Ayudas Redes fibra optica EXTREMADURA

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DECRETO 15/2019, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Europa 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo. La Unión Europea tiene hasta el año 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los siguientes ámbitos: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, integración social y reducción de la pobreza.
Apoyan esos objetivos siete “iniciativas emblemáticas” que crean el marco en el que la UE y las Administraciones nacionales pueden aunar esfuerzos y reforzarse mutuamente en áreas relacionadas con las prioridades de Europa 2020: innovación, economía digital, empleo, juventud, política industrial, pobreza y uso eficiente de los recursos.
Una de esas iniciativas es la Agenda Digital Europea, consistente en un plan puesto en marcha por la Comisión Europea para facilitar y promover el uso de las TIC, así como fomentar por un lado los servicios basados en internet, y por otro la instalación, despliegue y consolidación de redes de telecomunicaciones en municipios, con el fin de acelerar el desarrollo y despliegue de las tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la misma, entre los que se encuentra promover el acceso a internet y su utilización por todos los ciudadanos europeos, especialmente mediante actividades que apoyen la alfabetización digital y la accesibilidad, y el acercamiento de la Administración a la ciudadanía a través de las TIC. Así, se ha puesto de manifiesto que la clave del futuro beneficio económico y social pasa por el desarrollo de las TIC en el contexto de un mercado único digital.
Para ello, los Estados miembros en sus respectivos niveles necesitarán elaborar estrategias para una internet de alta velocidad y centrar la financiación pública, incluidos los fondos estructurales, en ámbitos no cubiertos totalmente por las inversiones privadas, establecer un marco jurídico para coordinar las obras públicas y reducir los costes de ampliación de las redes, así como promover el despliegue y uso de servicios en línea modernos (por ejemplo: Administración electrónica, salud en línea, hogar inteligente, cualificaciones digitales, seguridad).
Por su parte, la Agenda Digital para España plantea la necesidad de adaptar las políticas públicas, para continuar avanzando en la trayectoria de transformación y modernización de
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la economía y la sociedad española, y contribuir al aumento de la competitividad y la generación de empleo y bienestar.
A nivel autonómico la Agenda Digital para Extremadura es un proyecto integrador, sostenible e inteligente que establece la hoja de ruta de la política de implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los próximos años en la región, para alcanzar una mayor competitividad y una mejor respuesta a los retos sociales (generación de riqueza y creación de empleo) en la era digital y en el horizonte temporal del próximo periodo de programación europeo 2014-2020 y está, a su vez, en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3).
La RIS3 de Extremadura (2014-2020) es una agenda integrada para la trasformación económica de la región a través de la promoción del liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades hacia áreas prioritarias o de especialización tales como la agroalimentación, las energías limpias, el turismo, la salud y las TIC.
En consonancia con las políticas europeas y en aprovechamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, es de interés para la Junta de Extremadura contar con otras entidades públicas para alcanzar los objetivos marcados en la Agenda Digital y que le permitan avanzar en la estrategia para la creación de un entorno de emprendimiento basado en la Innovación y dotar de mayor competitividad a las Administraciones públicas. En este contexto, y en atención a la importancia que estas inversiones pueden tener en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la Junta de Extremadura se pretende facilitar que las administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las administraciones entre sí. En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación entre las administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones públicas.
Con el impulso del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito local, se pretende mejorar la conectividad y fomentar la sociedad de la información, ya que sin infraestructuras de telecomunicaciones no hay sociedad de la información y, por tanto, se limita enormemente, tanto la modernización de la Administración pública, como la evolución de los servicios que ésta debe prestar a la sociedad y, en definitiva, la mejora del bienestar de la ciudadanía.
Es de interés tanto para las Administraciones locales como para las autonómicas la ejecución de estos proyectos, al suponer un ahorro neto de recursos, puesto que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones les va a permitir conectar sedes administrativas dispersas, que de otra forma supondría un gran coste que les resultaría difícil asumir, así como gestionar estas redes en modo de autoprestación, no teniendo que recurrir así a ningún operador externo.
