Subvenciones locales NAVARRA
ORDEN FORAL 13E/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la “Convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la puesta en funcionamiento y/o consolidación de un sistema de archivo propio 2019”.
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La Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos establece, en su artículo 28, que, por el hecho de formar parte del Sistema Archivístico de Navarra, las Entidades Locales están obligadas a aplicar normas y procedimientos que garanticen el tratamiento adecuado en cuanto a la producción, gestión, organización, conservación y difusión de los documentos generados o recibidos en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación es directa para los municipios de más de 15.000 habitantes, es decir, aquellos que la Ley Foral entiende que están en condiciones de organizar por sí mismos su propio servicio de archivo municipal, para los que se reserva un conjunto de funciones y características organizativas específicas (artículo 29), en tanto que establece una asistencia en grado superior por parte del Departamento competente en materia de archivos a las entidades locales de población inferior (artículo 30).
Como integrantes del Sistema Archivístico de Navarra, las entidades locales tienen derecho a obtener de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y mediante convenios y ayudas públicas (artículo 11), colaboración en la conservación y restauración de documentos, formación del personal del archivo, mejora de las instalaciones materiales de los archivos, tratamiento de la documentación en todas sus fases, así como información y asesoramiento para la implantación de nuevas tecnologías.
La presente Orden Foral pretende avanzar en un proceso a largo plazo que permita dotar a las entidades locales de Navarra de sistemas de archivo consolidados y eficaces, que aseguren el ejercicio adecuado de la responsabilidad que sobre el patrimonio documental tiene cada una de ellas, conforme las directrices contempladas en la Orden Foral 50/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban instrucciones para la organización y gestión de los archivos de las entidades locales de Navarra con población inferior a 15.000 habitantes. A su vez, se pretende fomentar una concepción amplia de la actividad de un servicio de archivo, con presencia desde el inicio de la tramitación administrativa, mediante la atención a diversas necesidades de carácter administrativo, informativo o cultural.
Como consecuencia de todo ello, corresponde contribuir en la dotación de medios económicos a las iniciativas planteadas por las entidades locales de acuerdo con las necesidades de sus singulares características, que persigan la adecuación de sus sistemas de archivo a la normativa, al objeto de consolidar servicios públicos de archivo estables, singularmente en cuanto a la organización y gestión de los fondos documentales en conformidad con las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50/2016.
A los efectos de la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden Foral, se entiende por “sistema de archivo de una entidad local” la concreción en dicho marco institucional de la definición y aplicación de una política de tratamiento sobre los documentos que abarca desde las oficinas hasta el archivo histórico, entendiendo que dicha política de tratamiento sobre los documentos, que aplicará cada entidad local, se basará en las instrucciones que, contempladas con carácter general, aparecen en la Orden Foral 50/2016. Se denomina “proyecto de sistema de archivo de una entidad local” a la concreción, conforme a la política de tratamiento definida, de la sucesión de fases previstas por la entidad local para acomodar su actual archivo a las instrucciones contempladas con carácter general en la Orden Foral 50/2016. Por último, se denomina “programa de archivo” a la actuación concreta, anual o de inferior duración, que constituye el motivo de la solicitud de subvención, que debe estar alineada con el cumplimiento íntegro o parcial de alguno o algunos de los elementos que conforman el proyecto de sistema de archivo.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por la Ley 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.
ORDENO:
1. Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para la puesta en funcionamiento y/o consolidación de un sistema de archivo propio, que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.
2. Autorizar un gasto de 60.000 euros (sesenta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la partida económica A21002-A2200-7609-332100 “Subvenciones para archivos de Entidades Locales” del presupuesto de gastos para el 2019.
PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
A21002-A2200-7609-332100: Subvenciones para archivos de Entidades Locales 2019 60.000,00
3. Publicar la convocatoria y sus Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Contra la presente Orden Foral que agota la vía administrativa, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio que puedan efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 7 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y/O CONSOLIDACIÓN DE UN SISTEMA DE ARCHIVO PROPIO
1.ª Objeto.
