Cooperación internacional para el desarrollo en EXTREMADURA

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DECRETO 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 4 determina que la planificación de la cooperación para el desarrollo por parte de la Junta de Extremadura pasa por la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que quedan reflejadas las directrices de la cooperación extremeña para cada periodo.
En cumplimiento de lo anterior, y previa toma en consideración por el Consejo de Asesor de Cooperación, del Consejo Rector de Cooperación, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura, debatió y aprobó por unanimidad el nuevo Plan General de Cooperación Extremeña 2018-2021, en su sesión celebrada el día 2 de marzo del año 2018. El Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el mencionado cuatrienio.
En la actualidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas en materia de cooperación internacional, se encuentran divididas en dos normas el Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el que se regulan las líneas de cooperación internacional para el desarrollo, tanto por el procedimiento de concurrencia competitiva, como de concesión directa, y la línea de proyectos de educación para el desarrollo y por otro lado el capítulo IV, del título II y las disposiciones generales que resulten de aplicación, del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en la que se regula las ayudas para acciones humanitarias.
Con la aprobación de esta nueva norma se pretende concentrar en un solo texto legal, las cuatro líneas de ayudas, tramitadas desde la AEXCID, destinadas a la financiación de
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proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, acabando con la actual regulación fragmentada y dotando de una mayor seguridad jurídica y un tratamiento integral y actualizado a estas actuaciones subvencionables.
Así mismo, con este nuevo texto legal, la cooperación extremeña busca armonizar su normativa en materia de cooperación internacional para el desarrollo con la de otros financiadores, principalmente con la Administración General del Estado y otras Comunidades Autónomas.
Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, formado por 23 artículos de aplicación común a todas las líneas subvencionables incluidas en dichas bases reguladoras. El segundo título, rubricado “Disposiciones Específicas”, se subdivide sistemáticamente en cuatro capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea subvencionable:
1. Capítulo I: Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Capítulo II: Subvenciones a proyectos de Educación para la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.
3. Capítulo III: Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.
4. Capítulo IV: Subvenciones a proyectos para Acciones Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.
De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, una vez emitido el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de febrero de 2019,
DISPONGO:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del decreto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Será de aplicación subsidiaria el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Artículo 3. Modalidades.
Las modalidades de intervención para la financiación de proyectos por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), entendidas como cooperación bilateral directa e indirecta, conforme a estas bases reguladoras son:
1. Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto —identificación, ejecución, seguimiento y evaluación—, siendo su principal agente.
2. Cooperación Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.
3. Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación, seguimiento y evaluación de los proyectos, delegando la identificación, diseño, formulación y ejecución de los mismos.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el título II de este decreto. Las mismas deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan:
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Solo a efectos interpretativos de esta
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norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán ONGD ni entidades privadas sin ánimo de lucro aquellas que integren socios con ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil. Éstas deberán:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente aquella que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
c) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. Las agrupaciones de ONGD u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea o en los países socios sin personalidad jurídica, con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán:
a. Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el apartado 1 de este artículo.
b. Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el apartado 3 del presente artículo.
c. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Nombrar una representación única, persona física expresamente elegida por todas las ONGD o entidades participantes de la agrupación, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.
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e. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
f. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
— La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
— La identificación de la representación legal.
— Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.
— Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
— El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, entendiéndose éstas como entidades legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país en el que se desarrolle la intervención, que deberán:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
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d) Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
4. Los organismos internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, las Universidades, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, que deberán:
a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
Artículo 5. Exclusiones generales.
1. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.
2. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 4.2 de este decreto, cuando, en cualquiera de las entidades que la componen, concurran algunas de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La justificación de no estar incursa en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligadas a:
1. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año al que se refiere la convocatoria y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.
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3. En todo caso, comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) la fecha real de inicio del proyecto en un plazo de 15 hábiles a contar:
a. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.
b. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.
4. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión.
5. Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases reguladoras.
6. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID, conforme a los modelos alojados en su página web, en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con la misma.
7. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID o persona física o jurídica que ésta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicación.
8. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos.
9. Solicitar la autorización de la AEXCID para realizar modificaciones sustanciales en los proyectos subvencionados o comunicar a la misma las modificaciones no sustanciales en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
10. Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención. Se considerarán vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación o en las modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas.
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11. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
12. Salvo en el caso de la Administración del Estado, las Universidades públicas, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado y los organismos internacionales de derecho público, depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, debiendo comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) la apertura de dicha cuenta en un plazo de 15 días hábiles a contar:
a. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.
b. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.
Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Dicha situación deberá ser acreditada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
Las cuentas abiertas en el exterior deben cumplir además lo siguiente:
a. Podrán depositarse en ella fondos de distintos financiadores, siempre que vayan a ser destinados a la ejecución del mismo proyecto, lo que no necesitará autorización de la AEXCID.
b. Podrán abrirse distintas cuentas en el exterior para un mismo proyecto cuando la ejecución se lleve a cabo en varios países, existan varias divisas en el país de ejecución o existan varios socios locales ejecutores.
La apertura de distintas cuentas en el exterior para un mismo proyecto no precisa de autorización previa de la AEXCID. Solo deberá informarse de ello en la solicitud de la ayuda o en los informes de seguimiento o finales.
13. Todas las entidades con NIF o NIE que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Junta de Extremadura, deberán aportar, en el plazo de diez días hábiles desde que así se requiera por parte del órga
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no gestor, modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida.
14. En caso de que el proyecto inicial deba ser objeto de reformulación, ésta deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a computarse desde la notificación del correspondiente requerimiento.
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor, bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo.
2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En caso de agrupaciones de ONGD u otras entidades sin ánimo de lucro las compatibilidades recogidas en este artículo serán de aplicación a todas las componentes de la agrupación.
Artículo 8. Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Asimismo, la ejecución total o parcial del proyecto por parte del socio local de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación a los efectos del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante lo anterior, el socio local no ostentará la condición de entidad beneficiaria para los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.
3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las ONGD u otras entidades sin ánimo de lucro integrantes de una agrupación, de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe subvencionado por la AEXCID. En el caso de agrupaciones de ONGD u otras entidades sin
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ánimo de lucro, este porcentaje está referido a la suma de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.
4. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando los entidades beneficiarias de las subvenciones sean Administraciones públicas de países socios, organismos internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, Universidades públicas y entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20 % del importe subvencionado por la AEXCID y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID. La autorización será notificada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.
6. No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.
7. Las empresas contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.
8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las empresas contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
9. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarias o asesorías en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
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d. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización de la AEXCID en los términos que se fijan en el presente artículo. La autorización será notificada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación mínima.
10. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten ningún valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
Artículo 9. Cuantía y abono de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones concedidas para la financiación de proyectos previstos en estas bases reguladoras será la solicitada por la entidad, que podrá alcanzar el 100 % del coste total del proyecto.
2. Cuando existan aportaciones de carácter privado, ya sea de fondos propios de la entidad beneficiaria o de otras entidades, ajenas a la subvención de la AEXCID, éstas deberán ser aportaciones dinerarias y ser destinadas a la financiación de gastos directos de la intervención. Todas las aportaciones destinadas a la financiación del proyecto, sean de carácter público o privado, habrán de acreditarse en los términos previstos en el artículo 15.1. h. de este decreto.
3. El abono de la cuantía concedida se efectuará en pagos anticipados, del siguiente modo:
a. Cuando se trate de proyectos de duración inferior o igual a 12 meses y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 de este decreto, se abonará el 100 % de la subvención a la firma de la resolución de concesión.
b. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, se abonará el 100 % de las actividades subvencionadas a realizarse en el primer periodo de ejecución, a la firma de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21 y 22 de estas bases reguladoras, el pago correspondiente al segundo periodo de ejecución se abonará previa presentación ante la AEXCID de la justificación del 100 % del importe anticipado. Salvo lo dispuesto en el artículo 13, la duración del primer periodo de ejecución será de 12 meses mientras que la duración del segundo periodo de ejecución será, como máximo, de 12 meses.
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4. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con el artículo 97.2, c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y seguridad social.
Artículo 10. Reajuste de anualidades.
1. En los proyectos de duración superior a 12 meses, si como consecuencia de cualquier alteración del proyecto prevista por estas bases reguladoras, el plazo de entrega del informe de seguimiento se desplazara a una anualidad presupuestaria distinta de la inicialmente prevista, se procederá a la modificación de la resolución de concesión reflejando dicha circunstancia y reajustando las anualidades de tal forma que los compromisos se ajusten a la ejecución real del proyecto.
2. También se procederá a la modificación de la resolución de concesión en los casos contemplados por el artículo 22.4 del presente decreto para los remanentes no invertidos, reajustando el compromiso correspondiente al segundo periodo de ejecución.
Artículo 11. Régimen de garantías.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.
Artículo 12. Identidad y publicidad.
Las bases reguladoras de la ayuda, las convocatorias y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá comunicarse oportunamente la convocatoria a la misma para posteriormente publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria y el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Artículo 13. Modificaciones del proyecto.
1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID.