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En este contexto, surgieron varios decretos, por un lado el Decreto 274/2014, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales municipales para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas ayudas fueron destinadas a los principales municipios de nuestra Comunidad Autónoma, considerándose como tales aquellos cuyas poblaciones superan los 25.000 habitantes, por representar el conjunto de estos municipios más de un tercio de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que permitía llegar a un mayor número de ciudadanos. Por otro surgió el Decreto 88/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
También el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando prioridad en esta ocasión a los municipios de menos de 5.000 habitantes, que engloban aproximadamente un 40 % del total de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente surgió el Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo principal objetivo es la interconexión de sede de las Mancomunidades con sedes principales de la Administración local (Ayuntamientos), así como dotar a dichas entidades locales de las infraestructuras suficientes para llegar a un mayor número de municipios, optimizar recursos económicos y mejorar los servicios.
En Extremadura existen numerosos núcleos de población separados y con baja población, por ello se considera necesario ejecutar proyectos de este tipo en dichos núcleos, con el objetivo de seguir llegando al mayor porcentaje de población posible y continuar con la mejora de la conectividad entre ambas Administraciones con una conexión más rápida, de mejor calidad, mayores garantías, facilitando el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia y en definitiva prestando un mejor servicio a los ciudadanos.
En este contexto, surge este decreto destinado a entidades locales menores, que accederán a las ayudas derivadas de la presente medida en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, existiendo un único criterio objetivo que es el del número de habitantes censados en cada entidad local menor, según los últimos datos del INE.
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La principal finalidad de esta medida es dotar a las Administraciones públicas de Extremadura de infraestructura suficiente para prestar servicios de telecomunicaciones a los ciudadanos relacionados con la e-administración y la implantación de una infraestructura pública de servicios destinados a los centros tecnológicos, educativos, universidad, administraciones locales, etc., así como seguir avanzando en la estrategia para alcanzar los objetivos fijados en las Agendas digitales para 2020 y dar cumplimiento a la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3), creando así un entorno de emprendimiento basado en la innovación y dotar de mayor competitividad a las Administraciones públicas.
La consecución de los objetivos marcados en la Agenda Digital de Extremadura plasmados en la ejecución de la batería de acciones agrupadas en grupos temáticos para el período 20142020 están encaminados a mejorar los indicadores de penetración TIC en ciudadanos, por un lado, en el acercamiento de la Administración pública y la ciudadanía a través de procesos telemáticos y en la mejora de la competitividad de las empresas extremeñas.
En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación entre las Administraciones, y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos y las instituciones públicas.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y del régimen de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
En concreto la Consejería de Economía e Infraestructuras, a través del Decreto Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha Consejería, tiene atribuidas, entre otras competencias, el análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estarán cofinanciados con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.
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En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de marzo de 2019,
DISPONGO:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la finalidad principal la interconexión de sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, pudiéndose de forma accesoria conectar dichas sedes con sedes de la Administración autonómica, posibilitando así una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a la ciudadanía.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto, las entidades locales menores que a fecha de presentación de la solicitud, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores, y que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas acogidas al presente decreto, las entidades locales menores que hayan resultado beneficiarias en las convocatorias anteriores.
3. Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable que se incluirá en el modelo de solicitud que acompañe a la convocatoria correspondiente.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio y electrónicamente por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, salvo que manifiesten de
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forma expresa su oposición, marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I, en cuyo caso, deberán aportarse los certificados correspondientes.
Artículo 3. Actividad subvencionada.
Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los Proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos generales y Beneficio Industrial (13 % + 6 %) del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).
d) Electrónica de red.
e) Costes de redacción del proyecto (hasta un máximo del 5 % del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial), que se desglosarán separadamente del proyecto.
f) Costes de dirección facultativa (dirección de obra y dirección de ejecución de obra), que se desglosarán separadamente del proyecto.
2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En todo caso los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a las normas nacionales que, en su caso, se dicten en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 del mismo, así como a lo recogido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
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3. Los precios contenidos en el proyecto deberán ajustarse tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar 19.190 euros por beneficiario.
2. Las cuantías se concederán a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva.
No podrán concederse más ayudas cuando en la convocatoria no exista crédito disponible suficiente para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
3. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
Artículo 6. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.”, Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.”
2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales menores.
3. En el caso de que el precio final de adjudicación de la obra fuere inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación abonará a la entidad local menor únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las
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Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería Economía e Infraestructuras, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante, lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 9. Solicitudes de ayudas.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I de la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley
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6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado F de la solicitud -anexo I-).