1.1.–La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Navarra destinadas a inversiones en sistemas de archivo en conformidad con la Orden Foral 50/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban instrucciones para la organización y gestión de los archivos de las entidades locales de Navarra con población inferior a los 15.000 habitantes. De acuerdo con ese objetivo general, la convocatoria se concreta en dos aspectos:
–La elaboración de proyectos para dotarse de un sistema de archivo propio.
–La ejecución de programas que, insertos en un proyecto de sistema de archivo de una entidad local, contribuya a la implantación y/o consolidación de un sistema de archivo propio.
1.2. Serán objeto de subvención:
1.2.1. La elaboración de un proyecto para dotar a la entidad local de un sistema de archivo propio, en el que se defina una política específica de tratamiento de los documentos y una secuencia de fases previstas para su implantación, de acuerdo con un diagnóstico de la situación actual, tomando como referencia las instrucciones contempladas con carácter general en la Orden Foral 50/2016.
1.2.2. La ejecución de programas concretos, que contemplen los siguientes aspectos, tomando como referencia las instrucciones de la Orden Foral 50/2016:
a) La organización o reorganización de los fondos documentales, así como las tareas de actualización al objeto de dar continuidad a una organización de documentos ya existente mediante su puesta al día.
b) El mantenimiento de servicios de archivo, entendido éste como una labor estable de gestión del archivo, atención a personas usuarias y asesoramiento a las oficinas, incluido el compartido o mancomunado entre varias entidades locales.
c) La creación, actualización o mejora de instrumentos de descripción (inventarios o catálogos) mediante la práctica de la descripción de fondos, con el fin de obtener instrumentos de descripción informatizados.
d) La adaptación de los instrumentos de descripción (inventarios y catálogos) y del cuadro de clasificación a los formatos y a la codificación recogidos en las instrucciones de la Orden Foral 50/2016.
e) Los estudios de evaluación documental, entendida como integrada en una política global de conservación o eliminación de fondos conforme a la Orden Foral 51/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban instrucciones para la evaluación y la eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra.
f) Las acciones de conservación preventiva y la restauración de documentos o volúmenes de valor histórico.
g) Las actividades de difusión cultural sobre los documentos de archivo.
h) La digitalización de documentos de archivo con fines exclusivamente de preservación del documento original, nunca de sustitución, siempre que el fondo documental esté previamente organizado y descrito en soporte informático. Con carácter general, la antigüedad de los documentos objeto de la digitalización será superior a 40 años, si bien podrán subvencionarse programas concretos de digitalización sobre documentos de antigüedad menor siempre y cuando hayan sido evaluados y formen parte de series de conservación permanente. Los programas contemplarán la creación de un archivo digital de conservación permanente, con las correspondientes copias digitales de seguridad, que se sujetarán a las prescripciones técnicas publicadas en la página web del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
1.3.–No podrán acogerse a esta convocatoria las solicitudes para la elaboración de proyectos de sistema de archivo que no tomen como referencia las instrucciones contempladas con carácter general en la Orden Foral 50/2016.
Con carácter general, serán excluidos aquellos programas que no se integren o no contemplen el compromiso de su integración en un proyecto de sistema de archivo de la entidad local, de manera que se asegure el mantenimiento de las condiciones mínimas de organización, control, conservación y acceso, en el presente y en el futuro, a los fondos documentales, de acuerdo con las instrucciones de la Orden Foral 50/2016.
2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.
2.1. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las presentes bases, las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tales las descritas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2.2. En el caso de entidades supramunicipales de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarias cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos o programas de carácter supramunicipal o mancomunado.
2.3. Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.4. Las entidades locales beneficiarias de un programa que aún no dispongan de un proyecto de sistema de archivo deberán acreditar el compromiso de definir éste, así como el de mantener operativo el programa objeto de subvención.
3.ª Importe de la subvención.
3.1. La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar el 40% de los gastos del proyecto o programa que se presente (IVA incluido). El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será de 5000 euros. En aquellos casos en los que las solicitudes correspondan a proyectos de aplicación sobre el patrimonio documental en riesgo, podrá aumentarse la cuantía de la subvención hasta el 60%, siempre que se justifique adecuadamente y no supere la ayuda máxima establecida (5.000 euros).