2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:
a. Los objetivos.
b. La población destinataria del proyecto.
c. La zona de ejecución.
d. Los resultados.
e. El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:
1. dos meses, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses,
2. tres meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.
f. El presupuesto, cuando el importe total de los cambios sea igual o superior al 10 % de la subvención concedida para el periodo de ejecución afectado.
g. El socio local.
3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.
4. Previo informe, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.
5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a
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la AEXCID de forma debidamente motivada y conforme a lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
6. La suma de las sucesivas modificaciones no sustanciales que supongan una modificación sustancial en los términos recogidos en los apartados 2.e y 2.f de este artículo, se considerarán, modificación sustancial y serán tramitadas conforme al apartado 3 de este artículo.
7. Salvo que afecten al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán adecuadamente motivadas en el apartado previsto en los respectivos informes de justificación del periodo de ejecución afectado. Cualquier modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto afectado por la misma.
8. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán firmadas por la representación legal de la entidad o la persona que figure como responsable del proyecto en la solicitud de subvención e incluirán los motivos que subyacen a las mismas, además de:
a. el nuevo cronograma de actividades, en su caso, desglosado por periodos de ejecución.
b. la nueva matriz de planificación, incluyendo nuevo coste por actividad.
c. los nuevos cuadros presupuestarios, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución afectado.
En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no impliquen variación de todos o alguno de los apartados anteriores, se hará constar expresamente en la misma.
9. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe de la subvención de ninguno de los dos periodos ni reducción de la duración del periodo de ejecución.
10. Salvo para las solicitudes de remanentes no invertidos previstas en el artículo 22 de este decreto, no serán tramitadas por la AEXCID solicitudes de modificación sustancial presentadas en el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución.
Artículo 14. Plazo de justificación.
1. En un plazo de tres meses que se computará desde la finalización de la ejecución de cada proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la
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que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante entrega de la cuenta justificativa. Este plazo será de seis meses en el caso de que el proyecto prevea una evaluación final con cargo a la subvención.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo sobre la ampliación del plazo se notificará a la entidad interesada y contra éste no cabrá recurso alguno.
2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección en el caso de que el proyecto se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de cuarenta y cinco días hábiles en el caso de que se trate de entidades beneficiarias extranjeras o el proyecto se lleve a cabo en el extranjero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de duración superior a 12 meses, en un plazo de dos meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución cubierto por el primer abono, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar un informe técnico y económico de seguimiento con el contenido establecido en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 15. Forma de justificación.
1. Cuenta justificativa. Las entidades beneficiarias, al objeto de cumplir la obligación de justificación para dar cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, deberán presentar cuenta justificativa firmada por la representación legal de la entidad, con aportación del informe de auditoría cuando proceda según lo establecido en el apartado 1.c del presente artículo, que deberá componerse de:
a. Proyectos de duración superior a 12 meses:
1. Informes técnicos.
a. Dos meses después de la finalización del primer período de ejecución, deberá presentar Informe Técnico de Seguimiento, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria, que tendrá como objeto las actividades correspondientes a dicho período. Se presentará el informe en papel y en formato digital (.pdf,.doc o similar), acompañado de:
— Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6.
— Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.
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b. Tres meses después de la finalización del segundo período de ejecución, deberá presentar Informe Técnico Final, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria, que tendrá como objeto las actividades correspondientes a dicho período. Se presentará el informe en papel y en formato digital (.pdf,.doc o similar), acompañado de:
— Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en apartado 6 del artículo 6.
— Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.
— Grabación videográfica de los aspectos más relevantes del proyecto, que incluya un único archivo de audio y vídeo, de duración de 5 minutos como máximo en alguno de los siguientes formatos de vídeo: AVI (.avi), QuickTime (.mov). Los códecs admitidos para comprimir dichos archivos serán MPEG o DIV. Los vídeos podrán remitirse en los siguientes dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pen drives o DVDs. Esta grabación deberá respetar los criterios de la comunicación inclusiva, trasmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, respetando la dignidad y la diversidad de las poblaciones destinatarias, especialmente, de la infancia y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.
— En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y después de la inversión efectuada.
— En su caso, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23 del presente decreto, actas de entrega y recepción, de los bienes transferidos por el proyecto, en las que habrá de constar que han sido financiados por la AEXCID.
— En su caso, informe de evaluación final, conforme a lo regulado en el apartado 3 del presente artículo.
2. Informes económicos.
a. Dos meses después de la finalización del primer período de ejecución, deberá presentar Informe Económico de Seguimiento de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria, que tendrá como objeto los gastos correspondientes a dicho período. Se presentará el informe en papel y en digital, formato hoja de cálculo, acompañado de:
— Documento bancario original o copia auténtica de la recepción del primer pago de la subvención y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.
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— En su caso, documento original o copia auténtica que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias, correspondientes al primer período de ejecución.
b. Tres meses después de la finalización del segundo período de ejecución, deberá presentar Informe Económico Final de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria, que tendrá como objeto los gastos correspondientes al segundo período. Se presentará el informe en papel y en digital, formato hoja de cálculo, acompañado de:
— Documento bancario original o copia auténtica de la recepción del segundo pago de la subvención y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.
— En su caso, documento original o copia auténtica que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias, correspondientes al segundo período de ejecución.
— Acreditación de la devolución correspondiente en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b. Para proyectos de duración igual o inferior a 12 meses:
1. Informe técnico:
Tres meses después de la finalización del proyecto, deberá presentar Informe Técnico Final, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria. Se presentará el informe en papel y en formato digital (.pdf,.doc o similar), acompañado de:
— Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6.
— Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.
— Salvo cuando se trate de proyectos de emergencias en el marco de acciones humanitarias, grabación videográfica de los aspectos más relevantes del proyecto, que incluya un único archivo de audio y vídeo, de duración de 5 minutos como máximo, preferentemente en formato de vídeo con extensión (.mp4) o si no fuera posible, en otros formatos con extensión (.avi) o (.mov). Los códecs admitidos para comprimir dichos archivos serán MPEG o DIV. Los vídeos podrán remitirse en los siguientes dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pen drives o DVDs. Esta grabación deberá respetar los criterios de la comunicación inclusiva, trasmitiendo una imagen
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igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, respetando la dignidad y la diversidad de las poblaciones destinatarias especialmente de la infancia y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.
— En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y después de la inversión efectuada.
— En su caso, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23 del presente decreto, actas de entrega y recepción, de los bienes transferidos por el proyecto, en las que habrá de constar que han sido financiados por la AEXCID.
— En su caso, Informe de Evaluación Final, conforme a lo regulado en el apartado 3 del presente artículo.
2. Informe económico:
Tres meses después de la finalización del proyecto, Informe Económico Final de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria. Se presentará el informe en papel y en digital, formato hoja de cálculo, acompañado de:
— Documento bancario original o copia auténtica de la recepción de la subvención y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.
— En su caso, documento original o copia auténtica que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias.
— Acreditación de la devolución correspondiente en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
c. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea igual o mayor a 60.000 euros la cuenta justificativa se acompañará de informe de auditoría, salvo en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente artículo.
Cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros y en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente artículo, no será necesaria la presentación del informe de auditoría.
Con independencia del importe de la subvención concedida, no será necesaria la presentación, junto a la cuenta justificativa, de los comprobantes de los gastos y pagos del proyecto así como el detalle de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas en el artículo 6.12, asociados a éstos.
No obstante, para los proyectos cuya subvención sea inferior a 60.000 euros y en los casos recogidos en el apartado 1.n del presente artículo, con el fin de obtener una
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evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención concedida a los objetivos del proyecto, la AEXCID comprobará, mediante muestreo aleatorio, como mínimo, un 25 % del número de justificantes relacionados en cada partida presupuestada. Si del muestreo aleatorio previo, el órgano gestor no obtiene una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención podrá exigir la presentación de hasta el 100 % de los justificantes que den soporte a los gastos y pagos realizados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los proyectos de importe igual o superior a 60.000 euros, que deben acompañarse con informe de auditoría, cuando de éste se desprenda que existen deficiencias en la aplicación de la subvención concedida.
d. Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, factura electrónica siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.
e. Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:
1. Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación española, para lo cual, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la Oficina Técnica de Cooperación, Embajada o Consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
2. En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.
3. En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto.
Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
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4. Los recibos no serán nunca de aplicación para gastos efectuados en el territorio español o resto de países europeos.
f. Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones con un importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
g. Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor dejando constancia de dicho pago en el que se especifique pagado, recibí, cancelado, cash… Cuando el pago se realice por cheque, éste deberá ser a nombre del perceptor y se acompañará de fotocopia del mismo, junto con la documentación bancaria del cargo realizado.
h. Cuando las intervenciones hayan sido financiadas, además de con la subvención de la AEXCID, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.
Cuando las aportaciones procedan de fondos propios de la entidad beneficiaria o de otros recursos de carácter privado, la justificación documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo a estas aportaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en este artículo.
