mantener la titularidad y un correcto estado de conservación, de los bienes objeto de subvención, durante un periodo de 5 años contado a partir de la fecha del pago último de la subvención (10 años para el caso de inversiones en bienes inmuebles en el caso de operaciones relacionadas con alojamientos de turismo). No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación.
e) A mantener la actividad económica prevista en el plan empresarial, en el caso de operaciones productivas, durante los 5 cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
f) Conservar los originales de todos los documentos aportados ante el órgano gestor en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las inversiones así como poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.
g) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
h) Comunicar al órgano gestor, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 2016/669 y (UE) núm. 2016/1997 de la Comisión.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de las ayudas percibidas. Llevar una contabilidad separada, o bien un código contable adecuado, que permita identificar todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) En el caso de ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, solicitar la inscripción, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, la actualización de su situación registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana (REA), antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida.
m) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.
n) Cumplir las obligaciones en cuanto a transparencia en la recepción de ayudas públicas establecidas en los apartados 1b), 2 y 3, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
o) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
2. En cumplimiento del Reglamento de Ejecución UE núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por los reglamentos de ejecución (UE) núm. 2016/669 y (UE) núm. 2016/1997 de la Comisión, adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad de la procedencia pública de la cofinanciación de la actuación, en los términos previstos en el anexo III del citado reglamento.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida, de la siguiente manera:
a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo, entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
b) En la operación que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros se deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio. Cuando debido a la naturaleza de la operación financiada no sea posible identificar un emplazamiento adecuado para el cartel o la placa, el beneficiario deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en desarrollo rural, que determinará la procedencia o no de su instalación.
En la notificación de la concesión de la ayuda se facilitará al interesado el modelo de cartel o placa.
3. Cuando la persona beneficiaria sea una administración local, el expediente de solicitud de pago de la ayuda deberá incluir un certificado del secretario-interventor del ayuntamiento o del órgano competente que acredite el cumplimiento de normativa de contratación pública en cuanto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas, haciendo referencia a la norma aplicada, que el procedimiento utilizado ha sido el adecuado, la justificación del mismo, que el objeto del contrato se adecua a la subvención, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.
En la última anualidad se presentará certificado del secretario-interventor del ayuntamiento o del órgano competente que acredite que no se han producido modificados en el proyecto, y en caso de haberse producido se deberá detallar estos.
Artículo 7. Actuaciones objeto de las ayudas
1. Se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en el anexo II de la presente orden, siendo objeto de subvención inversiones materiales e inmateriales.
2. En función del tipo de actuación subvencionable será de aplicación las condiciones específicas establecidas en los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, núm. 651/2014, núm. 702/2014, y núm. 1407/2013.
Las ayudas reguladas en el anexo II de esta orden se acogen a lo dispuesto en:
a) Las ayudas destinadas a creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la en la sección 1.1. del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales, reguladas en la sección 1.2. del citado anexo, se acogen a lo contemplado en el capítulo I y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
c) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
d) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
e) Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, reguladas en la sección 3.1 del anexo II, destinadas a proyectos productivos, así como las ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, reguladas en la sección 3.2. del mismo anexo, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
f) Las ayudas destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales, reguladas en la sección 3 del citado anexo, a excepción del apartado e anterior, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento UE núm. 1305/2013.
3. Los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL) actuarán como entidad colaboradora en la ejecución de la submedida 19.2 del PDR-CV 2014-2020, cuando no sean beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en los convenios de colaboración suscritos al efecto. Entre sus funciones delegadas se incluye la realización de los controles administrativos, la evaluación de las solicitudes de ayuda y de pago y la elaboración de las propuestas de aprobación de las solicitudes de ayuda y de pago.
4. Los gastos solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizados con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención, con excepción de los siguientes costes generales (vinculados a la construcción, adquisición y/o mejora de bienes inmuebles, y a la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad, que podrán haber sido pagados hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud de la subvención, siempre que estos costes generales estén vinculados a la creación de una empresa o inversión en una empresa dedicada a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado es un producto incluido en el citado anexo.
En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
5. No podrán ser subvencionables:
a) Proyectos iniciados, gastos realizados o facturas, con fecha anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto lo contemplado en el apartado 4 de este artículo, o posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecida en la resolución.
b) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. También se considerará proyecto fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo periodo y ubicación, y se soliciten ayudas a convocatorias de operaciones diferentes del PDR-CV 14-20 para la realización de las mismas.
c) Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
d) El arrendamiento financiero, renting, alquiler, mantenimiento o reparación de cualesquiera bienes inmuebles.
e) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a un año, los materiales fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la práctica de la actividad subvencionada.
f) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano, ni el arrendamiento de maquinaria y bienes de equipo.
g) Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones, y en particular el IVA, teniendo en cuenta, no obstante, lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 para el caso de que este último no sea recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia.
h) Los gastos de licencias y permisos, excepto en el caso de constitución de una sociedad.
i) Cualquier gasto relacionado con productos financieros.
j) La organización y/o asistencia a ferias, congresos, la promoción de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas.
k) Cualquier inversión relacionada con investigación.
l) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales, o empresas colaboradoras de concesiones oficiales.
m) Las farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería.
n) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades cuando esté motivado por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
o) Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones se efectuarán sobre bienes dirigidos al público en general, con acceso independiente de otras dependencias, con carácter permanente y con un horario comercial definido y suficiente, excepto las inversiones realizadas en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.
p) Las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, y pesqueros.
q) Los gastos referentes a la adquisición de maquinaria agrícola.
r) Los gastos referentes a la adquisición de animales o plantas.
s) Cualquier inversión relacionada con la formación reglada.
t) Partidas de imprevistos o gastos condicionados.
u) Gastos corrientes de la empresa.
v) Inversiones relacionadas con cambios de iluminación que no conlleven ahorro energético.
x) Los gastos del alquiler de equipos.
y) El capital circulante.
z) Inversiones en embellecimiento y equipos de recreo (cafetería, pista de tenis, y similares) incluidos entre las instalaciones de una empresa. Son financiables, en el ámbito de una empresa, los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (exposiciones de productos, salas de videoproyección, televisores, vídeos, y similares).
a’) Los gastos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, los de simple reposición, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En el caso de incremento de potencia o de prestaciones y/o que supongan un ahorro energético, sí sera objeto de subvención, y deberán justificarse dichas variaciones mediante memoria técnica, firmada por técnico competente.
b’) Sueldos y cotizaciones a la seguridad social, y en su caso aportaciones a planes de pensiones, de personal.
c’) Gastos realizados entre empresas vinculadas ni entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.
d’) Gastos realizados por la entidad solicitante cuando el proveedor de servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
e’) Inversiones dirigidas a la comercialización de productos agrícolas y de la alimentación que no lleven aparejadas operaciones de preparación, manipulación, acondicionado, transformación o envasado.
f’) Inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos y de energía a partir de fuentes renovables, cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE.
g’) Compra de derechos de producción agrícola y de derechos de ayuda
Artículo 8. Moderación de costes
1. Para cualquier tipo de operación, la moderación de costes será determinada de conformidad con los siguientes métodos:
a) En el supuesto de suministros y servicios cuando el gasto subvencionable sea superior a 6.000 euros (IVA excluido) e inferior a 15.000 euros (IVA excluido), se deberán solicitar, por escrito, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En este caso, se deberá acreditar los motivos.
En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. El órgano gestor tendrá en cuenta las observaciones que se formulen.
b) La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía. De no elegir la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria que expresamente justifique la elección por la que opte. En caso de que no presente esta memoria junto a la solicitud, se entenderá que, de entre los tres presentadas, el solicitante elige la oferta más económica. En caso de no presentar tres ofertas, se deberá justificar los motivos.
En la fase de ejecución, y sin superar el límite de inversión aprobada, se permitirá el cambio de proveedor de la operación de inversión con una justificación fundamentada de los motivos que han obligado a ello.
c) En aras a garantizar la moderación de costes en las inversiones, mediante controles aleatorios, la administración podrá recabar asesoramiento a través de servicios técnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares características. Los precios contrastados así obtenidos constituirán como en el apartado anterior el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.
d) No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no se pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.
e) Los presupuestos serán analizados por el personal técnico del GAL responsable de controlar los expedientes.
Artículo 9. Subcontratación
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución del proyecto que constituye el objeto de la subvención, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
2. Las entidades obligadas a ello, deberán cumplir con la normativa de contratos del sector público.
Artículo 10. Clase y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable. Dicho porcentaje quedará supeditado en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por la persona beneficiaria.
2. Los porcentajes máximos de ayuda y los importe máximos a conceder serán los contemplados en el anexo II de esta orden, que podrán verse limitados, tanto en porcentaje como en importe por los GAL atendiendo a lo establecido en sus EDLP (anexo III de esta orden).
Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas
1. Las ayudas reguladas en este bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. (DOUE L 347, de 12.20.2013).
2. En el caso de empresas que hayan solicitado una ayuda a convocatorias de la operación 4.2.1 «Ayudas a la mejora de la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas» del PDR-CV 2014-2020, en la misma ubicación que las inversiones solicitadas a LEADER (con un solo REA) y que se estén ejecutando paralelamente, tendrán la consideración de proyecto único, y por tanto, se considerará proyecto fragmentado y no subvencionable según el apartado 5.b del artículo 7 de esta orden.
3. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, núm. 651/2014, nº702/2014 y núm. 1407/2013.
a) Las ayudas destinadas a creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales contempladas en la sección 1.1. del anexo II de esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de la ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014.
Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la sección 6 del capítulo III del mismo.
b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales, reguladas en la sección 1.2. del citado anexo, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.
Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del mismo.
c) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que las ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
d) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de la ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento(UE) núm. 702/2014.
Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la sección 6 del capítulo III del mismo.
e) Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, reguladas en la sección 3.1 del anexo II de esta orden, y las ayudas para creación, mejora o ampliación de infraestructuras para redes de banda ancha de alta velocidad, contempladas en la sección 3.2 del anexo II de la orden, destinadas todas ellas a proyectos productivos, podrán acumularse con otras ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el mismo, y con otras ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales). No podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Estas ayudas se otorgan en concepto de «mínimis», siendo su régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis» (DO L 352 de 24.12.2013).
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, el importe total bajo este concepto de mínimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. El importe total de mínimis concedido a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
f) Las ayudas destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales, contempladas en la sección 3 del anexo II y correspondientes a los apartados 3.1, excepto cuando vaya destinada a actividades productivas, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, podrán acumularse entre sí, pero no pueden acumularse a otro tipo de ayudas, según lo contemplado en la Decisión de la Comisión a la ayuda notificada, con número de registro SA.42670 (2015/N).
4. El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversión subvencionable según los criterios establecidos en el anexo II de esta orden.
5. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de pago. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.
Si se demuestra la concurrencia de distintas ayudas sobre los mismos costes subvencionables el beneficiario, deberá elegir si decide mantener las reguladas por las presentes bases, y vendrá obligado a renunciar al resto de ayudas concedidas para una determinada operación de inversión. A estos efectos, se considerará la misma operación de inversión toda unidad completa, económica y funcionalmente, susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de la ayuda
Artículo 12. Convocatoria, plazo, lugar y documentación a presentar con la solicitud de ayuda
1. Para cada ejercicio presupuestario, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo de la subvención a conceder, así como el plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición.
3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede de la Generalitat.
5. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas
7. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación contemplada en el anexo IV de esta orden, mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas Leader (submedida 19.2) PDR-CV 2014-2020» según el tipo de ayuda que se solicite, que figurará en las correspondientes convocatorias de ayudas. Junto a esta documentación el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables contempladas en el apartado octavo de este artículo.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Se presentarán, según proceda, las siguientes declaraciones responsables:
a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona solicitante de la ayuda.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el artículo 11 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) Las ayudas de mínimis solicitadas o concedidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar el hecho de que la ayuda global de mínimis que haya recibido no supera los límites establecidos, especificando la cuantía, la fecha de concesión, el ente concedente y la normativa reguladora.
e) En los estatutos de la empresa figura la actividad para la que se solicita la ayuda.
f) La empresa es una micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en el apartado 2 del artículo 4 de la presente orden.
g) Que la empresa lleva la contabilidad del negocio según la normativa vigente que les sea aplicable.
h) Que está dado de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) de la actividad que está desarrollando hasta ese momento.
i) Que la persona titular es propietaria, usufructuaria, con concesión pública, inquilina o cesionaria de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del artículo 6.d. En el caso de no ser propietario o usufructuario, que dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietario/as o usufructuaria/as para realizarlas.
j) Cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
k) En el caso de empresas, disponer de un plan de igualdad de oportunidades cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según lo contemplado en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
l) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.
m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante la conselleria competente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
n) En el caso de empresas en funcionamiento, que disponga de los registros actualizados que correspondan en cada caso.
9. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, o se excedan los importes máximos previstos en las líneas presupuestarias que los aprobaron.
10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Ordenación e instrucción
1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana.
2. Recibida la documentación, el GAL accederá a la documentación presentada, mediante acceso a una plataforma que facilitará la administración y que será regulado en el manual de procedimiento de gestión de las ayudas contempladas en esta orden. Revisará los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentación exigida en la fase 1 (apartado a del anexo IV de la presente orden. Si esta resultase incompleta o defectuosa, el GAL requerirá al peticionario para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, la cual, previa resolución dictada por dirección general competente en políticas de desarrollo rural en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será archivada sin más trámite. Igualmente, desde el GAL, se podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad, que consistirá en comprobar la adecuación de proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo así como de elaborar el informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto.
Una vez el GAL verifique que el expediente está completo en la fase 1, este elaborará el dictamen de elegibilidad, comprobando la adecuación de la operación con la estrategia de desarrollo local participativo.
Si el dictamen de elegibilidad es positivo, se procederá a elaborar el informe de viabilidad y a la valoración de la propuesta de ayuda según los criterios de selección y priorización establecidos por el GAL, contemplados en el anexo III de esta orden.
Realizada la valoración de la solicitud de ayuda e incorporado el informe de la Junta Directiva del GAL, esta se remitirá a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural para su aprobación, si procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14. La resolución de concesión que se emita contemplará una concesión favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, la concesión de la ayuda estará condicionada a la presentación de la documentación contenida en el apartado b del anexo IV de esta orden.
Dentro de la fase 2, apartado b, del anexo IV, se realizará por el GAL un segundo requerimiento de la documentación relacionada en dicho apartado, a aquellos expedientes con dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad positivos, y considerados elegibles con puntuación igual o superior a la fijada, en su caso, por cada GAL.
Los expedientes en los que no conste toda la documentación completa y correcta establecida en el apartado b del anexo IV, una vez realizado el segundo requerimiento a la persona solicitante para la aportación de la misma, se les tendrá por desistidos de su solicitud y será archivada sin más trámite, previa resolución dictada por dirección general competente en políticas de desarrollo rural en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será archivada sin más trámite.
El GAL, de acuerdo con los criterios de selección y priorización indicados en el anexo III, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto. Antes de aprobar dicho porcentaje, deberá comprobar que, una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido.
3. Los expedientes que presenten dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad positivo serán objeto de una visita de inspección, previo a la fase 2 contemplada en el anexo IV, que se llevará a cabo por el personal técnico del GAL al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta orden.
4. El control administrativo de la solicitud de ayuda cuyo beneficiario sea el GAL destinatario de la ayuda, será realizado por técnicos del servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14. Comisión de Evaluación y proceso de valoración de las solicitudes
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de acuerdo con los criterios de prioridad y selección que se establecen para cada GAL en el anexo III de esta orden.
2. La valoración y el estudio de elegibilidad y viabilidad de las solicitudes de ayuda serán realizadas por el órgano directivo del correspondiente GAL. Las decisiones relativas a la valoración de las solicitudes de ayuda deben asegurar que por lo menos el 50 % de los votos provengan de socios que no sean autoridades públicas.
Para ello en cada GAL se constituirá una Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes y formular la pertinente propuesta, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. La persona que ejerza las funciones de responsable administrativo y financiero ostentará la secretaría de la misma, con voz pero sin voto. Se podrá convocar además a otras personas en calidad de asesores en función de las características de las materias a analizar. Una vez configurada la propuesta, esta será sometida a informe de la Junta Directiva de cada GAL.
La Comisión de Valoración estará formada por un número de personas determinado por cada GAL, de los cuales una ejercerá las funciones de secretaría, siendo el resto personas integrantes del órgano directivo del GAL, garantizando una representación equilibrada de las entidades públicas y privadas presentes en el órgano directivo, asegurando que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas. Formará parte de dicha comisión la persona que ocupe la gerencia del GAL, con voz pero sin voto. El número de miembros de la Comisión de Valoración será impar, incluyendo en su cómputo a la persona que ostente la secretaría del citado órgano y a la persona que ocupe la gerencia del GAL.
