Cámaras de Comercio ANDALUCIA
Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3. Finalidad.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 5. Colaboración con las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Encomienda de gestión.
Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.
Artículo 8. Plan Cameral de Andalucía.
CAPÍTULO II. ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 9. Ámbito territorial.
Artículo 10. Modificación de demarcaciones.
Artículo 11. Delegaciones Territoriales.
Artículo 12. Requisitos y supuestos de creación de Cámaras.
Artículo 13. Normas comunes para los procedimientos de creación, fusión e integración de las Cámaras de Andalucía y modificación de las demarcaciones camerales.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN
Sección 1.ª Adscripción, censo y organización.
Artículo 14. Adscripción a las Cámaras.
Artículo 15. Censo público.
Artículo 16. Organización.
Sección 2.ª Del Pleno.
Artículo 17. El Pleno.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
Sección 3.ª Del Comité Ejecutivo.
Artículo 19. El Comité Ejecutivo.
Artículo 20. Funciones del Comité Ejecutivo.
Sección 4.ª De la Presidencia y de las Vicepresidencias.
Artículo 21. La Presidencia.
Artículo 22. Funciones de la Presidencia
Sección 5.ª Del personal de las Cámaras.
Artículo 23. Elección y funciones de las Vicepresidencias.
Artículo 24. De la Tesorería.
Artículo 25. De la Secretaría General.
Artículo 26. De la Dirección Gerencia.
Artículo 27. De la Contaduría.
Artículo 28. Régimen jurídico del personal.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Y MEMORIA ANUAL
Artículo 29. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 31. Código de Buenas Prácticas.
Artículo 32. Memoria Anual.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 33. Regulación del procedimiento electoral.
Artículo 34. Censo electoral.
Artículo 35. Derecho de sufragio activo y pasivo.
Artículo 36. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.
Artículo 38. Órganos de gobierno en funciones.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Artículo 39. Recursos de las Cámaras.
Artículo 40. El Presupuesto.
Artículo 41. Elaboración del Presupuesto.
Artículo 42. Aprobación del Presupuesto.
Artículo 43. Créditos Presupuestarios.
Artículo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.
Artículo 45. Liquidación del Presupuesto, balance anual e informe de auditoría.
Artículo 46. Superior fiscalización.
Artículo 47. Transparencia.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CÁMARAS DE ANDALUCÍA Y DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS
Artículo 48. Tutela.
Artículo 49. Recursos y quejas.
Artículo 50. Informes.
Artículo 51. Administración y disposición del patrimonio.
Artículo 52. Participación o creación de otras entidades.
Artículo 53. Relaciones camerales.
Artículo 54. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.
Artículo 55. Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica.
Artículo 56. Extinción.
Artículo 57. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y personas acreedoras.
Artículo 58. Procedimiento de liquidación.
Artículo 59. Procedimiento de extinción.
Artículo 60. Asunción de funciones.
CAPÍTULO VIII. CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN
Artículo 61. Naturaleza.
Artículo 62. Funciones.
Artículo 63. Órganos de gobierno.
Artículo 64. Composición del Pleno.
Artículo 65. Composición del Comité ejecutivo.
Artículo 66. La Presidencia.
Artículo 67. La Vicepresidencia.
Artículo 68. Tesorería.
Artículo 69. Secretaría General y personal de alta dirección.
Artículo 70. Personal.
Artículo 71. Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Representación equilibrada en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y en el Consejo Andaluz de Cámaras.
Disposición adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Adaptación del contenido de la norma.
Disposición final segunda. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.
Disposición final tercera. Reproducción de la normativa estatal.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Disposición final sexta. Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, como Corporaciones de Derecho Público, son órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas y tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que realicen estas actividades.
Como consecuencia de la evolución económica y legislativa experimentada en los últimos años, el Estado aprobó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la cual ha supuesto el nuevo marco básico para estas instituciones, reforzando su condición de Corporaciones de Derecho Público y estableciendo un sistema de adscripción obligatoria para todas las empresas, sin que de ello se derive, no obstante, ninguna obligación económica para las empresas.
Esta norma viene a sustituir a la anterior Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la cual fue objeto de una importante modificación mediante el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo. Este último, vino a establecer un sistema cameral de pertenencia voluntaria a cada Cámara pero, sobre todo, la eliminación del recurso cameral permanente, una de las principales fuentes de financiación de estas Corporaciones.
La citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se dicta como legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para determinar diversas cuestiones tales como definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y promover una mayor representación directa de las empresas, en función de su contribución a las Cámaras. Por tanto, es preciso establecer el marco jurídico aplicable a las Cámaras andaluzas, en condiciones de seguridad, que permita el desarrollo de un sector con gran importancia en la economía y con capacidad de crecimiento, en particular, teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, comercial, de servicios y navegación, en beneficio de la economía y el empleo, todo ello auspiciado por las Cámaras andaluzas.
En aplicación de la disposición final segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprueba el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que pretende eliminar la dispersión normativa existente en el ámbito reglamentario relativo a las Cámaras, prestando especial atención a la regulación del régimen electoral, previsto en el Capítulo III de la citada ley.
Toda esta normativa básica viene a establecer algunas previsiones que demandan un desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas.
II
El artículo 13.16 del anterior Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su territorio. En uso de esa competencia, se aprobó la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Con base en las necesidades expuestas y a fin de adaptar la normativa andaluza actual sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras a través de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, a la actual normativa básica, se procede a dar una nueva regulación autonómica a estas Corporaciones de Derecho Público con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril.
Andalucía cuenta con catorce Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación. Existe una por cada provincia, con sede en la capital de la misma, mientras que también tienen su corporación propia los municipios de Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén), Motril (Granada), Jerez de la Frontera y los municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz). Representando a todas ellas, se encuentra el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), con sede en Sevilla. A ello hay que añadir diferentes Delegaciones, Antenas, Plataformas de Desarrollo Territorial y Viveros de Empresas que, en total, suman 95 puntos de atención a las personas usuarias (25.826 metros cuadrados). Esta red cameral presta permanentemente una atención especializada a las necesidades de las empresas, contribuyendo a la vertebración territorial, a la modernización del tejido productivo y a la prestación de servicios a las pequeñas y medianas empresas.
Por todo ello, la ley pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras, tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad. Todo ello en colaboración y sin perjuicio de las actividades de las organizaciones empresariales más representativas.
III
La ley consta de un total de 71 artículos, que se estructuran en ocho capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Capítulo I regula la naturaleza y finalidad de las Cámaras, manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Corporaciones de Derecho Público y garantizando el ejercicio de las funciones público-administrativas, adquiriendo así una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo. Igualmente, se consagra su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas las empresas.
Igualmente, en este Capítulo se dispone que las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, además de las competencias que, conforme al apartado segundo del citado precepto, pueden asumir las Comunidades Autónomas y que en esta ley se consagran en el apartado segundo del artículo 4. Dentro de las funciones, adquieren plena relevancia la garantía de eficacia de la actuación administrativa; la colaboración con las organizaciones empresariales más representativas; la colaboración en los programas de formación e información sobre los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación; la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial; las actividades en el terreno del comercio exterior, en el marco de una economía de mercado, así como el arbitraje y la mediación.
