Traspaso competencias del CONSEJO COMARCAL DE BARCELONA

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DECRETO 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.

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La Ley 1/2019, de 15 de febrero, suprimió el Consejo Comarcal del Barcelonès y los órganos que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, lo constituían.
El artículo 3 de esta Ley establece que se ha de crear una Comisión mixta, integrada por representantes de la Generalidad, de los municipios de la comarca del Barcelonès y del Consejo Comarcal del Barcelonès, que elaborará una propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès. También formarán parte de esta Comisión representantes del Área Metropolitana de Barcelona y de las otras administraciones supramunicipales cuando estén directamente afectadas por la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, y representantes de los trabajadores del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto cuando se debatan temas que los afecten laboralmente.
Por Acuerdo GOV/46/2019, de 26 de marzo, se crea la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès.
La Comisión mixta, reunida en las sesiones de 1, 24 y 29 de abril de 2019, ha elaborado la propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès con discrepancias formuladas por la representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta que se sometió a consulta de los representantes de los trabajadores. El 7 de mayo de 2019 la Comisión mixta presentó la propuesta al Departamento de la Presidencia.
La citada propuesta se sometió al trámite de audiencia a los municipios y las entidades supramunicipales afectadas por un plazo de 10 días.
Por Acuerdo de 28 de mayo de 2019 el Gobierno dio cumplimiento al artículo 4.2 de la Ley 1/2019, de 15 de febrero, de supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, y acordó elevar al Parlamento de Cataluña la propuesta elaborada por la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y las discrepancias formuladas para que se pronunciara con carácter previo a su aprobación.
El Parlament de Catalunya, mediante la Resolución 472/XII, ratificó la propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès elaborada por la Comisión mixta.
De conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 1/2019, de 15 de febrero, el Gobierno debe aprobar por decreto la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, de acuerdo con la propuesta presentada por la Comisión mixta y la decisión parlamentaria sobre las discrepancias formuladas.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo 1. Aprobación de la distribución y el traspaso
Aprobar la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, que figura en el anexo de este Decreto, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta y la decisión parlamentaria sobre las discrepancias formuladas.

Artículo 2. Traspaso
Se traspasan a las administraciones destinatarias las funciones y los servicios, así como los bienes, los derechos, las obligaciones, los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que figuran en el anexo.

Artículo 3. Efectividad
1. El traspaso de las funciones y los servicios, así como de los bienes, los derechos, las obligaciones y los créditos presupuestarios a las administraciones locales destinatarias será efectivo el día de la entrada en vigor del Decreto.
2. La transferencia de los medios personales tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 2019.

Artículo 4. Entrega de la documentación y los expedientes
1. La entrega de la documentación y los expedientes objeto del traspaso se efectuará a cada ente destinatario dentro del plazo de un mes a contar de la entrada en vigor del Decreto.
2. La transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, así como de la documentación, se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y de recepción, suscrita por la Comisión liquidadora del Consejo Comarcal de Barcelonès y la administración destinataria, en el plazo de 3 meses desde la efectividad de la transferencia. Este plazo no será de aplicación a la transferencia de las acciones de Marina Badalona, S.A., de acuerdo con lo que prevé el anexo del Decreto.

Artículo 5. Competencias delegadas
Los departamentos competentes en materia de educación y juventud deben adoptar transitoriamente los mecanismos necesarios, mediante las fórmulas de colaboración interadministrativas, para garantizar la correcta prestación de los servicios de transporte y comedor escolar y las competencias en materia de juventud en la comarca del Barcelonès, con la asunción de los gastos de gestión a cargo de sus respectivos presupuestos.

Artículo 6. Personal
1. L’aprovació de la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios comporta la subrogación, por parte de las administraciones correspondientes, en las relaciones jurídicas, de derecho público y privado, establecidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès y por las sociedades comarcales afectados por la supresión.
2. Los derechos y las condiciones laborales de cualquier naturaleza del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès y de las sociedades comarcales deberán ser respetados.
3. El personal que a la entrada en vigor del Decreto se encuentre en situación de excedencia voluntaria dispondrá del derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Disposición adicional
Comisión liquidadora
1. Con la aprobación de este Decreto la Comisión gestora del Consejo Comarcal del Barcelonès, creada por el Acuerdo GOV/97/2019, de 9 de julio, pasa a configurarse como Comisión liquidadora del Consejo Comarcal del Barcelonès.
2. Corresponde a la Comisión liquidadora hacer el seguimiento y velar por el proceso de traspasos y de liquidación del Consejo Comarcal del Barcelonès establecidos en este Decreto.
3. La Comisión liquidadora puede llevar a cabo aquellas actuaciones que sean necesarias para la administración ordinaria del extinto Consejo Comarcal del Barcelonès y garantizar la gestión y la prestación de los servicios hasta la finalización del proceso de traspasos y la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Consejo Comarcal del Barcelonès.

Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de septiembre de 2019

Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña

Meritxell Budó Pla
Consejera de la Presidencia

Anexo
Distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes

1. Antecedentes
La Ley 1/2019, de 15 de febrero, suprime el Consejo Comarcal del Barcelonès y los órganos que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, lo constituyen.
El artículo 3 de la Ley 1/2019, de 15 de febrero, establece que se ha de crear una Comisión mixta, integrada por representantes de la Generalidad, de los municipios de la comarca del Barcelonès y del Consejo Comarcal del Barcelonès, que elaborará una propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès. También tienen que formar parte de esta comisión representantes del Área Metropolitana de Barcelona y de las otras administraciones supramunicipales cuando estén directamente afectadas por la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès, y representantes de los trabajadores del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto cuando se debatan temas que les afecten laboralmente.
Por el Acuerdo GOV/46/2019, de 26 de marzo, se crea la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3 de la Ley 1/2019, de 15 de febrero, la Comisión mixta ha de presentar la propuesta de distribución al departamento de la Generalidad competente en materia de Administración local en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la Ley, previa consulta a la representación de los trabajadores.
Esta propuesta tiene que incluir, como mínimo, las previsiones siguientes:
a) La distribución de los servicios, bienes, derechos, acciones, obligaciones y personal de los cuales, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 15 de febrero, son titulares el Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.
b) El calendario y los procedimientos para materializar los traspasos a favor de la administración o entidad que en cada caso se determine, con la identificación de los derechos, obligaciones, bienes, personal, contratos, convenios u otros mecanismos de colaboración.
c) La distribución, total o parcial, de las cantidades del Fondo de cooperación local asignadas al Consejo Comarcal del Barcelonès en el ejercicio vigente entre las entidades locales que corresponda en razón de los servicios traspasados.
d) Las medidas para garantizar el mantenimiento sin interrupción de las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.

2. Distribución de los servicios, bienes, derechos, acciones, obligaciones y personal del Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes
La Ley 1/2019, de 15 de febrero, contempla en su artículo 2 los criterios a seguir para la distribución de las competencias, las actividades y los servicios propios del Consejo Comarcal del Barcelonès. Estos criterios son los siguientes:
a) El principio de autonomía local.
b) Las reglas de distribución de competencias entre los entes locales, establecidas por la legislación de régimen local y, si procede, por la legislación sectorial.
c) La naturaleza de las competencias ejercidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès.
d) La necesidad o conveniencia de mantener formas de gestión supramunicipal de las actividades y los servicios, especialmente por el Área Metropolitana de Barcelona.
e) La titularidad de las competencias y de los bienes afectados en los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès.
f) La aplicación de los principios de racionalización, simplificación, diferenciación, subsidiariedad, cohesión, eficiencia económica y sostenibilidad y suficiencia financiera, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios y las actividades concernidos.
Las competencias ejercidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès por delegación, por encargo de gestión o por medio de otras fórmulas de colaboración interadministrativa tienen que ser asumidas por la administración titular de la competencia, sin perjuicio de que se pueda acordar la delegación, encargo de gestión u otras formas de colaboración interadministrativa con otras administraciones públicas.
En relación a la distribución de los servicios, bienes, derechos, acciones, obligaciones y personal del Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes se relaciona, en el siguiente cuadro, la materia, la competencia o actividad tanto del Consejo Comarcal del Barcelonès como de las sociedades comarcales, su origen y la destinación institucional propuesta.
La distribución y traspaso de competencias, actividades y servicios conlleva la subrogación por parte de las administraciones correspondientes en las relaciones jurídicas, de derecho público y privado, establecidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès y por los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes afectados por la supresión.
Para la distribución de competencias se han tenido en cuenta las prescripciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Materia Competencia Origen Administración destinataria
Apoyo municipal Asistencia y cooperación a los ayuntamientos Decreto legislativo 4/2003 TRLOCC AMB
Deporte Promoción del deporte Decreto l 1/2000 Ayuntamientos
Turismo Gestión tasa turística Sant Adrià de Besòs Ley de Turismo de Cataluña 2002 Ayuntamiento S. Adrià de Besòs
Enseñanza