Asimismo, la Comisión de Valoración que se constituya al amparo de esta orden se ajustará, en la medida de lo posible, a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En las reuniones de la Comisión de Valoración en las que se proceda a la toma de decisiones de selección de proyectos estará presente un representante del servicio competente en la aplicación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, con voz pero sin voto.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
b) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios de acuerdo a los criterios de evaluación por grupos, y de acuerdo con las propuestas aprobadas por cada Junta Directiva.
c) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas, proponiendo la lista de admitidas, denegadas y desestimadas.
d) Formular la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
3. Concluido su trabajo, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva, la propuesta de valoración será remitida, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural para su oportuna aprobación, si procede.
4. El GAL publicará el acta de las reuniones de selección de proyectos en su página web, una vez emitida la resolución de aprobación de los proyectos por el órgano competente en materia de políticas de desarrollo rural.
5. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realización de un control administrativo que consistirá en la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda y, en su caso, la documentación que se haya requerido para garantizar los requisitos de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.4. En concreto, verificará:
Que la solicitud está suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.
Las escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles, o documentos acreditativos de la solicitud de estos últimos, en su caso.
La existencia de dictamen de elegibilidad que incluya la adecuación del proyecto a la EDLP y la viabilidad económica, técnica o social del mismo.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El acuerdo del órgano competente del GAL respecto de la inversión presentada, la propuesta de porcentaje e importe de ayuda que constarán en acta formalizada.
Que la imputación del proyecto es adecuada a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.
La existencia de acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión que asegure que la inversión no se ha realizado o iniciado antes de la solicitud.
6. Las propuestas de valoración emitidas por la Junta Directiva del GAL, junto con los informes del responsable administrativo y financiero y de control administrativo serán remitidas al servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, que revisará la documentación y ratificará, en su caso, la aprobación de los proyectos, emitiendo informe de subvencionalidad preceptivo y vinculante.
El informe versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos a la operación 19.2.1 del PDR-CV 2014-2020 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de esta, de conformidad a los criterios de prioridad establecidos en el programa de desarrollo rural y en la estrategia de desarrollo local participativo.
7. El órgano instructor de los expedientes de ayuda elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta fundamentada de inadmisión o desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 15. Criterios de selección y priorización
1. Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas según los criterios de selección establecidos en el anexo III de esta orden, valorándose cada solicitud de ayuda según los criterios de selección determinados por el GAL que corresponda al municipio del beneficiario. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos.
2. La aplicación de los criterios de selección y priorización que se realizará será la siguiente:
a) Cada GAL puntuará todas las solicitudes elegibles, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, en su caso, en los criterios de selección de cada GAL serán desestimadas.
c) Se asignará la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada en función de la puntuación obtenida, tal como se establece en el anexo III de la presente orden, y se propondrá la aprobación de los expedientes hasta agotar el presupuesto asignado a cada GAL en la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de presupuesto. Si la causa de la denegación fuera por la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior, podrán ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar de preferencia en su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida. Para ello, la persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de ayuda en la convocatoria siguiente.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de la propuesta de resolución, se aplicará lo establecido por cada GAL según lo contemplado en el anexo III de esta orden. En caso de no existir criterios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, aplicando el siguiente orden:
a) En primer término, se priorizarán los proyectos presentados en los municipios de mayor ruralidad, con independencia de que el proyecto sea o no productivo, atendiendo a la puntuación obtenida por el municipio según el Anexo VI de la Orden 5/2016, de 11 de abril.
b) Si el empate se produce entre proyectos de carácter productivo, se priorizará a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de discapacitados con relación a la plantilla, a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas de conformidad con lo previsto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Si persiste el empate, se priorizará las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.
De persistir el empate, se priorizará las actuaciones que contemplen mayor creación de puestos de trabajo ocupados por mujeres.
c) Si el empate se produce entre proyectos no productivos se priorizarán las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.
d) Si el empate se produce entre un proyecto productivo y uno no productivo se priorizarán las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.
e) En última instancia se aplicará a toda clase de proyectos: Si persistiera la situación de empate lo deshará la anterior fecha de presentación de la solicitud (día y hora).
Artículo 16. Inadmisión y desistimiento
1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.
2. A los efectos anteriores se considera inadmisión el incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el artículo 5.2 de estas bases.
3. Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el anexo IV o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación, y con el requerimiento previo.
4. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.
5. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.
Artículo 17. Resolución de las ayudas
1. Según lo establecido en el artículo 14, el servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana elevará la propuesta de resolución de concesión a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural, debidamente motivada y efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
2. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
Cuando la ayuda se conceda en régimen de mínimis, en la resolución de concesión de la ayuda se informará a cada beneficiario del importe previsto de la ayuda equivalente de subvención, bruto, así como de su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
3. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución en plazo podrá entenderse desestimada.
4. Las resoluciones de concesión, que contendrán las condiciones particulares de la ayuda, serán notificadas a cada uno de los beneficiarios. No obstante, la resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana
5. Las resoluciones individuales de concesión de las solicitudes, debidamente motivadas y fundamentadas, establecerán: la inversión subvencionable, las reducciones efectuadas a la inversión solicitada por considerarse no elegible, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión subvencionable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, las anualidades en las que se distribuyen, de acuerdo al plan de inversión presentado en la solicitud, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas. Cuando el informe de subvencionalidad incluya condiciones particulares, el mismo será notificado al beneficiario junto a la resolución de concesión de la ayuda, a fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones.
6. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria, serán comunicadas a los interesados. Cuando la denegación de la ayuda tenga por causa un informe de subvencionalidad desfavorable, el mismo también será notificado al solicitante. Si la causa de la denegación fuera la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior, podrán ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar preferencia por su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida. Para ello, la persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de ayuda en la convocatoria siguiente. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones previstas.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO III
Justificación y pago de la ayuda
Artículo 18. Solicitud de pago de la ayuda concedida y justificación de los gastos
1. Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente a través de la sede de la Generalitat.
Una vez agotado el plazo de justificación sin que el beneficiario presente la documentación completa y correcta, será requerido para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.
2. De acuerdo con el citado Acuerdo de 26 de abril de 2012, la dirección general competente en políticas de desarrollo rural ostenta por, delegación de la AVFGA como organismo pagador, las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten en virtud de dicha delegación.
3. Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, debe ir a nombre del beneficiario de la ayuda.
4. Las facturas y justificantes acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la visita de no inicio de obras y anteriores al plazo máximo de ejecución concedido al beneficiario en cada anualidad para presentar la justificación de la inversión realizada, establecido en la resolución de concesión, excepto lo contemplado en el apartado 4 del artículo 7. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deberá hacer el pago directamente al proveedor del bien o servicio.
5. No se admitirán pagos en metálico, ni los recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.
6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario que resulte subvencionable conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía del pago el importe de la resolución de concesión. En caso de existir varias anualidades en la ejecución de un proyecto, el pago correspondiente a cada anualidad no podrá superar el límite máximo establecido en la resolución de concesión.
7. Las inversiones destinadas a obras deberán justificarse mediante certificaciones de acuerdo con el proyecto presentado, pudiendo realizarse pagos relativos a estas según las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
8. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si la persona beneficiaria no justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión, y siempre que hayan alcanzado las finalidades del proyecto aprobado, y en su caso cumplida la obligación de ejecución de al menos el 70 % de la inversión subvencionada, se aplicará el porcentaje de subvención concedido en la resolución sobre el gasto correctamente justificado, sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en virtud del artículo 19 de estas bases reguladoras.
9. Los controles administrativos de la solicitud de pago podrán ser realizados por el personal técnico del GAL, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12 del presente artículo. Se exceptuarán las solicitudes de pago cuyo beneficiario sea el GAL, que serán realizados por personal técnico del servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana. Estos controles comprenderán asimismo una verificación y comprobación, sobre el terreno, con el levantamiento de un acta de las inversiones y/o actuaciones realizadas, realizándose este control con carácter previo al pago. El Plan anual de controles de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural establecerá las visitas in situ que anualmente se deben realizar.
Los proyectos con una única anualidad serán objeto de visita de control sobre el terreno a realizar por técnicos de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural. En el caso de proyectos que presenten varias anualidades serán objeto de visita de control como mínimo antes de la propuesta de pago de la última anualidad de la ayuda. En el Plan anual de controles de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural se establecerán los expedientes que pueden ser objeto de control, con independencia de que los controles se realicen en solicitudes de pago correspondientes a la primera anualidad o a anualidades intermedias. En estos controles se deberá garantizar, cuando correspondan a un proyecto con una única anualidad o bien se realicen en la última anualidad, si se han realizado o no las obras o actuaciones objeto de la ayuda, si su destino es el previsto en la concesión de la ayuda y si el proyecto subvencionado está en pleno funcionamiento, así como la coherencia de las facturas presentadas con las actuaciones realizadas y si se han cumplido las obligaciones del beneficiario. También se comprobará si se han adquirido bienes muebles o equipamiento objeto de subvención, mediante su identificación. Cuando se trate de la anualidad inicial o de anualidades intermedias, se verificará que se están realizando las actuaciones objeto de la ayuda, en coherencia con la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.
10. El GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos, y revisada la documentación que se establece en el anexo V de esta orden, evaluará si el proyecto ha sufrido modificaciones y determinará el importe de la ayuda a pagar.
11. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realización de un control administrativo que consistirá en la comprobación de la documentación presentada en la solicitud de pago y, en su caso, la documentación que se haya requerido para garantizar los requisitos de concesión.
Posteriormente se emitirá un informe que será aprobado por la junta directiva del GAL.
12. Este informe junto con el certificado emitido por el responsable administrativo y financiero del GAL, el informe de control administrativo y demás documentos que figuren en el Manual de Procedimiento de la ayuda, serán remitidos por el GAL a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud de pago.
El servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la ayuda, de acuerdo con la documentación remitida por el GAL, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida tanto por la dirección general competente como por el GAL.
Para la comprobación, el órgano instructor realizará una comprobación del contenido de la totalidad de diferentes expedientes de solicitud de pago, mediante una muestra que será seleccionada según lo establecido en el Manual de Procedimiento de la operación 19.2.1.
13. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social en el momento que el órgano competente en políticas de desarrollo rural realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al órgano competente en desarrollo rural a que se refiere el artículo 6.g.
14. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
15. Una vez completado el expediente de pago, el servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana realizará una propuesta de pago a la persona titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, quien resolverá sobre el pago de la anualidad de la ayuda o, en su caso, de la totalidad de la ayuda.
16. En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán, en su caso, las sanciones establecidas en los términos previstos en los citados artículos, aplicándose según lo establecido en el Manual de Procedimiento de la ayuda.
En caso de incumplimiento de normas relacionadas con la contratación pública se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya que aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida.
Artículo 19. Reglas para la liquidación de las ayudas
1. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la operación de inversión ha sido justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados. El beneficiario, en su solicitud, cuantificará el importe que solicita como inversión justificada. El servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana examinará la documentación remitida por el GAL y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.
2. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado.
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando el importe justificado subvencionable presentado por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que corresponde a la inversión justificada después de los controles administrativos supere el 10 %, se aplicará una reducción a la subvención equivalente a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.
Esta misma reducción se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en este apartado, en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido.
La aplicación de esta reducción, caso de proceder, se aplicará en cada solicitud de pago. Asimismo, se aplicará, caso de proceder, tras el control sobre el terreno de toda la operación objeto de subvención, aplicándose en este caso según establezca el Manual de Procedimiento de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
3. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.
a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.
b) Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:
1. El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70 %. La subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.
2. El importe justificado y subvencionable es inferior al 70 % del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50 % a dicha cantidad. La subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.
3. El importe justificado y subvencionable es inferior al 50 % del concedido inicialmente. El interesado perderá el derecho a la subvención.
La reducción prevista en el presente apartado no será de aplicación en el caso de que la diferencia entre la cantidad concedida y la justificada se deba a la aplicación de un procedimiento de licitación, en caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública.
4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:
a) En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si la inversión no es operativa, no se formalizará ningún abono.
b) En caso de que sean de aplicación conjunta ambos apartados, únicamente se aplicará aquella que implique una mayor reducción.
c) La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones, cuando proceda.
Artículo 20. Plazo para la realización y justificación de las inversiones en cada anualidad
1. El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de la inversión y la presentación de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.
2. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.
Artículo 21. Prórroga del plazo para la justificación de la ayuda
1. Podrá solicitarse prórroga del período establecido en la resolución para la realización y justificación de las inversiones para una misma anualidad en los supuestos en los que concurran circunstancias ajenas al solicitante, no previsibles y sobrevenidas durante la ejecución de la inversión.
2. Dichas prórrogas se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo máximo establecido en la resolución de concesión como fecha límite de justificación, ante el GAL, que remitirá la solicitud, acompañada de su informe motivado sobre procedencia de la prórroga a la persona titular de la dirección general competente en políticas desarrollo rural. Ésta resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones, siempre dentro de la misma anualidad.
CAPÍTULO IV
Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda
Artículo 22. Control de las ayudas
1. El servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
2. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
4. Por el órgano gestor de la ayuda se llevará un registro detallado de las subvenciones concedidas en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, y se procederá a remitir a la Comisión la información necesaria sobre las mismas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
Artículo 23. Acta de no inicio de la inversión
En el caso de que, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las inversiones y no hubiese recibido la visita del personal técnico del GAL, deberá comunicar por escrito la fecha en que pretende dar inicio a las mismas. En tal supuesto, si la visita de comprobación fuese posterior a la fecha de inicio comunicada se entenderá que la fecha de comienzo será la señalada en el escrito del interesado, no siendo vinculante para la Administración si no se concede la ayuda.
Artículo 24. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago
1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, que serán realizados por el GAL y supervisados por el órgano instructor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.4, incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de las actuaciones objeto de la petición.
b) El cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del GAL.
c) La conformidad de la inversión para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.
2. Los controles administrativos de las solicitudes de pago, que serán realizados por el GAL y supervisados por el órgano instructor, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 18.9, incluirán también, entre otras, las siguientes comprobaciones:
a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.
b) La autenticidad de los gastos declarados.
c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de la subvención.
3. Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones, preferentemente a partir de que las inversiones se hayan ejecutado en su totalidad, o en su defecto, siempre antes de la propuesta de pago de la última anualidad de ayuda.
En el Plan anual de controles de esta operación se podrán establecer visitas de control adicionales.
4. Los controles administrativos se realizarán según lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de esta orden.
Artículo 25. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final
1. Los controles sobre el terreno se ejecutarán en los términos establecidos en los artículos 49 a 51 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por la persona beneficiaria.
b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por la persona solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la inversión con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.
d) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda, y en particular, los controles adicionales que garanticen la aplicación de criterios de moderación de costes en la selección de ofertas de proveedores.
2. Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la inversión.
3. Los controles contemplados en este artículo serán realizados por personal técnico de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural. El personal técnico que haya participado en la revisión del control administrativo de un expediente realizado por el GAL no podrá realizar el control sobre el terreno sobre el mismo expediente.
Artículo 26. Controles a posteriori y de calidad
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se realizará un control en los términos especificados en el artículo 52 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, al objeto de comprobar que las inversiones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo.
2. Los controles a posteriori tendrán los siguientes objetivos:
a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de la ayuda a lo largo del período de durabilidad de las inversiones.
b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.
c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.
3. Los controles de calidad serán adicionales a los ya efectuados, y se aplicarán a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori.
4. El personal técnico de control que haya participado en la revisión del control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de ayuda no podrá participar en el control de calidad de ese mismo expediente.
5. Los controles a posteriori incluirán una visita al lugar de la inversión.
CAPÍTULO V
Incidencias posteriores a la concesión
Artículo 27. Modificación de la ayuda concedida por cambios de inversión o del calendario de anualidades
1. El beneficiario podrá solicitar una modificación del proyecto inicial presentado previsto en la resolución de concesión. Para ello presentará la solicitud al GAL como mínimo 3 meses antes de la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión, acompañada de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación así como de una declaración responsable de no inicio de la nueva actuación antes de la presentación de la solicitud de modificación.
2. Todas las modificaciones de la operación de inversión aprobada deberán ser informadas por el GAL y remitir el informe de aprobación o denegación al órgano instructor, en el plazo máximo de 15 días tras la presentación de la solicitud por el beneficiario.
3. Las modificaciones entre capítulos de gasto (honorarios técnicos, gastos de ejecución de obra y de equipamiento) que supongan una variación inferior al 10 % de la inversión aprobada podrán ser aprobadas por el GAL, siempre que las variaciones entre capítulos sean inferiores al 10 % en valor absoluto de la inversión aprobada.
A estos efectos se entiende por variación de la inversión tanto la inclusión de nuevos conceptos de gasto, como toda variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto inicialmente aprobado, que computarán conjuntamente para el cálculo del porcentaje anterior. En todo caso, no se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto en los términos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administración en la concesión de la ayuda.
4. En el caso de cambio de beneficiario o cambios en la localización de las inversiones, estas deberán ser informadas por el GAL y aprobadas por la dirección general competente en políticas de desarrollo rural.
5. Las variaciones sobre la inversión inicialmente aprobada y concedida, en un porcentaje igual o superior al 10 % de la inversión aprobada, así como de cualquier otra condición específica indicada en la resolución de concesión, deberán ser informadas por el GAL y requerirán de la autorización previa del órgano concedente, que resolverá sobre las mismas.