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, (incluida en el apartado D de la solicitud -anexo I-).
c) Proyecto Técnico completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.
2. De conformidad con los aparatados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas:
— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente, marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I de la correspondiente convocatoria, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente.
3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse de conformidad con el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
Artículo 11. Proyecto Técnico completo.
1. Las entidades locales menores deberán presentar junto a su solicitud un Proyecto Técnico, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración autonómica como de la Administración local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.
2. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente, y deberán contener, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las actuaciones, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las actuaciones queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las actuaciones y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
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d) Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra, en su caso.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Identificación de las sedes tanto de la Administración autonómica como local a conectar.
i) Establecer el plazo de ejecución del proyecto.
j) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
3. Las sedes que pueden conectarse serán las de cualquier centro dependiente de la Junta de Extremadura, así como cualquier sede de la Administración Local.
4. Para considerar que un centro dependiente de la Junta de Extremadura queda conectado deberá cumplirse que:
a) En el acerado, junto a la parcela del centro, se deberá dejar una arqueta de registro con una caja de empalme de la que poder segregar posteriormente el cable de acometida al centro. Esta arqueta deberá tener unas dimensiones mínimas de 80×60 cm.
b) El cable troncal y la caja de empalme deberán permitir el tendido posterior de un cable de fibra óptica hacia el interior del centro para su conexión.
c) En el cable troncal se dejará previsto un mínimo de 4 fibras ópticas G.652.D por cada uno de los centros de la Junta contemplados a conectar en el despliegue.
En el caso de que se estén utilizando canalizaciones compartidas con otros servicios, se deberá construir igualmente la arqueta de registro anterior para alojar la caja de empalme de conexión al centro.
En algún punto de la entidad local menor, a concretar con los servicios técnicos de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, se establecerá el punto de interconexión (PI) entre la red municipal desplegada y la Red Científico Tecnológica (RCT), si existe presencia de la misma en dicha localidad. Este PI consistirá en un
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armario de telecomunicaciones de intemperie a ubicar en la zona de dominio público municipal. En este armario se dejarán finalizadas en un panel de fibra de conectores SC/APC la totalidad de las fibras asignadas a los centros de la Junta de Extremadura. En base al trazado del despliegue propuesto para la red municipal, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación propondrá la ubicación del PI en el lugar más cercano con presencia de la RCT.
Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Gestión Operativa TIC de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Consejería de Economía e Infraestructuras que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: el Jefe de Servicio de Gestión Operativa TIC, que actuará como Presidente y tres funcionarios de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.
2. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del presidente de la comisión.
Artículo 14. Criterios de evaluación.
1. El único criterio objetivo que se establece para fijar el orden de prelación de las solicitudes es el del número de habitantes censados en cada entidad local menor según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, quedando en primer lugar la entidad local menor que cuente con más habitantes y ordenándose el resto de forma decreciente según el número de habitantes de las entidades locales menores.
2. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas.
3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo. Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá que ha sido registrada, a efectos del orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indicado en el registro de entrada”.
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Artículo 15. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde por desconcentración, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
TÍTULO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
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d) Asumir el mantenimiento integral de la Red de Fibra Óptica (RFO) desplegada.
e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía e Infraestructuras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
g) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante los cuatro años siguientes, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k) Devolver los fondos no gastados o no justificados correctamente conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
l) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
m) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
n) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión.
ñ) Recabar la autorización de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.
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o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
p) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
q) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto.
2. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado desde el certificado final de obra, que será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar, previa audiencia al beneficiario, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. El beneficiario deberá cumplir además con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
a) Las entidades encargadas de la ejecución del proyecto, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la
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normativa comunitaria y autonómica al respecto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.
b) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
La placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
c) Previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
d) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
e) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
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El cartel indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
f) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
Artículo 17. Ejecución del proyecto y contratación.
1. El plazo para la ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto, que como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.
2. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. El organismo contratante designará un técnico titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas. Los directores de obras serán responsables de que la obra ejecutada se ajuste a la instalación subvencionada, tanto en lo relativo a la instalación como a la finalidad de la obra, de acuerdo con el proyecto o memoria técnica que se presente por el beneficiario una vez notificada la resolución.