Las Cámaras de Andalucía podrán ejercer, además de las funciones de carácter público-administrativo que se les encomienden, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas, que se prestarán en régimen de libre competencia siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el logro de dichas finalidades y en especial el establecimiento de servicios de información, formación y asesoramiento empresarial, así como competencias certificadoras y de gestión y contratación de productos, de mediación y arbitraje mercantil o facilitar y promover el acceso a la financiación de profesionales autónomas y autónomos, así como a las empresas.
Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras también podrán colaborar con las Administraciones Públicas a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, como vienen desarrollando hasta ahora, estableciéndose la posibilidad de que también puedan suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con las organizaciones empresariales para la coordinación de sus actuaciones, así como realizar aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicios que la Administración de la Junta de Andalucía les pueda encomendar.
Se introduce, además, como novedad importante el Plan Cameral de Andalucía, con objeto de fomentar y promocionar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía bienes y servicios producidos en Andalucía y mejorar la competitividad de las empresas andaluzas.
El Capítulo II viene a regular el ámbito territorial de las Cámaras de Andalucía, en cuyo contenido se establece el procedimiento a seguir en materia de fusiones, segregaciones e integraciones de Cámaras, así como la posibilidad de desconcentrar determinadas atribuciones de éstas en las delegaciones que se creen en poblaciones de cierta importancia mercantil, industrial, de servicios o naviera.
En el Capítulo III se establece un sistema de adscripción a las Cámaras de Andalucía, en la forma señalada en el artículo 14, que establece el principio general de pertenencia de todas las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras a las Cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna. La adscripción universal se entiende porque las Cámaras representan los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial, y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara.
Se establece el censo público, la organización de las Cámaras de Andalucía y se regulan en este Capítulo los órganos de gobierno de las mismas, que serán el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. En cuanto al Pleno, y como novedad, se modifica su composición con el fin de ajustar el número de Vocalías a una adecuada representatividad de los distintos sectores económicos, donde el setenta y cinco por ciento de las Vocalías serán para las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación, elegidas por sufragio libre, igual, directo y secreto. Asimismo, el cinco por ciento de las Vocalías será para aquellas con una representación directa de las empresas con mayores aportaciones voluntarias a las Cámaras y el otro veinte por ciento de las Vocalías será para las organizaciones empresariales más representativas. Se regulan de forma independiente las figuras de la Secretaría General y de la Dirección Gerencia y se recoge la exigencia de que no podrán formar parte de los órganos de gobierno ni ocupar puestos directivos las personas que estén inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas, con sentencia judicial firme, por delitos económicos o concursos fraudulentos.
De igual modo, en este Capítulo III, también se viene a regular el régimen jurídico del personal de las Cámaras.
El Capítulo IV regula el contenido mínimo del Reglamento de Régimen Interior y el Código de Buenas Prácticas de las Cámaras.
El Capítulo V, relativo al régimen electoral, establece en términos generales el procedimiento de elección de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía. En este sentido, tras regular los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, así como las obligaciones de los órganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, deben destacarse las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a través de medios electrónicos, con el fin de fomentar la mayor participación posible.
El Capítulo VI se refiere al régimen económico y presupuestario de las Cámaras, y en él se establecen las fuentes de financiación de las que disponen; la elaboración, aprobación y contenido de sus presupuestos, y las normas relativas a la liquidación de los mismos. La presente ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalización que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos respondan a los principios de eficiencia y transparencia que han de presidir cualquier actuación de carácter económico.
El Capítulo VII establece el régimen jurídico de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras, donde se regula el marco jurídico aplicable en sus funciones público-administrativas, así como aquellas de carácter privado derivadas de la gestión de su régimen patrimonial y de contratación. Por otro lado, se contemplan también las funciones de tutela que le corresponden a la Administración autonómica andaluza.
La ley contempla cuestiones tan trascendentales para la vida cameral como las autorizaciones y aprobaciones a que se someten determinados actos de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras, el régimen de personal, la administración y disposición de su patrimonio, la creación de otras entidades institucionales dependientes de las Cámaras de Andalucía, y las relaciones camerales. Del mismo modo, la presente ley regula el régimen de recursos administrativos contra los actos que dicten los órganos de las Cámaras en el ejercicio de competencias de naturaleza jurídico-públicas.
Se acentúa la labor de asesoramiento y consulta que realizan las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras para la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo los criterios que determinarán el asesoramiento individual por parte de las Cámaras de Andalucía y del propio Consejo Andaluz de Cámaras.
En el Capítulo VIII de la ley se dispone la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, concebido también como una Corporación de Derecho Público a la que pertenecen, a través de sus respectivas Presidencias, todas las Cámaras de Andalucía, así como representantes de las organizaciones empresariales. El Consejo ostenta la representación, relación y coordinación de estas Cámaras, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, subrayando así su vertiente pública.
IV
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente ley se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justificándose su elaboración por razón de interés general.
Por otra parte, cumple debidamente con el principio de proporcionalidad, al ser una exigencia de adaptación a la normativa básica estatal, derivada de la citada disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, por lo que la ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para la finalidad perseguida, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
También es conforme al principio de seguridad jurídica, dado que la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía no es nueva, ya se contenía en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
No obstante, con esta norma se pretende también reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad, fijando un marco normativo estable, integral, claro y de certeza, que permita su conocimiento y comprensión.
La norma respeta el principio de transparencia, dado que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por otra parte, de conformidad con el citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la norma se ajusta al principio de eficiencia, evitándose cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevando a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos.
Asimismo, se adecua a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que cualquier gasto o ingreso público que, en cumplimiento de esta norma, pudieran surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados.
Además, en el articulado de esta ley se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siendo la primera norma en la materia que introduce el lenguaje de género en todo su articulado, así como la promoción en todos los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras de la presencia equilibrada de mujeres y hombres e incidiendo, con especial consideración, en garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre mujeres y hombres del personal de las Cámaras.
Finalmente, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto al sector de tener una participación activa en su elaboración, al haber sido sometida al trámite de audiencia e información pública, en los términos que establece el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía (en adelante, Cámaras de Andalucía), así como del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Cámaras de Andalucía son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía, sin menoscabo de los intereses privados que persigan. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Las Cámaras de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, a su normativa de desarrollo, a sus reglamentos de régimen interior y a la Ley 4/2014, de 1 de abril. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades.
También deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En todo caso, las actuaciones de las Cámaras de Andalucía respetarán lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que les pudiera resultar de aplicación.
3. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 3. Finalidad.
1. Las Cámaras de Andalucía tendrán como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. También ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la presente ley, la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
2. Las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Artículo 4. Funciones.
1. Las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
2. También podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
a) Proponer a las Administraciones Públicas de Andalucía cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación en Andalucía.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía mediante la realización de actuaciones materiales, en Andalucía, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios de su demarcación que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja información directa o indirecta relacionada con personas, así como la consideración de diferencias de género en la elaboración de las encuestas y los estudios.
f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en particular, en la formación profesional dual con las Administraciones Públicas competentes.
h) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
j) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
k) Contribuir en la promoción turística, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía.
l) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.
n) Fomentar la actividad económica de Andalucía.
ñ) Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.
o) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de género, que deberán ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones.
p) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en labores de asesoramiento, información y orientación a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
q) Asistir a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.
r) Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación.
s) Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.
3. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras de Andalucía garantizarán su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.
4. Las funciones público-administrativas asignadas a las Cámaras de Andalucía se entenderán sin perjuicio de las funciones desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica.
5. Las Cámaras de Andalucía podrán llevar a cabo otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podrán desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
e) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
6. La efectiva prestación por las Cámaras de Andalucía de las actividades de carácter privado, indicadas en el apartado anterior, estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
Artículo 5. Colaboración con las Administraciones Públicas.
1. Las Cámaras de Andalucía, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán celebrar los oportunos convenios de colaboración.
En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en los mismos.
La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.
2. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la Administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración, el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.
4. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.
Artículo 6. Encomienda de gestión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar, según los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las Cámaras de Andalucía y al Consejo Andaluz de Cámaras, para el ejercicio de las funciones público-administrativas atribuidas por esta ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.
2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.
Artículo 8. Plan Cameral de Andalucía.
1. Para la ejecución de actuaciones de interés general y en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá aprobar, mediante acuerdo, uno o varios planes camerales en aquellas materias que sean de su competencia, con la duración que se determine en los mismos, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz de Cámaras. Los planes camerales tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior.
b) Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los planes camerales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
c) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.
d) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
e) Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.
f) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario de la Junta de Andalucía, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.
g) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.
h) Creación de un Consejo Rector, con representación equilibrada de mujeres y hombres, encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, integrado por una Presidencia y tres Vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y cuatro Vocalías designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras, de las cuales, tres serán en representación de las Cámaras de Andalucía y una en representación del Consejo Andaluz de Cámaras.
Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por la Presidencia, quien podrá delegar estas funciones en una de las tres Vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Corresponderá al Consejo Rector:
1.º Realizar un seguimiento periódico de la evolución y el desarrollo del Plan Cameral en ejecución.
2.º Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y trasladarla, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3.º Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del Plan Cameral.
4.º Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del Plan Cameral.
En el Plan Cameral se determinará el régimen de organización y funcionamiento de este órgano colegiado, así como la sustitución de la Presidencia, Vocalías y Secretaría, y los requisitos para su nombramiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Gobierno de la Junta de Andalucía podrá otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los planes camerales al Consejo Andaluz de Cámaras, o bien a las Cámaras de Andalucía, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá suscribir convenios con la Administración de la Junta de Andalucía para la ejecución de actuaciones previstas en los planes camerales autonómicos.
4. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá delegar, mediante convenios de colaboración, la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en las Cámaras de Andalucía, extendiéndose a estas entidades los compromisos de ejecución que se prevean. Las Cámaras tendrán la consideración de personas beneficiarias en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Ámbito territorial
Artículo 9. Ámbito territorial.
1. Podrán existir Cámaras de Andalucía de ámbito autonómico, provincial y local, y coexistir Cámaras de distinto ámbito territorial dentro de una misma provincia. En todo caso, su ámbito competencial dependerá de su demarcación.
2. En cada provincia existirá, al menos, una Cámara, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser desempeñados por otra de las Cámaras de Andalucía, en los supuestos y con el alcance que se determina en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 10. Modificación de demarcaciones.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante decreto, podrá alterar la demarcación territorial de las Cámaras de Andalucía:
a) Cuando así lo acuerden por mayoría absoluta el Pleno de la Cámara interesada en la agregación de uno o varios términos municipales y la mayoría simple del Pleno de la Cámara de la que se desagrega.
b) Cuando lo soliciten más de la mitad de las personas electoras de los términos municipales a segregar de una Cámara para agregarlos a otra limítrofe.
2. En todo caso, la alteración de las demarcaciones no podrá tener como resultado una disminución de la suficiencia financiera que impida a cualquiera de las Cámaras llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.
3. El decreto acordando la modificación de la demarcación territorial será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general.
Artículo 11. Delegaciones territoriales.
1. Las Cámaras de Andalucía podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán comunicados a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes desde su adopción.
2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de servicios camerales, en los términos que se determine en el correspondiente acuerdo de creación.
Artículo 12. Requisitos y supuestos de creación de Cámaras.
1. Podrán crearse nuevas Cámaras de Andalucía únicamente sobre la base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos, siempre que la nueva Cámara a crear cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas en esta ley.
Se entenderá que la Cámara reúne el requisito de la suficiencia de recursos cuando los ingresos previstos asciendan, como mínimo, al diez por ciento de los ingresos de todas las Cámaras de Andalucía en el último ejercicio.
2. También podrán crearse nuevas Cámaras de Andalucía por integración y por fusión:
a) La integración de Cámaras supone la incorporación de una o más Cámaras a otra, mediante la desaparición de la Cámara o Cámaras incorporadas y su anexión a la que continúa subsistente, mediante el proceso de fusión por absorción, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá. La integración podrá ser voluntaria o forzosa.
1.º La integración voluntaria lo será por acuerdo de la Cámara absorbente y la Cámara o Cámaras absorbidas, adoptado por los Plenos respectivos por mayoría absoluta, debiendo justificarse la integración pretendida mediante el estudio económico correspondiente, en el que se ponga de relieve que la Cámara absorbente tras la integración operada cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones que asume y pueda garantizar la calidad de los servicios que preste.
2.º La integración forzosa procederá en los supuestos de disolución o suspensión de los órganos de gobierno o en los de inviabilidad económica de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 55.
b) Mediante su fusión, dos o más Cámaras limítrofes podrán constituir una única Cámara. La fusión podrá realizarse por integración, según se recoge en el apartado anterior, mediante una fusión por absorción de una a otra, en cuyo caso la absorbente mantendrá su personalidad jurídica y la absorbida se extinguirá, o mediante la constitución de una Cámara de nueva creación con extinción de aquellas. La fusión podrá ser voluntaria o forzosa.
1.º La fusión voluntaria requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los Plenos de las Cámaras fusionadas y el cumplimiento de los demás requisitos de orden económico que se señalan para el procedimiento de integración de Cámaras, respecto a cada una de ellas.
2.º La fusión forzosa será dispuesta por los motivos y mediante el procedimiento que se señala para las integraciones de carácter forzoso.
Artículo 13. Normas comunes para los procedimientos de creación, fusión e integración de las Cámaras de Andalucía y modificación de las demarcaciones camerales.
1. La creación, fusión e integración forzosa de Cámaras de Andalucía y la modificación de las demarcaciones camerales se iniciará mediante orden de la Consejería competente en materia de Cámaras y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. En todos los casos será preceptiva la audiencia a las Cámaras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. El decreto que apruebe la creación, fusión e integración forzosa de Cámaras o la modificación de las demarcaciones camerales preverá el plazo para que los reglamentos de régimen interior de las Cámaras afectadas se adapten, en los términos necesarios, a sus nuevos ámbitos territoriales.
CAPÍTULO III
Organización
Sección 1.ª Adscripción, censo y organización
Artículo 14. Adscripción a las Cámaras.
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía formarán parte de las Cámaras de Andalucía dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna, ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en el territorio correspondiente del ámbito de las Cámaras de Andalucía.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
Artículo 15. Censo público.
1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán un censo público de empresas, del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración Tributaria competente, así como de otras Administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.
2. Para la elaboración del censo público de empresas, las Administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras de Andalucía los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la Administración tributaria las personas empleadas de cada Cámara que determine el Pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que el personal funcionarial de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave, de conformidad con su régimen disciplinario.
Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la presente ley atribuyen a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral.
Artículo 16. Organización.
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Además, las Cámaras de Andalucía contarán también con una Secretaría General, el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y con la organización complementaria que determinen sus reglamentos de régimen interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta ley.
3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ocupar la Secretaría General, ni otros puestos directivos aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.
Sección 2.ª Del Pleno
Artículo 17. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.
2. El Pleno estará compuesto por un número no inferior a 10, ni superior a 60 Vocalías. El mandato de todas las Vocalías será de cuatro años, y su condición de persona integrante será indelegable.
3. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior determinar el número exacto de Vocalías que lo componen, con arreglo a los siguientes grupos:
a) El setenta y cinco por ciento del número total de Vocalías del Pleno estará compuesto por las personas físicas o jurídicas incluidas en el censo electoral. Estas Vocalías serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la demarcación de que se trate, clasificados en grupos y, en su caso, categorías en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico. A tal fin, se atenderá siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales, siendo la asignación del número de Vocalías por cada grupo ponderada y equilibrada. Esta distribución de la representación de cada grupo podrá ser revisada con anterioridad al inicio del periodo electoral o cuando la importancia relativa de algún sector haya variado en la economía de la demarcación.
b) Un veinte por ciento del número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.
c) Un cinco por ciento de número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Se determinará en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara la prelación en el caso de empate. En el supuesto que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número total de personas integrantes del Pleno se verá reducido hasta el número de las Vocalías elegidas conforme a los supuestos previstos en las letras a) y b) del presente apartado.
Las Vocalías elegidas en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevas Vocalías. Corresponderá a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para la elección como vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas.
4. Para la determinación exacta del número de Vocalías en cada Corporación, conforme a los porcentajes indicados, se utilizará la regla aritmética del redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a unidades de mil, la cual consiste en que todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximarán a la baja a la unidad de mil anterior y cualquier fracción igual o mayor a 500 se aproximará al alza a la siguiente unidad de mil.
5. Las personas integrantes del Pleno señaladas en los apartados anteriores elegirán a la Presidencia de la Cámara, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.
6. La Secretaría General y, si existiere, la persona que ejerza la Dirección Gerencia asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, cuatro personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, la Presidencia propondrá a las Vocalías de las letras a), b) y c), del apartado 3 de este artículo, una lista de personas candidatas que supere en un tercio el número de Vocalías a elegir.
7. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las personas integrantes del mismo.
De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, quedará constituido con la asistencia de al menos un tercio de las personas integrantes del mismo.
En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo en aquellos supuestos en los que se exija una mayoría cualificada, conforme a lo establecido en esta ley y en los reglamentos de régimen interior.
8. El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el titular de la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al titular de la Presidencia, más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno, con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.
b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.
c) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.
d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.
e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a los efectos de su aprobación definitiva.
f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.
g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 4.5.
h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.
i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
j) La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.
k) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la Secretaría General.
l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.
m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
n) La aprobación de informes y propuestas.
ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de las Cámaras en otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada la Cámara.
q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con otra Cámara.
r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se declaren indelegables en otra ley.
3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.
Sección 3.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 19. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de las Cámaras.
2. El Comité Ejecutivo, cuya estructura vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, tendrá un mínimo de 5 personas y un máximo de 10, estará compuesto por la Presidencia, una o dos Vicepresidencias, la persona que ostente la Tesorería y entre dos y seis Vocalías, todas ellas integrantes del Pleno, elegidas por mayoría absoluta y para un mandato de duración igual al de aquellas, debiendo respetarse el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Asistirá también, con voz y sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General de la Cámara, así como la Dirección Gerencia, si la hubiere. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever la asistencia, con voz y sin voto, de las personas representantes de la Administración periférica de la Consejería competente en materia de Cámaras y de la persona que ostente la Contaduría, si la hubiere.
4. La Consejería competente en materia Cámaras podrá designar una persona representante en el Comité Ejecutivo que, sin tener la condición de persona integrante del mismo, tendrá voz pero no voto en las sesiones de este órgano y deberá ser convocada en las mismas condiciones que el resto de las personas que lo componen.
5. Los reglamentos de régimen interior regularán el régimen de organización y funcionamiento de este órgano colegiado, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Funciones del Comité Ejecutivo.
Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta tenga atribuidas.
b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.
c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional de los reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.
d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección Gerencia u otros cargos de alta dirección.
e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.
f) El nombramiento de quienes representen a la Cámara en otras entidades u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.
g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.
h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre.
i) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.
j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
l) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Sección 4.ª De la Presidencia y de las Vicepresidencias
Artículo 21. La Presidencia.
1. La Presidencia ostenta la representación de la Cámara, impulsará, coordinará y presidirá la actuación de todos sus órganos, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. La Presidencia será elegida por el Pleno de entre las personas que lo componen, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.
Artículo 22. Funciones de la Presidencia.
1. Corresponden a la Presidencia de la Cámara las funciones siguientes:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.
d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de régimen interior.
g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los reglamentos de régimen interior.
k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y procuradores.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada. Los reglamentos de régimen interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier persona integrante del Pleno, para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Artículo 23. Elección y funciones de la Vicepresidencia.
1. Podrán elegirse como máximo dos Vicepresidencias, que serán elegidas y cesadas por acuerdo del Pleno de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
2. Corresponderá a las Vicepresidencias sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, a la Presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones de la Presidencia en los supuestos de vacante, hasta que tome posesión la nueva Presidencia, en los términos que se determinen por el Reglamento de Régimen Interior.
En estos supuestos, la Vicepresidencia que asuma las funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiese otorgado la Presidencia, salvo que su cese haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con el fin de que no suponga un menoscabo para los intereses de la Cámara y de las personas integrantes de la misma.
Sección 5.ª Del personal de las Cámaras
Artículo 24. De la Tesorería.
1. La persona que ostente la Tesorería será nombrada y cesada por acuerdo del Pleno a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren.
2. Las funciones de la persona que ostente la Tesorería serán la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 25. De la Secretaría General.
1. Cada Cámara tendrá una Secretaría General, cuya persona titular deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, y estará sometida al régimen de contratación laboral.
2. Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que expresamente le atribuya el Reglamento de Régimen Interior o que, en su caso, le delegue expresamente la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto; velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, y hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes, dejando constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes.
b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos.
c) Gestionar la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara y ejercer funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones atribuidas, en su caso, a la Dirección Gerencia.
d) Asumir, en los supuestos en los que no existiera Dirección Gerencia, así como en los casos de ausencia de esta, la dirección del personal y de los servicios de la Cámara.
e) Dar fe, autentificar los documentos de la Cámara, firmar contratos y acuerdos por delegación de la Presidencia y custodiar el archivo y documentación cameral.
3. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más una de las personas que lo integren. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el Comité Ejecutivo, por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara y en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.
4. Quien ocupe la Secretaría General dirigirá todos los servicios de la Cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comité Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las Cámaras dispongan la creación de una Dirección Gerencia.
5. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituida la persona que ocupe la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad.
Artículo 26. De la Dirección Gerencia.