3.2. Si alguna de las entidades locales beneficiarias renunciara a la ayuda o, por cualquier causa, se liberaran cantidades inicialmente concedidas, se podrá otorgar dicha cantidad a aquellas entidades locales que no hubieran obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida según los criterios de valoración indicados en la base 7 de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto, con los límites por beneficiario establecidos en la base 3.1. En este caso, el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.
3.3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación final de varias solicitudes, dicho empate se resolverá de acuerdo con el número de habitantes, dando preferencia a las entidades locales de menor población.
4.ª Dotación presupuestaria.
Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida A21002 A2200 7609 332100 “Subvenciones para archivos de entidades locales”, del Presupuesto de Gastos del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental para el ejercicio 2019, hasta el límite máximo de 60.000 euros.
5.ª Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.
5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) o a través del Registro General Electrónico. Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental sobre cuestiones relacionadas con estas ayudas se realizarán por medios telemáticos, para lo que es necesario disponer de un certificado digital y una Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
5.3. Junto con la solicitud, que se ajustará al modelo disponible en la ficha de las ayudas, las entidades locales que concurran a esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados (con IVA incluido) y justificación del proyecto o programa que se presente. La memoria especificará en detalle la situación de partida. En las solicitudes para la ejecución de programas contemplados en el apartado 1.2.2 a) de la convocatoria deberá indicarse de manera concisa si se trata de una organización (primera intervención), una reorganización (adecuación de la organización ya existente, con la descripción, a los criterios definidos en la normativa de referencia) o una actualización (actuación planificada para la puesta al día del archivo, sobre la base de una intervención adecuada anterior).
b) Descripción de los locales de archivo e identificación de los fondos documentales y de los instrumentos de descripción conservados en el archivo de la entidad local.
c) Acreditación de la cualificación técnica o profesional, para la adecuada ejecución de los trabajos archivísticos objeto de la solicitud, de la persona o personas integrantes del equipo o empresa al cual se vayan a encomendar.
d) Cualquier otra información complementaria, incluso fotografías, que a juicio del solicitante contribuya a justificar la solicitud.
e) Acreditación del compromiso de mantener operativo el proyecto o programa objeto de subvención una vez definido o ejecutado.
f) Consentimiento por parte de la entidad solicitante, que se supone implícito con la presentación de la solicitud, para que el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental pueda hacer las comprobaciones ante Hacienda y la Seguridad Social del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias.
g) Certificación de la Secretaría de la entidad local, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta Convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.
5.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6.ª Gastos subvencionables.
6.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del año 2019, desde la concesión de la subvención hasta el 13 de diciembre incluido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
a) La investigación histórica sobre fondos de archivo.
b) La transcripción de documentos.
c) Las obras de adecuación o mejora de locales de archivo o la adquisición de infraestructura (estanterías).
d) La adquisición de equipamiento informático, aplicaciones informáticas o equipos de captura de imagen o reproducción de documentos.
e) La adquisición de cajas, carpetillas, etiquetas adhesivas, memorias usb/discos duros, sobres para fotografías, etc., así como otro material de carácter similar.
7.ª Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de adjudicación.
7.1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en esta base, con las limitaciones establecidas en la base 3.ª.
7.2. Las solicitudes serán valoradas, a fin de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación, de acuerdo a los siguientes criterios:
7.2.1. Calidad de la propuesta. Este criterio supondrá como máximo 40 puntos de la valoración total, y contemplará los siguientes elementos de ponderación:
–Hasta 40 puntos, para propuestas de elaboración de un proyecto de sistema de archivo que contemple las especificaciones del apartado 1.2.1 de estas Bases (diagnóstico, política y previsión de las fases de implantación) conforme a las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50/2016.
–Hasta 40 puntos, para propuestas de programas concretos contemplados en el apartado 1.2.2 de estas Bases conforme a las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50/2016. Se puntuará en base a los siguientes valores:
• Grado de adecuación de la propuesta a la Orden Foral 50/2016 (hasta 20 puntos).
• Claridad y exhaustividad en la exposición de la situación de partida, incluida la valoración inicial, y los trabajos a realizar (hasta 5 puntos).
• Carácter de continuidad. Este criterio se aplicará a las propuestas de programas en función de su carácter de continuidad respecto a la convocatoria de subvenciones de 2018 (Orden Foral 3E/2018, de 6 de febrero) (15 puntos).
