Rehabilitación viviendas ANDALUCIA

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Orden de 17 de junio de 2019, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019.

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La Orden de 14 de enero de 2019, publicada en el BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019, aprobó las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertándose su texto como Anexo II a dicha orden. De acuerdo a lo dispuesto en la base décima quinta, la convocatoria de las subvenciones correspondientes a cada línea se aprobará por orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La subvención que se convoca en esta orden está prevista tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Con fecha 31 de julio de 2018 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que posibilita la implantación de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a dicho Plan, una vez garantizada su financiación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se aprueba el formulario para la presentación y subsanación de solicitudes, que se acompaña como Anexo I y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación, que se acompaña como Anexo II.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, cuya financiación se realizará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y con fondos provenientes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El ámbito territorial de competitividad es cada una de las provincias andaluzas que corresponda en función de la ubicación de la vivienda objeto de la actuación, según lo estipulado en el apartado segundo de la base duodécima de las Bases Reguladoras. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha de 1 de enero de 2018. De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las distintas provincias según lo previsto en el dispositivo sexto de esta orden de convocatoria.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas para la rehabilitación de viviendas para el año 2019, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Línea 1: subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
b) Línea 2: subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
2. La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas aprobadas mediante Orden de 14 de enero de 2019, que figuran en el Anexo II en dicha orden, en adelante Bases Reguladoras.
3. Se aprueban en la presente orden el formulario de solicitud y subsanación, que se acompaña como Anexo I, y el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, que se acompaña como Anexo II.
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 16585.
Segundo. Objeto.
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base sexta de las Bases Reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes
1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en la base quinta de las Bases Reguladoras.
2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en la base décima séptima de las Bases Reguladoras.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, y se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado como Anexo I. Las solicitudes se acompañarán del informe técnico señalado en el apartado 2.g) de la base quinta de las Bases Reguladoras.
2. Tanto el formulario de solicitud y subsanación Anexo I, como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, publicado como Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html.
En esta misma dirección electrónica se podrán consultar los Códigos Identificativos del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas que corresponda a la Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.
3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado primero de la base décima cuarta de las Bases Reguladoras. Si el modo de presentación es telemático, la dirección electrónica a la que se deben dirigir las solicitudes es la correspondiente a la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/.
4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Cultura y Patrimonio Histórico donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada, al correo electrónico rehabilitacionvivienda@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.
5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma persona solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá solamente válida la última solicitud registrada.
Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a los créditos de los ejercicios 2019 y 2020 de las partidas presupuestarias 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217 y 1700030000 G/43A/78400/00 01 2013000232, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 24.532.200,00 euros, según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

1700180000 G/43A/78400/00
S0096 2009000217 2019 2020 Total
Línea 1 5.434.000,00 5.434.000,00 10.868.000,00
Línea 2 750.000,00 750.000,00 1.500.000,00
Total líneas 1 y 2 6.184.000,00 6.184.000,00 12.368.000,00
1700030000 G/43A/78400/00 01 2013000232 2019 2020 Total
Línea 1 6.032.100,00 6.032.100,00 12.064.200,00
Línea 2 50.000,00 50.000,00 100.000,00
Total líneas 1 y 2 6.082.100,00 6.082.100,00 12.164.200,00
La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base duodécima de las Bases Reguladoras se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2018, y es el siguiente:
2. De acuerdo con el apartado segundo de la base novena de las Bases Reguladoras, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 1 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la base reguladora novena.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base décima octava de las Bases Reguladoras.
Octavo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo recogido en la base vigésima segunda de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Notificación y publicación.
1. En virtud de lo establecido en la base vigésima tercera de las Bases Reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.
Décimo. Utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el apartado primero de la base décima cuarta de las Bases Reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el apartado segundo de dicha base décima cuarta. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html
Undécimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Secretaria General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Duodécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercero. Recursos
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de junio de 2019
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

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