Tiempos de pago ANDALUCIA

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Orden de 7 de octubre de 2019, por la que se amplían las obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales sujetas a la garantía de los tiempos de pago.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Mediante la aprobación del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, se adoptaron una serie de medidas con la finalidad de reducir los plazos de pago legalmente establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Ese decreto ha supuesto hasta la fecha la identificación de determinados gastos relacionados con los sectores esenciales de la sanidad, la educación y los servicios sociales, con mayor impacto en el mantenimiento y la generación de empleo.
No obstante lo anterior, se hace necesario dar un impulso decidido a la ampliación de los conceptos de gastos que gozan de plazos de pago reducidos, así como de la garantía de cobro de los mismos, tratando de reforzar todos aquellos ámbitos relacionados con los servicios sociales básicos y añadiendo otros con impacto en sectores estratégicos para Andalucía. En este sentido, por un lado, se amplían mediante esta orden los conceptos de gastos garantizados en los ámbitos de la sanidad y de los servicios sociales y, por otro lado, se apuesta decididamente por la inclusión del sector turístico, ya que se trata de un sector de gran peso en Andalucía tanto por su contribución al PIB regional como por el empleo que genera y su capacidad de arrastre sobre otras actividades económicas.
Concretamente, en el ámbito sanitario, se incluyen los gastos derivados de la prestación ortoprotésica, que se está haciendo efectiva en Andalucía a través de quinientos setenta y cinco establecimientos sanitarios (ortopedias, ópticas y gabinetes de audioprótesis) pertenecientes a trescientas noventa y seis empresas. En el ámbito de los servicios sociales se incluye la Renta Mínima de Inserción Social, que se configura como una prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, así como un elemento impulsor para la integración social y laboral de las personas perceptoras.
En cuanto al sector turístico, se incluyen los gastos gestionados por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., así como determinadas subvenciones concedidas por la Consejería con competencias en materia de Turismo, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: consolidar el sector turístico como una de las actividades económicas para el desarrollo sostenible de Andalucía y su recuperación económica; generar destinos turísticos sostenibles que posibiliten un desarrollo económico de los distintos territorios andaluces; luchar contra la estacionalidad que provoca graves distorsiones económicas y sociales; fortalecer la competitividad del sector y la internacionalización de las PYMES andaluzas; así como apoyar segmentos turísticos emergentes, innovadores o poco consolidados que posibiliten una transformación del modelo turístico andaluz.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición adicional segunda del Decreto 5/2017, de 16 de enero,
D I S P O N G O
Primero. Inclusión de nuevos conceptos de gastos en el ámbito de aplicación del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y en la disposición adicional segunda del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, se establece un plazo reducido de veinte días naturales para el pago de las siguientes obligaciones económicas:
a) Aquellas que deriven de la prestación ortoprotésica dispensada por los establecimientos sanitarios, financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Aquellas obligaciones gestionadas por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., cuyo objeto es la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y el crecimiento de la industria turística y del deporte en Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y en la disposición adicional segunda del Decreto 5/2017, de 16 de enero, se establece un plazo reducido de cuarenta y cinco días naturales para el pago de:
a) La prestación económica denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía creada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
b) Las subvenciones gestionadas por la Consejería con competencias en materia de Turismo destinadas a los municipios turísticos y a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz.
Segundo. Efectos.
Lo dispuesto en la presente orden producirá efectos para aquellas obligaciones económicas que hubieran nacido con posterioridad al día 15 de octubre de 2019, así como para las ayudas, prestaciones y subvenciones cuya convocatoria se publique con posterioridad a dicha fecha.
Sevilla, 7 de octubre de 2019
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía

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