Medios electrónicos en la Hacienda Tributaria de NAVARRA

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DECRETO FORAL 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un importante avance en la implantación de la Administración Pública electrónica para la gestión de los procedimientos administrativos, a la vez que se da preferencia a las notificaciones electrónicas, las cuales se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.
También regula con la debida precisión la distinción entre los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica, así como la simplificación de los medios para acreditarlos y utilizarlos. Así, precisa que con carácter general sólo será necesaria la identificación electrónica y únicamente se exigirá la firma electrónica cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento de la persona o entidad interesada.
Dicha ley detalla también, entre otras novedades, las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. A este respecto, el artículo 14.2 establece que, al menos, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, así como los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Además, el artículo 14.3 del mismo texto legal dispone que reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Con arreglo a ello, la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos ha de interpretarse como un deber general que exige de las personas y entidades obligadas el empleo de las herramientas electrónicas puestas a disposición de la ciudadanía por la Administración pública. Esa obligación lleva consigo, por una parte, el deber de presentar cualquier tipo de solicitud o documento a través del registro electrónico de la entidad pública, así como la presentación de declaraciones o de autoliquidaciones por medios telemáticos; y, por otra, implica la obligación de recibir las notificaciones electrónicas que la Administración pública le remita.
Por otra parte, en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al regular el procedimiento de gestión tributaria, establece en el artículo 99.5 las líneas básicas de la notificación electrónica y habilita a la norma reglamentaria para que determine las especialidades que sean de interés.
En cumplimiento de esta disposición legal, el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, precisa en el artículo 30 que el sistema para efectuar la notificación electrónica será el de la dirección electrónica habilitada (DEH), y que las características y funcionalidades de las formas de prestar el servicio se regularán por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda. Por otra parte, en el artículo 32 se detallan las entidades que estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que la Hacienda Tributaria de Navarra les efectúe en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.
Con base en la habilitación recogida en el citado artículo 30 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, se aprobó la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Mediante el Decreto Foral 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, se recoge en la disposición final primera una modificación del artículo 32.1 del mencionado Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, para ampliar la obligación de recibir la notificación electrónica a determinados colectivos de personas físicas que cumplen los requisitos de acceso garantizado a las herramientas informáticas adecuadas.
Por todo ello, se detalla el colectivo de personas físicas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria y las que por razón de su dedicación profesional se estima que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos, considerando como tales a aquellas personas físicas que estén dadas de alta en determinados grupos y agrupaciones del IAE; además se incluyen las que se encuentren autorizadas para recibir en nombre de terceras personas las notificaciones electrónicas que la Hacienda Tributaria de Navarra les dirija en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios; y las autorizadas para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los registros de facturación que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
No obstante, con el objetivo de que esta importante novedad se vaya implantando en la sociedad de manera progresiva, se ha eliminado de la relación de obligados a recibir la notificación electrónica a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. El motivo es que dentro de este colectivo existe una pluralidad heterogénea de personas físicas que pueden no estar necesariamente familiarizados con los trámites electrónicos.
Continuando con el propósito de potenciar los principios básicos de eficacia y de servicio a los intereses generales que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, y entendiendo que esos principios avalan la utilización generalizada y habitual de las tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, se pretende dar un nuevo impulso a la notificación por medios electrónicos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Por ello, y de conformidad con las normas administrativas generales recogidas en la Ley 39/20015, de 1 de octubre, se considera necesario introducir una serie de modificaciones en el mencionado Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio.
Por un lado, se pretende que la Hacienda Tributaria de Navarra practique las notificaciones electrónicas a aquéllas personas y entidades que reúnen las condiciones previstas en el nuevo artículo 31.1 del propio Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, sin la previa comunicación de su inclusión en dicho sistema de notificación obligatorias. Por tanto, con la modificación propuesta, las personas y entidades que, en virtud del mencionado y nuevo artículo 31.1 del Decreto Foral 50/2006, estén obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra, no van a recibir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.