7.2.2. Población, de acuerdo con el umbral de 15.000 habitantes. Este criterio supondrá como máximo 30 puntos del total. Se dará mayor puntuación a aquellos proyectos o programas presentados por las entidades locales de menor población, en base a los siguientes valores:
Inferior o igual a 500 habitantes 30 puntos
De 501 a 1.000 habitantes 20 puntos
De 1.001 a 2.000 habitantes 15 puntos
De 2.001 a 5.000 habitantes 10 puntos
De 5.001 a 14.999 habitantes 5 puntos
7.2.3. Colaboración entre entidades locales. Este criterio supondrá como máximo 20 puntos de la valoración total. Se dará mayor puntuación a aquellos proyectos o programas que supongan la colaboración en los mismos de varios servicios de archivo de diferentes entidades. Se puntuará en base a los siguientes valores:
–Hasta 5 puntos para propuestas de proyectos o programas para los concejos de una entidad local.
–Hasta 10 puntos para propuestas de proyectos o programas en los que intervengan dos servicios de archivos de entidades locales diferentes.
–Hasta 20 puntos para propuestas de proyectos o programas de mancomunidades o entidades supramunicipales que engloben a tres o más servicios de archivo de entidades locales.
7.2.4. Calificación de riesgo. Este criterio supondrá como máximo 10 puntos del total. Se dará mayor puntuación a programas de aplicación sobre el patrimonio documental cuya conservación esté en situación de mayor riesgo, debiendo ser las soluciones propuestas en la memoria contemplada en la base 5.3 en todo caso conformes a las instrucciones contempladas en la Orden Foral 50/2016. Se puntuará en base a los siguientes valores:
Nivel de riesgo alto 10 puntos
Nivel de riesgo medio 5 puntos
Sin riesgo 0 puntos
8.ª Resolución de la convocatoria.
8.1. El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud.
8.2. Una vez realizada la evaluación conforme a los criterios establecidos en la base 7.ª, el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.
8.3. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
8.4. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/
Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la DEH facilitada.
La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).
8.5. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido; contra la desestimación presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de poder efectuar, en su caso, el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.ª Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
9.1. Comunicar por escrito al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental la aceptación de la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no aceptan expresamente la misma, se entenderá que queda denegada.
9.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de los programas y/o proyectos subvencionados.
A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental cualquier eventualidad en el desarrollo de los programas y/o proyectos que suponga una modificación de los mismos en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas o de su coste, deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, que se otorgará siempre que no suponga una alteración sustantiva de las actividades subvencionadas.
9.3. Mencionar en el programa, proyecto, documentación o publicidad de cualquier tipo que se lleve a cabo, que las actividades se han realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.
9.4. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de las actividades por el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
9.5. Comunicar al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9.6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
9.7. Presentar, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo pagado.
9.8. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
10.ª Forma y plazos de pago.
El abono de las ayudas se realizará en un único pago, previa remisión por vía telemática, una vez finalizados los trabajos subvencionados hasta el 13 de diciembre de 2019 incluido, de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa detallada del cumplimiento del objeto de cada programa y/o proyecto subvencionado.
b) Materiales científicos y técnicos (copias de bases de datos, copias de ficheros de imágenes, memorias de restauración, memorias de digitalización, etc.) producidos en el desarrollo de cada programa subvencionado, que estarán en formatos que podrán ser integrados en los sistemas de información dependientes del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, para lo que se estará en contacto con el mismo.
c) Facturas del gasto realizado o copias compulsadas de las mismas.
d) Documentos acreditativos del pago de dichas facturas.
11.ª Seguimiento de los programas subvencionados.
El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental podrá inspeccionar la ejecución de los programas subvencionados, bien directamente o mediante los técnicos adscritos al mismo, y a dichos efectos, acceder a los lugares de realización de los trabajos, así como requerir cuanta información estime conveniente.
12.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionadas a los efectos de Mecenazgo Cultural.
12.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.
12.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, resultando de aplicación el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.
En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, y en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo con el citado artículo 35.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
15.ª Infracciones y sanciones.
15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).
15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
16.ª Recursos administrativos.
Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases reguladoras, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
17.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
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