ORDEN TES/195/2019, de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas y los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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El artículo 149.5.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también de su procedimiento de tramitación y aprobación.
Los apartados 2a y 2b de la disposición final quinta del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, disponen que, por orden del consejero o consejera competente en materia de urbanismo, se pueden dictar disposiciones reglamentarias con relación a la homologación de la documentación integrante de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanísticos y a los requerimientos técnicos que debe sujetarse la presentación en el departamento competente en materia de urbanismo de la documentación de los instrumentos urbanísticos para mantener el sistema de información urbanística integrada de Cataluña y para facilitar la divulgación telemática.
Uno de los elementos esenciales del sistema de información urbanística integrada de Cataluña es el Mapa urbanístico de Cataluña (MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite la consulta de las principales determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en Cataluña. Este instrumento orientado a la recogida, explotación, análisis y difusión de los mencionados datos urbanísticos requiere una actualización constante para incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento. A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera inmediata a partir de la aprobación definitiva de cada instrumento de planeamiento urbanístico general, es fundamental que la presentación de la documentación en formato digital a los órganos urbanísticos de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos de aprobación definitiva, incluya el compendio de determinaciones urbanísticas que deben representarse en el mapa, siguiendo los requerimientos tecnológicos y los códigos homogéneos utilizados por este sistema de información integrado.
La experiencia desde la puesta en funcionamiento de este mapa ha demostrado que constituye una herramienta altamente utilizada por los operadores urbanísticos y por toda la ciudadanía, ya que permite una lectura continua y fácil del planeamiento urbanístico general aprobado. Por eso, más allá de la conveniencia de facilitar la actualización permanente del Mapa urbanístico de Cataluña, se considera necesario iniciar el camino de la homologación de la documentación de los planes urbanísticos mediante la normalización de las claves urbanísticas de clasificación y calificación del suelo y su representación gráfica. Esta medida puede contribuir a mejorar la transparencia y la simplificación del ordenamiento urbanístico, ya que el establecimiento de un lenguaje común de aplicación en todo el territorio puede facilitar de manera importante la comprensión y la aplicación de los planes.
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación del suelo a seguir por los instrumentos de planeamiento urbanístico se detalla en el anexo I de esta Orden y debe instaurarse a partir de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico general, de un nuevo plan parcial urbanístico o de un nuevo plan de mejora urbana.
Con respecto a los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en los órganos urbanísticos de la Generalidad a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, se concretan en la inclusión de una carpeta digital, denominada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, estructurada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo II. Estos requerimientos son exigibles en todos los instrumentos de planeamiento urbanístico general, en los planes parciales y en los planes de mejora urbana y en las modificaciones de estos que se presenten en los órganos urbanísticos de la Generalidad con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. Mientras un instrumento de planeamiento urbanístico general no tenga las claves urbanísticas normalizadas, la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña se debe completar con la correspondiente tabla de equivalencias.
El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.6.1 el ejercicio de la competencia en la política y la planificación territorial y el urbanismo al Departamento de Territorio y Sostenibilidad. El Decreto 29/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece en el artículo 5.1.e) como una de las funciones de la Dirección General de Urbanismo la de identificar las necesidades en el planeamiento urbanístico, y la de definir mecanismos de colaboración con los entes locales y los agentes urbanizadores. Por otra parte, en el artículo 125.1.d) del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad prevé, entre las funciones de la Subdirección General de Urbanismo, la de establecer medidas y criterios homogéneos para la redacción del contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos ligados a la tramitación urbanística, y hacer su seguimiento.
Esta Orden se adecua a los principios generales de buena regulación del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y concretamente a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con respecto a su necesidad y eficacia queda justificada la conveniencia de establecer una codificación del planeamiento estándar para toda Cataluña. En cuanto a la proporcionalidad, la Orden contiene las normas imprescindibles a fin de que pueda haber un modelo normalizado de mínimos que no impide la iniciativa intelectual de los diferentes elaboradores de planeamiento. Por último, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia quedan garantizadas en tanto que la Orden establece un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza y que, precisamente facilita el conocimiento y la comprensión por parte de todos los actores que intervienen en el planeamiento.
En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto poder incorporar los datos correspondientes a las principales determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico en el Mapa urbanístico de Cataluña, que es el instrumento que permite a la ciudadanía la consulta telemática de estas determinaciones de manera integrada, continua, sintética y homogénea para todo el territorio. A tal efecto establece:
a) El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanísticas del suelo que permite homologar los documentos de los planes urbanísticos.
b) Los requerimientos técnicos de presentación de estos documentos en el departamento competente en materia de urbanismo para mantener el sistema de información urbanística integrada de Cataluña.

