Subvenciones parques nacionales en Castilla-La Mancha
Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.
[sc name=»urbanismo» ]
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece que, con la finalidad de promover su desarrollo, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
A tal efecto, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas. Así, en su artículo 5 determina que la concesión de las citadas subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado requiere convocatoria pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún parque nacional, convocatoria que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto.
Las ayudas se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Con la finalidad indicada la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha venido convocando subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Cabañeros y de las Tablas de Daimiel desde 2006.
Las bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran vigentes son las que figuran en la Orden de 04/08/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. No obstante, la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, la necesidad de precisar las actuaciones, los beneficiarios y los criterios de adjudicación a aplicar en la concesión de estas ayudas justifican la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas.
Aunque recientemente se ha notificado a la Comisión Mixta de Transferencia establecida en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía, la intención de asumir las competencias de gestión de los citados parques nacionales, aún no se han hecho efectivas, razón por la cual procede incluir una disposición transitoria relativa a que, en tanto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asuma la gestión exclusiva de los Parques Nacionales ubicados en su territorio, el órgano instructor, previamente a notificar las propuestas provisionales a que se hace referencia en el artículo 13.1, trasladará la propuesta de concesión de subvenciones a la Comisión Mixta de Gestión que la propondrá con las modificaciones que considere a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales para que continúe con su tramitación.
En virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
Dispongo
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de actividades y proyectos en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17587
Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, (en adelante Parques Nacionales ubicados en CastillaLa Mancha), en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
3. Son Áreas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y por el artículo 3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios:
1.1 Entidades empresariales (iniciativas privadas):
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella. b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos: – Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha. – Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella. – Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
1.2 Personas físicas (iniciativas privadas)
Las personas físicas residentes, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de CastillaLa Mancha.
1.3 Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas)
a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional. b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
1.4 Otros beneficiarios:
a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha. b)Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17588
y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo, se realiza mediante declaración responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, salvo los relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones que se acreditarán mediante la presentación de los certificados correspondientes de la agencia tributaria, de la seguridad social y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso en que se haya denegado expresamente la autorización de verificación de oficio de estos datos por la Administración regional y, en todo caso, cuando se superen los importes previstos en el artículo 12.1.d) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a:
a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gestión que les afecten, si los hubiera. b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes. c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales. d) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. e) Iniciativas destinadas exclusivamente a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales. No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha. f) Iniciativas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario para solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar no sea superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. g) Iniciativas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la licencia de primera ocupación a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
2. Serán consideradas actuaciones subvencionables privadas las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local. b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17589
3. Con carácter general, cualquier actuación, pública o privada, propuesta por beneficiarios adscritos a la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS) de cualquiera de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
4. Los proyectos acogidos a esta Orden serán técnica y económicamente viables.
5. Con objeto de contribuir al desarrollo sostenible e implicar e incentivar a la población rural en el cumplimiento de los objetivos regionales para la gestión de los espacios naturales, serán asimismo subvencionables las actividades y proyectos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria en un plazo máximo de 22 meses por alguno de los beneficiarios del artículo 2, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud. b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.
2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar. b) Gastos de personal. c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el artículo 4.1.c).
Artículo 5. Cuantías subvenciones.
1. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado con los siguientes límites:
a) Para empresas se podrá alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado. b) Para personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y otros beneficiarios se podrá alcanzar el 85 % del gasto subvencionable aprobado.
2. La cuantía máxima de las subvenciones por solicitud
a) Para Entidades empresariales: 30.000 euros b) Para Personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y agrupaciones de propietarios reconocidas al amparo del artículo 2.1.4.b: 20.000 euros c) Para otras Entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables: 20.000 euros
Artículo 6. Financiación.
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.
2. La distribución territorial de los créditos consignados anualmente al efecto en los presupuestos del Estado a cargo del organismo autónomo Parques Nacionales se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17590
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, supere el coste total de la iniciativa subvencionada.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración .
Artículo 9. Criterios de prelación.