Igualmente, se pretende eliminar en el texto del decreto foral cualquier referencia a la dirección electrónica habilitada (DEH) como forma de practicar las notificaciones por medios electrónicos, puesto que su regulación se encuentra recogida en la citada Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre. Se estima que la mención expresa en el decreto foral a esa específica forma de notificación no aporta valor al correcto funcionamiento de la notificación efectuada por medios electrónicos.
Adicionalmente y con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica de las personas y entidades interesadas, se establecen nuevas medidas tendentes a mejorar la calidad de la notificación, garantizando al obligado tributario el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones mediante el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a la dirección de correo electrónico comunicada por la propia persona o entidad interesada.
También se acomete una modificación del procedimiento regulado en el nuevo artículo 31.2 con el objetivo de que el obligado tributario pueda solicitar la exclusión del sistema de notificación electrónica obligatoria, cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mencionado sistema. Dicha solicitud deberá efectuarse exclusivamente a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
Se actualiza asimismo el contenido del Capítulo II, dedicado a la identificación y firmas electrónicas, acomodándolo igualmente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese contexto se da nueva redacción a los artículos 14 y 15. El primero recoge lo relativo a la admisión y utilización de los sistemas de identificación electrónica. El segundo se ocupa de la utilización de los sistemas de firma electrónica. En esa línea, se derogan los artículos 16 a 19, ambos inclusive, en razón de que su contenido no resulta acorde con la regulación vigente de la aplicación de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de marzo de dos mil diecinueve,
DECRETO:
Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los preceptos del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que a continuación se relacionan, tendrán el siguiente contenido:
Uno.–Artículo 1.2.
“2. Quedarán comprendidos en el objeto del presente decreto foral los trámites y procedimientos que se encuentren efectivamente operativos en cada momento a los efectos de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Esta relación estará a disposición de las personas y entidades interesadas en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es. No obstante, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra, podrá extenderse o restringirse el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a otros trámites y procedimientos de conformidad con las garantías establecidas en el presente decreto foral.”
Dos.–Artículo 2.1.
“1. La utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos regulados en virtud del presente decreto foral y en la normativa que pueda dictarse en su desarrollo, tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, y en el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio de los derechos que tienen reconocidos los ciudadanos. En especial, se garantizará el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales consagrado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por las normas que la desarrollen.”
Tres.–Artículo 7.2.c).
“c) En los supuestos de notificaciones dirigidas a particulares, cuando éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente, o cuando la notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31.”
Cuatro.–Artículo 9.3.
“3. La conservación de documentos electrónicos deberá contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los documentos almacenados. El acceso a los documentos almacenados por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se regirá por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por sus correspondientes normas de desarrollo.”
Cinco.–Artículo 11.1.
“1. El suministro de la información de carácter tributario que haya de efectuar la Hacienda Tributaria de Navarra se ajustará a lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”
Seis.–Artículo 14. Sistemas de identificación electrónica.
“Artículo 14. Sistemas de identificación electrónica.
1. La Hacienda Tributaria de Navarra podrá admitir los sistemas de identificación de las personas y entidades interesadas establecidos en la normativa vigente, en los términos previstos en la misma y siempre que tales sistemas cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar la identidad de las interesadas.
2. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, se determinarán los sistemas de identificación admitidos para determinados trámites o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos.
3. Los sistemas de identificación podrán ser utilizados como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas y entidades interesadas, si así lo prevé la normativa reguladora aplicable.”
Siete.–Artículo 15. Sistemas de firma electrónica.
“Artículo 15. Sistemas de firma electrónica.
1. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada podrá relacionarse a través de medios electrónicos con la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando los sistemas de firma establecidos en la normativa vigente, en los términos previstos en la misma.
2. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, se determinarán los sistemas de firma admitidos para determinados trámites o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos.
3. Las actuaciones en trámites y procedimientos que se realicen a través de medios electrónicos y que hayan de ser suscritos por más de una persona, deberán, en todo caso, ser firmadas electrónicamente por cada una de ellas, utilizando los sistemas de firma señalados en los apartados anteriores.”
Ocho.–Artículo 23.2.