Artículo 2
Normalización de las claves urbanísticas
Las normas urbanísticas y los planos de ordenación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana tienen que seguir el estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo del anexo I.

Artículo 3
Requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
La documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana que se debe presentar, en formato digital, en el departamento competente en materia de urbanismo a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, tiene que incluir obligatoriamente una carpeta, denominada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, que facilita el intercambio digital de las principales determinaciones urbanísticas del plan, estructuradas de acuerdo con el modelo normalizado de los anexos II y III.

Disposición adicional
Apoyo a la elaboración de la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña
El departamento competente en materia de urbanismo tiene que poner a disposición pública en su web, en el apartado relativo al Mapa urbanístico de Cataluña (MUC), el conjunto de herramientas de validación, de guías y de plantillas que faciliten la elaboración de la carpeta del Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el artículo 3.

Disposiciones transitorias

Primera
Instrumentos de planeamiento urbanístico sin claves urbanísticas normalizadas
1. El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo a que hace referencia el artículo 2 no es exigible a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general o de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana sin claves normalizadas.
2. El Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el artículo 3 es exigible a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana sin claves normalizadas. La carpeta de este estándar se debe completar con la tabla de equivalencias que relacione las claves urbanísticas utilizadas con el estándar de codificación sintética de la clasificación y la calificación urbanísticas de acuerdo con los modelos del anexo IV.

Segunda
Instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite
Los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite a la entrada en vigor de esta Orden quedan sujetos a las siguientes reglas:
a) El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo a que hace referencia el artículo 2 no es exigible a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta Orden.
b) El Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña a que hace referencia el artículo 3 no es exigible a los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan sido presentados en el departamento competente en materia de urbanismo antes de la entrada en vigor de esta Orden para su aprobación definitiva o a los efectos de lo que prevé el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor en el plazo de un mes de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de octubre de 2019

Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo I
Estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanísticas del suelo

1. Clasificación urbanística del suelo
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación urbanística del suelo que deben seguir los instrumentos de planeamiento urbanístico es el que resulta de la siguiente tabla:

2. Calificación urbanística del suelo
El estándar de codificación sintética de la calificación urbanística del suelo consta de dos caracteres alfanuméricos correspondientes al uso y subuso. Los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden añadir un tercer carácter en función de un uso urbanístico del suelo más detallado: un número subíndice para los sistemas urbanísticos (SE3, ST1, etc.) y una letra minúscula para las subzonas de aprovechamiento privado (R1a, N2e, etc.).
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la calificación urbanística del suelo que deben seguir los instrumentos de planeamiento urbanístico es el que resulta de la siguiente tabla:

Los códigos de calificación urbanística del suelo se corresponden con las siguientes categorías:

2.1 Sistemas urbanísticos (Código S):
a) De comunicaciones:
Viario (Código SX)
En suelo no urbanizable, con el fin de facilitar la lectura de la continuidad de los ejes estructurantes entre municipios, la codificación del sistema viario tiene que seguir el siguiente criterio: SX para la calzada y SXa en el resto de suelo que configura el sistema viario.
Ferroviario (Código SF)
Aeroportuario (Código SA)
Portuario (Código SP)
b) De espacios libres públicos (Código SV)
c) De equipamiento comunitario:
Equipamientos, otros que los servicios técnicos (Código SE)
Servicios técnicos (Código ST)
d) De vivienda dotacional pública (Código SD)

2.2 Sistemas asimilados a los urbanísticos:
a) Costero (Código SC): comprende los terrenos del dominio público marítimo-terrestre que, de acuerdo con la legislación en materia de costas, integran la ribera del mar y de las rías.
b) Hidráulico (Código SH): comprende los terrenos de la zona fluvial de los ríos.