En el caso de gastos financiados con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas se considerará válido, a efectos de justificación, un certificado emitido por la Administración Pública que los haya subvencionado. De no estar disponible este certificado se podrá comprobar mediante el procedimiento de muestreo establecido en el apartado 1.c del presente artículo, los justificantes imputados a las aportaciones de otras Administraciones Públicas. A estos efectos, la e ntidad beneficiaria podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las Administraciones Públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación.
i. La documentación descrita en este artículo habrá de ser original o copia auténtica, referenciada en idioma castellano y en moneda euro en su respectivo informe, entendiéndose por copia auténtica, aquellas realizadas sobre un original previamente estampillado, que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación española en el citado país.
j. La diligencia de los documentos de gasto y pago, con cargo a la subvención, habrá de realizarse por la entidad beneficiaria y contendrá el número de expediente del proyecto, el año de la convocatoria, la leyenda «financiado por la AEXCID-Junta de Extremadura» y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención,
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indicando, en este último caso, la cuantía exacta y el porcentaje que resulta afectado por la subvención concedida por la AEXCID. Los documentos de gasto, en los que por su tamaño sea imposible estampar el sello de diligencia descrito, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia. El sello de diligencia se realizará en los originales con carácter previo, en su caso, a la compulsa de los mismos.
k. Los gastos indirectos, con la definición y límites previstos en estas bases reguladoras, serán justificados mediante declaración responsable firmada por la representación legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos y se hará constar que los mismos han sido realizados para el fortalecimiento de la entidad beneficiaria y el sostenimiento de la ejecución del proyecto. En todo caso, los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.
l. Si se aporta copia auténtica, los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro años desde la presentación del informe final. La entidad beneficiaria estará obligada a remitir a la AEXCID dichos documentos originales cuando sea requerida para ello. Si el socio o contraparte local o la entidad extranjera beneficiaria no pudieran desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la AEXCID y, en su caso, a la entidad beneficiaria de la subvención, adjuntando fotocopia debidamente legalizada.
m. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquella. Se deberá aportar documentación que acredite dichos rendimientos y solo podrán proceder de las cuentas identificadas en el artículo 6.12 del presente decreto.
n. Con independencia de la cuantía de la subvención concedida, tratándose de proyectos en los que las entidades beneficiarias sean la Administración del Estado, las Universidades Públicas Europeas o las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General, la justificación del proyecto irá acompañada de la documentación prevista en este artículo no siendo necesario acompañar el informe económico del informe de auditoría.
o. Cuando las entidades beneficiarias sean organismos internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas de los propios organismos internacionales beneficiarios de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.
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p. Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o imposibiliten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.
En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y requerirá aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.
q. Los gastos y pagos relativos a la partida de identificación y formulación se realizarán y justificarán de acuerdo con la disciplina general establecida por estas bases reguladoras. Los gastos y pagos deberán encontrarse comprendidos en el periodo señalado en el artículo 19 de este decreto y se reflejarán:
1. En los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses, en el Informe Económico Final, ya que se considerarán gastos del único periodo de ejecución del proyecto.
2. En los proyectos de duración superior a 12 meses, en el Informe Económico de Seguimiento, ya que se considerarán gastos inherentes al primer periodo de ejecución.
2. Informe de Auditoría.
a. Cuando la cuantía de la subvención sea igual o mayor a 60.000 euros, la cuenta justificativa deberá acompañarse obligatoriamente de informe de auditoría, salvo en los casos recogidos en los apartados 1.n y 1.o del presente artículo. El informe de auditoría deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El/la auditor/a de cuentas debe estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a realizar en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo sean acreditados mediante un certificado de la Embajada de España o de la OTC en dicho país o del Consulado correspondiente.
2. La auditoría se realizará de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/as auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La auditoría debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en estas bases reguladoras y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la
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AEXCID información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, el informe de auditoría, que será presentado en castellano, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificación de la AEXCID relacionadas con este decreto.
b. La designación de la auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria o por la AEXCID en el caso de que ésta última lo requiera.
c. Una vez designada la auditora de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe de final y en su caso, del informe seguimiento, se formalizará un contrato entre ésta y la entidad beneficiaria que contendrá, como mínimo, los términos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificación.
d. El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente y el contrato al que se acompañará la acreditación de que la empresa auditora cumple los requisitos establecidos en este decreto. La documentación justificativa del gasto y del pago deberá estar comprendida dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.
e. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la AEXCID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas.
f. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de seguimiento o informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a la no aceptación por parte de la AEXCID de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.
3. Informe de Evaluación Final.
a. Las entidades beneficiarias tendrán la opción de contratar una evaluación final del proyecto con cargo a la subvención. Ésta deberá ser externa y en ella han de participar todas las entidades implicadas en la intervención, incluida la población destinataria.
b. La prestación de servicios de evaluación podrá ser realizada por toda persona física o jurídica que no haya tenido relación con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestación de servicios, debiendo contar con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.
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c. La entidad beneficiaria debe solicitar conformidad a la AEXCID conforme a modelo normalizado (anexo a la convocatoria) sobre la persona física o jurídica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluación y sobre la prestación del servicio a llevar a cabo. Esta conformidad deberá ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención. Si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente autorización expresa, se considerará estimada dicha contratación. La denegación traerá consigo la necesidad de presentar una nueva solicitud de conformidad para la contratación de otra persona física o jurídica para realizar la evaluación, iniciándose nuevamente el procedimiento descrito anteriormente.
d. Junto con la solicitud de conformidad, la entidad beneficiaria aportará la siguiente documentación:
1. Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria sobre: la puesta a disposición de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de cuanta información sea precisa para garantizar la prestación del servicio; de que la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación no ha mantenido relación con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestación de servicios.
2. Currículum vitae de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las de los dos años previos a la solicitud de conformidad.
3. Declaración expresa responsable de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de no haber mantenido relación con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestación de servicios, sobre su experiencia en evaluación de políticas públicas y sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.
4. Términos de referencia de la prestación de servicio, mediante modelo normalizado (anexo a la convocatoria) y que incluye, al menos, la introducción, detallando el objeto y alcance de la evaluación, los agentes relevantes, las cuestiones a las que pretende responder la evaluación, los criterios y las preguntas de la evaluación, la metodología y el plan de trabajo, los documentos y las fuentes de información, el presupuesto y los plazos previstos.
e. El Informe de Evaluación Final seguirá la estructura propuesta y contendrá, al menos: un resumen ejecutivo; una introducción (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluación); la descripción del objeto de evaluación y su contexto; el enfoque metodológico y técnicas usadas (preguntas y criterios de evaluación; metodología y técnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluación realizada); el análisis e interpretación de la información recopilada y resultados de la evaluación; un análisis del impacto de género de la intervención evaluada; las conclusiones de la evaluación en relación con los criterios de evaluación; las recomendaciones de la evaluación; las acciones emprendidas para la difusión de la evaluación; y, en su caso, anexos.
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f. Los informes de evaluación deben cumplir los siguientes estándares de calidad:
1. Idoneidad del análisis del contexto.
2. Oportunidad del enfoque metodológico y las técnicas utilizadas.
3. Fiabilidad de las fuentes de información.
4. Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluación.
5. Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.
6. Calidad de la participación en la evaluación de las entidades implicadas y población destinataria.
7. Credibilidad, ética e imparcialidad del proceso de evaluación.
8. Adecuación del plan de comunicación de la evaluación.
g. La propiedad de los informes de evaluación corresponderá a la AEXCID, que podrá difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido, sin perjuicio de la difusión que pueda darle la entidad beneficiaria.
h. La entrega del informe de evaluación se producirá junto con la entrega de la cuenta justificativa conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
i. En el caso de que concurriese alguna circunstancia sobrevenida de fuerza mayor que comprometa la solicitud de conformidad, la realización o entrega del Informe de Evaluación Final en los plazos y formas estipulados, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la AEXCID, solicitando la ampliación de los plazos, con indicación expresa de los motivos que la justifican.
Artículo 16. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a las intervenciones financiadas.
Cuando en el seguimiento, ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para intervenciones en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la entidad beneficiaria para poder cumplir con sus obligaciones, la AEXCID podrá acordar, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria interesada, mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos proyectos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan. En dicha resolución se establecerá explícitamente el plazo de la suspensión. Cesada la causa que la motivó o finalizado el período de suspensión concedido se procederá a la modificación de la resolución de concesión ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la suspensión.
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Artículo 17. Comprobación de la ejecución del proyecto.
1. La AEXCID velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas que podrán consultarse en la web de la AEXCID, http://www.juntaex.es/aexcid/.
2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la entidad o entidades que considere más idóneas para ello.
3. Las entidades beneficiarias, los socios o contrapartes locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
4. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
5. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Extremadura de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a estas normas, y de la justificación de los gastos y pagos derivados de la ejecución de la intervención.
En cuanto a las agrupaciones de ONGD u otras entidades sin ánimo de lucro se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo previsto en el artículo 4.2 del presente decreto.
Artículo 18. Financiación.
1. La financiación de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las leyes anuales de presupuestos.
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2. En las convocatorias tramitadas conforme al principio de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los demás contenidos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán establecerse los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, que podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, cómo quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.
4. Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado anterior, pero sin las limitaciones previstas en el artículo 23.2. h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa.