La dirección general competente en políticas de desarrollo rural resolverá sobre la modificación en el plazo máximo de un mes desde la recepción del informe del GAL, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, el mantenimiento del objetivo y la finalidad de las inversiones previstas inicialmente, y la posible alteración de elementos del baremo tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud.
A estos efectos se entiende por variación de la inversión tanto la inclusión de nuevos conceptos de gasto, como toda variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto inicialmente aprobado, que computarán conjuntamente para el cálculo del porcentaje anterior. En todo caso, no se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto en los términos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administración en la concesión de la ayuda.
6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.
7. No se admitirán modificaciones que afecten a la puntuación otorgada en fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda.
8. En el supuesto de que, por circunstancias sobrevenidas en la actividad de la persona beneficiaria, esta precise una reprogramación de las anualidades de la ayuda concedida, en el mismo plazo indicado en el apartado 1 de este artículo, se presentará una solicitud de reajuste dirigida a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, que se presentará en el GAL. El GAL deberá emitir un informe. Las solicitudes de reajuste de anualidades se acompañarán de un nuevo calendario y una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación.
El órgano competente en políticas de desarrollo rural resolverá sobre la reprogramación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, los compromisos ya contraídos, y las disponibilidades de la dotación presupuestaria del ejercicio de que se trate.
Artículo 28. Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda
El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la resolución de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo y a lo señalado en el siguiente artículo.
Artículo 29. Cambios en bienes subvencionados
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.d, deberá reembolsarse una parte proporcional de la ayuda si antes de los cinco años siguientes a la fecha de pago final se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera del municipio en el que se ha desarrollado la inversión; o
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a una entidad pública una ventaja indebida, o que hubiera determinado su denegación, o
c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
A estos efectos se entenderá como reintegrable la parte de ayuda correspondiente al tiempo que falte desde el momento en que se produjo la alteración de las condiciones de la concesión hasta la fecha en que se cumpliría el periodo de 5 años.
Artículo 30. Reintegro de las cantidades
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes en la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
2. En las ayudas financiadas por FEADER, en los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1848/2006 de la Comisión.
Artículo 31. Pérdida o minoración de la ayuda
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Artículo 32. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Artículo 33. Publicidad de la orden
1. La dirección general competente en materia de desarrollo rural garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014, de la de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
a) de la información resumida a que se refiere el artículo 9.1 del citado Reglamento (UE) 702/2014 o un enlace a la misma;
b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;
c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del citado reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a 60.000 euros para las personas beneficiarias activas en la producción agrícola primaria, y superior a 500.000 euros para las personas beneficiarias activas en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.
La información contemplada en este apartado c se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014 e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.
2. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
3. La dirección general competente en materia de desarrollo rural cumplirá con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 precedentes a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 702/2014.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Notificación y comunicación a la Comisión Europea
En aplicación de los artículos 1, 3 y 7 del Decreto 128/2017, de 19 de octubre, de procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que:
El régimen de ayudas correspondientes a las ayudas destinadas a la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la sección 1.1 del anexo II de la presente orden, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de Estado. A los efectos de le exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406.
Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales contempladas en la sección 1.2 del anexo II de la presente orden, quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, teniendo la consideración de ayudas de estado. Estas ayudas se acogen al régimen previsto en en el capítulo I y sección 1 del Capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo la consideración de ayudas regionales a la inversión.
Las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE en otros productos agrícolas incluidos en dicho anexo (productos agrícolas), son compatibles con la política comunitaria de competencia en virtud del artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
Igualmente las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE en productos NO agrícolas (no incluidos en dicho anexo), quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de Estado. A los efectos de le exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406.
El régimen de ayudas correspondiente a las ayudas destinadas a servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales contempladas en el artículo 20, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas españolas han sido notificadas conjuntamente por el Estado Español a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.42670. Estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de estado, están contempladas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de la sección 3 del anexo II de la presente orden.
No ha sido objeto de notificación ni de comunicación a la Comisión Europea, las ayudas contempladas en la sección 3.1 del anexo II de esta orden, para creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro energético, destinadas a entidades públicas locales, grupos de acción local y entidades sin ánimo de lucro, y las establecidas en la sección 3.4 del mismo anexo, dirigida a inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala, destinado, entre otros, a entidades sin finalidad de lucro. Las citadas ayudas no reúnen todos los requisitos para constituir ayudas de estado, dado que no suponen una ventaja económica para las personas beneficiarias de estas ni falsean la competencia, y corresponden a proyectos o inversiones que no tienen carácter productivo.
Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético en actividades productivas, contempladas en la sección 3.1 del anexo II de esta orden, y las ayudas para creación, mejora o ampliación de infraestructuras para redes de banda ancha de alta velocidad, reguladas en la sección 3.2 del mismo anexo, se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no teniendo la consideración de ayudas de estado.
Segunda. No incidencia económica
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y ejecución
La persona titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 10 de abril de 2018
La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO
ANEXO I
Grupos de acción local y municipios por grupo
Maestrat-Plana Alta 1420
NIF: G12971123
Sede: c/ Doctor Miguel Barrera Jover, 2 12330 Traiguera (Castellón)
Ámbito Territorial:
L’ALT MAESTRAT
Tírig.
EL BAIX MAESTRAT
Càlig, Canet lo Roig, Cervera del Maestre, Xert, la Jana, la Pobla de Benifassà, Rossell, la Salzadella, San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Traiguera.
LA PLANA ALTA
Benlloch, Cabanes, les Coves de Vinromà, la Pobla Tornesa, la Serratella, Sierra Engarcerán, la Torre d’en Doménec, Vall d’Alba, Vilafamés, Vilanova d’Alcolea.
Altmaesports Leader
NIF: G12971206
Sede: c/ Escuelas s/n 12318 Cinctorres (Castellón)
Ámbito Territorial:
ELS PORTS
Cinctorres, Castellfort, Forcall, Herbés, la Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores, Zorita del Maestrazgo.
L’ALT MAESTRAT
Albocàsser, Ares del Maestrat, Benassal, Catí, Culla, la Torre d’en Besora, Villafranca del Cid, Vilar de Canes.
EL BAIX MAESTRAT
Castell de Cabres.
Asociación para el apoyo al desarrollo integral de las comarcas de interior (@DICI)
NIF: G12971198
Sede: Plaza del Ayuntamiento, núm. 12 12118 Useras (Castellón)
Ámbito Territorial:
ALTO MIJARES
Ayódar, Castillo de Villamalefa, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, Ludiente, Toga, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río.
L’ALCALATÉN
Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Costur, Chodos, Figueroles, Lucena del Cid, Useras.
LA PLANA BAIXA
Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Artana, Eslida, La Llosa, Ribesalbes, Sueras, Tales.
Asociación Palancia-Mijares 14/20
NIF: G12971214
Sede: Plaza Mayor del Palancia, 13, 1.º izq. pta 1 12460 Viver (Castellón)
Ámbito Territorial:
ALTO MIJARES
Arañuel, Cirat, Montán, Puebla de Arenoso, Torralba del Pinar, Villamalur, Villanueva de Viver.
ALTO PALANCIA
Algimia de Almonacid, Azuébar, Barracas, Caudiel, Chóvar, Gaibiel, Higueras, Matet, Pavías, Pina de Montalgrao, Sacañet, Torás, el Toro, Vall de Almonacid, Viver.
Grupo de Acción Local-Castellón Sur 14-20
NIF: G12971222
Sede: c/ Albaset, 5-bajo 12400 Segorbe (Castellón)
Ámbito Territorial:
ALTO MIJARES
Argelita, Fuente la Reina, Montanejos, Zucaina.
ALTO PALANCIA
Almedíjar, Altura, Bejís, Benafer, Castellnovo, Geldo, Jérica, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa
L’ALCALATÉN
Vistabella del Maestrat.
Grupo de Acción Local Turia Calderona
NIF: G98829682
Sede: Mancomunitat Alt Túria ctra. CV-35, km 73,5 46170 Tuéjar (Valencia)
Ámbito territorial:
LOS SERRANOS
Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo, la Yesa.
EL RINCÓN DE ADEMUZ
Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.
EL CAMP DE TÚRIA
Casinos, Gátova, Loriguilla, Marines, Olocau, Serra.
EL CAMP DE MORVEDRE
Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Quart de les Valls, Quartell, Estivella, Petrés, Segart, Torres Torres.
L’HORTA NORD
Emperador
Asociación para el desarrollo rural sostenible Rurable
NIF: G98826522
Sede: c/ Adarve, 5-1.ª 46300 Utiel (Valencia)
Ámbito Territorial:
LA HOYA DE BUÑOL
Alborache, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas, Yátova.
LA PLANA DE UTIEL REQUENA
Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel.
EL VALLE DE COFRENTES AYORA
Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.
Asociación para el desarrollo sostenible de los municipios del Caroig, Serra Grossa y Riberes del Xúquer
NIF: G98825128
Sede: Pl. Manuel Tolsa, s/n, 46810 Enguera (Valencia)
Ámbito Territorial:
LA CANAL DE NAVARRÉS
Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Millares, Navarrés, Quesa.
LA COSTERA
Cerdà, Estubeny, la Granja de la Costera, Llocnou d’en Fenollet, Llanera de Ranes, Mogente, Montesa, Novelé, Rotglà i Corberà, Torrella, Vallada, Vallés.
LA RIBERA ALTA
Alcàntera de Xúquer, Alfarp, Antella, Beneixida, Benimuslem, Catadau, Cotes, l’Ènova, Gavarda, Llombai, Montroy, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer, Tous, Turís.
LA RIBERA BAIXA
Fortaleny, Llaurí, Benicull de Xúquer.
Associació Som Rurals
NIF: G98830045
Sede: Avd. València, 6L 46892 El Palomar (Valencia)
Ámbito Territorial:
LA SAFOR
Ador, Alfauir, Almiserà, l’Alqueria de la Comtessa, Barx, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Palmera, Potries, Rafelcofer, Rótova, Simat de la Valldigna.
LA VALL D’ALBAIDA
Atzeneta d’Albaida, Alfarrasí, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benissoda, Benissuera, Bocairent, Bufali, Carrícola, Quatretonda, Fontanars dels Alforins, Guadasséquies, Llutxent, Montichelvo, Otos, El Palomar, Pinet, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.
LA COSTERA
Barxeta, la Font de la Figuera.
Grup d’Acció Local Rural Muntanya d’Alacant
NIF: G54935168
Sede: Avd. Ayuntamiento, 18 03769 Sanet y Negrals (Alicante)
Ámbito territorial:
EL COMTAT
Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Almudaina, l’Alqueria d’Asnar, Balones, Benasau, Beniarrés, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Quatretondeta, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Lorcha, Millena, Planes, Tollos.
L’ ALT VINALOPÓ
Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Cañada.
L’ALCOIÀ
Benifallim, Penàguila, Tibi.
LA MARINA ALTA
l’Atzúbia, Alcalalí, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Castell de Castells, Xaló, Llíber, Murla, Parcent, el Ràfol d’Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Tormos, la Vall d’Alcalà, la Vall d’Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguar.
LA MARINA BAIXA
Beniardá, Benifato, Benimantell, Bolulla, Confrides, el Castell de Guadalest, Orxeta, Relleu, Sella, Tàrbena.
Asociación para la Sostenibilidad e Innovación Rural
NIF: G54936216
Sede: Partida rural de Puçol, 8 03296 Elche (Alicante)
Ámbito Territorial:
El BAIX VINALOPÓ
Elche (Algorós, Asprella, Atzavares Alt, Atzavares Baix, Carrús, Daimés, el Derramador, Llano de San José, els Bassars, Ferriol, Jubalcoi, la Baia Alta, la Baia Baixa, l’Algoda, les Vallongues, Maitino, Perleta, Puçol, Salades, Santa Anna, Torrellano Baix, Valverde Alt diseminado, Valverde Baix diseminado).
EL VINALOPÓ MITJÀ
Algueña, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, la Romana.
L’ALT VINALOPÓ
Salinas
L’ALACANTÍ
Agost, Aigües, Busot, Torremanzanas.
LA VEGA BAJA
Almoradí (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente Don Pedro, El Saladar, Heredades), Daya Vieja, Orihuela (la Aparecida, Arneva, Barbarroja, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, la Campaneta, Correntías Bajas, Correntías Medias, los Desamparados, el Escorratel, Hurchillo, Media Legua, Molins, el Mudamiento, la Murada, las Norias, Parroquia de la Matanza, Raiguero de Bonanza, San Bartolomé, Torremendo).
ANEXO II
Acciones incluidas en la submedida 19.2, Implementación de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo
Sección 1. Ayudas destinadas a empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales
1.1. Creación de empresas no agrícolas en zonas rurales
a) Beneficiarios: Personas físicas, microempresas, pequeñas empresas, y agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas.
b) Actuaciones subvencionables
1. Las inversiones y gastos subvencionables que, visto el plan empresarial, resulten necesarios para la creación de la empresa. Son gastos subvencionables:
Gastos de constitución y establecimiento de una sociedad (permisos, licencias, notaría, registro)
La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas y aplicaciones informáticos, y diseño y programación de webs.
Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, con los límites establecidos en el artículo 7.4 de esta orden.
La compra y adaptación de vehículos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
2. No son gastos subvencionables los contemplados en el artículo 7.5 de esta orden.
c) Condiciones de admisibilidad
1. La operación deberá ser viable técnica y económicamente. La persona solicitante deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de la ayuda, un plan de viabilidad empresarial, que incluya:
Una descripción de la situación económica de partida, con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos así como una estimación de los puestos de trabajo a crear por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
Las fases y los objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades. Se deberá indicar el % que supone cada objetivo, de manera que ello permita realizar una evaluación de la ejecución del plan empresarial.
Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.
Fuentes de financiación de la inversión.
Detalle de las actuaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, tales como datos de las inversiones, la formación o el asesoramiento.
Estudio económico de viabilidad
2. La ejecución del plan empresarial se iniciará en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Se entenderá que el plan empresarial está iniciado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).
Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
El plan empresarial se desarrollará según el contenido establecido en el correspondiente anexo contemplado en la convocatoria de estas ayudas. Este plan deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado. La estimación de las rentas generadas por la empresa tiene que ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año de la solicitud. Antes del último pago, se evaluarán los avances del plan empresarial en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades contempladas en el mismo.
3. Cuando el miembro de una unidad familiar de una explotación agrícola sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro deberá ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.
4. La ayuda no estará dirigida a la compra de empresas.
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de hasta 70.000 euros por persona física o jurídica beneficiaria.
2. La ayuda se pagará como mínimo en dos tramos a lo largo de un período máximo de tres años. El pago del último tramo estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.
El plan empresarial contemplará como mínimo dos anualidades y un máximo de tres. Cada año solo se podrá presentar una solicitud de pago.
Se procederá a un primer pago de la ayuda cuando el plan empresarial se haya iniciado, según lo establecido en el apartado c, y previa justificación de la inversión realizada, procediéndose al pago correspondiente, siendo el importe máximo a pagar el establecido en la anualidad concedida, en caso de realizar una inversión superior a la establecida en el plan empresarial para esa anualidad.
En la última anualidad se deberá justificar la correcta ejecución de las actividades contempladas en el plan empresarial. Antes del último pago se evaluará el cumplimiento del plan empresarial en lo que se refiere a las actividades contempladas en el mismo, mediante la realización de un control administrativo que incluirá una visita in situ, de acuerdo con el Plan de controles en vigor. Se entenderá que se cumplen las actividades previstas, si en el control se comprueba que se cumple un mínimo del 85 % de las actividades previstas en el plan empresarial. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta el grado de consecución de los objetivos planteados en el plan empresarial.
e) Demarcación y particularidades
1. Creación de empresa destinada a: establecimientos hosteleros, casas rurales u otros establecimientos turísticos.
Serán subvencionables la creación de nuevos establecimientos turísticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una cierta necesidad, evitando la concentración excesiva de la oferta. Este aspecto quedará justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
Agroturismo: podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.
2. No serán subvencionable la construcción de hoteles rurales.
1.2. Mejora en empresas no agrícolas
a) Beneficiarios: Personas físicas, microempresas y pyme
b) Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones irán encaminadas principalmente a favorecer la ampliación y modernización de microempresas y pymes ya creadas, dentro de cualquier sector económico, a excepción del sector agroalimentario, y de los contemplados en el artículo 7.5.p.
2. Son gastos subvencionables:
La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas y aplicaciones informáticos, y diseño y programación de webs.
Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, con los límites establecidos en el artículo 7.4 de esta orden.
La compra y adaptación de vehículos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
3. No son gastos subvencionables los contemplados en el artículo 7.5 de esta orden.
c) Condiciones de admisibilidad
1. La persona beneficiaria deberá presentar, junto con su solicitud de ayuda, un plan de viabilidad del proyecto presentado que incluya:
Una descripción de la situación de partida con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos así como una indicación de los puestos de trabajo a crear y/o ampliación de jornada que conlleva la actividad, distinguiendo por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.
Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.