1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran:
a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red, de 0 a 3,5 puntos. b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 1,25 puntos. c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 1,5 puntos. d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 1 puntos. e) El volumen de creación de empleo estable, de 0 a 0,5 puntos. f) La calidad del proyecto o memoria valorada presentados con la solicitud, de 0 a 0,5 puntos. g) Solicitud presentada por entidades partícipes de la Carta Europea de Turismo Sostenible: 0 a 1 puntos. h) El grado de conveniencia del proyecto según criterio informado por el respectivo Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose: – 0,75 si es de ejecución muy conveniente. – 0,50 si es de ejecución conveniente – 0,30, si es de ejecución menos conveniente – 0, si es de ejecución no conveniente Este epígrafe se valorará según el informe emitido por el Patronato correspondiente.
2. En el caso de proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida del conjunto de residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.2 de la presente Orden, a la suma de la puntuación obtenida en la valoración se le aplicará un factor de multiplicación de 1,15 puntos.
3. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en dos o más solicitudes, y no existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor.
Artículo 10. Solicitudes
1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda que será como mínimo de 10 días desde la publicación de la convocatoria.
2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General con competencias en espacios naturales en CastillaLa Mancha y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17591
a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es). b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
En ningún caso serán consideradas válidas para presentación de solicitudes o, en su caso, documentación complementaria, a efectos del cómputo de los plazos, las oficinas de los Parques Nacionales, al no contar estas dependencias con medios de Registro oficial.
3. En el caso en el que el solicitante o un miembro de su unidad familiar pretenda presentar varias solicitudes en una misma convocatoria, deberá indicarlo en la solicitud y establecer una priorización justificada.
Artículo 11. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio, de la Dirección General con competencias en espacios protegidos, encargado de la gestión de estos espacios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el Servicio instructor de la Dirección General con competencias en espacios naturales podrá solicitar cuanta documentación adicional estime necesaria para garantizar el correcto uso de los fondos públicos. Asimismo podrá solicitar de otras administraciones cuanta información sea necesaria para la correcta resolución de la convocatoria y en los casos en que lo estime necesario, el órgano instructor podrá requerir además que se acredite la disposición de los medios materiales y personal cualificado precisos para la realización de la actividad.
2. Una vez recibidas las solicitudes, se enviará una copia, preferentemente en formato digital, al correspondiente Parque Nacional, donde se procederá a su revisión para la emisión de los informes técnicos de realización de la actividad, que serán remitidos a la Dirección General con competencias en espacios naturales.
Así mismo, paralelamente se remitirá una copia de las solicitudes al Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, que emitirá informe, agrupando las solicitudes que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, en una de las siguientes categorías: “de ejecución muy conveniente”, “de ejecución conveniente”, “de ejecución menos conveniente” y “de ejecución no conveniente”, reservándose la calificación de “ejecución no conveniente” para aquellas solicitudes que vayan en contra de lo dispuesto en esta Orden de bases o se consideren perniciosos para la gestión del Parque Nacional. Estos informes serán asimismo remitidos a la Dirección General con competencias en espacios naturales.
3. La ausencia de cualquiera de estos informes, Director Conservador o Patronato, transcurrido el plazo señalado en el artículo 80.2 y de acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no paralizará el procedimiento de la instrucción.
4. Completada y analizada la documentación, el Servicio encargado de la gestión de espacios protegidos de la Dirección General competente elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al comité de evaluación y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17592
Artículo 12. Evaluación.
1. En la propia Dirección General se constituirá un Comité Técnico que valorará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente Orden, en base a los criterios establecidos en el artículo 9 de estas bases y teniendo en cuenta el grado de conveniencia del proyecto según criterio informado por el respectivo Patronato de cada uno de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité elevará informe de valoración de las solicitudes de ayudas al Servicio de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en Castilla-La Mancha.
2. El comité de evaluación tendrá la condición de órgano de valoración de estas ayudas y estará compuesto por la persona titular del Servicio con competencias en espacios naturales protegidos en Castilla-La Mancha, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería en Ciudad Real y en Toledo y un representante de cada Parque Nacional designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que actuarán como vocales. Estará presidido por la persona titular del Servicio con competencias en espacios naturales protegidos en Castilla-La Mancha que tendrá voto de calidad. Se nombrará como Secretario para cada sesión, con voz pero sin voto, a un técnico a propuesta del Presidente del Comité. En su caso, cada uno de los integrantes del comité de evaluación podrá designar a la persona que le sustituya.
En caso de que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados no exista ya crédito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelación de un grupo, se le asignará la totalidad del crédito excedente dando la opción al beneficiario a que adapte el proyecto al crédito asignado.