5. En los supuestos regulados en los capítulos III y IV del título II de estas bases reguladoras, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes, el órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y que supondrá la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.
Artículo 19. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, se consideran gastos subvencionables solo aquellos que estén ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de las mismas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de los objetivos concretados en el proyecto aprobado por la AEXCID. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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2. Sin perjuicio de lo dispuesto para los gastos imputados en las partidas rubricadas Identificación y formulación y Auditoría y Evaluación Final, serán subvencionables los gastos que se realicen en el periodo de ejecución, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se hayan efectuado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa, de seguimiento o final, establecido en el artículo 14 del presente decreto.
Se considerará que los gastos han sido realizados dentro del plazo cuando la fecha de éstos esté comprendida entre la fecha de inicio y la de finalización del periodo de ejecución y cuando la fecha de los correspondientes pagos esté comprendida entre la fecha de inicio del proyecto y la de finalización del plazo de justificación afectado (informe de seguimiento/informe final) excepto los gastos de identificación y formulación y los de auditoría y evaluación final.
3. Todos los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros que se adquieran con cargo total o parcial a la subvención y que, a la finalización del proyecto, no se transfieran a la población destinataria, al socio o contraparte local, a las entidades públicas del país destinatario de la ayuda, o en su caso, a la entidad beneficiaria cuando ésta sea una entidad local, serán subvencionables con el límite del valor de la amortización del bien a lo largo del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de seguimiento y justificación y siempre que su destino a lo largo de la ejecución del mismo tenga como única finalidad la implementación de las actividades del proyecto. En el caso de que el bien se utilice solo parcialmente para el proyecto, podrá imputarse a la subvención un importe proporcional al tiempo estimado de su utilización para la implementación del mismo. El importe subvencionable se calculará entonces multiplicando el valor de amortización por el porcentaje de utilización del bien para el proyecto.
Los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros que se adquieran con cargo total o parcial a la subvención, para proyectos de educación para la ciudadanía global, formación e investigación concedidos conforme al capítulo III del título II de este decreto, serán transferidos a las entidades beneficiadas participantes en los proyectos mediante acta de entrega y recepción, en la que habrá de constar que han sido financiados por la AEXCID.
4. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento, incluyendo gastos de seguros, de los bienes muebles inventariables adscritos a la ejecución del proyecto y que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del mismo. No tendrán carácter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes que no sean autorizadas por la AEXCID, o aquellos gastos que se deriven de un uso inadecuado del bien, cuyo coste será asumido por la entidad beneficiaria.
5. Salvo lo indicado en los apartados 9 y 10 del presente artículo, serán subvencionables los gastos que a continuación se detallan:
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A. GASTOS DIRECTOS.
A.1. Identificación y formulación.
Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno y posterior formulación de la intervención, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En los proyectos concedidos conforme a los capítulos III y IV del título II del presente decreto, la fecha de finalización del plazo será la de presentación de cada una de las solicitudes. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la solicitud los documentos resultantes de la identificación y una relación pormenorizada de los costes imputados a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputados a la AEXCID para identificación y formulación tendrán un límite del 1 % de la subvención y podrán ser de la siguiente naturaleza:
— Equipos, materiales y suministros.
— Personal.
— Viajes, alojamientos y dietas.
— Servicios técnicos y profesionales.
A.2. Terrenos e inmuebles.
A.2.a. Adquisición terrenos/inmuebles.
Se incluirá en esta partida la adquisición de terrenos o inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos de la intervención, siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada, así como su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias y otros directamente relacionados. Deberá especificarse el régimen de propiedad y titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.
Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o de su socio local.
A.2.b. Alquiler terrenos/inmuebles.
Se incluirá en esta partida el alquiler de terrenos o inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos.
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Se excluye de esta partida el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o de su socio local.
A.3. Obras de infraestructuras, construcciones y/o reformas de inmuebles.
Se incluyen en esta partida las obras de infraestructuras, construcción y reformas de inmuebles en el país de ejecución, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras, tasas, seguros obligatorios, materiales de construcción y su transporte. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad de la infraestructura o inmueble, aportando la documentación probatoria suficiente.
Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o su socio local.
A.4. Equipos, materiales y suministros.
A.4.a. Adquisición inventariables. Se incluirán en esta partida los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina (no fungible), elementos de transporte y su matriculación, equipos informáticos y otros equipamientos necesarios para la ejecución de la intervención, incluyendo seguros obligatorios. Los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 300 euros estarán a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
Los gastos de reparaciones y mantenimiento se incluirán en la partida de servicios técnicos y profesionales.
Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o de su socio local.
A.4.b. Alquiler inventariable. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler, en su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina, elementos de transporte, equipos informáticos y otros equipamientos necesarios para la ejecución de la intervención, incluyendo seguros obligatorios.
Los gastos de reparaciones y mantenimiento se incluirán en la partida de servicios técnicos y profesionales.
Se excluye el alquiler de equipos, materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o de su socio local.
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A.4.c. Consumibles. Se incluirán en esta partida los gastos de adquisición de materiales y suministros fungibles, en su caso, envío y tránsito de aduanas, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención.
Los servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta, soportes audiovisuales y seguridad se imputarán en la partida de servicios técnicos y profesionales.
Se excluye la adquisición de bienes consumibles para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o de su socio local.
A.5. Personal.
Se incluirán en esta partida, los gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcial, de la intervención, cuando exista una relación laboral con la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación y sus socios locales. Se podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación al proyecto financiado. Asimismo se incluirán los gastos derivados de la participación de personal voluntario en el proyecto. Salvo excepciones, que deberán ser motivadas, comunicadas y autorizadas por el órgano gestor, deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:
A.5.a. Personal Local. Personal contratado por la entidad beneficiaria, sus socias en agrupación o sus socios locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
A.5.b. Personal en Sede en Extremadura. Personal contratado por la entidad beneficiaria y sus socias en agrupación sometido a la legislación laboral española y que realiza su trabajo de forma permanente en Extremadura, con independencia de que, por razones del desempeño de sus funciones, deba desplazarse, ocasional o regularmente, a otras zonas de España o a los países donde se ejecuta la intervención. En los proyectos concedidos conforme a los capítulos I y IV del título II del presente decreto, no serán subvencionables los gastos de personal en sede en Extremadura superiores al 10 % de la subvención concedida.
A.5.c. Personal Expatriado. Personal de la entidad beneficiaria y sus socias en agrupación sometido a la legislación laboral española, que presta sus servi
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cios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con ésta. La relación con la entidad beneficiaria o sus socias en agrupación deberá cumplir, además del resto de la legislación aplicable, lo regulado en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, haber sido depositados en la formulación del proyecto o en la justificación del mismo, en la AEXCID.
A.5.d. Personal voluntario. Se incluirán en esta partida los gastos derivados del personal voluntario de la entidad beneficiaria y sus socias en agrupación cuando participen personas voluntarias de sus organizaciones en el proyecto subvencionado. Se entiende por personal voluntario, aquella persona de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupación, sometida a la legislación española de voluntariado que realiza su voluntariado de forma permanente en Extremadura o en el país de ejecución de la intervención. Se podrán incluir los gastos de las pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil así como los alquileres de viviendas destinadas al alojamiento en el país de ejecución.
En el documento de formulación se deberán recoger las funciones y el perfil necesario. Sus acuerdos de incorporación deberán cumplir con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y ser presentados en la AEXCID.
Con carácter general, la retribución mensual bruta del personal en sede y local imputada a la subvención de la AEXCID, se calculará tomando como base una retribución bruta anual que no excederá los 24.280 euros para un contrato a tiempo completo, con un máximo de 14 mensualidades para un periodo de 12 meses. La retribución mensual bruta del personal expatriado imputada a la subvención de la AEXCID, se calculará tomando como base una retribución bruta anual que no excederá los 30.800 euros para un contrato a tiempo completo, con un máximo de 14 mensualidades para un periodo de 12 meses.
El gasto de seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación y sus socios locales deberá imputarse de manera proporcional al salario bruto imputado a cada financiador.
En el documento de formulación del proyecto, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. La retribución máxima subvencionable se calculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre el límite mensual subvencionable.
Cuando el proyecto prevea la posibilidad de otorgar becas que supongan una relación contractual con la entidad beneficiaria o socio local, se incluirán en la partida
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de personal. Aquellas becas que no impliquen una relación contractual se imputarán en la partida de otros gastos. Ambas se justificarán aportando la convocatoria, resolución y aceptación de la beca y la acreditación de los pagos o transferencia realizada. Cuando exista una relación contractual se justificarán conforme a lo establecido para los gastos de personal previsto en las normas de seguimiento y justificación de la AEXCID.
En los proyectos destinados a acciones humanitarias reguladas en el capítulo IV del título II de este decreto, se podrán incluir en la partida de personal local, ayudas en efectivo, cash for work y otras similares.
A.6. Viajes, alojamientos y dietas.