2. La solicitud de ayuda deberá contener: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
3. Las empresas beneficiarias deberán ser viables técnica y económicamente. Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas. En el supuesto de personas físicas, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
4. No se podrán conceder ayudas a actividades relacionadas con la exportación o destinadas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
5. Si las ayudas van destinadas a una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
6. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones: a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; b) ser amortizables; c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el beneficiario, y d) incluirse entre los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años.
7. La persona beneficiaria de la ayuda deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de recursos propios, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda.
8. La persona beneficiaria deberá confirmar que no se ha trasladado, en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que solicita la ayuda, y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
9. Las ayudas reguladas en este apartado se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No podrán acogerse a estas ayudas los sectores contemplados en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del citado reglamento, con especial referencia a las empresas en crisis y las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital y serán de hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (con una subvención máxima de 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (con una subvención máxima de 21.000 euros).
2. No se podrá conceder la ayuda, si el importe ajustado de la ayuda, considerado este como el importe de ayuda máximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversión supera el importe que se obtenga de la siguiente fórmula:
Importe máximo de la ayuda = R x (A + 0,50 x B + O x C)
siendo:
R: la intensidad máxima de ayuda aplicable a la zona en cuestión, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda (10 %), excluida la intensidad de la ayuda incrementada para las PYME.
A: 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables.
B: parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros.
C: parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones de euros.
Este umbral máximo no podrá ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayuda o de los proyectos de ayuda.
3. La intensidad de la ayuda en equivalente de subvención bruta (importe de la subvención antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas) no deberá ser superior a la intensidad máxima de la ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales (20 % para medianas empresas, 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas).En los grandes proyectos de inversión, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado según el mecanismo contemplado en el apartado d.2.
e) Demarcación y particularidades
1. Si el objeto de la subvención se destina a la adquisición de bienes muebles o inmuebles que ya han sido subvencionados, se deberá deducir el importe ya subvencionado en esos bienes del importe aprobado de la subvención.
2. La inversión deberá mantenerse en la ubicación considerada en la subvención durante un periodo mínimo de cinco años tanto para bienes muebles como bienes inmuebles (diez años para alojamientos de turismo).
3. En el caso de empresas ya existentes relativas a: establecimientos hosteleros, casas rurales u otros establecimientos turísticos.
Serán subvencionables las inversiones para la mejora y modernización de actividades turísticas incluyendo la creación de nuevos establecimientos turísticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una cierta necesidad, evitando la concentración excesiva de la oferta. Este aspecto quedará justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
En la reforma se excluyen las actuaciones subvencionadas en el periodo anterior de programación.
Agroturismo: podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.
Sección 2. Ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversión no superiores a 70.000 euros.
a) Beneficiarios: Personas físicas, microempresas y pyme.
b) Actuaciones subvencionables
1. Las inversiones y gastos subvencionables que, visto el plan empresarial, resulten necesarios para la creación o desarrollo de la empresa, para operaciones de inversión no superiores a 70.000 euros, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (con exclusión de los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo.
2. Son gastos subvencionables:
La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
La compra de maquinaria nueva o equipamiento (siendo como máximo el valor de mercado), incluyendo programas y aplicaciones informáticos, y diseño y programación de webs.
Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, con los límites establecidos en el artículo 7.4 de esta orden.
La compra y adaptación de vehículos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.
3. No son gastos subvencionables los contemplados en el artículo 7.5 de esta orden.
c) Condiciones de admisibilidad
1. La operación deberá ser viable técnica y económicamente. La persona solicitante deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de la ayuda, un plan de viabilidad empresarial, que incluya al menos:
Una descripción de la situación de partida con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos así como una indicación de los puestos de trabajo a crear y/o ampliación de jornada que conlleva la actividad, distinguiendo por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.
Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.
Estudio económico de viabilidad.
2. La solicitud de ayuda deberá contener: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
3. Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 a) i del Reglamento (UE) 702/2014, deberán ser microempresas y pymes activas en el sector agrícola.
4. El Reglamento (UE) 702/2014 no se podrá aplicar a los regímenes de «Ayudas para inversiones relativas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en no agrícolas» cuyo presupuesto anual medio de las ayudas estatales es superior a 150 millones de euros.
5. Las ayudas para inversiones relativas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas no será de aplicación a las ayudas individuales cuyo equivalente de subvención bruta (importe de la subvención antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas) supere el umbral de 7,5 millones de euros por proyectos de inversión. Este umbral no podrá ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayudas.
6. La ayuda no estará dirigida a la compra de empresas.
7. En el caso de ayudas destinadas a desarrollo de empresas ya existentes, estas deberán ser viables técnica y económicamente. Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el supuesto de personas físicas, se aportará la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
8. Las inversiones serán conformes con la normativa de la Unión Europea y con la legislación nacional en materia de protección medioambiental. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sida realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
9. No podrán acogerse empresas de nueva creación cuyo volumen de ingresos se estime que pueda superar 150.000,00 euros de facturación anual. En el caso de proyectos destinados a desarrollo de empresas, no podrán acogerse empresas cuyo volumen de ingresos sea superior a 150.000 euros de facturación anual, según lo contemplado en el último impuesto de sociedades.
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de:
a) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE): 30 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de medianas empresas (máximo 21.000 euros) y 40 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (máximo 28.000 euros).
b) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (máximo 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (máximo 21.000 euros).
Sección 3. Ayudas para servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales.
Las ayudas reguladas en esta sección serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios o poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y deberán guardar coherencia con las estrategias de desarrollo local participativo.
3.1. Creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético
a) Beneficiarios
1. Entidades públicas locales, grupos de acción local y entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo proyectos no productivos.
2. Personas físicas, microempresas y pyme, que lleven a cabo proyectos productivos.
b) Actuaciones subvencionables.
1. Entre otras, serán subvencionables:
Construcción de instalaciones para producir y utilizar la biomasa en los municipios rurales.
Establecimiento de redes de distribución de energía a través de biomasa y otras fuentes renovables.
Instalaciones de energías renovables destinadas al autoconsumo.
Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto, con los límites contemplados en el artículo 7.4 de esta orden.
2. No serán subvencionables las actuaciones en construcción, rehabilitación o reforma de caminos rurales, calles, suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gestión de agua.
3. No se subvencionarán las inversiones en colegios e institutos de enseñanza reglada ni en centros médicos o dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.
4. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Las operaciones deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operación, incluyendo una memoria. Ésta deberá contemplar, entre otros, la creación o mantenimiento del empleo, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
2. La mera sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un nuevo edificio o nuevas instalaciones sin modificar substancialmente la producción o la tecnología correspondiente no se considerará coste subvencionable.
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de:
a) Proyectos no productivos: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales (máximo 50.000 euros) y entidades sin ánimo de lucro (máximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (máximo 50.000 euros).
b) Proyectos productivos: hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (máximo 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (máximo 21.000 euros).
3. 2. Creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha
a) Beneficiarios: Ayuntamientos y mancomunidades.
b) Actuaciones subvencionables.
Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos de mejora, reforma o construcción de recursos asociados con el funcionamiento de una red de pública de comunicaciones electrónicas de banda ancha de alta velocidad.
A estos efectos, se entiende como red de banda ancha de alta velocidad, una red capaz de ofrecer servicios al usuario final de al menos 30 megabits por segundo en sentido de red a usuario mediante cualquier tecnología, cableada o inalámbrica.
Asimismo se entenderá como recursos asociados con el funcionamiento de una red, lo establecido en su definición según la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (Anexo II apartado 30) y, en particular comprenderá los siguientes conceptos:
1. Infraestructuras pasivas, entendidas estas como cualquier elemento destinado a albergar elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella, como las siguientes:
a) Para redes radioeléctricas: torres y otras construcciones de soporte, mástiles, cerramientos (casetas), vallados y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue de redes.
b) Para redes cableadas: canalizaciones, conductos, arquetas, casetas, cerramientos y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue de redes.
2. Instalaciones y sistemas asociados con el funcionamiento de una red y, en particular, acometidas e instalaciones eléctricas, toma de tierras, pararrayos, instalaciones de climatización, anti-incendios, de iluminación, de seguridad, de protección de riesgos laborales y cualquier otra instalación asociada con el funcionamiento de una red.
Serán subvencionables las inversiones y gastos relacionados con los proyectos relativos a la reforma o construcción de infraestructuras pasivas o instalaciones asociadas al funcionamiento de redes de banda ancha de alta velocidad, cableadas o inalámbricas.
Serán asimismo objeto de subvención las obras civiles, esto es, obras de construcción o de ingeniería civil de ejecución de los proyectos de mejora, reforma o construcción de infraestructuras e instalaciones subvencionables.
c) Condiciones de admisibilidad.
1. La solicitud de ayuda deberá contener la descripción técnica y económica del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
2. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las inversiones y gastos que estén directamente relacionados con proyectos de mejora, reforma o creación de recursos asociados al funcionamiento de redes privadas de comunicaciones electrónicas.
3. Cuando el beneficiario sea una mancomunidad el proyecto deberá contemplar una actuación que afecte a más de tres municipios situados en territorio Leader y que estén situados en el ámbito de un mismo GAL.
d) Actuaciones subvencionables.
1. Son gastos elegibles:
a) Redacción de proyecto. Costes de redacción de proyectos, dirección de obra, y trabajos de coordinación para los proyectos subvencionables,
b) Obra civil. Costes de las obras para la ejecución de los proyectos subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 7.4.
c) Equipamiento y otros materiales. Coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto objeto de subvención, que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados.
d) Adquisición de terrenos, hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables por proyecto.
e) Otros costes generales imputables al proyecto. Costes recurrentes relacionados con la utilización de infraestructuras de telecomunicaciones.
f) IVA no recuperable.
e) Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios que sean propietarios, gestores o titulares de derechos de utilización de las infraestructuras e instalaciones cofinanciadas mediante estas ayudas, tendrán los derechos y obligaciones que establece el Real decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
Por otro lado, lo beneficiarios que sean propietarios, gestores o titulares de derechos de utilización de las infraestructuras e instalaciones cofinanciadas mediante estas ayudas, tendrán derecho a exigir a los operadores una contraprestación económica por el uso de las mismas, por ejemplo mediante el establecimiento de una tasa, tarifa o precio público con el principio general de recuperación de costes.
f) Importe de la ayuda
Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada, con los siguientes límites:
Ayudas cuando el solicitante es un ayuntamiento: máximo 50.000 euros.
Ayudas cuando el solicitante es una mancomunidad cuya actuación afecta a más de tres municipios situados en territorio LEADER: máximo 150.000 euros.
g) Otras consideraciones
En lo relativo a los proyectos para la mejora, reforma o construcción de infraestructuras e instalaciones para redes radioeléctricas, en el anexo VI se ofrece información sobre centros existentes, es decir, conjuntos de caseta, torre y otras instalaciones, desde los que se podrían ofrecer servicios de banda ancha mediante tecnologías radioeléctricas (ej. Acceso Fijo Inalámbrico mediante tecnologías 5G o Wimax).
En la tabla I se ofrece una correspondencia entre los centros existentes y los municipios a los que se podría ofrecer cobertura de banda ancha desde cada uno de ellos. Esta información permite que los posibles beneficiarios de la ayuda, puedan identificar para qué centros sería más conveniente pedir ayudas para su reforma o mejora, con el fin de favorecer que un determinado operador pueda ofrecer cobertura de banda ancha a su municipio desde este centro (ej. mediante la instalación de una estación base 5G en este municipio).
En la tabla II se ofrece información orientativa sobre los proyectos financiables que se podrían abordar en cada centro, teniendo en cuenta su estado actual. En la tabla se señalan los centros en los que sería conveniente abordar un proyecto de construcción de una nueva acometida eléctrica, un proyecto de reforma, o un proyecto de construcción completa de un nuevo centro debido a su mal estado general.
La Generalitat, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, proveerá a petición de los solicitantes, información detallada de la ubicación y otras características de estos centros, y los requisitos técnicos para los proyectos de reforma, mejora o construcción de centros que pueden ser objeto de cofinanciación mediante esta orden. La petición de asistencia técnica se dirigirá al siguiente correo: telecomunicaciones@gva.es.
3.3. Inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y la infraestructura relacionada.
a) Beneficiarios: entidades públicas locales, Grupos de Acción Local y entidades sin ánimo de lucro.
b) Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables:
Creación y mejora de infraestructuras a pequeña escala, equipamientos y servicios relacionados con la sanidad, educación no reglada, servicios sociales, telecomunicaciones, cultura, ocio y tiempo libre.
Creación de guarderías, ludotecas, centros de día para personas mayores o personas con diversidad funcional, etc.
Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto, con los límite contemplados en esta orden.
2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Será subvencionable el IVA no recuperable.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Las operaciones deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operación, incluyendo una memoria que deberá incluir, entre otros, la creación o mantenimiento del empleo, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
d) Demarcaciones y particularidades
1. Se excluyen con carácter general de la subvencionabilidad las calles y plazas. No obstante, se podrán considerar en el contexto de actuaciones culturales, patrimoniales, ornamentales o históricas.
e) Importe de la ayuda
1. Las ayudas, que podrán ser de carácter productivo y no productivo, serán de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales (máximo 50.000 euros) y entidades sin ánimo de lucro (máximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (máximo 50.000 euros).
3.4. Inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala.
a) Beneficiarios: Entidades públicas locales, Grupos de Acción Local y entidades sin ánimo de lucro.
b) Actuaciones subvencionables
1. Entre otras, podrán ser actuaciones subvencionables las siguientes:
Señalización de los lugares turísticos, dentro de un plan de señalización de la entidad local, no incluyéndose actuaciones puntuales.
Construcción y modernización de centros de información turística e información para visitantes.
Construcción de refugios
Instalaciones de seguridad
Señalización de senderos con interés medioambiental.
2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Será subvencionable el IVA no recuperable.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Las operaciones deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operación, incluyendo una memoria, que deberá incluir, entre otros, la creación o mantenimiento del empleo, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
d) Demarcaciones y particularidades
1. En el caso de centros de información turística, habrá de garantizarse mediante un plan presentado al efecto junto con la solicitud, que está abierto un mínimo de 120 días al año.
e) Importe de la ayuda
1. Las ayudas, que podrán ser de carácter productivo y no productivo, serán de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales (máximo 50.000 euros) y entidades sin ánimo de lucro (máximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (máximo 50.000 euros).
3.5. Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.
a) Beneficiarios: Entidades públicas locales, Grupos de Acción Local y entidades sin ánimo de lucro.
b) Actuaciones subvencionables
1. Entre otras, podrán ser actuaciones subvencionables las siguientes:
Conservación del patrimonio rural a pequeña escala.
Actuaciones derivadas de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.
Pequeñas actuaciones de embellecimiento de pueblos: renovación de edificios, eliminación de líneas eléctricas, actuaciones de mejora paisajística para eliminación de puntos ‘negros’, etc…
Recuperación de espacios municipales con valor paisajístico natural.
2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Será subvencionable el IVA no recuperable.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Los estudios estarán vinculados a las inversiones a realizar.
2. Las operaciones deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operación, incluyendo una memoria que contendrá, entre otros, la creación o mantenimiento del empleo, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
3. La ayuda se concederá para el patrimonio oficialmente reconocido como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes.
d) Demarcaciones y particularidades
1. La creación y rehabilitación de edificios culturales y de centros de interpretación exigirá, en todo caso, que estén abiertas al público durante al menos 120 días al año, siendo obligatoria la presentación de un plan de gestión por parte del beneficiario que habrá de cumplir durante el periodo de mantenimiento de compromisos.
e) Importe de la ayuda
1. Las ayudas, que podrán ser de carácter productivo y no productivo, serán de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales (máximo 50.000 euros) y entidades sin ánimo de lucro (máximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (máximo 50.000 euros).
3.6. Inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.
a) Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas (PYME) que ejerzan las actividades que deben trasladarse o propietarios de los edificios por transformar.
b) Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones irán encaminadas a trasladar actividades así como a la transformación de edificios u otras instalaciones que perjudiquen la calidad de vida de los núcleos rurales, y que estén situados en la cercanía o dentro de estos núcleos.
2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad,. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Será subvencionable el IVA no recuperable.
3. En los casos en que el traslado de actividades o la transformación de edificios u otras instalaciones entrañe, además de desmantelar, retirar y reconstruir las instalaciones existentes, una modernización de esas instalaciones o un aumento de la capacidad de producción, la intensidad de la ayuda se fijará de acuerdo con el mapa de ayudas regionales adoptado por la Decisión C(2014) 3157 de la Comisión de 21 de mayo de 2014. La mera sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un nuevo edificio o nuevas instalaciones, sin cambiar fundamentalmente la producción o la tecnología de que se trate, no se considerará relacionada con la modernización.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Se deberá presentar, junto con la solicitud de ayuda, un estudio de viabilidad del proyecto presentado que incluya:
Una descripción de la situación de partida con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos así como una indicación de los puestos de trabajo a crear y/o ampliación de jornada que conlleva la actividad, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.
Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.
2. Las empresas beneficiarias deberán ser viables técnica y económicamente. Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas. En el supuesto de personas físicas, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital y serán de hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (con una subvención máxima de 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (con una subvención máxima de 21.000 euros).