2.3 Zonas de aprovechamiento privado en suelo urbano:
a) Uso predominante de vivienda (Código R):
Casco antiguo (Código R1): tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los núcleos fundacionales y centros históricos de las poblaciones, de las cuales conviene mantener la estructura urbana de edificación.
Urbano tradicional (Código R2): tramas urbanas antiguas correspondientes a los crecimientos históricos, de estructura anterior a 1950, tanto compactos como abiertos, normalmente situados en torno al núcleo fundacional, a lo largo de una carretera o polo de actividad económica.
Manzana cerrada (Código R3): ensanche moderno con ordenaciones en manzana cerrada, siguiendo un modelo geométrico de ocupación del suelo en malla o cuadrícula y normalmente con edificación en alineación de vial.
Manzana abierta (Código R4): forma moderna de crecimiento configurada a partir de edificación aislada de carácter plurifamiliar o de ordenaciones por definición volumétrica donde la edificación plurifamiliar y el espacio libre definen una unidad formal y compositiva. Corresponde a las ordenaciones abiertas de bloques y/o torres, con espacios libres generalmente comunitarios que hacen de transición entre edificaciones y calle.
Viviendas en hilera (Código R5): conjunto de viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de la otra y alineadas al vial o retiradas del frente del vial que, en construcción individual o en conjuntos de una misma promoción, configuran unos frentes unitarios característicos del crecimiento en hilera.
Viviendas aisladas o adosadas (Código R6): ordenaciones extensivas de baja densidad, de viviendas aisladas o adosados (apareadas), destinadas a uso residencial unifamiliar en forma de ciudad jardín.
b) Uso predominante de actividad económica (Código A):
Industrial (Código A1): áreas de actividad económica destinadas predominantemente al uso industrial. Corresponde tanto a la industria tradicional a menudo integrada en la trama urbana, como a las áreas industriales entre medianeras, en edificación semiaislada, aislada y también a las zonas de talleres.
Servicios (Código A2): áreas de actividades económicas diferentes de la industrial o la logística con predominio de un uso concreto como es el caso de los usos hoteleros; terciario, comercial y de exposición; dotaciones socioculturales diferentes de los equipamientos como fundaciones privadas; centros de investigación; dotaciones recreativas, deportivas y lúdicas como los golfs; y otros servicios turísticos diferentes del alojamiento como establecimientos de restauración, pista de bolos, balnearios y campings.
Logística (Código A3): áreas de actividad económica destinadas a los procesos de almacenaje y distribución, que permiten asegurar el flujo eficiente de productos desde los centros de producción hasta los centros de consumo. Incluye los centros de intercambio de mercancías. Son ordenaciones específicas, en general adaptadas al tráfico prioritario de vehículos de transporte de mercancías y/o camionaje pesado.
c) Otros (Código M):
Reforma urbana (Código M1): tramas urbanas obsoletas o en proceso de obsolescencia que se sujetan a operaciones de transformación o de renovación del tejido con el fin de prevenir procesos de regresión urbanística, transformar los usos o crear nuevos puntos de interés.
Conservación (Código M2): áreas urbanas, parcelas y edificios incluidos en el catálogo de bienes protegidos que tienen un tratamiento específico en la normativa urbanística y verdes privados que cumplen una función explícita en el diseño urbano.
Mixtos (Código M3): áreas urbanas donde se propone un conjunto de usos diversos y compatibles sin un uso predominante, que conforman un nuevo tejido que dota de especificidad y carácter aquel ámbito.

2.4 Suelo urbanizable (Código D):
a) Desarrollo para uso de vivienda (Código D1): sectores de suelo urbanizable delimitado de uso de vivienda predominante.
b) Desarrollo para actividad económica (Código D2): sectores de suelo urbanizable delimitado de uso de actividad económica predominante.
c) Desarrollo para usos mixtos (Código D3): sectores de suelo urbanizable delimitado sin un uso predominante.
d) Otros desarrollos (Código D4): sectores de suelo urbanizable delimitado para otros usos específicos.
e) No delimitado (Código D5): suelos urbanizables no delimitados.

2.5 Suelo no urbanizable (Código N):
a) Ordinario (Código N1): suelos que, sin tener un valor específico, conviene excluirlos de los procesos de transformación urbanística de conformidad con el modelo de desarrollo urbano que define el planeamiento urbanístico municipal.
b) Protección local (Código N2): suelos caracterizados por unos valores específicos -agrícolas, forestales, ecológicos, paisajísticos, etc. – que el planeamiento urbanístico municipal quiere proteger.
c) Protección reglada (Código N3): suelos que el planeamiento urbanístico municipal tiene que preservar de los procesos de transformación urbanística por disposición de la legislación de protección o policía del dominio público, de protección de la naturaleza o del patrimonio cultural, o por las determinaciones del planeamiento territorial o de los planes directores urbanísticos.
d) Actividad autorizada (Código N4): actuaciones específicas que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales o que tengan que emplazarse en el medio rural previstas en el planeamiento urbanístico municipal.