Se incluirán en esta partida los gastos vinculados a la movilidad del personal previsto en la partida A.5 de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación, su socio o contraparte local o cualquier otro financiador previsto en el proyecto reflejado en el documento de formulación, así como de la población destinataria de la intervención, que sean necesarios para la ejecución de la misma.
Se incluyen, entre otros, gastos de viaje, seguros de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos y desplazamientos del personal en sede al país de ejecución, para desempeñar tareas relacionadas con el seguimiento y justificación de las intervenciones.
En el territorio español, el importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 75 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 40 euros diarios (IVA incluido).
En el extranjero, el importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 143 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 95 euros diarios (IVA incluido).
En el caso de que la entidad opte por imputar a la subvención gastos de combustible por kilómetro realizado, podrá hacerlo siempre que identifique el vehículo utilizado en la justificación del proyecto y no supere los 0,21 €/kilómetro. En este caso, la entidad renunciará a imputar gastos de mantenimiento del vehículo y seguro del mismo.
La justificación de los viajes aéreos se aceptará solo tras la presentación de tarjeta de embarque, salvo que la entidad acredite que la inexistencia de dichos documentos no es imputable ni a ella ni al viajero.
Se desglosará separadamente, en el documento de formulación del proyecto, el gasto correspondiente a los desplazamientos, a la manutención y al alojamiento para cada tipo de personal y/o grupo destinatario previsto.
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A.7. Servicios técnicos y profesionales.
Se imputarán en esta partida gastos ocasionados por servicios técnicos y profesionales requeridos para la implementación del proyecto, incluyendo los relativos a la movilidad del personal que presta el servicio oportunamente desglosados.
Excepcionalmente podrán incluirse gastos vinculados a la movilidad del personal que realice la prestación del servicio y su retribución no se impute a cargo de la subvención. En ningún caso se admitirán gastos asociados a la movilidad del personal con relación laboral con la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o su socio local. En el documento de formulación deberá quedar suficientemente acreditado la estricta necesidad del gasto para la implementación del proyecto.
Los gastos de movilidad incluidos en esta partida tendrán los mismos límites que los previstos para la partida A.6.
A.8. Funcionamiento.
Se incluirán en esta partida los gastos corrientes de funcionamiento del socio local, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza o alquiler de la sede u oficinas. Los gastos imputados a la AEXCID por esta partida tendrán un límite del 2 % de la subvención.
A.9. Fondo rotatorio.
1. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de crédito. Dicho fondo deberá contar con un reglamento regulador específico cuyo proyecto se presentará en la formulación y deberá incluir la cuantía de los préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia y el plazo de devolución.
2. No podrán superar el 10 % de los gastos directos financiados con la subvención
3. A la finalización de la intervención:
a. Si el fondo no tuviera continuidad, los saldos remanentes de capital e intereses serán considerados como remanentes de la subvención.
b. Si el fondo tuviera continuidad, deberá suscribir con la entidad a la que se vincule o transfiera la gestión del fondo rotatorio un acuerdo en el que se manifieste el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de cinco años.
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4. Para la justificación de esta partida se remitirá a la AEXCID:
a. Documentación bancaria del ingreso de la transferencia o traspaso de los fondos de la subvención al fondo rotatorio.
b. Listado de los préstamos concedidos durante el periodo afectado con indicación de prestatarios, importes, intereses, plazos y destino de los mismos.
c. Contratos de préstamo entre los prestatarios últimos y la entidad administradora del fondo, así como recibos de entregas de fondos.
d. Memoria económica, en el que se describirá las operaciones del año.
e. En su caso, el compromiso escrito y firmado por la entidad en la que se transfiere la gestión del fondo rotatorio, manifestando el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de cinco años.
A.10. Auditoría y Evaluación Final.
A.10.a. Auditoría. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante la realización de una auditoría externa. La cuantía máxima imputable será de un 3 % de la subvención. Los gastos podrán realizarse dentro del período de justificación del proyecto.
A.10.b. Evaluación Final. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la realización de una evaluación externa a la finalización del proyecto. La cuantía máxima será de un 5 % de la subvención. Los gastos podrán realizarse dentro del período de justificación del proyecto.
A.11. Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria.
Se incluirán en esta partida los gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Podrán imputarse gastos bancarios únicamente de las cuentas descritas en el artículo 6.12 del presente decreto.
A.12. Imprevistos.
Se podrá consignar una reserva para imprevistos limitado al 1 % de la subvención. Su utilización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
— Que los gastos sean subvencionables conforme al presente decreto.
— Que los gastos respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
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— Que los gastos resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.
— Que las causas que ocasionen el gasto no fueran previsibles en el momento de presentación de la solicitud.
— Que las causas que motiven el gasto se deban a acontecimientos no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención o a su socio local.
Los imprevistos que no sean consumidos, tendrán que ser reinvertidos en gastos directos del proyecto.
A.13. Otros gastos.
Podrán imputarse a esta partida todos los gastos subvencionables que respondan a las siguientes características:
— De manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.
— Resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.
— No tengan un coste de adquisición superior al valor de mercado.
— No puedan incluirse en ninguna otra partida mencionada en este artículo.
— No resulten excluidos por estas bases reguladoras o por la normativa vigente.
Para poder imputar un gasto a esta partida, la entidad solicitante deberá acreditar las anteriores circunstancias.
B. GASTOS INDIRECTOS.
Serán subvencionables los gastos de la entidad beneficiaria y sus socias de agrupación propios del funcionamiento y estructura de su sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura que aparezca en el registro de ONGD de Extremadura y que tengan como finalidad el fortalecimiento de estas entidades y el sostenimiento de la ejecución del proyecto. Podrán incluirse gastos indirectos de otras delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la entidad beneficiaria y sus socias de agrupación, cuando éstas consten en el registro de ONGD de Extremadura y sirvan de sostén para la ejecución de la intervención.
Con carácter excepcional, en el caso de organizaciones internacionales sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, que no tengan residencia fiscal en territorio español, se considerará sede a efectos de imputación de los gastos indirectos, aquella que aparezca en el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
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Los organismos internacionales de derecho público quedan excluidos de la presentación de certificado de residencia fiscal.
También serán subvencionables con cargo a esta partida gastos ocasionados por el funcionamiento regular a lo largo del proyecto de la delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupación en el país de ejecución, siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto.
Podrán incluirse gastos de personal de apoyo a la ejecución del proyecto cuando éste realice su trabajo de forma permanente en la Comunidad Autónoma Extremadura. La retribución mensual bruta aplicable con cargo a la subvención será la misma que la prevista para el personal en sede incluida en el apartado 5 A.5 del presente artículo. Asimismo, podrán incluirse gastos de actividades relacionadas con la sensibilización, con la educación para la ciudadanía global o con la publicidad relacionados con el proyecto.
Los gastos indirectos subvencionables no podrán representar un porcentaje superior al 10 % del total de la subvención. Con carácter excepcional, en el caso de organismos internacionales de derecho público, podrán representar hasta un 13 % del importe de la subvención.
Para las acciones humanitarias reguladas en el Capítulo IV del Título II de este decreto, los gastos indirectos subvencionables no podrán representar un porcentaje superior al 5 % del total de la subvención. Con carácter excepcional, en el caso de organismos internacionales de derecho público, podrán representar hasta un 8 % del importe de la subvención.
6. Salvo autorización expresa de la AEXCID, que solo procederá cuando la entidad solicitante acredite la estricta necesidad del gasto para la implementación del proyecto, en el caso de gastos de avión, tren, autobús o cualquier otro medio de transporte distinto al particular, solo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.
7. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables o del país de intervención, no exista en el mercado suficiente número
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de entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo dé cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
9. En los proyectos que se concedan conforme al Capítulo II del Título II, serán subvencionables los gastos relacionados anteriormente en el presente artículo, a excepción de:
a) Adquisición de terrenos e inmuebles.
b) Construcción y reformas.
c) Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 300 euros.
d) Gastos de personal local y expatriado.
e) Funcionamiento.
f) Fondo rotatorio.
g) Gastos indirectos de cualquier delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupación que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Conceptos no subvencionables.
No podrán ser objeto de financiación con cargo a la partida de gastos indirectos, gastos de personal que realice su trabajo de forma permanente fuera de la Comunidad Autónoma Extremadura y gastos de formación del personal.
Asimismo, tendrán la consideración de gastos no subvencionables aquellas actividades que tengan por objeto:
a. Promocionar a la entidad beneficiaria en sí misma, sus socias en agrupación o a su socio local.
b. Los intereses deudores de cuentas bancarias.
c. Las multas o sanciones.
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d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los intereses, recargos o sanciones administrativas o penales.
f. Los gastos y atenciones protocolarias o suntuarias con independencia de las personas beneficiarias. Entre otros, se considerarán como tales regalos, flores y ornamentaciones o entradas a espectáculos.
g. Indemnizaciones por despidos.
h. Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Causas de revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con la modulación del reintegro de acuerdo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente así como del objeto del proyecto. Procederá el reintegro del importe total o parcial de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del presente decreto.
c. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 6.6 del presente decreto en todas las actividades contempladas en el proyecto en las que debería indicarse la participación de la AEXCID. Procederá el reintegro del 2 % de la subvención concedida.
d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
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ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.
e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por éstos. Procederá el reintegro del 2 % de la subvención concedida.