1. La persona que ostente la Dirección Gerencia será nombrada y cesada por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, mediante acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren. La revocación de su nombramiento tendrá como fin garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. La persona que ostente la Dirección Gerencia deberá poseer una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente y su puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá a la Dirección Gerencia, con independencia de las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, salvo las funciones atribuidas a la Secretaría General.
3. Cuando no exista Dirección Gerencia, las funciones de la misma serán asumidas por la Secretaría General.
Artículo 27. De la Contaduría.
1. En las Cámaras de Andalucía podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendrá contemplada en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara.
2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.
Artículo 28. Régimen jurídico del personal.
1. Todas las personas al servicio de las Cámaras de Andalucía, incluida quien ocupe la Secretaría General, y las personas que ocupen cargos de alta dirección, quedarán sujetas a la normativa laboral vigente.
2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas a las personas que ocupen cargos de alta dirección al servicio de la Cámara.
3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara establecerá el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.
4. Quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
5. Anualmente, el Pleno de cada Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
6. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.
7. Las Cámaras de Andalucía están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Reglamento de Régimen Interior, Código de Buenas Prácticas y Memoria Anual
Artículo 29. Aprobación y modificación del Reglamento del Régimen Interior.
1. Cada Cámara se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado provisionalmente por el Pleno por mayoría absoluta y habrá de remitirse a la Consejería competente en materia de Cámaras, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su modificación, con indicación, en su caso, de los motivos que la justifiquen. El procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación.
2. Los reglamentos de régimen interior de las Cámaras de Andalucía se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera denegado expresamente su aprobación o promovido su modificación.
3. En el supuesto de que la Consejería competente en materia de Cámaras, de oficio o como consecuencia de la presentación de un Reglamento de Régimen Interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para el envío de un nuevo Reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas.
Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificación requerida, la Consejería competente en materia de Cámaras redactará la propuesta concreta de Reglamento o modificación y la someterá a consideración de la Cámara por un plazo de un mes, a contar desde que se hubiera notificado esta, y solo podrá aprobarse si no existe oposición expresa de la Cámara. En caso de oposición expresa, se prorrogará el anterior Reglamento.
Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas estas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación en el registro de la Consejería competente en materia de Cámaras.
4. Los actos acordando la aprobación o modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras de Andalucía serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 30. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.
1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos:
a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de las personas que integran el Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.
b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales.
c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara.
d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara.
e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente ley o su normativa de desarrollo.
2. El Reglamento de Régimen Interior determinará las funciones del Pleno que resulten indelegables. Serán en todo caso indelegables:
a) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.
b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a efectos de su aprobación definitiva.
c) La aprobación inicial del presupuesto y el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.
d) La aprobación de las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de la Cámara.
3. Se incluirán como anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.
Artículo 31. Código de Buenas Prácticas.
1. Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Practicas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
2. Será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de Cámaras para su conocimiento y ser publicado en la página web de la Cámara.
3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.
b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.
c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.
Artículo 32. Memoria Anual.
Con carácter anual, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras elaborarán una memoria que recoja la globalidad de las actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno de la Cámara, remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras, junto con la liquidación del presupuesto, con información estadística desagregada por sexo, cuando ello corresponda.
CAPÍTULO V
Régimen Electoral
Artículo 33. Regulación del procedimiento electoral.
1. El sistema electoral de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras se regirán por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como por la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 34. Censo electoral.
1. El censo electoral de las Cámaras de Andalucía estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Dicho censo se clasificará en grupos y categorías de epígrafes homogéneos, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá determinar, mediante orden, los criterios de la representación, la estructura y composición del censo electoral.
2. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero, utilizando a tales efectos la información del censo público de empresas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
3. Abierto el proceso electoral y realizada la convocatoria de elecciones por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras, cada Cámara de Andalucía deberá exponer al público sus respectivos censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.
4. Las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas de los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca.
Corresponderá al Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones a que hace referencia el párrafo anterior en el plazo que reglamentariamente se determine.
5. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la normativa autonómica vigente.
Artículo 35. Derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Las personas integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
2. Para ser persona electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incursa en ninguna causa legal que impida dicha condición, incluidos el concurso fraudulento o condena por delito económico, cuando haya recaído sentencia firme, así como aquellos otros requisitos que se establezcan por la normativa que resulte de aplicación.
3. Para ser persona elegible a las Vocalías del Pleno, se deberán reunir los requisitos que se regulen reglamentariamente, además de los previstos en el artículo 17.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Artículo 36. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, abierto el proceso electoral por el Ministerio competente por razón de la materia, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, corresponderá a la Consejería competente en materia de Cámaras, mediante orden, la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Andalucía, que se publicará, al menos con treinta días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria de elecciones tendrá lugar cada cuatro años.
2. Cada Cámara dará publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones, en su página web y por los medios de comunicación que considere más oportunos.
3. En la convocatoria se hará constar la sede de la Junta Electoral, los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, propuestos por cada Cámara, la sede de cada uno de ellos, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo, del voto electrónico y los modelos de documentos para el voto por correo.
Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.
Podrá emitirse el voto por correo postal o electrónico y, en este último caso, se deberá contar con un certificado electrónico reconocido o cualificado, almacenado en un dispositivo seguro.
Reglamentariamente se regularán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico.
Artículo 38. Órganos de gobierno en funciones.
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía continuarán en el ejercicio de sus funciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos o, en su caso, hasta la designación por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, de la Comisión Gestora referida en el artículo 54 de la presente ley.
2. Durante este periodo, los órganos de gobierno en funciones deberán limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinaria de la Cámara, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones necesarias para el funcionamiento normal de las Cámaras de Andalucía y para el cumplimiento de sus funciones.
3. Para la adopción de cualquier otro acuerdo, debidamente justificado, en especial los que puedan comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, se requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Cámaras, que deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 15 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá desestimada por silencio administrativo.
CAPÍTULO VI
Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 39. Recursos de las Cámaras.
1. Para la financiación de sus actividades, las Cámaras de Andalucía dispondrán de los siguientes recursos e ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Las cuotas o aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales o electoras.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Los legados y donativos que pudieran percibir.
e) Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.
f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.
g) Las subvenciones públicas consignadas, en su caso, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía en líneas nominativas o finalistas.
h) Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España asigne a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad, contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y los de ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la presente ley.
i) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las empresas.
j) Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.
k) Los que provengan de los convenios de colaboración y encomienda de gestión previstos en los artículos 5 y 6, siempre que se destinen al ejercicio de las funciones público-administrativas previstas en el artículo 4.
l) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenios o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Todas las subvenciones públicas que perciban las Cámaras de Andalucía irán destinadas a realizar las funciones público-administrativas encomendadas en el artículo 4, sin que puedan beneficiar a las mismas en el desarrollo de las actividades privadas que presten en régimen de libre competencia.
3. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, en los términos y con las excepciones contempladas en el artículo 51.2 y en la normativa que lo desarrolle.
Artículo 40. El presupuesto.
1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones.
2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y los créditos previstos para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.
3. Los fondos públicos percibidos por las Cámaras de Andalucía se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un presupuesto extraordinario.
Artículo 41. Elaboración del presupuesto.
1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Consejería competente en materia de Cámaras en las instrucciones que se dicten al efecto, así como de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras.
La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.