Anexo II
Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña (Estándar MUC)

1. Estructura de las carpetas digitales y contenido y formato de los archivos
1.1 La carpeta del Estándar MUC que se debe incluir en la documentación en formato digital que se tiene que entregar al departamento competente en materia de urbanismo para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, se debe estructurar en los dos niveles siguientes:
1.1.1 El primer nivel corresponde a la carpeta de identificación del instrumento de planeamiento urbanístico. El nombre de esta carpeta inicial debe seguir los siguientes criterios, sin exceder un máximo de treinta caracteres:
a) Si es la primera vez que se entrega el expediente, la identificación será de la siguiente forma: CodiINEmunicipio_figura planeamiento y nombre abreviado.
b) En las siguientes entregas se utiliza el código único de expediente, que haya asignado la dirección general competente en materia de urbanismo y que tiene la forma: AAAA_NNNNNN_X donde,
AAAA corresponde al año de alta del expediente
NNNNNN es un código numérico
X corresponde al ámbito de la comisión territorial de urbanismo competente
1.1.2 El segundo nivel se concreta en la carpeta Estándar MUC que contiene:
a) El archivo vectorial gráfico (Estándar CAD), consistente en un resumen de las determinaciones normativas de los planos de ordenación relativas a:
Ámbito municipal
Clasificación del suelo
Sectores de desarrollo urbanístico
Calificación del suelo
Ámbito del instrumento urbanístico
Sectores transversales
Protecciones transversales
Redes de movilidad proyectadas
b) El archivo de tabla de datos de los sectores.
c) El archivo de tabla descriptiva de la calificación detallada del suelo. Este archivo sólo se debe presentar en caso que el instrumento de planeamiento urbanístico añada un carácter a los dos de la codificación estándar.
En caso de modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, los archivos de las letras b) y c) sólo se deben presentar si el expediente contiene alguna determinación que las modifica.
1.2 Los archivos que componen el Estándar MUC de entrega deben tener las siguientes características:
a) El Estándar CAD debe tener el formato CAD (DGN, DWG o DXF), se debe definir de acuerdo con el Anexo III y se debe validar con las herramientas de validación disponibles en la web del MUC.
b) En el caso de planeamiento urbanístico general, la tabla de los sectores de desarrollo (plan de mejora urbana, plan parcial urbanístico y plan parcial de delimitación) debe tener formato Excel, un registro para cada uno de los sectores de desarrollo y los atributos definidos a continuación:

TABLA DE SECTORES DE DESARROLLO

CODI_AJT* Código usado en el planeamiento para identificar el sector. En el caso de subsectores, este campo incluirá el código de subsector (ex. PPI4a).
DESC_AJT* Nombre del sector. En el caso de subsectores, este campo incluirá también el nombre del subsector.
CODI_SECTOR_MUC* Número del sector con doble dígito correlativo para el conjunto de los sectores de desarrollo del municipio, con independencia de la clase y la figura de planeamiento, empezando por los sectores en suelo urbano, sectores en suelo urbanizable delimitado y ámbitos de suelo urbanizable no delimitado.
TIPUS_SECTOR_MUC* Figura de planeamiento que desarrolla el sector de acuerdo con los siguientes acrónimos: PMU (plan de mejora urbana), PPU (plan parcial urbanístico), PPD (plan parcial de delimitación).
CODI_SUBSECTOR_MUC* Código en letra minúscula del subsector (ex. a, b, c, etc.).
SUP_NORMATIVA* Superficie del sector (ha), según normativa. Se dará con 4 decimales.
SUP_CALCULADA* Superficie del sector (ha), según archivo CAD. Se dará con 4 decimales.
ÍNDEX_EDIF_BRUTA* Índice de edificabilidad bruta (m2t/m2). Se dará con 2 decimales.
DENSITAT Densidad (viv/ha). Se dará con 2 decimales.
NUM_HTGES Número de viviendas del sector que resulta del producto de densidad y superficie normativa sector.
ST_HPP Techo de viviendas de protección pública (m2t). Se dará con 2 decimales.
VIARI Superficie de cesiones de viario (m2) o (%), según especifique el documento.
ZONA_VERDA Superficie de cesiones de zona verde (m2) o (%), según especifique el documento.
EQUIPAMENTS Superficie de cesiones de equipamientos (m2) o (%), según especifique el documento.
HTGE_DOTACIONAL Superficie suelo de vivienda dotacional (m2) o (%), según especifique documento.
ALTRES_SISTEMES Superficie de cesiones de los otros sistemas no especificados en los campos de esta tabla por ejemplo servicios técnicos, ferroviario, etc. (m2) o (%), según especifique el documento.
TOTAL_SISTEMES Total superficie de sistemas (m2) o (%), según especifique el documento.
SÒL_PRIVAT Superficie total suelo privado (m2). Se dará con 2 decimales.
TIPUS_DMENT* Tipo de desarrollo del sector según las determinaciones normativas de acuerdo con las tipologías siguientes: Residencial, Actividad económica, Mixto, Otros desarrollos, No delimitado.
PROGRAMACIÓ_SECTOR Programación del sector indicando el periodo (ex. 2007-2010).