2. En el caso en que no fuese posible la realización del 100 % de las actividades previstas debido a acontecimientos externos que imposibiliten la ejecución del proyecto, tales como golpes de Estado, situación de guerra o catástrofes naturales, la entidad beneficiaria podrá solicitar la finalización del proyecto acreditando las circunstancias que la motivan. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la resolución favorable considerará el proyecto ejecutado en su totalidad e implicará la devolución de las cantidades no invertidas. En el caso de que la resolución fuera desfavorable se instará a la entidad beneficiaria la reanudación del proyecto que deberá comunicarse a la AEXCID por escrito en un plazo de 10 días hábiles a contarse desde la notificación de la resolución.
3. Asimismo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 21 de este decreto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
2. En los proyectos de duración igual o inferior a 12 meses, se considerará que, una vez finalizado el proyecto, el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % y quede alcanzado el objetivo del proyecto. En estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando el presupuesto total aprobado se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %.
3. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, al finalizar el primer periodo de ejecución, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al
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cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % de la subvención para ese período. Asimismo, al finalizar el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % de la subvención para el segundo periodo de ejecución y el 60 % de la subvención prevista para los dos periodos de ejecución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, cuando se haya ejecutado un porcentaje superior al 60 % de la subvención para cada uno de los períodos o del total de la subvención, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente al presupuesto no ejecutado.
4. No obstante, de manera excepcional, en el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, si, al finalizar el primer periodo de ejecución, la subvención prevista hubiese alcanzado un porcentaje comprendido entre el 60 % y el 90 % para dicho periodo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá presentar escrito motivado por medio del cual explique las razones del incumplimiento e indique nuevo cronograma de actividades y nuevos cuadros presupuestarios que, salvo lo dispuesto por el artículo 13 de este decreto, contemple la ejecución del 100 % de las actividades del proyecto en el plazo inicialmente previsto e incluya conocimiento y aceptación de la condición descrita en el apartado siguiente. Previa valoración de la viabilidad del nuevo cronograma y de los nuevos cuadros presupuestarios, y en todo caso, de la justificación documental de gastos y pagos correspondientes al primer periodo de ejecución, por medio de resolución la AEXCID podrá autorizar el segundo pago y la continuación de la implementación del proyecto. En este caso, se procederá a la modificación de la resolución inicial de concesión.
5. En el supuesto previsto en el apartado anterior y como consecuencia del incumplimiento detectado a la finalización del primer periodo de ejecución, una vez finalizado el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya alcanzado el objetivo del proyecto y se acredite la ejecución de un mínimo del 90 % de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando, a la finalización del proyecto, la subvención concedida se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %.
Artículo 22. Remanentes no invertidos.
1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, y, por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, incluyendo posibles remanentes financieros no aplicados a la actividad subvencionada, la entidad lo comunicará de modo inmediato a la AEXCID. En estos supuestos, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para su utilización en la misma actividad o en otra de análoga naturaleza, financiada o cofinanciada por la AEXCID y que esté ejecutándose por la entidad beneficiaria, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente decreto para la modificación sustancial de los proyectos.
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2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto. En el caso de que la solicitud sea denegada o resulte improcedente, salvo lo dispuesto por el apartado 4 de este mismo artículo, procederá la devolución de los remanentes así como sus correspondientes intereses de demora.
3. En proyectos de duración superior a 12 meses, si las actividades financiadas por el primer abono se hubiesen realizado de acuerdo con lo previsto y, no obstante, se hubiesen producido remanentes no invertidos, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para su utilización en el mismo proyecto, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente decreto para la modificación sustancial de los proyectos.
4. En la solicitud, se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto, los nuevos cuadros presupuestarios y el nuevo cronograma de actividades. En el caso de que la solicitud sea denegada o no se presentara con carácter inmediato al haberse detectado la existencia de remanentes no invertidos, el órgano gestor procederá a la modificación de la resolución de concesión descontando del segundo abono el importe no invertido en la primera anualidad más los intereses que correspondan.
Artículo 23. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.
1. Todos los bienes inmuebles adquiridos con la subvención concedida pasarán a ser propiedad de la población destinataria del proyecto, del socio local o, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda.
2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la financiación de la AEXCID deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período mínimo de diez años. Durante este periodo, no podrán enajenarse, permutarse ni gravarse sin la previa autorización de la AEXCID. A estos efectos, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en la inscripción en el registro público correspondiente esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Respecto de los bienes muebles el periodo mínimo de vinculación será de dos años.
3. Las circunstancias anteriores tendrán que quedar acreditadas mediante los medios jurídicamente procedentes en la cuenta justificativa final. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar al reintegro total de la subvención.
4. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor/a o autores/as de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor/a o autores/as atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autoría.
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TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 24. Objeto y ámbito geográfico.
1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.
2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 de este decreto.
3. El ámbito geográfico de actuación de los proyectos previstos en este capítulo se circunscribirá a países socios y zonas geográficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo.
Artículo 25. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo cuando cumplan con los términos previstos en el artículo 4 del presente decreto:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas sin ánimo de lucro ni Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Artículo 26. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica:
1. Acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin ánimo de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del país o países en el que se desarrolle la intervención, mediante presentación de acuerdo escrito con el/los socio/s o contraparte/s local/es, que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar suscrito por la representación legal de el/los socio/s o contraparte/s local/es y la representación legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representación de la entidad en el país de ejecución del proyecto.
2. Incluir declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.
3. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
5. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del presente decreto y que deberá realizarse conforme a modelo normalizado.
b. Tratándose de Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro:
1. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple
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con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
2. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del presente decreto y que deberá realizarse conforme a modelo normalizado.
2. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
3. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del presente decreto, deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, las convocatorias podrán recoger la posibilidad de financiar para un ejercicio presupuestario determinado, únicamente, proyectos de una duración máxima de 12 meses.
5. Como regla general, el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
DURACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR
Hasta 12 meses 250.000 €.
Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 €.
Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 €.
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
6. Para el caso de agrupaciones:
DURACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR
Hasta 12 meses 260.000 €.
Entre 12 meses y un día y 18 meses 350.000 €.
Entre 18 meses y un día y 24 meses 435.000 €.
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El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
7. Las subvenciones concedidas por la AEXCID reguladas en este capítulo podrán alcanzar el 100 % del coste total del proyecto, siempre que el total de la subvención solicitada no supere:
DURACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE A SOLICITAR
Hasta 12 meses 180.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses 240.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses 310.000 €
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 180.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 130.000 euros.
8. Para la solicitud de subvenciones superiores a lo indicado en el apartado 7 de este artículo será necesaria la aportación del 5 % sobre el importe de la subvención, que deberá ser sufragado con aportación de fondos propios, con un mínimo del 1 %, o procedentes de otros financiadores. En todo caso, estas aportaciones serán siempre dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de gastos directos.
Artículo 27. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
4. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
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correspondan y no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
5. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.
6. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http://www.juntaex.es/aexcid/ y deberán presentarse en papel acompañados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf, .doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
7. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción del apartado a).
8. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
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Artículo 28. Documentación administrativa que debe acompañarse a las solicitudes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
1. En el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabar esa información, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica:
a. Acuerdo con el socio local o socios locales, conforme al artículo 26 del presente decreto.
b. Documentación acreditativa de que el socio o socios locales están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país o países donde se desarrolle la intervención, salvo que se tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.
c. Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado.
d. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.
3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar:
a. En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).
b. En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
c. Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
d. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.
Artículo 29. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo prevista en este capítulo se tramitará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de dispo
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nibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La convocatoria se efectúa mediante Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el artículo 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 30. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:
a. Contenido y relevancia del proyecto: Formulación y coherencia interna del proyecto (45 puntos).
a.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los apartados se definen con claridad y concreción (1-3 puntos).
— Más de la mitad de los apartados no se definen de forma clara o concreta (0 puntos).
a.2. El objetivo y los resultados son concretos (0-4 puntos).
— Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).
— El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3 puntos).
— No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).
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a.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0-4 puntos).
— Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (1-3 puntos, según la proporción).
— Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0 puntos).
a.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).
— Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-3 puntos).
— Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales y objetivas (0 puntos).
a.5. Las actividades previstas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0- 4 puntos).
— Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las actividades contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (1-3 puntos).
— Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (0 puntos).
a.6. Coherencia interna (0- 4 puntos).
— Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).
— Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).
— No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).
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a.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-4 puntos).
— Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-3 puntos, según la proporción del presupuesto total).
— Más de la mitad del presupuesto no es claro o no está desglosado en sus partidas (0 puntos).
a.8. Adecuación de personal, servicios técnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-7 puntos).
— Todo el personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (7 puntos).
— La mitad o más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-6 puntos).
— Más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales no se adecuan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).
a.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementación (0-10 puntos).
— Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).
— Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).
— Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).
b. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-12 puntos).
b.1. Experiencia en proyectos de desarrollo (0-8 puntos). En el caso de agrupaciones de entidades, se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupación.
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo financiados por Administraciones públicas europeas en los últimos 4 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).