ANEXO III
Criterios de elegibilidad, selección e intensidad de la ayuda
Los importes máximos de subvención establecidos por cada Grupo de Acción Local no podrán superar los importes máximos contemplados en el Anexo II.
MAESTRAT-PLANA ALTA LEADER 1420
CRITERIOS DE SELECCIÓN Puntuación máxima
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5
Proyectos promovidos por entidades públicas 2,5
2 Proyectos de naturaleza productiva 5
Proyectos no productivos 2,5
3 Proyectos incluidos en la EDLP 5
Proyectos no programados en la EDLP 2,5
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 10
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 5
5 Proyectos promovidos por jóvenes de hasta 35 años y mujeres 10
Proyectos promovidos por hombres de más de 35 años 5
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 10
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 5
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 2,5
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 2,5
9 Proyectos que se ejecuten en municipios de menos de 500 habitantes y menos de 50 hab/km² 10
Proyectos que se ejecuten en municipios de más de 501 habitantes y más de 51 hab/km² 5
10 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 5
Proyectos que no supongan implantación de TIC 2,5
11 Proyectos que fomenten la innovación 5
Proyectos que no aporten innovación 2,5
12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5
13 Proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación a este 5
Proyectos que no contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación a este 2,5
14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5
Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5
15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 10
Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5
MÁXIMO PUNTUACIÓN 100
Explicaciones adicionales:
Se han establecido 15 criterios distintos de selección, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones máximas posibles dependiendo del carácter del proyecto. Se han primado en esta baremación los proyectos destinados a la creación o mantenimiento del empleo, la inclusión de colectivos desfavorecidos, los proyectos liderados por jóvenes o mujeres y la ruralidad extrema, considerándose que estos 5 criterios son fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.
La Comisión de Valoración del GAL baremará los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:
a) Se tendrá que obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la baremación, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podrán ser subvencionados.
b) El número de puntos obtenidos en la baremación, será el que determinará el porcentaje de ayuda de los proyectos el cual se establece del siguiente modo:
Para proyectos promovidos por entidades públicas:
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 50 % del total de la inversión subvencionada.
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 60 % del total de la inversión subvencionada.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 70 % del total de la inversión subvencionada.
Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones, etc…):
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será el del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
El importe de ayuda máxima por proyecto no superará los 60.000 euros para todo tipo de proyectos (públicos y privados).
La junta directiva de la asociación tendrá la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en función de la puntuación obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuación, no superando en ningún caso el porcentaje máximo permitido.
Criterios de desempate:
En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.
ALTMAESPORTS LEADER
CRITERIOS DE SELECCIÓN Puntuación máxima
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5
Proyectos promovidos por entidades públicas 2,5
2 Proyectos de naturaleza productiva 5
Proyectos no productivos 2,5
3 Proyectos incluidos en la EDLP 5
Proyectos no programados en la EDLP 2,5
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 10
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 5
5 Proyectos promovidos por jóvenes de hasta 35 años y mujeres 10
Proyectos promovidos por hombres de más de 35 años 5
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 10
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 5
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 2,5
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 2,5
9 Proyectos que se ejecuten en municipios con más de 80 puntos según baremación grados de ruralidad
(anexo 3 EDLP) 10
Proyectos que se ejecuten en municipios con menos de 80 puntos según baremación grados de ruralidad
(anexo 3 EDLP) 5
10 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 5
Proyectos que no supongan implantación de TIC 2,5
11 Proyectos que fomenten la innovación 5
Proyectos que no aporten innovación 2,5
12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5
13 Proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación de este 5
Proyectos que no contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación a este 2,5
14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5
Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5
15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 10
Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5
MÁXIMO PUNTUACIÓN 100
Explicaciones adicionales:
Se han establecido 15 criterios distintos de selección, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones máximas posibles dependiendo del carácter del proyecto. Se han primado en esta baremación los proyectos destinados a la creación o mantenimiento del empleo, la inclusión de colectivos desfavorecidos, los proyectos liderados por jóvenes o mujeres y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.
La Comisión de Valoración del GAL baremará los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:
a) Se tendrá que obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la baremación, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podrán ser subvencionados.
b) El número de puntos obtenidos en la baremación, será el que determinará el porcentaje de ayuda de los proyectos el cual se establece del siguiente modo:
Para proyectos promovidos por entidades públicas:
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 50 % del total de la inversión subvencionada.
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 60 % del total de la inversión subvencionada.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 70 % del total de la inversión subvencionada.
Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones, etc…):
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será el del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
El importe de ayuda máxima por proyecto no superará los 60.000euros para todo tipo de proyectos (públicos y privados).
La junta directiva de la asociación tendrá la potestad de variar los porcentajes a asignar a cada proyecto en función de la puntuación obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuación, no superando en ningún caso el porcentaje máximo permitido.
Criterios de desempate:
En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMARCAS DE INTERIOR (@DICI)
CRITERIOS DE SELECCIÓN Puntuación máxima
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 10
Proyectos promovidos por entidades públicas 5
2 Proyectos de naturaleza productiva 5
Proyectos no productivos 2,5
3 Proyectos incluidos en la EDLP 5
Proyectos no programados en la EDLP 2,5
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 10
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 5
5 Proyectos promovidos por jóvenes de hasta 35 años y mujeres 10
Proyectos promovidos por hombres de más de 35 años 5
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 5
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 2,5
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 2,5
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 2,5
9 Proyectos que se ejecuten en municipios de ruralidad extrema o alta (Según baremo Anexo 3 EDLP) 10
Proyectos que se ejecuten en municipios con ruralidad media o baja (Según baremo Anexo 3 EDLP) 5
10 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 5
Proyectos que no supongan implantación de TIC 2,5
11 Proyectos que fomenten la innovación 5
Proyectos que no aporten innovación 2,5
12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 10
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 5
13 Proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación de este 5
Proyectos que no contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación a este 2,5
14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5
Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5
15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5
Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 2,5
MÁXIMO PUNTUACIÓN 100
Explicaciones adicionales:
Se han establecido 15 criterios distintos de selección, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones máximas posibles dependiendo del carácter del proyecto. Se han primado en esta baremación los proyectos destinados a la creación de empleo, los proyectos promovidos por entidades privadas, los proyectos liderados por jóvenes o mujeres, los que tienen incidencia positiva sobre el medio ambiente y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.
La Comisión de Valoración del GAL baremará los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:
a) Se tendrá que obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la baremación, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podrán ser subvencionados.
b) El número de puntos obtenidos en la baremación será el que determinará el porcentaje de ayuda de los proyectos, que se establece del siguiente modo:
Para proyectos promovidos por entidades públicas:
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 50 % del total de la inversión subvencionada.
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 60 % del total de la inversión subvencionada.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 70 % del total de la inversión subvencionada.
Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones etc):
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será el del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
El importe de ayuda máxima por proyecto no superará los 60.000euros para todo tipo de proyectos (públicos y privados).
La junta directiva tendrá la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en función de la puntuación obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuación, no superando en ningún caso el porcentaje máximo permitido.
Criterios de desempate:
En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.
ASOCIACIÓN PALANCIA MIJARES 14/20
CRITERIOS DE SELECCIÓN Puntuación máxima
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 10
Proyectos promovidos por entidades públicas 5
2 Proyectos de naturaleza productiva 10
Proyectos no productivos 5
3 Proyectos incluidos en la EDLP 5
Proyectos no programados en la EDLP 2,5
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 5
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 2,5
5 Proyectos promovidos por jóvenes de hasta 35 años y mujeres 10
Proyectos promovidos por hombres de más de 35 años 5
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 5
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 2,5
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 2,5
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 2,5
9 Proyectos que se ejecuten en municipios de ruralidad extrema o alta (Según baremo Anexo 3 EDLP) 10
Proyectos que se ejecuten en municipios con ruralidad media o baja (Según baremo Anexo 3 EDLP) 5
10 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 5
Proyectos que no supongan implantación de TIC 2,5
11 Proyectos que fomenten la innovación 10
Proyectos que no aporten innovación 5
12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5
13 Proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación de este 5
Proyectos que no contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación a este 2,5
14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5
Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5
15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5
Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 2,5
MÁXIMO PUNTUACIÓN 100
Explicaciones adicionales:
Se han establecido 15 criterios distintos de selección, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones máximas posibles dependiendo del carácter del proyecto. Se han primado en esta baremación los proyectos promovidos por entidades privadas, los de naturaleza productiva, los proyectos liderados por jóvenes o mujeres, la innovación y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.
La Comisión de Valoración del GAL baremará los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:
a) Se tendrá que obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la baremación, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podrán ser subvencionados.
b) El número de puntos obtenidos en la baremación será el que determinará el porcentaje de ayuda de los proyectos, que se establece del siguiente modo:
Para proyectos promovidos por entidades públicas:
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 50 % del total de la inversión subvencionada.
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 60 % del total de la inversión subvencionada.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 70 % del total de la inversión subvencionada.
Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones etc):
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será el del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
El importe de ayuda máxima por proyecto no superará los 60.000euros para todo tipo de proyectos (públicos y privados).
La junta directiva tendrá la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en función de la puntuación obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuación, no superando en ningún caso el porcentaje máximo permitido.
Criterios de desempate:
En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.
CASTELLÓN SUR 14-20
CRITERIOS DE SELECCIÓN Ruralidad =66 Adicionales
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5 7
Proyectos promovidos por entidades públicas 0 0
2 Proyectos de naturaleza productiva 6 8 1(a)
Proyectos no productivos 0 0
3 Proyectos incluidos en la EDLP 4 6
Proyectos no programados en la EDLP 0 0
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 6 6 1(b)
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 0 0
5 Proyectos promovidos por mujeres y jóvenes hasta 35 años 15 18 1(g)
Proyectos no promovidos por mujeres y jóvenes hasta 35 años 0 0
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 7 10
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 0 0
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5 6
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 0 0
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local
7 9
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 0 0
9 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 7 8
Proyectos que no supongan implantación de TIC 0 0
10 Proyectos que fomenten la innovación 6 9 1(c)
Proyectos que no aporten innovación 0 0
11 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 7 9 1(d)
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 0 0
MÁXIMO PUNTUACIÓN 75 96 4
Explicaciones adicionales:
(a) Proyectos que fomenten la adopción de innovaciones a cualquier nivel.
(b) Proyectos que fomenten la ocupación estable de mujeres de menos de 35 años.
(c) Proyectos que fomenten la relación entre las actividades innovadoras, las nuevas tecnologías y los servicios sociales.
(d) Proyectos que actúen en zonas con cualquier grado de protección ambiental o resuelvan un problema de degradación ambiental.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
Características y límites de las ayudas a otorgar:
1. Creación de empresas no agrícolas en zonas rurales. Para pequeñas empresas, microempresas y personas físicas, hasta un 25 % de la inversión total en municipios con ruralidad
2. Mejoras en empresas no agrícolas. En caso de las medianas empresas hasta un 15 % de la inversión total en municipios con ruralidad
3. Creación de empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversión no superiores a euros 70.000,00 euros.
3.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
3.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
4. Mejora en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura) cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversión no superiores euros 70.000,00 euros.
4.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
4.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
5. Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales:
5.1. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en el ahorro energético.
5.2. Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y soluciones de administración pública electrónica.
5.3. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.
5.4. Las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala.
5.5. Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.
5.6. Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situadas cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de estos núcleos.
Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe máximo de la subvención será de:
Entidades públicas de municipios con ruralidad
GAL: 100 % del coste total de la inversión subvencionada.
Promotores privados:
a) En el caso de las medianas empresas un máximo del 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro: actuaciones a municipios con ruralidad 5 personas 8
CREACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL 5
Proyectos que promuevan la creación de empleo de carácter temporal 1-2 personas 1
Proyectos que promuevan la creación de empleo de carácter temporal 3-5 personas 2
Proyectos que promuevan la creación de empleo de carácter temporal >5 personas 3
MAYORÍA JÓVENES O MUJERES (puntos a añadir a creación de empleo estable o de empleo temporal) 2
5 PERFIL DEL PROMOTOR 10
Proyectos promovidos por jóvenes hasta 35 años 5
Proyectos promovidos por mujeres 5
6 COLECTIVOS DESFAVORECIDOS 5
Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 5
Otros colectivos (desempleados, mujeres inmigrantes, refugiados, mayores de 55 años, menores de 25 años). 3
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 0
7 ENTIDAD ECONOMÍA SOCIAL 5
Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5
Proyectos presentados por entidades no pertenecientes al ámbito de la economía social 2
8 DESARROLLO ENDÓGENO/CAPACIDADES LOCALES 5
Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local 5
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 2
9 ÍNDICE DE RURABILIDAD 15
0,166 por cada punto obtenido según baremación Anexo VI de la Orden 5/2016 15
10 IMPLANTACIÓN DE TIC 5
Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 5
Proyectos que no supongan implantación de TIC 0
11 ACTIVIDADES INNOVADORAS 5
Proyectos que fomenten la innovación 5
Proyectos que no aporten innovación 0
12 MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE 10
Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, eficiencia energética 2
Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, energías renovables 2
Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, reducción residuos 2
Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, integración ambiental 2
Proyectos con incidencia en la mejora del medio ambiente, sensibilización en el territorio 2
MÁXIMO PUNTUACIÓN 100
Cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. La puntuación mínima para que un proyecto sea financiable será de 40 puntos.
Intensidad de las ayudas:
Proyectos territoriales promovidos por RURABLE: 100 % del total de la inversión subvencionada.
Proyectos no productivos promovidos por otras entidades: máximo 70 % del total de la inversión subvencionada.
Cada punto adicional a los 40 puntos del baremo, significará un 1 % de intensidad de ayuda, respetando el máximo de intensidad a conceder según la tipología de la ayuda.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
En relación a la puntuación a asignar según el índice de ruralidad:
Cuando se presente un proyecto cuyo ámbito de actuación sea alguna de las aldeas presentes en el territorio del GAL, se calculará el índice de ruralidad de la aldea, atendiendo a los criterios contemplados en el Anexo VI de la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
En el caso de que un proyecto afecte a varios municipios, el índice de ruralidad a aplicar será la media de los municipios implicados, según los índices de ruralidad contemplados en la EDLP.
2. Cuantías máximas:
a) Creación de empresas no agrícolas: 30.000 euros por beneficiario
b) Mejora en empresas no agrícolas (empresas ya existentes): 5.000 euros por beneficiario, siempre que no supere el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas, y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas.
c) Creación y mejora de empresas agroalimentarias:
1) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo I del TFUE: 20.000euros, siempre que no supere el 40 % del coste total de la actividad subvencionada para el caso de personas físicas, microempresas y pequeñas empresas y el 30 % para si son medianas empresas.
2) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo I del TFUE: 10.000euros, siempre que no supere el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas, y el 30 % en el caso de personas físicas, microempresas y pequeñas empresas.
d) Servicios básicos y renovación de poblaciones.
Para los siguientes conceptos recogidos bajo el epígrafe servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales del artículo 20.1 del Reglamento UE núm. 1305/2013:
1) Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en el ahorro energético;
2) Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración pública electrónica;
3) Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes;
4) Las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala;
5) Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica;
6) Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.
Cuantía de la ayuda:
Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe máximo de la subvención será de 100.000euros por proyecto, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Entidades públicas: 70 % del coste total de la inversión subvencionada.
GAL: 100 % del coste total de la inversión subvencionada.
Promotores privados:
a) En el caso de las medianas empresas, el 20 % del coste total de la actividad subvencionada. En caso de las pequeñas empresas, microempresas y personas físicas, el 30 %.
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro: como máximo el 70 % del coste total de la actividad subvencionada.
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MUNICIPIOS DEL CAROIG, SERRA GROSSA Y RIBERES DEL XÚQUER
CRITERIOS DE SELECCIÓN Puntuación máxima
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 10
Proyectos promovidos por entidades públicas 5
2 Proyectos de naturaleza productiva 10
Proyectos no productivos 5
3 Proyectos incluidos en la EDLP 5
Proyectos no programados en la EDLP 2,5
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 10
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 5
5 Proyectos promovidos por jóvenes de hasta 35 años y/o mujeres 5
Proyectos promovidos por hombres de más de 35 años 2,5
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 5
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 2,5
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 2,5
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas dela comunidad local 5
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 2,5
9 Proyectos que se ejecuten en municipios con un grado de ruralidad igual o superior a 60 puntos (según indicadores definidos en el anexo VI de la Orden 5/2016) 10
Proyectos que se ejecuten en municipios con un grado de ruralidad inferior a 60 puntos (según indicadores definidos en el anexo VI de la Orden 5/2016) 5
10 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 5
Proyectos que no supongan implantación de TIC 2,5
11 Proyectos que fomenten la innovación 5
Proyectos que no aporten innovación 2,5
12 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 5
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 2,5
13 Proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación de este 5
Proyectos que no contribuyan a la mitigación del cambio climático y adaptación a este 2,5
14 Proyectos con impacto directo sobre el territorio. Efecto multiplicador 5
Proyectos sin impacto directo sobre el territorio 2,5
15 Proyectos con incidencia en el mantenimiento del empleo rural 10
Proyectos sin incidencia en el mantenimiento del empleo rural 5
MÁXIMO PUNTUACIÓN 100
Explicaciones adicionales:
Se han establecido 15 criterios distintos de selección, en cada uno de los cuales existen dos puntuaciones máximas posibles dependiendo del carácter del proyecto. Se han primado en esta baremación los proyectos destinados a la creación o mantenimiento del empleo, la inclusión de colectivos desfavorecidos, los proyectos liderados por jóvenes o mujeres y la ruralidad extrema, dado que estos 5 criterios son considerados fundamentales y prioritarios para el desarrollo del territorio del GAL.