2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados, y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras de Andalucía mantener una situación de equilibrio presupuestario.
Además, se considerará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación y ejecución del presupuesto, estableciendo objetivos, medidas e indicadores acordes a ello.
Artículo 42. Aprobación del presupuesto.
1. El presupuesto deberá ser presentado a la Consejería competente en materia de Cámaras, antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán mencionarse las medidas oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que participe, directa o indirectamente, la Cámara correspondiente, los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de la Cámara en unos y otros.
b) Programa de actuación e inversiones previstas.
c) Programa de financiación de sus actuaciones.
d) Contabilidad diferenciada de sus actividades públicas y privadas.
2. El proyecto de presupuesto junto con la documentación indicada en el apartado anterior, en los diez días siguientes a la aprobación provisional de la propuesta por el Pleno de la Cámara, se elevará, por la Presidencia de la misma, para su aprobación definitiva, a la Consejería competente en materia de Cámaras.
3. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria.
4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá aprobar en su integridad el presupuesto, pudiendo condicionar dicha aprobación a la introducción de modificaciones por la Cámara. También podrá rechazar su aprobación de manera motivada.
5. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.
6. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.
7. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones, actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar un presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras y se entenderá aprobado si no hay oposición por parte de esta en el plazo de un mes desde su presentación.
Artículo 43. Créditos presupuestarios.
1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley y demás normativa que la desarrolle.
2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.
Artículo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.
En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 41.2, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo máximo de un mes.
Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejería competente en materia de Cámaras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones público-administrativas establecidas en el artículo 4, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Andaluz de Cámaras:
a) Trasladar al Consejo Andaluz de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.
b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Andaluz de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en la Cámara advertida.
Artículo 45. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.
1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su Corporación, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.
b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización.
c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara.
d) Las notas del balance.
e) Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada.
f) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al ochenta por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.
2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien denegándolas, antes del 30 de junio.
3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días siguientes a partir de su adopción a la Consejería competente en materia de Cámaras para su supervisión definitiva. Se darán por supervisadas las cuentas si, transcurridos tres meses desde su recepción, no mediara observación alguna. La no conformidad en plazo, por la Consejería competente en materia de Cámaras, de la liquidación del presupuesto, por causa imputable a la Cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 42.
4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.
5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras de Andalucía en la forma que se determine reglamentariamente.
6. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras de Andalucía deberán indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
Artículo 46. Superior fiscalización.
La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras de Andalucía procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Artículo 47. Transparencia.
1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar las Cámaras de Andalucía, las mismas mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.
2. Las Cámaras de Andalucía estarán obligadas a comunicar a la Consejería competente en materia de Cámaras y a hacer públicas en la página web de la Cámara, al menos, los siguientes aspectos de su actividad:
a) Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.
b) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, la Dirección Gerencia y las personas que los reglamentos de régimen interior establezcan como personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas integrantes del Pleno.
c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo.
3. A las Cámaras de Andalucía y al Consejo Andaluz de Cámaras les serán de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen en la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CAPÍTULO VII
Régimen Jurídico de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras
Artículo 48. Tutela.
1. Las Cámaras de Andalucía, así como el Consejo Andaluz de Cámaras, están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución, liquidación y extinción.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras el ejercicio de las potestades administrativas de creación, integración, fusión y modificación de las demarcaciones camerales, aprobación y modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras, convocatoria de elecciones, autorización de disposición de los bienes patrimoniales, aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos, aprobación de las transferencias entre capítulos del presupuesto, resolución de recursos y reclamaciones, autorización para la formalización de operaciones de crédito, enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras y servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, participación o creación de otras entidades, suspensión y disolución de los órganos de gobierno, según lo previsto en los artículos 13.1, 29.1, 36.1, 39.3, 40.1, 42.1, 43.2, 49, 51.2, 52.1, 54 y 55.
4. En los supuestos de disolución, liquidación y extinción previstos en esta ley, la función de tutela comprenderá el conocimiento y dirección del correspondiente procedimiento, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios propios de las Cámaras sin que la Consejería competente en materia de Cámaras quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.
5. El ejercicio de las funciones de tutela no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, en el ámbito de sus actividades.
6. Las relaciones laborales quedarán fuera de la tutela por parte de la Administración y estarán sujetas al ámbito de gestión de cada Cámara.
Artículo 49. Recursos y quejas.
1. Los actos y acuerdos adoptados por las Cámaras de Andalucía o por el Consejo Andaluz de Cámaras en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras. Estarán legitimadas para su interposición, además de las personas que lo estén conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas integrantes del Pleno de la Cámara que no los hubieran votado favorablemente.
2. Las personas electoras, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por las Cámaras de Andalucía o la actividad de carácter administrativo de estas o del Consejo Andaluz de Cámaras, que se tramitarán en los términos y con los efectos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 50. Informes.
1. Las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras deberán emitir los informes que se les soliciten como entidades consultivas, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de conformidad con el artículo 4.2.
2. Los informes de las Cámaras de Andalucía o del Consejo Andaluz de Cámaras solo serán vinculantes cuando expresamente así se establezca por norma con rango de ley, si bien el órgano administrativo competente deberá valorarlos en todo caso y estará obligado a motivar las resoluciones que se aparten de los mismos.
3. La petición de informes a las Cámaras de Andalucía será preceptiva cuando una norma lo establezca y en todos los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones generales de la Junta de Andalucía de cualquier rango que, teniendo carácter intersectorial, afecten directamente al comercio, a la industria, los servicios o a la navegación, y solo incidan en la demarcación de una o varias Cámaras de Andalucía.
4. La petición de informes al Consejo Andaluz de Cámaras será preceptiva cuando alguna disposición así lo establezca y, en todo caso, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se den los requisitos establecidos en el apartado anterior pero la norma proyectada tenga vigencia o efectos en toda la Comunidad Autónoma y trascendencia general para el comercio, la industria, los servicios y navegación de Andalucía.
b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras de Andalucía o a su Consejo Andaluz de Cámaras.
c) Cuando la Administración andaluza pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía.
d) Para la creación, fusión o integración de las Cámaras de Andalucía y la modificación de sus demarcaciones.
e) Para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras de Andalucía.
5. Se podrá prescindir de los informes a que se refieren los apartados anteriores si la Cámara que deba emitirlos hubiese estado representada en el órgano u órganos que hubieran participado en la elaboración de la disposición o acto de que se trate.
6. Cuando se hayan solicitado los informes a que se refiere este artículo, no será necesario un trámite específico de audiencia a las Cámaras de Andalucía o al Consejo Andaluz para la defensa de los intereses de las personas comerciantes, industriales, prestadoras de los servicios y nautas.
Artículo 51. Administración y disposición del patrimonio.
1. Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras administrarán sus recursos propios y patrimonio. Podrán adquirir bienes por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre por acuerdo del órgano que resulte competente de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior.
2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán regularse el procedimiento, competencia y condiciones para esta autorización y el sentido, en su caso, del silencio, así como los supuestos en que, por la escasa cuantía y relevancia, se excepcione la necesidad de la misma o se sustituya, en su caso, por una simple comunicación previa a la Consejería competente.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
Artículo 52. Participación o creación de otras entidades.