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— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en la zona de intervención financiados por Administraciones públicas europeas en los últimos 4 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).
b.2. Compromiso de la entidad con la equidad de género (0-4 puntos). En el caso de agrupaciones, la puntuación se otorgará proporcionalmente a las entidades que cumplan y acrediten lo siguiente:
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con un Plan de Igualdad en vigor y/o una Política de Género y se acredita (2 puntos).
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con, al menos, un 40 % de mujeres en sus órganos de gobierno y se acredita (2 puntos).
c. Orientación estratégica de la Cooperación Extremeña (0-21 puntos).
c.1. Ámbito estratégico al que se orienta el proyecto (0-4 puntos).
— El proyecto se orienta hacia alguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (4 puntos).
— El proyecto no se orienta hacia ninguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (0 puntos).
c.2. Adecuación geográfica (0-10 puntos).
— Adecuación al área regional de asociación prioritaria para la Cooperación Extremeña (5 puntos).
— Adecuación al país de asociación prioritario para la Cooperación Extremeña (5 puntos).
— Adecuación al país de asociación preferente para la Cooperación Extremeña (3 puntos).
— Resto de regiones y países (0 puntos).
c.3. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-7 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género en el lugar de intervención, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (7 puntos).
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— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-6 puntos).
— El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).
d. Pertinencia, coordinación y sostenibilidad (0-22 puntos).
d.1. Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones locales (0-7 puntos).
— La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones locales necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (7 puntos).
— La entidad acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la población destinataria y/o las instituciones locales pero no realiza ningún diagnóstico participativo (1- 6 puntos).
— La entidad no acredita compromisos de participación y/o financiación por parte de la población destinataria y/o las instituciones locales (0 puntos).
d.2. Coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona y su inserción en el marco de políticas públicas de la zona (0-5 puntos).
— Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona y el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (5 puntos).
— Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región o zona o el proyecto se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (1-4 puntos).
— No existe y no se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/ programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona y el proyecto no se inserta en el marco de políticas públicas de la zona (0 puntos).
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d.3. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (7 puntos): Los impactos de la actuación prevista tienen una continuidad más allá de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar.
— El proyecto cuenta con medidas y recursos suficientes para garantizar, desde un enfoque de género, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (7 puntos).
— El proyecto cuenta con algunas medidas y recursos para garantizar, desde un enfoque de género, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (1- 6 puntos).
— El proyecto no cuenta con medidas y recursos para garantizar, desde un enfoque de género, la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (0 puntos).
d.4. Comunicación y transparencia del proyecto (0-3 puntos):
— El proyecto contempla un plan de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (3 puntos).
— El proyecto incluye acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura pero no forman parte de ningún plan (1-2 puntos).
— El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (0 puntos).
El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo se fija en 70 puntos.
Además, para que un proyecto sea subvencionable, será requisito indispensable que, por la aplicación del criterio a. se obtengan, al menos, 28 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio a. se obtengan 0 puntos.
Artículo 31. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:
a. Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.
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b. Vocalías: una Jefatura de Sección de Régimen Jurídico de Cooperación y una Jefatura de Sección de Gestión en Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que le sustituyan, uno/a de los cuales actuará como Secretario.
3. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 30 del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.
5. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesoría técnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 9, sin perjuicio de lo especificado en el artículo 26 del presente decreto, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación.
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9. La composición de la Comisión de Valoración y Evaluación se publicará en la página web de la AEXCID con anterioridad a la celebración de cada sesión de la misma.
Artículo 32. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá a la entidad solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.
4. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
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CAPÍTULO II Subvenciones a Proyectos de Educación para la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 33. Objeto y ámbito geográfico.
1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos educativos que contribuyan a la generación de una ciudadanía extremeña global con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos, generando herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia social y solidaridad internacional desde un enfoque feminista e intercultural, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.
2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 de este decreto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 35 del presente decreto, los proyectos se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo cuando cumplan con los términos previstos en el artículo 4 del presente decreto:
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas sin ánimo de lucro ni Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Artículo 35. Requisitos de los proyectos.
1. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
b. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada.
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c. Incluir declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.
d. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
f. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del presente decreto y que deberá realizarse conforme a modelo normalizado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del presente decreto, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, las convocatorias podrán recoger la posibilidad de financiar para un ejercicio presupuestario determinado, únicamente, proyectos de una duración máxima de 12 meses.
3. Los proyectos regulados en este capítulo se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, podrán considerar actividades fuera de Extremadura (resto de España y países relacionados con el objeto del proyecto) siempre que los gastos de éstas estén vinculados a alguno de los resultados del proyecto y cumplan los siguientes requisitos:
a. Que no supongan un gasto de más del 10 % de la subvención.
b. Que no se destinen a gastos de personal.
c. Que no se destinen a la identificación y formulación de intervenciones.
4. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Institutos, Universidad de Extremadura), será necesario presentar ante el órgano
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gestor escrito firmado por una persona del equipo directivo del centro en el que se impartan dichas actividades. En dicho escrito, que se remitirá con copia a la Secretaría General de Educación de la Junta de Extremadura, constará, como mínimo, que las actividades a impartirse en el centro han sido subvencionadas por la AEXCID, examinadas por el equipo directivo y que éste valora favorablemente su celebración. El plazo para presentar el escrito será de 2 meses, a contar:
a. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.
b. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.
5. Como regla general, el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
DURACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR
Hasta 12 meses 40.000 €.
Entre 12 meses y un día y 18 meses 55.000 €.
Entre 18 meses y un día y 24 meses 70.000 €.
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 40.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.
6. Cuando se trate de agrupaciones de dos o más organizaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
DURACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR
Hasta 12 meses 50.000 €.
Entre 12 meses y un día y 18 meses 65.000 €.
Entre 18 meses y un día y 24 meses 80.000 €.
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 50.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.
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Artículo 36. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de subvenciones y el extracto de la misma.
2. Cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
4. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
5. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.
6. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http://www.juntaex.es/aexcid/ y deberán presentarse en papel acompañados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
7. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción del apartado a).
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8. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 37. Documentación administrativa que debe acompañarse a las solicitudes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
1. En el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabar esa información, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
2. Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado.
3. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.
Artículo 38. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. En materia de Educación para la Ciudadanía Global las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La convocatoria se efectúa mediante Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el artículo 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
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General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 39. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:
a. Calidad del proyecto (0-40 puntos):
a.1. Ámbito del proyecto (0-4 puntos):
— Ámbito regional: 3 puntos.
— Ámbito supralocal: 2 puntos.
— Ámbito local: 1 punto.
— Ámbito rural: 1 punto sumado a la puntuación obtenida por alguno de los ámbitos anteriores (siendo rural poblaciones iguales o menores a 3.500 habitantes).
a.2. Formulación del proyecto (0-36 puntos):
a.2.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de proyecto (0-4 puntos).
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los apartados se define con claridad y concreción (1-3 puntos, según la proporción de apartados no definidos concretamente).
— Más de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni concreción (0 puntos).
a.2.2. El objetivo y los resultados son concretos 0-4 puntos).
— Existe concreción en el objetivo y los resultados (4 puntos).
— El objetivo o los resultados no están definidos de manera concreta (1-3 puntos).
— No se define con concreción ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).
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a.2.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0-4 puntos).
— Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (1-3 puntos, según la proporción de indicadores objetivos y verificables).
— Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0 puntos).
a.2.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-4 puntos).
— Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-3 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales).
— Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales ni objetivas (0 puntos).
a.2.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-4 puntos).
— Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).
— Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los resultados (1-3 puntos según la proporción).
— Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecución de los mismos (0 puntos).
a.2.6. Relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0- 4 puntos).
— Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).
— Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).
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— No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).
a.2.7. Concreción y detalle del presupuesto (0-3 puntos).
— Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (3 puntos).
— La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-2 puntos, según la proporción del presupuesto total).
— Más de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra desglosado en sus partidas (0 puntos).
a.2.8. Adecuación de personal, servicios técnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-4 puntos).
— Todo el personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (4 puntos).
— La mitad o más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecuan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-3 puntos).
— Más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales no se adecuan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).
a.2.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementación (0-5 puntos).
— Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (5 puntos).
— Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (1-4 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).
— Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).
b. Orientación estratégica de la Cooperación Extremeña (0-13 puntos):
b.1. Ámbito estratégico al que se orienta el proyecto (0-4 puntos).
— El proyecto se orienta hacia alguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (4 puntos).
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— El proyecto no se orienta hacia ninguno de los ámbitos estratégicos que recoge el Plan General de la Cooperación Extremeña (0 puntos).
b.2. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-9 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género en el lugar de intervención, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (7-9 puntos).
— El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados, la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-6 puntos).
— El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).
c. Capacidad y coherencia institucional (0-10 puntos).
c.1. Experiencia en Educación para la Ciudadanía Global (0-6 puntos). En el caso de agrupaciones de entidades, se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupación.
— Existencia de un departamento o persona responsable de EpCG dentro de la entidad (1 punto) y dispone de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de EpCG en la que se enmarque este proyecto (1 punto).