4. En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I. Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, serán los relacionados con los costes de redacción del proyecto.
5. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en especial retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, o cambios en los
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proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista que afecte a su realización.
Estas incidencias se resolverán por la Consejería de Economía e Infraestructuras, no obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.
6. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto, podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución.
Artículo 18. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.
1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. No podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Artículo 19. Pago.
1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por el órgano gestor de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50 % del importe total concedido a cada entidad local menor, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por la entidad.
b) Un segundo pago del 50 % restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable del mismo, que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del proyecto, por el importe de la cantidad entregada en el primer pago.
2. Las cuentas de abono indicadas en los anexo I y II de la correspondiente convocatoria, deberán estar activas en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no dispusiera de ninguna cuenta activa, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
3. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo del anexo II, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.
4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el secretario de la entidad local, expedirá certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
5. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
Artículo 20. Justificación de gastos e inversiones.
1. Los beneficiarios para justificar la subvención deberán presentar la siguiente documentación:
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a) Certificado del Secretario de la entidad local, de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica.
b) Informe de necesidad.
c) Acta de inicio o replanteo de la obra,en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acta de recepción, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, y documentación gráfica acreditativa del final de la ejecución.
e) Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica conforme al modelo de carátula de certificaciones según el modelo del anexo III.
f) Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto.
g) Expediente completo de contratación de redacción y asistencias técnicas del proyecto y su ejecución.
h) Certificados de elegibilidad emitidos por el Secretario de la entidad local, acreditativos de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables.
i) Documentación final de obra, conforme a lo realmente ejecutado, adjuntando las medidas reflectométricas llevadas a cabo.
2. Para la acreditación del pago de los gastos realizados, se adjuntará la cuenta justificativa firmada por Intervención del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
3. Cuando la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
4. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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5. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
6. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.
7. La justificación final de la ejecución de la inversión se realizará por los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
Excepcionalmente en el caso de imposibilidad material de justificación de los gastos, por causas no imputables al beneficiario, se podrá ampliar el plazo previsto en el apartado anterior, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante resolución de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dicho plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de justificación.
Artículo 21. Reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados artículos.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 75 %, aplicándose un criterio de proporcionalidad lineal directa en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
3. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los
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supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 22. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Consejería de Economía e Infraestructuras. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, a los directores de obra, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
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Artículo 23. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. En las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Disposición final primera. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposicio
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nes sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de marzo de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Economía e Infraestructuras, OLGA GARCÍA GARCÍA
REGISTRO DE ENTRADA
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A.- SOLICITANTE: ENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO AL QUE PERTENECE DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROVINCIA N. I. F. TELÉFONO
REPRESENTANTE LEGAL CARGO QUE OSTENTA
N. I. F. DEL REPRESENTANTE LEGAL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN / MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
B.NÚMERO IBAN DE LA CUENTA DE PAGO (La cuenta debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura)
IBAN ENTIDAD OFICINA DC CUENTA
C.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcar con x): El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio los siguientes documentos o información: – Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). – Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social. En caso de oponerse expresamente, deberán aportarse los certificados correspondientes.
‰Proyecto Técnico Completo ‰Otra documentación: -………………………………………………………… -………………………………………………………… -…………………………………………………………
D.- AYUDAS SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS PARA ESTE PROYECTO.
Convocatoria Organismo Proyecto Nº expediente Situación* Fecha Importe
*En el apartado de SITUACIÓN se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión diferenciando: 1- Solicitada 2- Concedida 3- Denegada 4-Cobrada Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa
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E.- OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO (rellenar SÓLO cuando el solicitante quiera denegar la consulta) Ƒ NO AUTORIZO a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. Ƒ NO AUTORIZO a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que los datos de identidad personal del solicitante y de domicilio sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). Ƒ NO AUTORIZO a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que los datos de identidad personal del representante legal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
F. DECLARACIÓN RESPONSABLE El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y DECLARA, bajo su responsabilidad, que: -Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos -Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. -No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del Proyecto, a excepción de las relacionadas con la redacción del Proyecto, a la fecha de la presentación de esta solicitud y comprometerse a no hacerlo antes de la notificación de la resolución de concesión de la presente a ayuda. -Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.