Notas:
1.* Campos obligatorios para cada sector. El resto de campos se deben incorporar en función del contenido del Plan.
Salvo en el campo SUP_CALCULADA, sólo se recogerán aquellos valores normativos que se extraen directamente de la normativa o de los planos, no los calculados.
2. Todos los campos numéricos se deben introducir en formato número y no texto y se deben dar con 2 decimales, excepto la SUP_NORMATIVA y SUP_CALCULADA que se tienen que dar con 4 decimales. En los porcentajes se debe introducir el número sin el símbolo %.

c) La tabla descriptiva de la calificación detallada del suelo debe tener formato Excel y los atributos definidos a continuación:

TABLA DESCRIPTIVA DE CALIFICACIÓN DETALLADA

CODI_AJT DESC_AJT CODI_MUC
Código de calificación detallada del suelo según el planeamiento del municipio. Descripción literal de la calificación detallada del suelo según el planeamiento del municipio. Código estándar del MUC sintético estructurado jerárquicamente en dos niveles: uso y subuso.

d) En el caso de planes parciales urbanísticos y planes de mejora urbana la tabla correspondiente debe tener formato Excel, un registro para cada calificación del suelo según el plan derivado y los atributos definidos a continuación:

TABLA DE PLANEAMIENTO DERIVADO

Datos referidos al ámbito del plan derivado

CODI_INE Código de cinco dígitos correspondiente al municipio según el Instituto Nacional de Estadística.
CODI_SECTOR_MUC Código correspondiente al sector en el MUC (si se conoce). Dos dígitos seguidos del sufijo PPU o PMU.
NOM_PLA Nombre completo de la figura de planeamiento derivado.
EXPEDIENT Número de expediente asignado por la Dirección General de Urbanismo (año/numero/ctu).
SUP_TOTAL_SECTOR Superficie del sector según normativa en hectáreas. Se dará con 4 decimales.
Datos referidos a las calificaciones de zonas y sistemas

CODI_CLAU_PLA_DERIVAT Código de calificación detallada del suelo según el plan derivado.
DESC_CLAU_PLA_DERIVAT Descripción literal de la calificación detallada del suelo según el plan derivado.
CODI_SINTETIC_MUC Código estándar del MUC sintético correspondiente. Dos dígitos correspondientes a uso y subuso.
DESC_CLAU_MUC Descripción literal de la calificación sintética del MUC.
SUPERFICIE_SOL Superficie total de la calificación dentro del ámbito del plan derivado, según normativa (m2).
Parámetros correspondientes a las zonas con aprovechamiento urbanístico

NOMBRE_TOTAL_HABITATGES Número del potencial total de viviendas de cada zona con uso residencial.
HPO_NOMBRE_HABITATGES Número del potencial de viviendas de protección pública de la zona.
HPO_SOSTRE Superficie de techo destinada a viviendas de protección pública (m2techo) en el interior de la zona.
TIPUS_ORDENACIO De la edificación: siguiendo la alineación de vial, volumetría específica o edificación aislada.
SOSTRE_EDIFICABLE Superficie de techo máximo edificable en cada zona (m2).
ALTURA_REGULADORA MAX Altura máxima permitida (m).
NOMBRE_PLANTES Número máximo de plantas permitidas, en formato PB+nPP.
TIPOLOGIA_EDIFICATORÍA Aislada, hilera, bloque unifamiliar, plurifamiliar…
EDIFICABILITAT_NETA_SOSTRE Índice de edificabilidad neta (m2t/ m2). Se dará con 2 decimales. (Campo obligatorio para el tipo de ordenación de edificación aislada).
O_ EDIFICABILITAT_NETA_VOLUM Volumen edificable máximo (m3/ m2). Se dará con 2 decimales. (Sólo para algunas zonas Industriales cuando regulan el aprovechamiento por volumen).
PARCELA_MINIMA Superficie mínima de las parcelas con aprovechamiento (m2).
PERCENTATGE_OCUP ACIO Porcentaje máximo de ocupación del suelo por la edificación.