— La entidad solicitante, y en su caso, sus socias en agrupación tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de Educación para la Ciudadanía Global desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos 4 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).
c.2. Compromiso de la entidad con la equidad de género (0-4 puntos). En el caso de agrupaciones, la puntuación se otorgará proporcionalmente a las entidades que cumplan y acrediten lo siguiente:
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con un Plan de Igualdad en vigor y/o una Política de Género y se acredita (2 puntos).
— La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación cuentan con, al menos, un 40 % de mujeres en sus órganos de gobierno y se acredita (2 puntos).
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d. Pertinencia, coordinación y sostenibilidad (0-20 puntos).
d.1. Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones (0-6 puntos):
— La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (6 puntos).
— La entidad acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria y/o las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención pero no realiza ningún diagnóstico participativo (1-5 puntos).
— La entidad no acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria ni de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0 puntos).
d.2. Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio/s) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-5 puntos):
— Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (5 puntos).
— Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (1-4 puntos).
— No existe coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial o no se acredita (0 puntos).
d.3. Sostenibilidad del proyecto (0-6 puntos).
— El proyecto incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (6 puntos).
— El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos (1-5 puntos).
— El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (0 puntos).
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d.4. Comunicación y transparencia del proyecto (0-3 puntos).
— El proyecto contempla un plan de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (3 puntos).
— El proyecto incluye acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura pero no forman parte de ningún plan (1-2 puntos).
— El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (0 puntos).
e. Enfoques transversales (0-17) puntos:
e.1. Dimensión sociopolítica de la intervención (0-4 puntos):
— La intervención cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o movimientos sociales) en las acciones planteadas por el proyecto (0-3 puntos).
— La intervención cuenta con acciones para la promoción de la coherencia de políticas en el ámbito regional/local en el marco de sus competencias (1 punto).
— No existen acciones destinadas a la promoción de la coherencia de políticas ni a la participación del tejido social local (0 puntos).
e.2. Integración del enfoque basado en derechos humanos (0-4 puntos):
— Se integra un enfoque basado en Derechos Humanos de forma transversal a todo el proyecto (4 puntos).
— Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se aplica un enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-3 puntos).
— El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en Derechos Humanos (0 puntos).
e.3. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):
— Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente, usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (3 puntos).
— Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de tecnología apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).
— No se integra ningún aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).
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e.4. Comunicación para el desarrollo (0-3 puntos):
— La intervención cuenta con acciones de comunicación para el desarrollo, con criterios de comunicación inclusiva, en espacios de televisión, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o redes sociales (1-3 puntos).
— No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
e.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
— Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
— No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2. obtengan una puntuación igual a cero.
Artículo 40. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:
a. Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.
b. Vocalías: una Jefatura de Sección de Régimen Jurídico de Cooperación y una Jefatura de Sección de Gestión en Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que le sustituyan, uno/a de los cuales actuará como Secretario.
3. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 39 del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
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4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.
5. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesoría técnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo y la educación para la ciudadanía global o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 9, sin perjuicio de lo especificado en el artículo 35 del presente decreto, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación.
9. La composición de la Comisión de Valoración y Evaluación se publicará en la página web de la AEXCID con anterioridad a la celebración de cada sesión de la misma.
Artículo 41. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitu
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des, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser entidades beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.
4. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
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CAPÍTULO III Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta
Artículo 42. Objeto y ámbito geográfico.
1. A través de estas ayudas, se financiarán proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población de los países socios, proyectos de educación para la ciudadanía global, proyectos y acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.
2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente decreto.
3. El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos regulados en el presente capítulo será el indicado en cada uno de ellos.
Artículo 43. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo cuando cumplan con los términos previstos en el artículo 4 del presente decreto:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, las Universidades, que deberán ser públicas cuando su lugar de residencia sea la Unión Europea y las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Artículo 44. Requisitos de los proyectos.
Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
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1. Contar con certificado expedido por la Dirección de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 o 2 del artículo 3, del presente decreto.
2. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada, salvo en el caso de organismos internacionales de derecho público, que podrán representar hasta un 13 % del importe de la subvención.
3. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica, deberán:
a. En el caso de proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin ánimo de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del país o países en el que se desarrolle la intervención, mediante presentación de acuerdo escrito con el/los socio/s o contraparte/s local/es, que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar suscrito por la representación legal de el/los socio/s o contraparte/s local/es y la representación legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representación de la entidad en el país de ejecución del proyecto.
b. Incluir declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.
c. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
e. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del presente decreto y que deberá realizarse conforme a modelo normalizado.
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4. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica, deberán:
a. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
c. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del presente decreto y que deberá realizarse conforme a modelo normalizado.
5. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, las Universidades, que deberán ser públicas cuando su lugar de residencia sea la Unión Europea, las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica, deberán:
a. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
b. En el caso de proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, un socio o contraparte local sin ánimo de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del país o países en el que se desarrolle la intervención, mediante presentación de acuerdo escrito con el/los socio/s o contraparte/s local/es, que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar suscrito por la representación legal de el/los socio/s o contraparte/s local/es y la representación legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representación de la entidad en el país de ejecución del proyecto.
c. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
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d. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de entidades, acreditación de la existencia de un acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades que deberá recoger lo establecido en el artículo 4.2.e del presente decreto y que deberá realizarse conforme a modelo normalizado.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del presente decreto, contener la indicación de las fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, las convocatorias podrán recoger la posibilidad de financiar para un ejercicio presupuestario determinado, únicamente, proyectos de una duración máxima de 12 meses.
7. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
8. La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad que podrá alcanzar el 100 % del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
DURACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR
Hasta 12 meses 250.000 €.
Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 €.
Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 €.
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
9. Para el caso de agrupaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
DURACIÓN DEL PROYECTO IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR
Hasta 12 meses 260.000 €.
Entre 12 meses y un día y 18 meses 350.000 €.
Entre 18 meses y un día y 24 meses 435.000 €.
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
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Artículo 45. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 15 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.
2. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
3. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.
4. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http://www.juntaex.es/aexcid/ y deberán presentarse en papel acompañados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
5. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción del apartado a).
6. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
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7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 46. Documentación administrativa que debe acompañarse a las solicitudes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
1. En el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabar esa información, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica, deberán:
a. En su caso, acuerdo con el socio local o socios locales, conforme al artículo 44 de este decreto.
b. Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado.
c. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.
3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar:
a. En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).
b. En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
c. Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
d. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.
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Artículo 47. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de subvenciones prevista en este capítulo se tramitará por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta.
2. La convocatoria se efectúa mediante Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder del día 15 de diciembre del mismo año, conforme al artículo 29.2, párrafo tercero de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 48. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 49. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impues
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tas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección de la AEXCID.
CAPÍTULO IV Subvenciones a proyectos para Acciones Humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta
Artículo 50. Objeto y ámbito geográfico.
1. El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones en materia de Acción Humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
b. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posterior a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.
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2. De igual modo, quedan englobadas en este decreto las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.
3. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente decreto.
4. El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos regulados en el presente capítulo será el indicado en cada uno de ellos.
Artículo 51. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo cuando cumplan con los términos previstos en el artículo 4 del presente decreto:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, las Universidades, que deberán ser públicas cuando su lugar de residencia sea la Unión Europea y las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Artículo 52. Requisitos de los proyectos.
Para poder tener acceso a la subvención los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Contar con certificado expedido por la Dirección de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 o 2 del artículo 3, del presente decreto.
b. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
c. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que
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corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
d. Prever gastos indirectos no superiores al 5 % del total de la subvención solicitada, salvo en el caso de organismos internacionales de derecho público, que podrán representar hasta un 8 % del importe de la subvención.
e. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del presente decreto, contener la indicación de las fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
f. La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad que podrá alcanzar el 100 % del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de agrupaciones de entidades.
Artículo 53. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 30 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.
2. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
3. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.
4. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se
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acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace: http://www.juntaex.es/aexcid/ y deberán presentarse en papel acompañados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similiar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
5. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción del apartado a).
6. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 54. Documentación administrativa que debe acompañarse a las solicitudes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
1. En el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabar esa información, de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica, deberán incluir:
a. En su caso, acuerdo con el socio local o socios locales, conforme al artículo 26 de este decreto.
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b. Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.
c. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.
3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar:
a. En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).
b. En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
c. Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
d. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.
Artículo 55. Procedimiento de conc esión y convocatoria.
1. La concesión de subvenciones de la AEXCID en materia de acción humanitaria, previstas en este capítulo, se tramitará por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta.
2. La convocatoria se efectúa mediante Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependiente de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder del día 30 de diciembre del mismo año, conforme al artículo 29.2, párrafo tercero de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Artículo 56. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 57. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección de la AEXCID.
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Disposición adicional única. Referencias al género.
Todas las referencias que en las bases reguladoras utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.
Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos.
Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado en su totalidad el Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Asimismo queda derogado el capítulo IV del título II del Decreto 36/2014, de 18 de marzo y lo previsto en las disposiciones generales de su título I que resulten de aplicación en relación a las subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de febrero de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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