La Comisión de Valoración del GAL baremará los proyectos de acuerdo a los baremos enumerados en base a los siguientes aspectos:
a) Se tendrá que obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la baremación, tanto para proyectos productivos como no productivos, por debajo de la cual, los proyectos no podrán ser subvencionados.
b) El número de puntos obtenidos en la baremación, será el que determinará el porcentaje de ayuda de los proyectos el cual se establece del siguiente modo:
Para proyectos promovidos por entidades públicas:
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 50 % del total de la inversión subvencionada.
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 60 % del total de la inversión subvencionada.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de un 70 % del total de la inversión subvencionada.
Para proyectos promovidos por entidades privadas (empresas, GAL, asociaciones, etc ):
a) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 40 y 50 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 10 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
b) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 51 y 60 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será de 5 puntos porcentuales menos del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
c) Si el proyecto alcanza una puntuación entre 61 y 100 puntos, el porcentaje de financiación del mismo será el del porcentaje máximo de ayuda dependiendo del tipo de proyecto y el objetivo.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
El importe de ayuda máxima por proyecto no superará los 60.000 euros para todo tipo de proyectos (públicos y privados), excepto para el caso de creación de empresas no agrícolas en zonas rurales, cuyo máximo podrá ser de 70.000 euros, y para las ayudas destinadas a infraestructuras pasivas para redes de banda ancha cuyo máximo podrá ser de 150.000 euros.
La junta directiva de la asociación tendrá la potestad de variar estos porcentajes a asignar a cada proyecto en función de la puntuación obtenida, en casos justificados por la disponibilidad presupuestaria o por ajuste de un objetivo o un programa de actuación, no superando en ningún caso el porcentaje máximo permitido.
Criterios de desempate:
En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el que se realice en un municipio de mayor ruralidad de acuerdo a los criterios de ruralidad establecidos en el anexo 3 de la EDLP.
ASSOCIACIÓ SOM RURALS
CRITERIOS DE SELECCIÓN Ruralidad
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 4 6
Proyectos promovidos por entidades públicas 0 0
2 Proyectos de naturaleza productiva 7 8
Proyectos no productivos 0 0
3 Proyectos incluidos en la EDLP 5 6
Proyectos no programados en la EDLP 0 0
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 5 6 2(a)
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 0 0
5 Proyectos promovidos por mujeres y jóvenes hasta 35 años 14 16
Proyectos no promovidos por mujeres y jóvenes hasta 35 años 0 0
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 8 10 2(b)
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 0 0
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 4 6 2(c)
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 0 0
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local y su bienestar a cualquier nivel
7 8
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local y su bienestar a cualquier nivel 0
9 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC 7 8 1(d)
Proyectos que no supongan implantación de TIC 0 0
10 Proyectos que fomenten las actividades innovadoras y/o mejoren la calidad de vida local 7 8 1(e)
Proyectos que no fomenten las actividades innovadoras ni mejoren la calidad de vida local 0 0
11 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente y el entorno patrimonial local 7 8 2(f)
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente y el entorno patrimonial local 0 0
MÁXIMO TOTAL 75 90 10
Explicaciones adicionales:
(a) 2 puntos adicionales para el fomento de ocupación estable para mujeres menores de 35 años.
(b) 2 puntos adicionales para el fomento de la inclusión de personas con discapacidad o parados de larga duración.
(c) 2 puntos adicionales para proyectos de economía social que incluyan colectivos desfavorecidos en un porcentaje superior al 35 % de la plantilla (mujeres, jóvenes, discapacitados, parados de larga duración).
(d) 1 punto para proyectos TIC y telecomunicaciones que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos entre sus objetivos principales.
(e) 1 punto adicional para proyectos que fomenten las actividades innovadoras por parte de mujeres y jóvenes.
(f) 2 puntos adicionales para proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente, que actúen en zonas con cualquier tipo de protección ambiental o que resuelvan un problema de degradación ambiental.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
Características y límites de las ayudas a otorgar:
1. Creación de empresas no agrícolas en zonas rurales: Para pequeñas empresas, microempresas y personas físicas, hasta un 25 % de la inversión total en municipios con ruralidad
2. Mejoras en empresas no agrícolas. En caso de las medianas empresas hasta un 15 % de la inversión total en municipios con ruralidad
3. Creación de empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversión no superiores a 70.000,00 euros.
3.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
3.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
4. Mejora en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura) cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversión no superiores 70.000,00 euros.
4.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
4.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
5. Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales:
5.1. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en el ahorro energético.
5.2. Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y soluciones de administración pública electrónica.
5.3. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.
5.4. Las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala.
5.5. Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.
5.6. Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situadas cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de estos núcleos.
Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe máximo de la subvención será de:
Entidades públicas de municipios con ruralidad
GAL: 100 % del coste total de la inversión subvencionada.
Promotores privados:
a) En el caso de las medianas empresas un máximo del 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro: actuaciones a municipios con ruralidad
GRUP D’ACCIÓ LOCAL RURAL MUNTANYA D’ALACANT
CRITERIOS DE SELECCIÓN Ruralidad =70 Adicionales
1 Proyectos promovidos por entidades privadas 5 7 1(c)
Proyectos promovidos por entidades públicas 0 0
2 Proyectos de naturaleza productiva 6 8 2(a)
Proyectos no productivos 0 0
3 Proyectos incluidos en la EDLP 6 7
Proyectos no programados en la EDLP 0 0
4 Proyectos que promuevan la creación de empleo estable 6 7 2(b)
Proyectos que promuevan la creación de carácter temporal 0 0
5 Proyectos promovidos por mujeres y jóvenes menores de 35 años 11 13 1(g)
1(g)
Proyectos no promovidos por mujeres y jóvenes menores de 35 años 0 0
6 Proyectos que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos (discapacitados, parados de larga duración y mayores de 45 años) 8 10
Proyectos que no contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos 0 0
7 Proyectos presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 5 6
Proyectos no presentados por entidades pertenecientes al ámbito de la economía social 0 0
8 Proyectos de desarrollo endógeno que potencien las capacidades internas de la comunidad local
7 8
Proyectos sin potenciación de las capacidades internas de la comunidad local 0 0
9 Proyectos relacionados con la implantación de las TIC y telecomunicaciones 7 8 1(d)
Proyectos que no supongan implantación de TIC y telecomunicaciones 0 0
10 Proyectos que fomenten la innovación 7 8 1(f)
Proyectos que no aporten innovación 0 0
11 Proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente 7 8 2(e)
Proyectos sin incidencia positiva sobre el medio ambiente 0 0
MÁXIMO PUNTUACIÓN 75 90 10
Explicaciones adicionales:
(a) 2 Puntos adicionales para proyectos promovidos por mujeres y jóvenes menores de 35 años o que fomenten la adopción de innovaciones a cualquier nivel.
(b) 2 Puntos adicionales para proyectos que fomenten la ocupación estable de mujeres de menos de 35 años.
(c) 1 Punto adicional para proyectos promovidos por entidades privadas que impliquen la mejora del entorno ambiental o del patrimonio rural.
(d) 1 Punto para proyectos TIC y telecomunicaciones que contemplen la inclusión de colectivos desfavorecidos entre sus objetivos principales.
(e) 2 Puntos adicionales para proyectos con incidencia positiva sobre el medio ambiente que actúen en zonas con cualquier tipo de protección ambiental o que resuelvan un problema de degradación ambiental.
(f) 1 Punto adicional para proyectos que fomenten las actividades innovadoras por parte de mujeres y jóvenes menores de 35 años.
(g) 1 Punto adicional para proyectos que impliquen la creación de nuevos servicios en el territorio que mejoren la calidad de vida de la población.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
Características y límites de las ayudas a otorgar:
1. Creación de empresas no agrícolas en zonas rurales: Para pequeñas empresas, microempresas y personas físicas, hasta un 25 % de la inversión total en municipios con ruralidad
2. Mejoras en empresas no agrícolas. En caso de las medianas empresas hasta un 15 % de la inversión total en municipios con ruralidad
3. Creación de empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversión no superiores a 70.000,00 euros.
3.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
3.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
4. Mejora en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura) cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo, para operaciones de inversión no superiores 70.000,00 euros.
4.1. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 25 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
4.2. Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del TFUE: En el caso de medianas empresas hasta un 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
5. Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales:
5.1. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en el ahorro energético.
5.2. Las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y soluciones de administración pública electrónica.
5.3. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.
5.4. Las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala.
5.5. Los estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.
5.6. Las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situadas cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de estos núcleos.
Para los proyectos incluidos en este grupo, el importe máximo de la subvención será de:
Entidades públicas de municipios con ruralidad
GAL: 100 % del coste total de la inversión subvencionada.
Promotores privados:
a) En el caso de las medianas empresas un máximo del 15 % del coste total de la actividad subvencionada en municipios con ruralidad
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro: actuaciones a municipios con ruralidad
ASOCIACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN RURAL
Para la seleccion de proyectos se ha establecido un sistema de baremación según el cual los proyectos podran obtener un maximo de 100 puntos, en base a la puntuación de dos tipos de criterios:
1. Criterios generales. Con factores diferentes para los proyectos productivos y no productivos, dada la distinta naturaleza de las operaciones subvencionables. Los criterios generales permitiran la obtencion de un maximo de 70 puntos.
2. Criterios específicos. Criterios singulares definidos en funcion de la medida o submedida en la que se engloba la operacion. Los criterios específicos se definen en cada medida y permiten obtener un maximo de 30 puntos.
CRITERIOS GENERALES PARA LA BAREMACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Máximo 70 puntos
1. TIPO DE PROMOTOR Máximo 10 puntos
Mujer menor de 35 años 10
Entidad colectiva, economía social, entidad responsabilidad social 10
Hombre menor de 35 años 8
Promotor privado. Mujer de más de 35 años 7
Promotor privado. Hombre de mas de 35 años 6
Resto de promotores (se consideran como tales aquellos no incluidos en las categorías anteriores de este criterio, que cumplan las condiciones para ser beneficiario de la ayuda segun las bases de la convocatoria) 3
2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR Máximo 10 puntos
Diversidad funcional (grado reconocido igual o superior al 33 %) 10
Parado de larga duracion 10
SAT, agricultor, ganadero, miembro de la unidad familiar de explotacion o empresario del sector agroindustrial 10
Organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones de productores 8
Emprendedor menor de 35 anos procedente de viveros, aceleradoras, escuelas taller, programas de tutelaje al emprendimiento, planes o programas de empleo juvenil o similares, situados en el territorio (últimos 12 meses) 6
3. CREACIÓN DE EMPLEO Máximo 10 puntos
Crear más de 5 empleos 10
Crear entre 3 y 5 empleos 7
Crear entre 1 ó 2 empleos 5
Crea empleo eventual (mínimo 30 días al año) 3
Creación neta de empleo para mujeres o menores de 35 años (se asignará 0,25 puntos adicionales por cada nuevo empleo fijo creado para mujeres o menores de 35 años, hasta un máximo de 3 puntos. Esta puntuación es acumulable a la puntuación obtenida por la creación neta de empleo, hasta el límite establecido para este criterio 10 puntos) 3
4. ZONIFICACIÓN Máximo 10 puntos
A. (Torremanzanas, Aigües, Salinas, El Fondó de les Neus, Algueña) 10
B. (Busot, Agost, La Romana, Hondón de los Frailes, Daya Vieja) 8
C. Pedanías de Almoradí (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente de Don Pedro, El Saladar y Heredades), pedanías de Elche (Algorós, Asprella, Les Atzavares Altes, Les Atzavares Baixes, Carrús, Daimés, El Derramador, Llano de San José, Els Bassars, El Ferriol, Jubalcoi, La Baia Alta, La Baia Baixa, L’Algoda, Les Vallongues, Maitino, Perleta, Puçol, Les Salades, Santa Anna, Torrellano Baix, La Vallverda Alta diseminado, La Vallverda Baixa diseminado) y pedanías de Orihuela (La Aparecida, Arneva, Barbarroja, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, La Campaneta, Correntías Bajas, Correntías Medias, Los Desamparados, El Escorratel, Hurchillo, Media Legua, Molins, El Mudamiento, La Murada, Las Norias, Parroquia de la Matanza, Raiguero de Bonanza, San Bartolomé y Torremendo) 4
5. ÁMBITO Y PROYECCIÓN TERRITORIAL DE LA ACTUACIÓN Máximo 10 puntos
Carácter territorial 10
Carácter supralocal 5
Carácter local 3
6. GRADO DE NOVEDAD / INNOVACIÓN Máximo 10 puntos
Nuevo en el territorio 10
Nuevo en el municipio 5
Nuevo en la entidad o pedanía 3
Ampliación 2
Modernización / Adaptación 1
7. ENFOQUE TEMÁTICO DEL PROYECTO Máximo 5 puntos
Multitemático 5
Monotemático 1
8. CRITERIO AMBIENTAL Máximo 5 puntos
El promotor cuenta con un Sistema de Gestión Ambiental 5
La actuación contempla criterios de construcción bioclimática o bioconstrucción 5
La actuación contempla acciones de sensibilización medioambiental 5
CRITERIOS GENERALES PARA LA BAREMACIÓN DE PROYECTOS NO PRODUCTIVOS Máximo 70 puntos
1. TIPO DE PROMOTOR Máximo 15 puntos
Fundaciones, asociaciones y ONGs sin animo de lucro con implantacion en el territorio y que cuenten con mas de 50 asociados 15
Organizaciones agrarias y agrupaciones de productores 10
Asociaciones empresariales o profesionales con mas de 50 asociados 10
Entidades locales supramunicipales 9
Entidades locales 8
Resto de promotores 5
2. ZONIFICACIÓN Máximo 10 puntos
A. (Torremanzanas, Aigües, Salinas, El Fondó de les Neus, Algueña) 10
B. (Busot, Agost, La Romana, Hondón de los Frailes, Daya Vieja) 8
C. Pedanías de Almoradí (El Raiguero, Cruz de Galindo, Puente de Don Pedro, El Saladar y Heredades), pedanías de Elche (Algorós, Asprella, Les Atzavares Altes, Les Atzavares Baixes, Carrús, Daimés, El Derramador, Llano de San José, Els Bassars, El Ferriol, Jubalcoi, La Baia Alta, La Baia Baixa, L’Algoda, Les Vallongues, Maitino, Perleta, Puçol, Les Salades, Santa Anna, Torre llano Baix, La Vallverda Alta diseminado, La Vallverda Baixa diseminado) y pedanías de Orihuela (La Aparecida, Arneva, Barbarroja, Camino de Beniel, Camino Viejo de Callosa, La Campaneta, Correntías Bajas, Correntías Medias, Los Desamparados, El Escorratel, Hurchillo, Media Legua, Molins, EL Mudamiento, La Murada, Las Norias, Parroquia de la Matanza, Raiguero de Bonanza, San Bartolomé y Torremendo) 4
3. ENFOQUE TEMÁTICO DEL PROYECTO Máximo 10 puntos
Multitemático 10
Monotemático 5
4. ÁMBITO Y PROYECCIÓN TERRITORIAL DE LA ACTUACIÓN Máximo 10 puntos
Carácter territorial 10
Carácter supralocal 5
Carácter local 3
5. GRADO DE NOVEDAD / INNOVACIÓN Máximo 10 puntos
Nuevo en el territorio 10
Nuevo en el municipio 5
Nuevo en la entidad o pedanía 3
Ampliación 2
Modernización / Adaptación 1
6. CRITERIO AMBIENTAL Máximo 15 puntos (*)
La actuación contempla acciones que contribuyen a la mitigación del cambio climático y adaptación a este 15
La actuación contempla criterios de construcción bioclimática o bioconstrucción 5
La actuación contempla acciones de sensibilización medioambiental 10
(*) En caso de cumplir con varios criterios de los apartados de baremación, estas se podrán sumar, obteniendo como máximo 15 puntos.
Cuando se contemple un criterio de edad, se considerará la edad que tenga la persona promotora en el momento de presentación de la solicitud.
LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Programa Territorio «Adelante-Endavant»: Mejora y diversificación empresarial dirigido a microempresas no agrícolas Máximo 30 puntos
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA BAREMACIÓN DE PROYECTOS
Proyecto que se desarrolla en una entidad rural de menos de 1000 habitantes 10
Proyecto que aprovecha los recursos del entorno: recursos humanos, productos, patrimonio o utilizan la imagen del territorio para apoyar la comercialización 10
Proyectos intensivos en conocimiento o capital humano, aunque puedan implicar bajos niveles de inversión en activos fijos. 3
El promotor pertenece a asociaciones empresariales territoriales, locales o zonales que operan en el territorio o existe el compromiso de su integración antes de 6 meses desde el inicio de la actividad. 2
Elimina barreras arquitectónicas o incorpora medidas que favorezcan la integración de colectivos discapacitados 3
Disponibilidad de Planes de Igualdad en la empresa o compromiso de su elaboración antes de 12 meses, desde el inicio de la actividad 2
LÍNEA DE ACTUACIÓN 2. «Con las manos-Amb les mans»: Ayudas a las pequeñas industrias agroalimentarias para diversificar y mejorar su actividad productiva Máximo 30 puntos
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA BAREMACIÓN DE PROYECTOS
Acciones promovidas por agrupaciones de productores locales o pequeñas cooperativas agroalimentarias de menos de 10 empleados 10
Promotor que dispone de Sistema de Trazabilidad y/o Sistemas de Gestión de la Calidad reconocidos (5 puntos por cada sistema, hasta el máximo). 10
Contribución a la conservación y desarrollo de la ganadería de razas autóctonas y/o recuperación de variedades vegetales tradicionales. 5
Proyecto que supone la transformación o desarrollo de productos ecológicos o productos de calidad diferenciada o distintivos de calidad 5
LÍNEA DE ACTUACIÓN 3. Programa Territorio «La Tierra de los sentidos-La Terra dels sentit: Acciones para el fomento, diversificación de la actividad turística y para la recuperación y uso eficiente y sostenible del patrimonio rural, natural y paisajístico
Máximo 30 puntos
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA BAREMACIÓN DE PROYECTOS ÁREA DE TURISMO
Desarrollo de ofertas o recursos turísticos que recuperen patrimonio de interés arquitectónico, cultural o etnográfico, o edificaciones de interés paisajístico 10
El promotor cuenta con sellos o certificados de Calidad Turística reconocidos (Q, SICTED, etc.) o está en proceso de obtención del mismo. 10
Utilización de medios promocionales no convencionales, enfoque creativo y calidad de la propuesta, que permita obtener un mayor impacto 5
Incorporación de medidas para la eliminación barreras arquitectónicas y ayudas para discapacitados sensoriales. 5
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA BAREMACIÓN DE PROYECTOS ÁREA DE PATRIMONIO
Actuaciones de rehabilitación, conservación, restauración o mejora que afectan a BIC o zonas naturales incluidas en la Red Natura 2000 10
Proyecto que se desarrolla en una entidad rural de menos de 1.000 habitantes 10
Incorporación de medidas para la eliminación barreras arquitectónicas y ayudas para discapacitados sensoriales 10
LÍNEA DE ACTUACIÓN 4. «Contigo-Amb tú»: Ayudas para la mejora de los servicios y la calidad de vida en el medio rural Máximo 30 puntos
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA BAREMACIÓN DE PROYECTOS
Actuaciones que permiten la prestación de servicios colectivos con mayor riesgo: personas mayores, mujeres, parados de larga duración, inmigrantes, jóvenes menores de 35 años, niños, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, drogodependientes y personas pertenecientes a minorías étnicas (2,5 puntos por cada colectivo al que atiende, hasta el máximo puntuable) 10
Actuaciones que se desarrollan en pedanías o núcleos rurales en las que el porcentaje de población mayor de 64 años es igual o superior al 30 % del total, según los últimos datos oficiales disponibles 10
Proyecto que se desarrolla en una entidad rural de menos de 500 habitantes 10
Características y límites de las ayudas a otorgar:
LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Programa Territorio «Adelante-Endavant»: Mejora y diversificación empresarial dirigido a microempresas no agrícolas
a) Proyectos que han obtenido más de 70 puntos: 100 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
b) Proyectos que han obtenido entre 56 y 70 puntos: 80 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
c) Proyectos que han obtenido entre 40 y 55 puntos: 60 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos para ser subvencionable (suma de puntuación de criterios generales y específicos).
La inversión total del proyecto será como mínimo de 3.000 euros.
El importe máximo de la ayuda será de 70.000euros por persona beneficiaria.
LÍNEA DE ACTUACIÓN 2. «Con las manos-Amb les mans»: Ayudas a las pequeñas industrias agroalimentarias para diversificar y mejorar su actividad productiva
a) Proyectos que han obtenido más de 70 puntos: 100 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
b) Proyectos que han obtenido entre 56 y 70 puntos: 80 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
c) Proyectos que han obtenido entre 50 y 55 puntos: 60 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para ser subvencionable (suma de puntuación de criterios generales y específicos).
La inversión total del proyecto será como mínimo de 3.000 euros.
El importe máximo de la ayuda será de 70.000euros por persona beneficiaria.
LÍNEA DE ACTUACIÓN 3. Programa Territorio «La Tierra de los sentidos-La Terra dels sentits»: Acciones para el fomento, diversificación de la actividad turística y para la recuperación y uso eficiente y sostenible del patrimonio rural, natural y paisajístico
a) Proyectos que han obtenido más de 70 puntos: 100 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
b) Proyectos que han obtenido entre 56 y 70 puntos: 80 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
c) Proyectos que han obtenido entre 50 y 55 puntos: 60 % del máximo establecido en el anexo II de la orden.
El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para ser subvencionable (suma de puntuación de criterios generales y específicos).
La inversión total del proyecto será como mínimo de 3.000 euros.
LÍNEA DE ACTUACIÓN 4. «Contigo-Amb tú»: Ayudas para la mejora de los servicios y la calidad de vida en el medio rural
a) Proyectos promovidos por entidades locales: 100 % de los gastos subvencionables.
b) Proyectos promovidos por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con puntuación superior a 75 puntos: según lo establecido en el anexo II de la orden.
c) Proyectos promovidos por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con puntuación inferior a 75 puntos: 20 puntos menos que lo establecido en el anexo II de la orden.
d) Proyectos promovidos por empresas: según lo establecido en el anexo II de la orden.
El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para ser subvencionable (suma de puntuación de criterios generales y específicos).
La inversión total del proyecto será como mínimo de 3.000 euros.
ANEXO IV
Documentación mínima obligatoria para la aprobación de la ayuda
A) Fase 1: documentación a presentar en la solicitud de ayuda
1. Documentación común a todas las personas solicitantes
a) Solicitud de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web de la Generalitat, debidamente cumplimentado.
b) En caso de no haber autorizado al órgano competente, se deberá aportar copia compulsada del DNI/NIE en el caso de personas físicas, y copia compulsada del NIF en el caso de personas jurídicas.
c) En caso de representación legal de la persona solicitante, copia de los poderes actualizados que acrediten su representación o documento equivalente según las prescripciones legales.
d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado previamente al órgano gestor de estas ayudas a su comprobación de oficio.
e) Memoria valorada y detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda firmada por la persona solicitante y/o por técnico o técnica competente. Deberá incluir el detalle de las fuentes de financiación de la inversión, con la documentación correspondiente que lo acredite. Coordenadas UTM del lugar donde se va a realizar la actuación.
f) Documentos acreditativos de la inversión:
Facturas proforma o presupuestos.
En el supuesto de suministros de bienes de equipo, bienes muebles o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el gasto subvencionable supere 6.000 euros (IVA excluido) y sea inferior a 15.000 euros (IVA excluido), deberán incorporarse:
Tres ofertas de diferentes proveedores (la elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía). En caso de no elegir la oferta económica más ventajosa, se deberá acompañar de una memoria razonada en relación con la oferta elegida. En caso de que no exista un número suficiente de entidades que lo suministren, habrá que justificarlo debidamente.
Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.
Copia del escrito de solicitud de las tres ofertas
En el caso de entidades locales, no procederá la presentación de las tres facturas proforma o presupuestos cuando exista un procedimiento de licitación.
g) Estudio de viabilidad socioeconómica sobre el proyecto o actividad solicitada. Este estudio deberá ser acorde a las condiciones de admisibilidad contempladas para cada tipo de ayuda, según lo establecido en el anexo II.
h) En el caso de que el proyecto incluya obra se deberá aportar fotografía del inmueble (terreno o edificio) donde se proyecte realizar la inversión.
i) Caso de proceder, acreditación sobre la inclusión del edificio en el que se va a realizar la actuación en cualquier figura de protección del patrimonio local, autonómica o estatal. En caso contrario, declaración responsable sobre la inexistencia de la misma. En el caso de estar afectada por alguna figura de protección del patrimonio, se aportará la solicitud de autorización a la administración pública competente para la ejecución del proyecto conforme a la legislación vigente.
j) Caso de proceder alguna autorización ambiental, se aportará la solicitud de autorización a la administración pública competente para la ejecución del proyecto conforme a la legislación vigente. En el caso de industrias agroalimentarias, si procede una evaluación de impacto ambiental, se deberá aportar la autorización correspondiente.
k) En caso de solicitudes de ayuda que incluyan creación de puestos de trabajo, se deberá indicar el número de puestos de trabajo a crear por sexos, así como la naturaleza del empleo a crear (tiempo completo, tiempo parcial, empleo temporal, empleo indefinido). Se deberá indicar si se contempla la inclusión de colectivos con dificultades (personas con diversidad funcional, personas paradas de larga duración, personas mayores de 45 años, etc..). Asimismo se deberá indicar la creación de empleo indicando la edad, según se trate de personas con edad inferior a 35 años o igual o superior a 35 años.
l) En el supuesto de que el IVA pueda ser subvencionable deberá aportarse:
Para entidades privadas, certificado actualizado expedido por la AEAT relativa a la exención de IVA, que haga referencia al periodo de desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
Para entidades públicas, certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento en el que se indique que el IVA de la actuación a subvencionar no es recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio.
m) Formularios adjuntos a la solicitud de ayuda, a presentar según proceda:
Datos básicos del proyecto
Aprovisionamiento de materias primas y comercialización de producto acabado (solo empresas agroalimentarias).
Plan de viabilidad empresarial (solo creación de empresas no agrícolas)
Indicadores sociales y de empleo
Declaración responsable de la condición de PYME
Declaración responsable de ayudas concurrentes
Declaración responsable de mínimis
Declaración responsable cumplimiento normativa medioambiental (solo empresas agroalimentarias)
Datos de domiciliación bancaria
2. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada
a) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y, en general, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, copia del contrato suscrito en el que conste, como mínimo, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Si la entidad está en fase de constitución se aportará copia del DNI del promotor y, en su caso, el proyecto de estatutos (deberá presentarse la documentación completa de la entidad siempre antes de la primera certificación para el pago de la ayuda, en su caso, concedida).
b) En el caso de sociedades mercantiles o entidades sin ánimo de lucro, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes; copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica (escritura de constitución, estatutos, posteriores modificaciones, si procede), así como certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.
c) Acreditación actualizada de la titularidad del bien vinculado al proyecto, mediante presentación de nota simple del Registro de la Propiedad; o bien copia del contrato de concesión municipal; o bien copia del contrato de alquiler (liquidado); o bien copia del contrato de cesión de uso (liquidado); o bien copia del documento que acredite el usufructo (liquidado).
En el caso de presentar copia del contrato de cesión de uso entre personas físicas que sean familiares de primer grado, se deberá aportar:
copia del Libro de familia, o bien
certificado del Registro Civil o similar para acreditar el grado de parentesco.
En los casos de contrato de concesión municipal, alquiler, usufructo o de cesión de uso, el periodo de vinculación debe ser igual o superior al establecido el apartado d del artículo 6.1 de estas bases reguladoras, y debe estar vigente en el momento de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de entidades públicas
a) Acuerdo del Pleno municipal o del órgano competente, para la aprobación de la actuación y para acogerse a la convocatoria de ayudas Leader.
b) Documentación actualizada de la titularidad del bien en el que ser realiza la inversión: nota simple del Registro de la Propiedad; o bien copia del contrato de alquiler, liquidado; o bien copia del contrato de cesión de uso, liquidado; o bien copia del documento que acredite el usufructo, liquidado, o bien certificado del secretario o secretaria o informe del técnico o técnica competente en el que se acredite que a la presentación de la solicitud, el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada, de conformidad con la clasificación del suelo y el planeamiento vigente, indicando la libre disponibilidad para realización de las obras o inversiones objeto de ayuda; o bien inscripción en el Libro de bienes inmuebles del ayuntamiento correspondiente.
B) Fase 2: documentación a presentar una vez notificada la ayuda.
1. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada
a) Proyecto firmado por un profesional competente, en su caso, de la inversión a realizar con la descripción de actuaciones, presupuesto desglosado, planos, etc. que permita la ejecución total de las actuaciones a realizar. Visado por el colegio correspondiente, si procede.
b) Informe de técnico o técnica competente (o del secretario o secretaria de la entidad local, para estos promotores) sobre la adecuación al cumplimiento de la normativa medioambiental (autorización ambiental integrada, estudio de integración paisajística, evaluación de impacto ambiental ); solicitud de declaración de interés comunitario (como condición previa al pago de la ayuda se exigirá la tenencia del DIC).
c) Copia de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el supuesto de personas físicas, aportarán copia de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles) se aportará copia del último modelo de declaración de las rentas obtenidas por las mismas, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Copia de la licencia municipal de obras y/o de apertura, licencia ambiental para el desarrollo de la actividad, permisos e inscripciones necesarios, o bien acreditación de haberse solicitado.
e) Para personas físicas
Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En su caso, copia del modelo de declaración censal de alta en el IAE y declaración responsable de no haberse dado de baja.
Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente, preceptivo para la actividad empresarial (p. ej: registro de establecimientos turísticos).
f) Para cooperativas, asociaciones y fundaciones
En su caso, copia del modelo de declaración censal de alta en el IAE y declaración responsable del representante legal de que la entidad no se ha dado de baja.
Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente, preceptivo para el desarrollo de la actividad empresarial.
g) Para sociedades mercantiles
Copia de la declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración responsable del representante legal de que la entidad no se ha dado de baja.
Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente, preceptivo para el desarrollo de la actividad empresarial.
En el caso de creaciones de empresa o ampliaciones con un cambio de uso o en una nueva ubicación: certificado de compatibilidad urbanística (que acredite que la actividad que se quiere desarrollar está permitida en el lugar donde se quiere realizar la inversión).
2. En el caso de entidades públicas
a) Proyecto técnico elaborado de acuerdo con los requerimientos que establece la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Certificado del secretario o secretaria de la entidad local de que el inmueble en el que se realizará la inversión no alberga oficinas municipales, reten de la policía local, almacén municipal, parking de vehículos municipales y similares. Compromiso de la alcaldía de que no los va a albergar en los próximos cinco años al pago de la ayuda, declarándose sabedor de que, si en ese plazo los albergara, se deberá reintegrar la ayuda. Compromiso de la alcaldía de que, en los próximos cinco años al pago de la ayuda, en el inmueble objeto de la actuación no se van a albergar actividades productivas (bar, kiosko, etc.), en caso de que el proyecto no sea productivo.
ANEXO V
Documentación a adjuntar en la fase de justificación de la ayuda
1. Documentación común (públicos y privados)
a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web de la Generalitat
b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica de la Generalitat. La cuenta justificativa deberá contener:
1. Una memoria de actuación explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las condiciones de admisibilidad contempladas para cada tipo de ayuda, según lo establecido en el anexo II de la orden. En la memoria se incluirá el empleo generado detallado por sexos, naturaleza del empleo creado (tiempo completo, tiempo parcial, empleo temporal, empleo indefinido) y, en su caso, puestos de trabajo creados dirigidos a colectivos con dificultades (personas con diversidad funcional, personas paradas de larga duración, personas mayores de 45 años, etc.). Asimismo, se deberá indicar la creación de empleo según la edad, siendo esta inferior a 35 años o igual o superior a 35 años.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Las facturas irán numeradas, ordenadas y reflejadas en un índice.
Si la subvención se otorga de acuerdo con un proyecto y/o presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indique y se motiven las modificaciones al presupuesto inicialmente presentado.
Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago consistente en transferencias bancaria en la que se identifique al beneficiario y la factura que es objeto de pago. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deberán ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda, y a la de la visita de no inicio de obras, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión, salvo las excepciones contempladas en el artículo 7.4. de estas bases reguladoras.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
Certificado del banco en el que conste la fecha de pago de cada una de las facturas presentadas como justificante del gasto (perfectamente identificadas), y acreditando que no han sido devueltas.