1. Las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, requiriéndose para ello su aprobación por el Pleno, por mayoría absoluta de las personas que lo integran.
El Pleno de las Cámaras de Andalucía o el Consejo Andaluz de Cámaras, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán promover la creación de otras entidades, requiriéndose una mayoría de dos tercios del Pleno.
2. La autorización a que hace referencia el apartado primero no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Andalucía en el ámbito de sus actividades privadas.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada en el apartado anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que la creación o participación en las entidades señaladas no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario y a su sostenibilidad financiera.
4. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud de participación en entidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido este plazo sin que se hubiera resuelto, la solicitud se entenderá estimada.
Artículo 53. Relaciones camerales.
1. Las Cámaras de Andalucía podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.
2. Las Cámaras de Andalucía podrán establecer convenios de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada.
3. Las Cámaras de Andalucía podrán suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la eficiencia.
Artículo 54. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.
También podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la Consejería competente en materia de Cámaras.
A estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la Cámara afectada para que efectúe las alegaciones que estime convenientes, que se podrá reducir a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la Comisión Gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara, que estará formada, al menos, por una persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras, una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda, una persona representante del Consejo Andaluz de Cámaras y una persona representante de la Cámara afectada.
3. Si, transcurrido el plazo de suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara implicada, con la consiguiente convocatoria de elecciones en los términos del artículo 56.1.
4. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, acordar la disolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Prorrogar la actuación de la Comisión Gestora en el ejercicio de sus funciones.
b) Convocar elecciones al Pleno de la Cámara afectada.
c) Garantizar el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento.
d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios.
Artículo 55. Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica.
1. Cuando alguna Cámara o el Consejo Andaluz de Cámaras incurran en resultados negativos de explotación en cuatro ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo máximo de un mes desde que se conociera dicha situación.
La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el Pleno, en el que se describirán las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo previsto que se considere necesario y, en cualquier caso, en un máximo de cuatro ejercicios contables consecutivos. Asimismo, se acompañará un inventario, el balance, el informe de la auditoría realizada y cuanta otra documentación se considere necesaria para valorar la situación económica de la Cámara y el plan presentado.
Antes de su elevación al Pleno, el plan de viabilidad deberá ponerse en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras si afectara a cuestiones de personal.
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de Cámaras requerirá de oficio la citada documentación cuando tuviera conocimiento de la situación prevista en el apartado 1.
3. En caso de que los órganos de gobierno de la Cámara se encuentren suspendidos o disueltos, la Consejería competente en materia de Cámaras recabará la documentación que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.
4. Presentado el plan de viabilidad, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna.
5. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan no se hubiere presentado o se incumpliese, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia a los órganos de gobierno de la Cámara afectada, podrá proceder a la suspensión y disolución de dichos órganos, conforme a lo previsto en el artículo 54, o acordar la extinción y liquidación de la Cámara, conforme a lo previsto en los artículos 56 a 60 de la presente ley.
Artículo 56. Extinción.
1. La extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá producirse en dos supuestos:
a) Si, tras el proceso detallado en el apartado 3 del artículo 54, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara.
Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva Cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.
b) En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 55, por inviabilidad económica.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y audiencia de la Cámara afectada, así como de las posibles personas interesadas, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de extinción. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El mantenimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.
b) La concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el apartado 1.
c) La designación de una persona administradora independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta ley. Su designación se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.
d) El llamamiento a las posibles personas acreedoras de la Cámara para que pongan en conocimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, la existencia de créditos a su favor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
3. La persona administradora independiente elaborará el inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara afectada, con el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia de las posibles personas interesadas, y a instancia de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.
Artículo 57. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y personas acreedoras.
La persona administradora independiente elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento:
a) Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.
b) Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración.
Artículo 58. Procedimiento de liquidación.
1. Determinado el inventario de activos, la relación de créditos y personas acreedoras, según lo previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de Cámaras, a instancia del órgano de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, acordará la apertura de la fase de liquidación y la misma será objeto de notificación a las personas acreedoras que hubieran comparecido en el procedimiento y a los órganos jurisdiccionales que estén conociendo de causas pendientes, así como de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El acuerdo de apertura de la fase de liquidación tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El deber de incorporar a la denominación de la Cámara la expresión «en liquidación».
b) El cese del órgano de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara a la persona administradora independiente.
c) La obligación de la persona administradora independiente de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidación. Este plan deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Cámaras, quien así mismo supervisará su cumplimiento.
d) Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara a extinguir reciban los servicios propios de la Cámara. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las restantes Cámaras de Andalucía realicen propuestas para la asunción de los servicios de la Cámara a extinguir.
La asunción de funciones de la Cámara a extinguir por otra Cámara de Andalucía y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de proximidad, viabilidad y solvencia, por este orden.
3. Durante el período de liquidación corresponderá a la persona administradora independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara.
4. En particular, corresponderá a la persona administradora independiente:
a) La representación de la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.
b) Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la Cámara.
d) Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara, que requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Cámaras en los casos previstos en el artículo 51.2.
e) Informar periódicamente a la Consejería competente en materia de Cámaras del estado de la liquidación.
f) Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.
g) La dirección y gestión del personal de la Cámara y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales de esta.
h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.
5. En el ejercicio de las funciones de liquidación, tendrá carácter supletorio la normativa mercantil de aplicación a la liquidación de sociedades de capital, salvo en lo relativo a la adscripción del activo resultante, en su caso.
6. Finalizadas las operaciones de liquidación, la persona administradora independiente remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras un informe completo sobre dichas operaciones y un balance final.
7. La persona administradora independiente será responsable de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
Artículo 59. Procedimiento de extinción.
1. Concluidas las operaciones de liquidación y recibido el correspondiente informe y el balance final, la Consejería competente en materia de Cámaras elevará una propuesta de extinción al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se incluirán los siguientes extremos:
a) La aprobación del informe y el balance final presentado por la persona administradora independiente.
b) La declaración de extinción de la Cámara.
c) Los activos patrimoniales resultantes de la liquidación, en su caso, se adscribirán a la Consejería competente en materia de Cámaras, debiendo ser destinados a la finalidad de defensa de los intereses generales del comercio, la industria, servicios y navegación que tengan establecidos las Cámaras de Andalucía.
d) La determinación de la Cámara que asumirá las funciones de la Corporación a extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.
2. El acuerdo de extinción se realizará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del procedimiento de liquidación y extinción de una Cámara o del Consejo Andaluz de Cámaras obligación alguna para la Consejería competente en materia de Cámaras, no pudiendo quedar directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.
Artículo 60. Asunción de funciones.
1. El ejercicio de las funciones de la Cámara que se extinga será asignado a una de las restantes Cámaras de Andalucía por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se recogerá su nueva denominación. La Cámara que asuma tales funciones no quedará, en ningún caso, vinculada por los saldos deudores de la Cámara extinguida.
2. La Cámara que asuma las funciones de la Cámara que se extingue deberá ajustar, cuando así se determine, su denominación y órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial en su Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO VIII
Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
Artículo 61. Naturaleza.
1. El Consejo Andaluz de Cámaras es el órgano de asesoramiento y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras de Andalucía.
2. Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. Estará integrado por todas las Cámaras de Andalucía, así como por representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
4. El Consejo Andaluz de Cámaras tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente, se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus integrantes.