Transporte escolar educación especial + ayudas desplazamiento Delegación Generalidad
(Depto. Educación) Generalidad (Depto. Educación)
Transporte escolar 2 IES Sta. Coloma de Gramenet Generalidad (Depto. Educación)
Ayudas individuales de comedor Delegación Generalidad
(Depto. Educación) Generalidad (Depto. Educación)
Ayudas complementarias comedor, fondos municipales Convenio 4 ayuntamientos Ayuntamientos (excepto Barcelona)
Gestión comedor escuela Mediterránea Delegación Generalidad
(Depto. Educación) Generalidad (Depto. Educación)
Transporte Transporte adaptado fijo, usuarios movilidad reducida S. Adrià de Besòs LU 17/1994 Competencia propia municipios < 50.000
Transporte adaptado esporádico en 3 municipios – Barcelonès nord Delegación 2 ayuntamientos y competencia propia Ayuntamientos
Servicios sociales Apoyo casales verano niños con discapacidad DL 17/1994 + Convenios con ayuntamientos Ayuntamientos
Juventud

Autorización y tutela albergues e instalaciones juveniles Delegación Generalidad (DG Juventud) Generalidad (D. Trabajo, Asuntos Sociales y Familias)
Supervisión casales donde participan niños y jóvenes Delegación Generalidad (DG Juventud) Generalidad (D. Trabajo, Asuntos Sociales y Familias)
Oficina Joven: Centro Europa joven, bolsa joven, ofertas trabajo, orientación profesional, vivienda compartida, etc. Delegación Generalidad (DG Juventud) Generalidad (D. Trabajo, Asuntos Sociales y Familias)
Plan comarcal de juventud y apoyo planes locales Delegación Generalidad (DG Juventud) Generalidad (D. Trabajo, Asuntos Sociales y Familias)
Tutela subvenciones Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat Convenio con el Ayuntamiento Ayuntamiento de l’Hospitalet de Ll.
Movilidad Ronda Verda: proyecto y construcción carriles bicicleta y señalización Acuerdos ayuntamientos AMB
Mantenimiento integral Rondas de Barcelona y tramo Gran Via Nord Encargo AMB + Convenios AMB
Participación en planes directores movilidad y planes movilidad urbana Ley 9/2003 de la Movilidad AMB
Ley de Barrios Apoyo técnico y jurídico a proyectos municipales de Ley de Barrios Convenio con los ayuntamientos AMB
Animales de compañía Servicio de atención animales compañía y gestión del CCAAC – 3 municipios Competencias municipales delegadas en base a Ley 22/2003 Ayuntamientos Badalona-Sta. Coloma de Gr. – S. Adrià de Besòs.
Promoción económica y del empleo Actividades Pacto territorial y programas desarrollo económico local Competencias apoyo ayuntamientos. DL 4/2003 + gestión subv. SOC-DIBA AMB
Promoción del empleo Competencias apoyo ayuntamientos DL 4/2003 + gestión subv. SOC-DIBA AMB
Observatorio del mercado de trabajo Convenio DIBA + Badalona-Sta. Coloma G AMB
Renovación urbana Actuaciones en los municipios – mediante la sociedad REGESA Titularidad de REGESA por Decreto 5/1988 por disolución de la CMB + Convenios ayuntamientos AMB
Vivienda Promoción de vivienda protegida, venta y alquiler – mediante REGESA Titularidad de REGESA por Decreto 5/1988 por disolución de la CMB + Convenios ayuntamientos AMB
Promoción de la vivienda compartida y del acceso a la vivienda para los jóvenes Competencias en materia de juventud (autonómicas y municipales) Ayuntamientos
Equipamientos Construcción de equipamientos públicos Encargos ayuntamientos y otras entidades a REGESA y RASSA AMB
Movilidad – aparcamientos Construcción y explotación de aparcamientos públicos – mediante RASSA Competencia municipal. Encargos ayunt. a RASSA AMB

La correspondencia entre administraciones destinatarias y las materias y las competencias asignadas, es la siguiente:

Administración destinataria Competencia Materia
AMB Asistencia ayuntamientos Apoyo municipal
Ronda Verda Movilidad
Mantenimiento integral Rondas
Planes directores de movilidad
Apoyo técnico y jurídico Ley de Barrios Ley de Barrios
Pacto territorial Barcelonès Nord Promoción económica