“2. En las remisiones de las declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen desde el registro telemático a los órganos competentes para su tramitación, se adoptarán las medidas de seguridad adecuadas conforme al estado de la técnica para evitar el acceso no autorizado, la intercepción o alteración de las comunicaciones y, en todo caso, para garantizar la protección de los datos de carácter personal, atendiendo a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.”
Nueve.–Artículo 29.1, y adición de apartados 6, 7 y 8.
“1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra efectuarán las notificaciones por medios electrónicos cuando la persona o entidad interesada así lo haya solicitado o consentido expresamente, o cuando la notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31.”
“6. La notificación por medios electrónicos reunirá los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia, y en especial los siguientes:
a) Acreditará la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona o entidad interesada del acto objeto de notificación.
b) Acreditará la fecha y hora de acceso a su contenido.
c) Poseerá mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.”
“7. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria se regulará lo concerniente a la forma de prestar este servicio, así como sus características y funcionalidades, y la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en que no se puedan realizar este tipo de notificaciones.”
“8. El servicio de notificación electrónica habilitará un sistema de avisos a través de dispositivos electrónicos y/o direcciones de correo electrónico, que servirá para comunicar a la persona o entidad interesada la puesta a disposición de una notificación electrónica. No obstante, para que ello sea posible, la persona o entidad interesada deberá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los citados avisos, pero no para la práctica de notificaciones.”
Diez.–El artículo 31 se renumera como artículo 30 y se modifican los apartados 1, 2 y 4.
“Artículo 30. Supuestos de práctica de notificaciones por medios no electrónicos.”
“1. Las personas y entidades a que se refiere el artículo siguiente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra.”
“2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra podrán practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en el artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra y solicite la notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.
b) Cuando la notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.”
“4. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
c) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
d) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, en el desarrollo del servicio de colaboración.
e) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Hacienda Tributaria de Navarra y dichas entidades de crédito.”
Once.–El artículo 32 se renumera como artículo 31 y se modifican los apartados 1.8.ª, 1.9.ª y 2.
“Artículo 31. Obligados a recibir la notificación electrónica.”
“8.ª Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón, del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
En estos casos la obligación de recibir las notificaciones por medios electrónicos surgirá desde que el sujeto pasivo presente una declaración correspondiente a alguno de los Impuestos citados anteriormente.”
“9.ª Que estén dados de alta en las Agrupaciones 41, 42 y 73 ó en los grupos 722, 723, 726, 741, 747, 831, 832, 833, 834 y 835 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.”
“2. El obligado será excluido del sistema de notificación electrónica cuando dejaren de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo, siempre que así lo solicite a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es. La solicitud de exclusión realizada por esta vía implicará la baja en el sistema como obligado de forma inmediata.
No obstante, en el caso de que la aplicación informática detectase que no han dejado de concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, por la misma vía se informará de la denegación de la solicitud.
Si, una vez que el obligado haya sido excluido del sistema, posteriormente volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, se reanudará sin más trámite el envío de notificaciones por medios electrónicos.”
Doce.–El artículo 32.bis, que se renumera como artículo 32.
“Artículo 32. Práctica de las notificaciones electrónicas.
Las personas y entidades destinatarias de las notificaciones y sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, podrán acceder al contenido de las notificaciones electrónicas practicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra mediante los sistemas de identificación electrónica que se admitan, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder a las notificaciones electrónicas con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o a la entidad.
La Hacienda Tributaria de Navarra certificará la notificación electrónica de un acto conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de notificaciones. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación de la persona o entidad destinataria y del acto notificado, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en la que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.”
Trece.–El artículo 32.ter se renumera como artículo 32.bis y se modifica el apartado 3.c).
“Artículo 32.bis. Envío de notificaciones por medios electrónicos a los representantes de los obligados tributarios.”
“c) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.”
Catorce.–Artículo 35 párrafo primero.
“El registro de apoderamientos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria primera.–Derogación normativa.
Se derogan los artículos 16, 17, 18, 19 y 30, así como la disposición adicional única y el Anexo.
Disposición derogatoria segunda.–Derogación de la Orden Foral 147/2017.
Queda derogada la Orden Foral 147/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.–Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 6 de marzo de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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