5. La composición del órgano deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.
Artículo 62. Funciones.
Corresponden al Consejo Andaluz de Cámaras las siguientes funciones:
a) Defender y promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.
c) Impulsar y coordinar las acciones de las Cámaras de Andalucía relativas a las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, en el territorio regional, a fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones camerales andaluzas. Esta función se ejercerá especialmente en los planes, proyectos y acciones a desarrollar por las Cámaras en Andalucía, de acuerdo con la Administración estatal, autonómica o con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
d) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación.
e) Informar preceptivamente los expedientes de creación, fusión, integración, suspensión, disolución y extinción de las Cámaras de Andalucía, así como de modificación de las demarcaciones camerales.
f) Emitir informes, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Cámaras, relativos al comercio, la industria, los servicios o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integren.
g) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado, conforme a su legislación propia.
h) Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de esta, que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras de Andalucía.
i) Colaborar con la Administración del Estado en los supuestos y formas que esta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
j) Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a las Cámaras de Andalucía.
k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras de Andalucía en estas materias.
l) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras de Andalucía, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.
m) Prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a las Cámaras de Andalucía que lo requieran, especialmente en materia de información, asesoramiento, justificación de proyectos, realización de estudios, elaboración de planes y proyectos, formación y apoyo tecnológico, en los términos desarrollados por su Reglamento de Régimen Interior.
n) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integren.
ñ) Desarrollar funciones de impulso, promoción y coordinación de la mediación civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las Cámaras desarrollen en el ámbito autonómico, así como desempeñar estas actividades de mediación y arbitraje cuando, por la naturaleza y el ámbito territorial de las mismas, sea requerido por las Cámaras de Andalucía para ello y de conformidad con la legislación vigente.
o) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Administración autonómica.
Artículo 63. Órganos de gobierno.
1. Son órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una Secretaría General, las personas directivas y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta ley, así como con la organización complementaria que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 64. Composición del Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras, y estará compuesto por las siguientes Vocalías:
a) Vocalías natas: las Presidencias de todas las Cámaras de Andalucía.
b) Vocalías colaboradoras: cuatro Vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las Vocalías colaboradoras serán nombradas para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo los supuestos de cese anticipado que se regularán reglamentariamente.
3. Asistirá también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.
Artículo 65. Composición del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno, para un mandato de duración igual al de este y en la forma establecida en el artículo 19.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá nombrar a una persona representante en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de persona integrante, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo y que deberá ser convocada en las mismas condiciones que las personas que lo integren.
3. Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, la persona que ostente el cargo de Secretaría General. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.
Artículo 66. La Presidencia.
La Presidencia ostentará la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá los órganos colegiados. Velará por el correcto cumplimiento de las funciones del Consejo, por el respeto a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior y por la ejecución de sus acuerdos.
Artículo 67. La Vicepresidencia.
1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 68. Tesorería.
A la Tesorería le corresponderá la disposición y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma que el Pleno determine, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 69. Secretaría General y personal de alta dirección.
1. En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá una Secretaría General que desarrollará las mismas funciones atribuidas a la Secretaría General en las Cámaras de Andalucía.
2. Para el nombramiento, cese y estatuto de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras de Andalucía.
3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener una Gerencia, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras de Andalucía.
4. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras podrá prever otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.
Artículo 70. Personal.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz de Cámaras contará con las personas necesarias, sujetas a la normativa laboral vigente.
2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo establecerá el régimen de las personas al servicio del Consejo, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.
3. Quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio del Consejo Andaluz de Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
4. Anualmente, el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas del Consejo Andaluz de Cámaras para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.
5. El Consejo Andaluz de Cámaras está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 71. Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras.
1. Para la financiación de sus actividades, el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrá de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de las funciones y servicios que le son atribuidos en esta ley.
b) Los recursos relacionados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y específicamente aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones.
c) Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.
d) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
e) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Andalucía para el mantenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma y cuantía que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del mismo.
2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán consignarse subvenciones públicas en líneas nominativas o finalistas dirigidas al funcionamiento del Consejo Andaluz de Cámaras.
3. El Consejo Andaluz de Cámaras estará sometido al mismo régimen económico, presupuestario, contable y de fiscalización de las Cámaras de Andalucía.
Disposición adicional primera. Representación equilibrada en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y en el Consejo Andaluz de Cámaras.
A fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se promoverá en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.
Disposición adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.
En el desarrollo de todas sus actividades, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa vigente.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de información y atención, así como sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición de dichas personas los medios y los apoyos, realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.
Las empresas de los distintos sectores económicos se relacionarán con las Cámaras de Andalucía a través de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Disposición final primera. Adaptación del contenido de la norma.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.
Disposición final segunda. Aprobación del Código de Buenas Prácticas.
Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 31.
Disposición final tercera. Reproducción de normativa estatal.
Los artículos 2.1; 3; 4.1; 5.1 y 2 desde la letra a) hasta la l); 7; 9.1; 13.1; 14; 15; 16.1 y 2; 17.1; 21; 25.1 y 3; 26.1 y 3; 28.1; 31.1; 34.1 y 2; 35.1 y 2; 40.1; 45.5; 47.1 y 3; 48.1 y 2; 49.1 y 2; 54.1 párrafo primero; 54.2 y 3, y 55.4 reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y recogidas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar las normas de desarrollo de esta ley, sin perjuicio de las habilitaciones que la misma realiza a otros órganos.
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
El texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 68. Información.
1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo con claridad, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de ellos.
2. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 79, con la siguiente redacción:
«3. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. En el caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento.»
Tres. Se modifica el párrafo d) en el artículo 83, con la siguiente redacción:
«d) La realización de ventas en rebajas fuera del período estacional anunciado por el comerciante, así como el anuncio de venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, salvo que se anuncie cada producto o artículo en concreto.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.
El Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 y el apartado 3 en el artículo 39, con la siguiente redacción:
«b) Vocalías colaboradoras: cuatro vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno para un mandato de duración igual al de este.»
Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y párrafo primero del apartado 4 en el artículo 40, con la siguiente redacción:
«1. Una vez constituidas las Cámaras de Andalucía, la Consejería competente en materia de Cámaras solicitará a la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que en el plazo de cinco días hábiles emita la propuesta de personas que sean susceptibles de ser integrantes del Pleno del nuevo Consejo Andaluz de Cámaras, en un número que supere la mitad de Vocalías colaboradoras a elegir, que serán siempre cuatro.
3. Se procederá, en primer lugar, a la elección de las Vocalías colaboradoras del Pleno. La Presidencia de la mesa dará a conocer la propuesta de candidaturas elevada por la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de proceder a su elección por parte de las Vocalías natas del Pleno. Si las propuestas no superasen el número de Vocalías a cubrir, se les tendrá por electas sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas se votarán conjuntamente. Resultarán electas las más votadas, sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos. Dicho procedimiento se desarrollará conforme se regule en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo.
4. A continuación se procederá a la elección de la Presidencia del Consejo, y después, sucesivamente y por este orden, a la Vicepresidencia, a la Tesorería y Vocalías del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de las Vocalías. Para cada una de ellas se formularán candidaturas por quienes asistan y solo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una única persona candidata, se considerará sin más trámite electa.»
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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