Promoción del empleo
Observatorio mercado de trabajo
Mejora urbana en los municipios Renovación urbana
Construcción equipamientos públicos Equipamientos
Construcción y explotación de aparcamientos públicos Movilidad
Promoción de vivienda protegida, régimen de venta y alquiler Vivienda
Generalidad Depto. Educación

Depto. Trabajo, Asuntos Sociales y Familias Transporte escolar educación especial Enseñanza
Gestión ayudas individuales comedor
Gestión comedor escuela Mediterránea
Autorización y tutela albergues juveniles Juventud

Supervisión casales niños y jóvenes
Oficina Joven: Centro Europa Joven, etc.
Plan comarcal de juventud
Ayuntamientos Badalona-Sta. Coloma Gr. y S. Adrià de B. Servicio de atención animales de compañía y Gestión del CCAAC Animales de compañía
Transporte adaptado esporádico Movilidad
Ayuntamientos de Badalona, l’Hospitalet de Ll., Sta. Coloma de Gr. y S. Adrià. Gestión de las ayudas complementarias municipales de comedor Educación
Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs Gestión tasa turística Sant Adrià de Besòs Turismo

Asignación del personal y de los bienes del grupo comarcal del Barcelonès

Ente Recurso Magnitud Asignación
CCB Personal Funcionarios de carrera (10), funcionarios eventuales (2), funcionarios interinos (2), laborales fijos (9), laborales temporales (5) 28 personas AMB
Funcionarios con habilitación nacional 2 personas Nueva destinación
Activos y Pasivos Terrenos de las tres chimeneas, S. Adrià de Besòs AMB
Terreno Casa Trabal, l’Hospitalet de Ll.
Parque Mediterrània Badalona
Parques metropolitanos de El Molinet y Besòs
Solares del Campus del Besòs
Edificio corporativo de la calle Tàpies, 4, y local de la calle de Sant Oleguer, Barcelona
Terrenos excedentes expropiación Rondas y resto de patrimonio del CCB no asignado a otras administraciones
Instalaciones CCAAC y terrenos CCAAC y Agility Aj. de Badalona
Pabellón polideportivo La Colina, Badalona
Terrenos excedentes expropiación B-20, hoy vialidad local: laterales y aceras de la vía TM Badalona
Terreno, no edificable, de la Calle Tanit, adyacente a la B-20
Terreno de 1,96 ha, adyacente a la B-20, que incluye el espacio de 0,38 ha., destinado a la conservación de la Pota Nord (M.Fomento)
Terrenos excedentes expropiación B-20, hoy vialidad local: laterales, parque y aceras de la vía en el TM de Santa Coloma de Gramenet Aj. S. Coloma Gramenet
Solar del polideportivo Besòs, Sant Adrià de Besòs Aj. de Sant Adrià de Besòs
Finca Can Serra, Sant Adrià de Besòs
Acciones MERCABARNA Generalidad de Cataluña
50% acciones Marina de Badalona, S.A
REGESA Personal
25 personas que trabajan en el IMHAB 25 personas Ayunt.Barcelona
9 personas que trabajan en REGESA 9 personas AMB
Activos y Pasivos
Propiedades de REGESA ubicadas en Barcelona
Propiedades de REGESA ubicadas en el resto de municipios
Acciones de la sociedad REGESA (1.329 acciones, valor nominal 4.207,09 €/ acción)
RASSA Personal 1 Coordinador – 2 SS.GG. – 1 jefe de servicio – 4 Operadores de parking. 8 personas AMB
Activos y Pasivos 5 aparcamientos emplazados en el T.M. de BCN
Acciones de la sociedad RASSA (4.548 acciones, valor nominal 1.000,00 €/acción
Aparcamiento plaza Francesc Macià – l’Hospitalet de Llobregat Aj. l’Hospitalet de Llobregat
Aparcamiento parque de la Torre Lluch – Gavà Aj. de Gavà

Cláusula asignación del personal del grupo comarcal del Barcelonès
En relación al personal del grupo comarcal del Barcelonès, se han de respetar y garantizar, de manera específica, los derechos y las condiciones laborales de cualquier naturaleza de los funcionarios y el personal del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes afectados por la supresión, tal como dispone el artículo 5 de la Ley 1/2019, de 15 de febrero.
La aprobación de este Decreto de distribución y traspaso de competencias, actividades y servicios comporta la subrogación, por parte de las administraciones correspondientes, en las relaciones jurídicas, de derecho público y privado, establecidas por el Consejo Comarcal del Barcelonès y por los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes afectados por la supresión.
El personal que ocupa efectivamente puestos de trabajo en el Consejo Comarcal del Barcelonès y en las sociedades REGESA y RASSA, se integran como personal propio de las administraciones destinatarias, con el mismo régimen y condiciones individualizadas que tiene en el momento de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
El Área Metropolitana de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona se subrogan en la posición del Consejo Comarcal del Barcelonès, respecto al personal que se les transfiera del Consejo Comarcal del Barcelonès y de las sociedades comarcales REGESA y RASSA.