e) El archivo Estándar CAD, la tabla de datos de sectores y la tabla de equivalencias de calificación se tienen que corresponder exactamente con lo aprobado en el último acuerdo de trámite adoptado y por lo tanto con la documentación original.
1.3 En el caso de dobles calificaciones tanto el archivo gráfico como el campo CODI_AJT de la tabla de calificación detallada tiene que recoger la doble calificación, y la equivalencia debe ser la correspondiente a la calificación que se visualiza desde una vista aérea.

2. Nombre y tamaño de los archivos
2.1 Los nombres de los archivos de la carpeta Estándar MUC deben ser los siguientes:
a) Estándar CAD: AAAA_NNNNNN_X.ext donde:
AAAA corresponde al año de alta del expediente
NNNNNN es un código numérico
X corresponde al ámbito de la comisión territorial competente
ext es la extensión del tipo de archivo gráfico (dgn, dwg o dxf)
b) Tabla de datos de los sectores de desarrollo: AAAA_NNNNNN_X_SECT.xls
c) Tabla descriptiva de la calificación detallada del suelo: AAAA_NNNNNN_X_QUAL.xls
2.2 En caso de instrumentos urbanísticos plurimunicipales el archivo CAD tiene que ser único y el nombre de los ficheros de las tablas que se deban generar para cada municipio seguirá el criterio de añadir el código INE del municipio: AAAA_NNNNNN_X _SECT_CODIINE.xls.
2.3 Cada archivo no debe superar el tamaño de 50 Mb, para facilitar su posterior utilización y visualización desde Internet.

Anexo III
Estándar de intercambio de datos urbanísticos en formato CAD (Estándar CAD)

1. Características generales
1.1 Contenido
La carpeta del Estándar MUC que debe acompañar la documentación en formato digital que se debe entregar al departamento competente en materia de urbanismo para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o a efectos de la entrega prevista al artículo 88 de la Ley de urbanismo debe incluir un archivo estándar de intercambio de los datos urbanísticas denominado Estándar CAD.
El archivo del Estándar CAD no debe incluir más información que la propia del planeamiento. Por tanto, no debe incluir ni cartografía topográfica ni base catastral.
1.2 Formato de archivo
El fichero de intercambio de datos urbanísticos con sistema CAD se debe entregar en uno de estos tres formatos: DGN, DWG o DXF.
1.3 Cartografía
La base cartográfica de referencia es el mapa topográfico de escala 1/5.000 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC). Se pueden utilizar otras cartografías más detalladas siempre que sean oficiales registradas. En su defecto, deben referenciarse y ser coherentes, desde el punto de vista geodésico, con la cartografía del ICGC.
1.4 Codificación
El archivo Estándar CAD se debe elaborar siguiendo las claves urbanísticas del plan en cuestión.

2. Estructura de la información vectorial
La información vectorial del Estándar CAD se debe estructurar de la siguiente manera:

a) Se debe utilizar un único archivo en formato DGN, DWG o DXF que ha de contener los datos urbanísticos de los planos de ordenación del instrumento de planeamiento urbanístico que se indican a continuación, agrupados e identificados sintéticamente de la siguiente manera:
1º. Conceptos urbanísticos jerarquizados: son aquellos que definen la normativa básica aplicable a cada porción del territorio de manera unívoca.
1TM: Ámbito municipal
2CLAS: Clasificación del suelo
3SECT: Sectores de desarrollo urbanístico
4QUAL: Calificación del suelo
2º. Conceptos urbanísticos no jerarquizados: son aquellos que se superponen a la normativa básica.
AMBIT: Ámbito del instrumento urbanístico
SECTR: Sectores transversales
TRAN: Protecciones transversales
XPROJ: Redes de movilidad proyectadas