En _________________________, a _______ de __________________de 20__ (FIRMA)
Fdo.:________________________________________________
Protección de datos de carácter personal (información básica): En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que: a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía e Infraestructuras. b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de comercio electrónico. c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD) d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente. f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional. La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de la ficha informativa del procedimiento.
TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONSEJERIA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA. Código Unidad Administrativa (DIR3): A11016347
Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa
prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
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REGISTRO DE ENTRADA

ANEXO II. SOLICITUD DE PAGO/LIQUIDACIÓN DE LA AYUDA ANTE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS EXPEDIENTE Nº ____________________
SOLICITANTE:
ENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO AL QUE PERTENECE DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROVINCIA N. I. F. TELÉFONO
REPRESENTANTE LEGAL CARGO QUE OSTENTA
N. I. F. DEL REPRESENTANTE LEGAL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN / MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO IBAN DE LA CUENTA DE PAGO (La cuenta debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura) IBAN ENTIDAD OFICINA DC CUENTA
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: Documentos justificativos de la ejecución de la inversión: ‰Informe de necesidad.
‰Certificado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos y publicidad
‰Acta de inicio o replanteo de la obra, en su caso.
‰Certificado final de obra/Acta de recepción.
‰Expediente completo de contratación de la ejecución del Proyecto.
‰Expediente completo de contratación de redacción y asistencias técnicas del Proyecto y su ejecución.
‰Certificados de elegibilidad emitidos por el Secretario de la entidad local menor u órgano de gobierno y administración correspondiente, de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables. ‰Documentación final de obra, adjuntando medidas reflectométricas.
Documentos acreditativos del gasto y pago de la inversión: 1) Justificación de los gastos :
‰ Facturas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
2) Justificación del pago de las inversiones:
‰Cuenta justificativa
‰Certificaciones parciales de obra mensuales, en su caso, acompañadas de facturas o documentos contables ‰Certificado de ejecución/Carátula de certificaciones, en su caso conforme al modelo del Anexo III
‰Otra documentación:
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Lunes, 18 de marzo de 2019 11392NÚMERO 53
El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y SOLICITA el pago de la subvención que proceda. Ƒ NO AUTORIZO a la Secretaría General de Ciencia,Tecnología e Innovación a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
En _________________________, a _______ de __________________de 20__ (FIRMA)
Fdo.:________________________________________________
Protección de datos de carácter personal (información básica): En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que: a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía e Infraestructuras. b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de comercio electrónico. c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD) d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente. f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional. La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de la ficha informativa del procedimiento.
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Lunes, 18 de marzo de 2019 11393NÚMERO 53
ANEXO III. CARÁTULA DE CERTIFICACIONES
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Servicio: CERTIFICACIÓN: Nº: Mes: de Designación de las obras: Fechas de Licitación: Comienzo: Clave: Terminación:
Aplicación presupuestaria: Coeficiente de adjudicación: Código de proyecto: Fórmula(s) tipo de revisión:
Adjudicatario: N.I.F.:
CONCEPTO TOTAL
Presupuesto líquido vigente: Importe líquido acreditado en certificaciones anteriores: TOTAL (a) Que no se acredita (b) Obra ejecutada y que se acredita en esta certificación (a) – (b) Obra ejecutada con anterioridad Revisión de precios (Det. aparte) Abonos o anticipos a cuenta no revisables (Det. aparte) Abonos o anticipos a cuenta revisables (Det. aparte) Deducción: Abonos no revisables (Det. aparte) Deducción: Abonos revisables (Det. aparte) IMPORTE LÍQUIDO DE ESTA CERTIFICACIÓN Impuesto sobre el valor añadido (IVA) TOTAL CERTIFICACIÓN
EL DIRECTOR de las obras:
,
CERTIFICA: 1º) Que el importe de las obras ejecutadas en el periodo a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de
2º) Que el importe que se acredita para abono al adjudicatario asciende a la cantidad de
___________, a __ de _______________ de 201__ EL DIRECTOR DE LAS OBRAS
Fdo: CONFORME Vº. Bº. ___________, a __ de _______________ de 201__ ___________, a __ de _______________ de 201__

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