Nota: Los justificantes de gasto deberán ser facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Se presentarán originales y copias para proceder a su estampillado, que indicará si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán a la persona beneficiaria. En el caso de tratarse de una administración pública, se deberá indicar en las facturas que estas han sido subvencionadas por la ayudas Leader al… %, y una vez estampilladas, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales serán devueltos.
c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado previamente al órgano gestor de estas ayudas a su comprobación de oficio.
d) En caso de modificaciones de proyecto, se presentará proyecto actualizado por profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, presupuesto detallado, planos, etc., que permita la ejecución total del proyecto.
e) En el caso de ser propietario del inmueble y que la actuación subvencionada consista en la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad:
Se hará constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha del último pago, así como el importe de la subvención, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 6.1 d). En la solicitud de pago de la última anualidad se deberá presentar certificado notarial o del Registro de la Propiedad en el que conste la citada afectación.
f) En el caso de una inversión subvencionada en la que exista un contrato de concesión municipal, de alquiler, de usufructo o de cesión de uso, se aportará en la justificación de pago de la primera anualidad documento probatorio que asegure que el periodo de vinculación debe ser como mínimo superior en cinco años a la última anualidad.
g) En caso de que el proyecto esté afectado por alguna figura de protección del patrimonio, se aportará copia de la correspondiente autorización administrativa, a aportar en la última anualidad.
h) En caso de proceder alguna autorización de carácter ambiental, copia de la autorización, la licencia, o la comunicación ambiental definitiva y actualizada, según corresponda, a presentar en la última anualidad.
i) Fotografías de la valla o placa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden, que permitan visualizar con claridad el lugar de instalación de esta.
j) Formularios adjuntos a la solicitud de pago, a presentar según proceda:
Cuenta justificativa
Indicadores sociales y de empleo
Declaración responsable de la condición de PYME
Declaración responsable de ayudas concurrentes
Declaración responsable de mínimis
Declaración responsable cumplimiento normativa medioambiental (solo empresas agroalimentarias)
Datos de domiciliación bancaria
Nota: Los modelos de declaración de ayudas concurrentes y de mínimis solo se presentarán en los supuestos en los que se hayan producido cambios respecto a las declaraciones presentadas en la solicitud de ayuda. En caso contrario se aportará declaración responsable incluida en el formulario correspondiente a la solicitud de pago.
2. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada:
a) En caso de que se hayan realizado obras:
Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o bien
Copia de la exención del ayuntamiento, en el caso de que no sea necesaria la licencia de obras o su liquidación.
Certificación en cada anualidad de las unidades de obra ejecutadas y su correspondencia con las facturas presentadas como justificante de la obra ejecutada. En la última anualidad se presentará una certificación final en la que se reflejen todas las unidades realmente ejecutadas y su correspondencia con las facturas presentadas como justificante de la obra ejecutada. Todo en consonancia con el presupuesto presentado y aprobado en la concesión. La certificación estará firmada por el director o directora de la obra y la persona contratante/persona beneficiaria, identificándose ambas con nombre y apellidos y los respectivos documentos (DNI o NIF), identificando también el cargo de la persona contratante dentro de la empresa y la titulación y número de colegiado del director o directora de obra.
b) Copia de la licencia de apertura, y demás permisos e inscripciones necesarios para el desarrollo de la actividad, a presentar como máximo en la última anualidad.
c) En el caso de actividad turística u hostelera, copia del alta definitiva en el registro correspondiente, o en su caso, registro del incremento de categoría de la actividad, a presentar en la última anualidad.
d) En caso de inversiones de creación, mejora o ampliación de empresas de transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios:
En el último pago, y en relación con la inversión finalmente ejecutada, deberá acreditarse la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana (REA) y aportar las cuentas anuales del último ejercicio cerrado que contengan el valor de los resultados de explotación En este momento también deberá acreditarse que la operación de inversión ha obtenido todos los permisos legales relativos a la actividad subvencionada.
e) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo, o de su mantenimiento, deberá aportarse:
Para empresas en funcionamiento: documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social referido al último año anterior al momento en el que se solicite la ayuda, donde conste el personal asalariado; y para las personas trabajadoras autónomas (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido la persona física empresaria individual), el informe de vida laboral del último año anterior a la solicitud de la ayuda. Se aportará asimismo la anterior documentación correspondiente al último año del periodo subvencionable, tanto para personas por cuenta ajena como por cuenta propia. El cotejo servirá para comprobar el incremento o mantenimiento del empleo que consta en la solicitud de ayuda y en la solicitud de pago de la última anualidad.
Para el caso de establecimientos de nueva creación bastará con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsión de los empleos que se espera crear, aportando en la justificación de la última anualidad de pago la documentación citada en el apartado anterior, con objeto de verificar la creación o mantenimiento del empleo.
f) En el caso de empresas, copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades, liquidado.
g) El resto de la documentación específica requerida tras la notificación de la concesión de la ayuda.
3. En el caso de entidades públicas
a) Certificado del Secretario del ayuntamiento o del órgano competente que acredite el cumplimiento de normativa de contratación pública en cuanto al procedimiento de adjudicación de la actividad subvencionada, haciendo referencia a la norma aplicada, que el procedimiento utilizado ha sido el adecuado, la justificación del mismo, que el objeto del contrato se adecua a la subvención, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. Se deberá aportar el escrito de solicitud de los presupuestos y los presupuestos presentados, en su caso.
En la última anualidad se presentará certificado del Secretario del ayuntamiento o del órgano competente que acredite que no se han producido modificados en el proyecto, y en caso de haberse producido se deberá detallar estos.
b) Certificación de obras, y en el caso de la última anualidad certificación final de obra y acta de recepción, firmada por el director de obra y ratificada por el alcalde, responsable o presidente, según proceda.
c) Documentación acreditativa de la designación del director o directora de obra (certificación o nombramiento).
d) El resto de la documentación específica requerida tras la notificación de la concesión de la ayuda.
ANEXO VI
Infraestructuras para redes radioeléctricas existentes.
Correspondencia entre municipios y centros de telecomunicaciones. Proyectos de mejora por centro de telecomunicaciones que pueden ser objeto de subvención
CORRESPONDENCIA ENTRE MUNICIPIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPIO CENTRO
Ademuz ADEMUZ (CERRELLAR)
Aielo de Rugat RUGAT
Aín AÍN
Albalat dels Tarongers SEGART
Albocàsser ALBOCÀSSER II
ALBOCÀSSER SANT PAU
Alcalalí ALCALALÍ (LLOSA DE CAMACHO)
Alcudia de Veo AÍN
Alfarp ALZIRA
Alfarrasí ATZENETA D’ALBAIDA
RUGAT
Alfauir CASTELLONET DE LA CONQUESTA
Alfondeguilla ALFONDEGUILLA
Algar de Palancia ALGAR DE PALANCIA
Algimia de Almonacid VALL DE ALMONACID
Almedíjar ALMEDÍJAR
Almiserà CASTELLONET DE LA CONQUESTA
Almoradí (pedanías) ALMORADÍ
Almudaina PLANES
Alpuente ALPUENTE I
Alpuente ALPUENTE II (BALDOVAR)
Alqueria de la Comtessa, l’ TOSSAL GROS (OLIVA)
Altura ALTURA
Andilla ANDILLA
Antella SELLENT
Arañuel CIRAT
Aras de los Olmos ARAS DE LOS OLMOS
Argelita ARGELITA
Atzeneta d’Albaida ATZENETA D’ALBAIDA
Atzeneta del Maestrat ATZENETA DEL MAESTRAT
Ayódar AYÓDAR
Ayora AYORA II
Azuébar AZUÉBAR
Balones PENÀGUILA
Barracas ALTO DE PINA
Bèlgida ATZENETA D’ALBAIDA
Bellús ATZENETA D’ALBAIDA
Benafer GAIBIEL
Benafigos ATZENETA DEL MAESTRAT
Benagéber BENAGÉBER I
BENAGÉBER II
Benasau PENÀGUILA
Beneixama CAÑADA
Benicolet ATZENETA D’ALBAIDA
Benicull de Xúquer CULLERA
Benifairó de la Valldigna TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Benifallim PENÀGUILA
Beniflá TOSSAL GROS (OLIVA)
Benilloba PENÀGUILA
Benimarfull PLANES
Benimassot PENÀGUILA
Benimuslem ALBERIC
Benissuera ATZENETA D’ALBAIDA
Bicorp BICORP
Bolbaite BOLBAITE
Bolulla TÀRBENA
Busot JIJONA
Campo de Mirra CAÑADA
Camporrobles VENTA DEL MORO
Cañada CAÑADA
Casas Altas CASAS BAJAS
Casas Bajas CASAS BAJAS
Casinos CASINOS
Castell de Castells CASTELL DE CASTELLS
Castellfort CASTELLFORT
Castellonet de la Conquesta CASTELLONET DE LA CONQUESTA
Castielfabib ADEMUZ (CERRELLAR)
Castillo de Villamalefa CASTILLO DE VILLAMALEFA
Catadau ALZIRA
Caudete de las Fuentes VENTA DEL MORO
Caudiel GAIBIEL
Cerdà CANALS CENTRO CULTURAL
XÀTIVA BERBERETS
Chera CHERA
Chodos CHODOS
Cinctorres CINCTORRES
Cirat CIRAT
Confrides CONFRIDES
Cortes de Arenoso ALTO DE PINA
Cortes de Pallás CORTES DE PALLÁS
Costur ATZENETA DEL MAESTRAT
Cotes SELLENT
Daya Vieja ROJALES DEPÓSITO
Domeño CASINOS
Dos Aguas MILLARES
Elche (pedanías) GUARDAMAR AYUNTAMIENTO
Emperador MELIANA ED. RELOJ
Espadilla ARGELITA
Famorca CASTELL DE CASTELLS
Fanzara FANZARA
Hondón de las Nieves HONDÓN DE LAS NIEVES
Fortaleny SUECA CENTRO EMISOR
Fuente la Reina ALTO DE PINA
Fuenterrobles VENTA DEL MORO
Gaibiel GAIBIEL
Gátova GÁTOVA GVA
Geldo SEGORBE
Godelleta GODELLETA
Gorga PENÀGUILA
Granja de la Costera, la XÀTIVA BERBERETS
Guadasséquies ATZENETA D’ALBAIDA
RUGAT
Herbés HERBÉS I
Higueras HIGUERAS
Jalance JALANCE
Llanera de Ranes XÀTIVA BERBERETS
Llaurí CULLERA
Llocnou de Sant Jeroni CASTELLONET DE LA CONQUESTA
Llombai ALZIRA
Llosa, la LLOSA, LA
Ludiente LUDIENTE
Marines MARINES VIEJO
Mata de Morella, la MATA DE MORELLA
Matet MATET
Millares MILLARES
Millena PENÀGUILA
Montán MONTÁN
Montanejos MONTANEJOS
Montesa CANALS CENTRO CULTURAL
Montichelvo RUGAT
Morella HERBÉS I
PALANQUES
POBLA D’ALCOLEA, LA (DIP. CAS.)
Murla PARCENT
Novelé XÀTIVA BERBERETS
Olocau OLOCAU
Orihuela (sin núcleo) SAN MIGUEL DE SALINAS
Palanques PALANQUES
Palmera TOSSAL GROS (OLIVA)
Palomar, el ATZENETA D’ALBAIDA
Parcent PARCENT
Pavías PAVIAS
Pedralba PEDRALBA
Penàguila PENÀGUILA
Pina de Montalgrao ALTO DE PINA
Pinet PINET
Planes PLANES
Pobla de Benifassà, la FREDES I (COLONIA EUROPA)
Pobla de Benifassà, la FREDES II (DIP. CAS.)
Pobla de Benifassà, la POBLA DE BENIFASSA (DIP. CAS.)
Portell de Morella PORTELL DE MORELLA
Potríes TOSSAL GROS (OLIVA)
Puebla de Arenoso PUEBLA DE ARENOSO
Puebla de San Miguel PUEBLA DE SAN MIGUEL AYTO.
Quatretonda RUGAT
Quatretondeta PENÀGUILA
Quesa BICORP
Rafelcofer TOSSAL GROS (OLIVA)
Requena CASAS DEL RÍO (REQUENA)
Requena CERRO MONTOTE (REQUENA)
Rotglà i Corberà XÀTIVA BERBERETS
Rugat RUGAT
Sacañet ALTO DE PINA
Salem SALEM
Salinas SALINAS
Sant Joanet ALBERIC
Santa Magdalena de Pulpis SANTA MAGDALENA DE PULPIS
Sarratella, la SERRATELLA, LA
Segart SEGART
Segorbe SEGORBE
Sella SELLA
Sellent SELLENT
Sempere ATZENETA D’ALBAIDA
Sempere RUGAT
Senija BENISSA SEMINARIO
Senyera ALBERIC
Sierra Engarcerán SIERRA ENGARCERÁN
Simat de la Valldigna TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Soneja SONEJA
Sot de Chera SOT DE CHERA II
Tàrbena TÀRBENA
Teresa TERESA
Terrateig RUGAT
Tírig TÍRIG
Titaguas TITAGUAS
Todolella TODOLELLA
Toga TOGA
Tollos PENÀGUILA
Toro, El ALTO DE PINA
Torralba del Pinar TORRALBA DEL PINAR
Torremanzanas TORRE DE LES MAÇANES
Torrebaja ADEMUZ (CERRELLAR)
Torrechiva TORRECHIVA
Torrella XÀTIVA BERBERETS
Tous ALBERIC
Traiguera VINARÒS PIRULÍ
Turís TURÍS
Useras ATZENETA DEL MAESTRAT
Vall d’Ebo, la VALL D’EBO
Vall de Almonacid VALL DEALMONACID
Vallanca VALLANCA
Vallat ARGELITA
Vallés XÀTIVA BERBERETS
Venta del Moro VENTA DEL MORO
Villahermosa del Río VILLAHERMOSA DEL RÍO
Villamalur TORRALBA DEL PINAR
Villanueva de Viver ALTO DE PINA
Villar del Arzobispo VILLAR DEL ARZOBISPO DEPÓSITO
Villargordo del Cabriel VENTA DEL MORO
Villores PALANQUES
Viver VIVER RAGUDO
Chodos CHODOS
Yesa, La ALPUENTE I
Zorita del Maestrazgo PALANQUES
Zucaina ZUCAINA
Proyectos de mejora por Centro de telecomunicaciones
CENTRO Construcción de acometida eléctrica Reforma de centro Construcción de nuevo centro
ADEMUZ (CERRELLAR) X
ATZENETA D’ALBAIDA X X
ATZENETA DEL MAESTRAT X X
AÍN X X
ALBERIC X X
ALBOCÀSSER II X X
ALBOCÀSSER SANT PAU X X
ALCALALÍ (LLOSA DE CAMACHO) X
ALFONDEGUILLA X X
ALGAR DE PALANCIA X
ALMEDÍJAR X
ALMORADÍ X
ALPUENTE I X X
ALPUENTE II (BALDOVAR) X
ALTO DE PINA X X
ALTURA X
ALZIRA X X
ANDILLA X
ARAS DE LOS OLMOS X X
ARGELITA X
AYÓDAR X X
AYORA II X
AZUÉBAR X X
BENAGÉBER I X
BENAGÉBER II X
BENISSA SEMINARIO X X
BICORP X X
BOLBAITE X X
CANALS CENTRO CULTURAL X
CAÑADA X
CASAS BAJAS X
CASAS DEL RÍO (REQUENA) X
CASINOS X
CASTELL DE CASTELLS X X X
CASTELLFORT X X
CASTELLONET DE LA CONQUESTA X X
CASTILLO DE VILLAMALEFA X X
CERRO MONTOTE (REQUENA) X X
CHERA X
CINCTORRES X
CIRAT X
CONFRIDES X
CORTES DE PALLÁS X X
CULLERA X
FANZARA X X
FREDES I (COLONIA EUROPA) X X
FREDES II (DIP. CAS.) X X
GAIBIEL X
GÁTOVA GVA X X
GODELLETA X
GUARDAMAR AYUNTAMIENTO X
HERBÉS I X
HIGUERAS X
HONDÓN DE LAS NIEVES X X
JALANCE X
LLOSA, LA X X
LUDIENTE X
MARINES VIEJO X X
MATA DE MORELLA X
MATET X X
MELIANA ED. RELOJ X
MILLARES X X
MONTÁN X
MONTANEJOS X
OLOCAU X X
PALANQUES X X
PARCENT X X
PAVÍAS X X
PEDRALBA X
PENÀGUILA X X X
PINET X
PLANES X
POBLA D’ALCOLEA, LA (DIP. CAS.) X X
POBLA DE BENIFASSÀ, LA (DIP. CAS.) X X
PORTELL DE MORELLA X X
PUEBLA DE ARENOSO X X
PUEBLA DE SAN MIGUEL AYTO. X
ROJALES DEPÓSITO X
RUGAT X
SALEM X
SALINAS X
SAN MIGUEL DE SALINAS X X X
SANTA MAGDALENA DE PULPIS X X
SERRATELLA, LA X X
SEGART X
SEGORBE X X
SELLA X X
SELLENT X X
SIERRA ENGARCERÁN X X
SONEJA X X
SOT DE CHERA II X
SUECA CENTRO EMISOR X
TÀRBENA X X X
TAVERNES DE LA VALLDIGNA X
TERESA X
TÍRIG X X
TITAGUAS X
TODOLELLA, LA X X
TOGA X X
TORRALBA DEL PINAR X X
TORREMANZANAS X X
TORRECHIVA X
TOSSAL GROS (OLIVA) X
TURÍS X
VALL DE ALMONACID X X
VALL D’EBO, LA X
VALLANCA X
VENTA DEL MORO X X
VILLAHERMOSA DEL RÍO X
VILLAR DEL ARZOBISPO DEPÓSITO X X X
VINARÒS PIRULÍ X
VIVER RAGUDO X X
XÀTIVA BERBERETS X
JIJONA X
CHODOS X X
ZUCAINA X
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