b) Cada concepto urbanístico se debe representar en dos capas, una capa de líneas, identificada con la letra L con los contornos de los ámbitos correspondientes, y una capa de códigos, identificada con la letra C, que incluye un solo código por ámbito. Este código tiene que coincidir con lo que se especifique en la normativa del plan urbanístico.
Las capas con información pueden variar según el contenido del Plan. En caso que el plan no contenga información referente a alguno de los conceptos obligatorios, el archivo debe incluir, igualmente, la capa correspondiente al concepto obligatorio, si bien quedará vacía.
En el caso de planes parciales urbanísticos y planes de mejora urbana sólo son obligatorias las capas de calificación del suelo (4QUAL) y de ámbitos (AMBIT).

c) La identificación y contenido de las capas de los conceptos urbanísticos jerarquizados debe ser la siguiente y no puede incluir ningún dato más que los que se indican:

Ámbito municipal

Nombre de capa: 1TM-L
Contenido: Límite del término municipal

Nombre de capa: 1TM-C
Contenido: Codi INE del municipio
Nota: Cuando el término abarca diferentes porciones del territorio, se deben identificar todas ellas con el mismo código.

Clasificación del suelo

Nombre de capa: 2CLAS-L
Contenido: Límite de la clase de suelo
Objeto: Identificar los límites del suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable (delimitado y no delimitado) y no urbanizable.

Nombre de capa: 2CLAS-C
Contenido: Código de la clase de suelo
Objeto: Identificar la clasificación de un determinado ámbito

Sectores de desarrollo urbanístico

Nombre de capa: 3SECT-L
Contenido: Límite de sector de planeamiento de desarrollo.
Objeto: Identificar las áreas en las cuales el planeamiento general obliga a la redacción de un planeamiento derivado para el establecimiento de la calificación del suelo independientemente de la clase de suelo en que se inscriben (planes de mejora urbana, planes parciales urbanísticos, planes parciales de delimitación).

Nombre de capa: 3SECT-C
Contenido: Código de sector de planeamiento de desarrollo
Objeto: Identificar los diversos sectores de planeamiento derivado delimitados por el plan y el tipo de sector (PMU, PPU, PPD)
Nota: En sectores discontinuos se deben identificar con el mismo código todos los ámbitos que los componen.

Calificación del suelo

Nombre de capa: 4QUAL-L
Contenido: Límite de calificación.
Objeto: Identificar el límite entre las diferentes zonas y sistemas.
Nota: Todas las líneas de calificación tienen que estar en esta capa.

Nombre de capa: 4QUAL-C
Contenido: Código de calificación.
Objeto: Identificar la calificación de cada zona, subzona o sistema.
Nota: En el caso de dobles calificaciones se identifican con un doble código separado por un “-“ (guión normal).

d) La identificación y contenido de las capas de los conceptos urbanísticos no jerarquizados debe ser la siguiente y no puede incluir ningún dato más que los que se indican:

Ámbitos

Nombre de capa: AMBIT-L
Contenido: Delimitación del ámbito del instrumento de planeamiento urbanístico Objeto: Identificar la delimitación de todo el territorio afectado por el plan.
Nota: Cuando el ámbito abarca diferentes porciones del territorio, hay que recoger la discontinuidad.

Nombre de capa: AMBIT-C
Contenido: Código del expediente.
Objeto Identificar el expediente según el código asignado por la dirección general competente en materia de urbanismo.
Nota: Cuando el ámbito abarca diferentes porciones del territorio, se deben identificar todas ellas con el mismo código.

Sectores transversales

Nombre de capa: SECTR-L
Contenido: Límite de sector transversal.
Objeto: Identificar aquellos ámbitos en los cuales el planeamiento general obliga a la redacción de un planeamiento derivado con el objetivo de establecer determinaciones complementarias a la calificación, como son las relativas a protecciones específicas, redacción de catálogos, intervenciones puntuales, establecimiento de sistemas generales, etc.

Nombre de capa: SECTR-C
Contenido: Código de sector transversal
Objeto: Identificar los diversos sectores de planeamiento transversal delimitados por el plan.
Nota: En sectores discontinuos se tienen que identificar con el mismo código todos los ámbitos que los componen.
En caso de solapamiento se identifica el ámbito donde está el solapamiento, con un doble código separado por un”/” (barra inclinada).

