SISTEMA ELECTRICO
Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
BOE de 3 de diciembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.
Dicha orden fue modificada por la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, con el objetivo de dar los primeros pasos para adaptar el servicio a las exigencias de la normativa comunitaria y por la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020.
En el artículo 4 de la mencionada orden se determina que, con anterioridad al inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega.
La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:
a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.
b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.
c) Las reglas a aplicar en la subasta.
d) La fecha de realización de cada subasta.
e) El período de entrega de la potencia interrumpible.
Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en el procedimiento de subasta existirán dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad.
Además, el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estableciendo que el operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el citado artículo 4 de la misma, una propuesta de precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y de valores de los coeficientes ka y kb para cada periodo de entrega, necesarios para la determinación de la retribución asociada a la ejecución de las opciones de reducción de potencia.
Por su parte, la disposición adicional primera de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, determina que la aplicación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos se realizará por cantidades mínimas de 200 MW y máximas de 500 MW en cada hora, siempre que se cumpla que los dos valores a) y b) siguientes sean superiores a los valores mínimos respectivos propuestos por el operador del sistema junto con la información del artículo 4.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía:
a) La necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, por regulación terciaria y/o por servicios transfronterizos de balance, calculada previamente al comienzo de dicha hora; y
b) la necesidad de energía a subir a asignar por el procedimiento de regulación terciaria, calculada previamente al comienzo de dicha hora;
En el artículo 7 de la orden se estipula que la solicitud por parte de los consumidores y la habilitación por parte del operador del sistema, se deberán realizar de acuerdo con los plazos que se establezcan para cada subasta. Tal y como recoge la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, para participar en la subasta para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, la solicitud de los consumidores y la habilitación del operador del sistema deben realizarse no más tarde del 30 de noviembre y del 15 de diciembre de 2019, respectivamente.
El 15 de julio de 2019 tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica, escrito del operador del sistema que recoge, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, propuesta para el periodo de entrega de calendario de hitos a realizar, requerimiento de potencia interrumpible con desglose por tipo de producto, parámetros de activación del servicio por motivos económicos, así como otros parámetros de la subasta.
Con fecha 26 de julio de 2019, se recibió «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2020» de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A la vista de la propuesta del operador del sistema y del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta los esfuerzos solicitados por la Unión Europea para la adaptación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en el nuevo marco comunitario establecido tras la aprobación del paquete legislativo presentado por la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2016, denominado «Clean Energy for All Europeans», en particular el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, sin perjuicio de las reformas que, en su caso, puedan adoptarse para lograr la plena integración del servicio en el acervo comunitario, la presente resolución establece determinadas características del proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega que comenzará el 1 de enero de 2020.
Se trata, en definitiva, de configurar la provisión de un servicio que ya apunta a la necesaria convergencia del mecanismo a los principios recogidos en la nueva normativa comunitaria sobre mercado interior y que, excepcional y transitoriamente, ha de ajustarse al marco normativo vigente de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que no ha sido posible modificar antes del inicio del siguiente periodo de entrega debido a la situación prolongada del Gobierno en funciones.
Se establecen, entre otros aspectos, la fecha en que tendrá lugar el proceso de subastas, el periodo temporal que abarcará dicho periodo de entrega, los rangos de cantidades a subastar por cada tipo de producto y los precios de salida.
En relación al requerimiento de potencia interrumpible a subastar, se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la solicitud de la Comisión Europea de modificar la metodología de cálculo de necesidades de cobertura, incorporando en el análisis elementos probabilísticos y prescindiendo del enfoque determinista empleado hasta la fecha.
Por otro lado, en aras de garantizar la provisión del servicio al menor coste para los consumidores, se ha optado por la imputación de toda la potencia interrumpible requerida para el periodo al producto de 5 MW, que es el que ofrece a priori la concurrencia de una mayor presión competitiva en su provisión.
Asimismo, se especifica las reglas que resultan de aplicación al periodo de entrega definido.
Teniendo en cuenta que la presente resolución establece un periodo de entrega de seis meses, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, y que los precios de salida, así como los precios de adjudicación de las subastas que resulten de lo establecido en las correspondientes reglas de las subastas, vienen expresados en €/MW y año, es necesario precisar que la retribución por el componente fijo asociado a la disponibilidad de potencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, será proporcional a los seis meses del referido periodo de entrega.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer el calendario y las características del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020, definiendo, entre otros aspectos, la fecha en que tendrá lugar el proceso de subastas, los rangos de cantidades a subastar por cada tipo de producto, el precio de salida y el periodo de entrega de la potencia interrumpible.
En el anexo I se fija el valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y los valores de los coeficientes ka y kb para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia en el periodo de entrega.
En el anexo II se establecen los valores mínimos de:
a) La necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, por regulación terciaria y/o por servicios transfronterizos de balance, calculada previamente al comienzo de dicha hora; y
b) la necesidad de energía a subir a asignar por el procedimiento de regulación terciaria, calculada previamente al comienzo de dicha hora.
En los anexos III y IV, de carácter confidencial se determinan, respectivamente, el presupuesto asignado y el requerimiento total máximo de potencia interrumpible para el proceso de subastas y las reglas confidenciales de aplicación en caso de que se produzcan condiciones no competitivas en el transcurso de la subasta.
Segundo. Periodo de entrega.
El periodo de entrega de los productos a subastar será el periodo temporal comprendido ente el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.
Tercero. Reglas de la subasta para la asignación del servicio de interrumpibilidad.
Las reglas de aplicación al procedimiento de subastas serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas, entendiendo que, en virtud de la modificación introducida por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, las referencias al producto de 90 MW se entenderán hechas al producto de 40 MW.