3. Las reglas de funcionamiento del comité de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Propuestas de resolución.
1. Tras el informe de valoración emitido por el Comité, se emitirá por el Servicio de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos, propuesta de resolución que se notificará a los propuestos como beneficiarios, con indicación de la cuantía otorgable.
Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Tanto las propuestas de resolución provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 14. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. En la resolución individual a cada beneficiario de la concesión de subvención, se hará constar al menos:
a) La identificación del beneficiario. b) La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17593
c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada. d) El importe de la inversión o gasto aprobado. e) El porcentaje de subvención, la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste a la inversión aprobada, haciendo constar expresamente que el importe sufragado lo es con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado. f) El plazo de justificación. g) La forma de justificación de la inversión. h) Recursos que procedan. i) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse por el beneficiario en el plazo establecido en la misma.
4. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Obligaciones.
Los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada y justificarla en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto. b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspección. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Si la ayuda se percibió con anterioridad a la publicación de la convocatoria, junto con la solicitud se acompañará copia cotejada de la resolución de concesión. Si la ayuda se percibe posteriormente a la publicación en vigor de la convocatoria, la copia cotejada de la resolución de concesión deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días a contar desde su notificación. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente. f) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza en la ejecución y explotación de las obras o servicios subvencionados. g) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada. h) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al Programa de Subvenciones de la Red de Parques Nacionales, así como incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones las imágenes corporativas de ambas administraciones. A tal efecto, la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos comunicará al beneficiario, que será el responsable de la realización de estas actuaciones, las características de los correspondientes elementos de señalización o logotipos a utilizar. La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos dos años a partir de su implantación. Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17594
i) El beneficiario de la subvención quedará obligado a mantener las condiciones de inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, durante un periodo mínimo de cinco años contados a partir del momento del abono de la subvención. j) El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o Tribunal de Cuentas u otro organismo de control. k) Suministrar la información a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. l) Estarán sujetos además al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como a las demás previstas en la presente Orden.
Artículo 16. Modificaciones.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. En el caso de que se solicite una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, la ampliación, en su caso, no excederá la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.
Artículo 17. Justificación y pago.
1. La justificación por el beneficiario de acuerdo con el plazo establecido individualmente en su resolución de concesión de ayuda en el plazo máximo de un mes desde el de la realización de actuaciones, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, que tendrá el contenido del artículo 72 del reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2 .La acreditación del pago efectivo de los gastos efectivamente realizados se hará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3. No se admitirán como justificantes válidos facturas en las que figuren otras obras, servicios, suministros o asistencias que sean en todo o en parte ajenos a la actividad subvencionada.
4. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.
5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17595
6. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 18. Control.
El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención de conformidad con la presente Orden, lo realizará el Servicio de la Dirección General con competencias en Espacios Naturales Protegidos o las Direcciones Provinciales de la Consejería mediante el examen de la documentación de justificación y tras las comprobaciones, que se consideren oportunas, para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Reintegro
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total del objeto y de los fines que fundamenta la concesión de la subvención. c) El incumplimiento de más del 60 % de la realización de la inversión subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución, en esta Orden y demás normativa aplicable. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control fin. e) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. f) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención. b) La intencionalidad. c) La reiteración. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
Artículo 20.Publicidad.
1 A efectos de publicidad se remitirá, a la base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
AÑO XXXVII Núm. 124 26 de junio de 2018 17596
2. No obstante lo anterior, una vez resuelta cada convocatoria anual, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al organismo autónomo Parques Nacionales una relación individualizada de los beneficiarios, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida.
Por otro lado, al comienzo de cada ejercicio económico trasladarán al organismo autónomo una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.
Artículo 21. Infracciones y sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 9/2006.
Disposición transitoria. Régimen transitorio.
En tanto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asuma la gestión exclusiva de los Parques Nacionales ubicados en su territorio, el órgano instructor, previamente a notificar las propuestas provisionales a que se hace referencia en el artículo 13.1, trasladará la propuesta de concesión de subvenciones a la Comisión Mixta de Gestión que la propondrá con las modificaciones que considere a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales para que continúe con su tramitación.
Disposición derogatoria. Derogación.
Queda derogada la Orden de 04/08/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de espacios protegidos para actualizar los datos de los porcentajes de superficie cuando se disponga de una actualización de la información geográfica de los parques nacionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de junio de 2018
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!