Cláusula de financiación del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès
La distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios, así como del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès al Área Metropolitana de Barcelona determina que corresponda a este ente local supramunicipal la representación y la gestión de los intereses de la comarca del Barcelonès, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera de la Ley 1/2019.
En este sentido, se considera necesario garantizar al Área Metropolitana de Barcelona los recursos suficientes para la financiación del coste derivado de la asunción del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès, siendo el cumplimiento de este principio una condición necesaria para la efectividad de esta transferencia.
De acuerdo con estas consideraciones el Gobierno propondrá que en las futuras leyes de presupuestos se incluya una previsión relativa a la asignación a la comarca del Barcelonès de un importe fijo, en concepto de participación en el Fondo de cooperación local, equivalente al coste del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès determinado en el momento de la transferencia, a entregar al Área Metropolitana de Barcelona para hacer frente a la financiación del coste derivado por la asunción de este personal.

Cláusula de transferencia de las acciones de Marina Badalona, S.A., al Departamento de Territorio y Sostenibilidad
El traspaso del 50% de las acciones de la sociedad Marina Badalona, S.A., titularidad del Consejo Comarcal del Barcelonès, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad queda condicionado al resultado de una Due Diligence de la sociedad que acredite un estado económico y financiero equilibrado que garantice la no afectación negativa de las cuentas de la Generalidad.
Igualmente, se debe garantizar la previa puesta a disposición al Ayuntamiento de Badalona de este paquete accionarial a fin de que se pronuncie expresamente sobre el ejercicio del derecho de tanteo, en este caso con carácter gratuito, que le atribuyen los estatutos de la sociedad.

Cláusula relativa a las acciones de MERCABARNA
La Generalidad instrumentará los mecanismos que garanticen la representación del Área Metropolitana de Barcelona en el Consejo de Administración de MERCABARNA.

3. Distribución del Fondo de cooperación local asignado al Consejo Comarcal del Barcelonès el ejercicio 2019.
En relación a la distribución del Fondo de cooperación local correspondiente al ejercicio 2019 se propone lo siguiente:
Que sea transferido al Consejo Comarcal del Barcelonès el importe que le corresponde a la comarca del Barcelonès, en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad integrada en el Fondo de cooperación local de Catalunya del año 2019, mientras no se produzca el traspaso efectivo a las otras administraciones o entidades públicas de los servicios, las actividades, los derechos y las obligaciones de qué son titulares el Consejo Comarcal del Barcelonès y los organismos, entidades y empresas que dependen, a fin de que disponga de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento normal de los servicios y las actividades mientras no se produzca este traspaso, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición transitoria de la Ley 1/2019, de 15 de febrero.

4. Medidas para garantizar el mantenimiento sin interrupción de las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y sus organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes
Las administraciones afectadas por el proceso de traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de las entidades dependientes serán las responsables de garantizar la continuidad en su correcta prestación mediante las fórmulas que se habiliten a este efecto y de acuerdo con las correspondientes consignaciones presupuestarias.
De acuerdo con esta premisa se establecen una serie de previsiones para la prestación transitoria de los servicios siguientes:
– Competencias del Departamento de Educación delegadas en el Consejo Comarcal del Barcelonès
A los efectos de garantizar la correcta prestación de los servicios de transporte y comedor escolar en la comarca del Barcelonès durante el curso 2019-2020, hasta ahora delegados en el Consejo Comarcal del Barcelonès, el Departamento de Educación instrumentará un convenio para que las competencias en materia de educación mencionadas sean asumidas transitoriamente por el Área Metropolitana de Barcelona, asumiendo el presupuesto propio del Departamento los gastos de gestión correspondientes, con los mismos criterios que hasta la fecha.
– Competencias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias delegadas en el Consejo Comarcal del Barcelonès
En relación a las competencias en políticas de juventud, desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar transitoriamente la prestación de los servicios desde el territorio a través de fórmulas de colaboración interadministrativas con el Área Metropolitana de Barcelona.

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