Para el procedimiento de subastas del periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, el Administrador de la subasta pondrá a disposición de todos los participantes las «instrucciones a los pujadores», a las que hace referencia el apartado 4.3 del anexo I de las reglas aprobadas por Resolución de 5 de agosto de 2016, antes del 5 de diciembre de 2019 incluido.
Cuarto. Productos a subastar.
En el procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2020, se subastarán dos productos diferentes, definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, modificada por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril:
a) Producto 5 MW: Bloques de reducción de demanda de 5 MW.
b) Producto 40 MW: Bloques de reducción de demanda de 40 MW, con muy alta disponibilidad.
Quinto. Cantidades a subastar.
1. El requerimiento de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número de bloques de producto de 5 MW y 40 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto de 5 MW y del producto de 40 MW para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, expresado en MW.
Tanto para el producto de 5 MW como para el de 40 MW, el requerimiento de potencia interrumpible a subastar se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 40 MW, respectivamente.
Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.
2. La cantidad de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega, se encontrarán entre los rangos siguientes:
Producto de 5 MW Producto de 40 MW
Rango de potencia a subastar (MW). 1.000-1.000 0
Bloques de producto a subastar. 200-200 0
3. El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada uno de los dos productos será fijado por el Secretario de Estado de Energía, y publicado por el operador del sistema a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es).
4. Los anteriores rangos de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y el valor concreto de requerimiento que se publique posteriormente se entenderán sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas.
Sexto. Precios de salida.
1. El precio de salida, expresado en €/MW y año, de cada una de las subastas de bloque de producto, para cada tipo de producto y para el periodo de entrega, será el especificado en la siguiente tabla:
Producto 5 MW Producto 40 MW
Precio de salida (€/MW y año). 125.000 0
2. El escalón de bajada de precio será de 1.000 €/MW.
3. En el caso de que se realicen subastas de desempate, el escalón de bajada de precio será una décima parte del establecido en el apartado precedente.
Séptimo. Calendario del proceso de subastas.
1. El proceso de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega 1 de enero a 30 de junio de 2020 tendrá lugar en la semana del 16 al 20 de diciembre de 2019, realizándose a través de varias convocatorias de acuerdo a la secuencia que se establezca en las reglas del procedimiento de subastas.
2. En el plazo máximo de dos días hábiles tras la publicación de la presente resolución, el Administrador de la Subasta hará públicos a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), los datos específicos de las convocatorias de subastas a celebrar, así como la actualización de dichos datos, de acuerdo con lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas.
A los efectos previstos en las reglas del procedimiento de subastas, se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre.
3. Este calendario se entenderá sin perjuicio de lo que prevean las reglas de aplicación al procedimiento de subastas para el caso en que se modifique el requerimiento de potencia interrumpible o se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional.
Octavo. Coste imputable a la organización del procedimiento de subastas.
Para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, el coste imputable a la organización del procedimiento de subastas que será soportado por los participantes que resulten adjudicatarios será de 556 €/MW adjudicado.
Noveno. Otros aspectos del procedimiento de subastas.
La Secretaría de Estado de Energía podrá establecer por resolución cualquier otro aspecto que no haya sido determinado en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Décimo. Solución de incidencias.
Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación de las reglas del procedimiento de subastas, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Undécimo. Procedimientos de operación para la prestación del servicio de interrumpibilidad.
Se aplicarán el procedimiento de operación del sistema eléctrico 15.2 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, y modificado posteriormente por Resolución de 5 de agosto de 2016, y el procedimiento de operación 14.11 «Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad» aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, entendiendo que, en virtud de la modificación introducida por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, las referencias al producto de 90 MW se entenderán hechas al producto de 40 MW. Del mismo modo, las referencias relativas a los coeficientes ka, kb y kc se entenderán referidas únicamente a los coeficientes ka y kb.
Duodécimo. Solicitudes de habilitación presentadas para el procedimiento de subastas del periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020.
Los consumidores que, con anterioridad a la aprobación de esta resolución, hayan solicitado su habilitación al operador del sistema para la participación en el mecanismo competitivo de asignación de interrumpibilidad correspondiente al procedimiento de subastas para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre y con los plazos estipulados en la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, podrán adaptar su solicitud de habilitación y presentarla ante el operador del sistema hasta el 5 de diciembre de 2019 incluido.
Podrán modificarse tanto los bloques de producto solicitados como el valor de la potencia residual de referencia (Pmax). Asimismo, el consumidor podrá renunciar a todos los bloques de producto solicitados con independencia de que, a fecha de aprobación de la presente resolución, hubiera resultado habilitado.
Decimotercero. Publicación.
Esta resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema. Este último la publicará en su página web y la dará a conocer a través del sistema de información.
Asimismo, esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.
ANEXO I
Valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y valores de los coeficientes ka y kb para el cálculo de la retribución asociada a la ejecución de una orden de reducción de potencia en el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020
Para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020:
1. El valor del precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir al que hace referencia el artículo 12.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, será 79,14 €/MWh.
2. Los valores de los coeficientes ka y kb para cada una de las opciones de ejecución definidas en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, serán los recogidos en la siguiente tabla:
Opción de ejecución Coeficiente Valor
A Ka 0,952
B Kb 0,828
ANEXO II
Valores mínimos de la necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, regulación terciaria y por servicios transfronterizos de balance, y de la necesidad de energía a subir de regulación terciaria
Para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020:
a) El valor mínimo de la necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, regulación terciaria y por servicios transfronterizos de balance, calculada previamente al comienzo de cada hora, será de 2.000 MWh.
b) El valor mínimo de la necesidad de energía a subir de regulación terciaria, calculada previamente al comienzo de cada hora, será de 500 MWh.
ANEXO III
Confidencial
ANEXO IV
Confidencial
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