Protecciones transversales

Nombre de capa: TRAN-L
Contenido: Límite de protección transversal.
Objeto: Identificar aquellos ámbitos normativos complementarios que se superponen a la regulación de las calificaciones, como son las delimitaciones de corredores biológicos, los ámbitos de protección de paisaje, los ámbitos de riesgo natural o tecnológico, etc.

Nombre de capa: TRAN-C
Contenido: Código de protección transversal.
Objeto: Identificar el ámbito de protección con la norma que se debe superponer.
Nota: Se recogen la totalidad de protecciones transversales previstas por el plan, salvo las puntuales.
En caso de solapamiento se identifica el ámbito donde está el solapamiento con un doble código separado por un”/” (barra inclinada).

Redes de movilidad proyectadas

Nombre de capa: XPROJ-L
Contenido: Redes de movilidad proyectadas.
Objeto: Identificar las reservas para infraestructuras de la movilidad (viaria, ferroviaria, aeroportuaria o portuaria) indicadas en el planeamiento a nivel de propuesta, pero que no disponen de proyectos aprobados ni se han acabado reflejando como calificaciones urbanísticas.

Nombre de capa: XPROJ-C
Contenido: Código de la red de movilidad proyectada.
Objeto: Identificar el tipo de red propuesta y el sistema de comunicación al que hace referencia.

3. Directrices gráficas
3.1 Directrices sobre las jerarquías de conceptos
Las líneas de los conceptos jerarquizados no se pueden duplicar. Cuando una línea represente más de un concepto, se debe dibujar únicamente en la capa del concepto de jerarquía superior. Los conceptos de jerarquía inferior tienen que quedar cerrados con las líneas de las jerarquías superiores. La jerarquía de conceptos es la siguiente:

Concepto Nivel de jerarquía
Ámbito municipal 1
Clasificación de suelo 2
Sectores de desarrollo urbanístico 3
Calificación del suelo 4

3.2 Directrices sobre las líneas
En los conceptos jerarquizados, las capas de líneas se deben representar mediante segmentos o polilíneas.
Los conceptos no jerarquizados, se deben representar mediante polilíneas cerradas y sus límites se pueden superponer con los otros conceptos de capas diferentes.
Se recomienda no utilizar elementos gráficos con curvas del tipo “B-Spline”, arcos o cualquier segmento elíptico. En el caso de haber representado en el archivo elementos gráficos de este tipo, se tienen que convertir a elementos tipo polilínea: cadenas de línea o formas poligonales complejas, mediante la herramienta de modificación de curvas. Esta manipulación es imprescindible para el reconocimiento de estos elementos al hacer la conversión a formatos SIG.
3.3 Directrices sobre los textos
Los códigos se deben editar como textos insertados dentro del ámbito que identifican, con el punto de inserción siempre en el interior del ámbito.
3.4 Directrices sobre estilos
Los criterios de color son los del Anexo I y los de tipo de línea son los definidos en la plantilla descargable en la web del MUC.

Anexo IV
Tabla de equivalencias en el caso de instrumentos de planeamiento urbanístico sin claves urbanísticas normalizadas

En el caso de instrumentos de planeamiento urbanístico sin claves urbanísticas normalizadas, el archivo del Estándar MUC que se debe presentar para la aprobación definitiva, o a efectos de la entrega prevista en el artículo 88 de la Ley de urbanismo, de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos o de los planes de mejora urbana debe incluir una tabla de equivalencias de clasificación del suelo y una de calificación del suelo que relacionen las claves urbanísticas utilizadas por el plan con el estándar de codificación sintética.
Las tablas se tienen que elaborar en formato Excel y tienen que seguir los modelos siguientes, descargables en la web del MUC:

TABLA DE EQUIVALENCIAS CLASIFICACIÓN

CODI_AJT DESC_AJT CODI_MUC
Código de clasificación del suelo según el planeamiento del municipio. Descripción literal de la clasificación del suelo según el planeamiento del municipio. Código de clasificación del suelo del MUC sintético de acuerdo con las categorías de la Ley de urbanismo vigente: SUC, SNC, SUD, SND, SNU.

TABLA DE EQUIVALENCIAS CALIFICACIONES

CODI_AJT DESC_AJT CODI_MUC
Código de calificación del suelo según el planeamiento del municipio. Descripción literal de la calificación del suelo según el planeamiento del municipio. Código estándar del MUC sintético estructurado jerárquicamente en dos niveles: uso y subuso.

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