Proyectos estratégicos ANDALUCIA
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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I
Los condicionantes económicos del momento actual aconsejan urgentemente la toma de medidas que eviten, en la medida de lo posible, los efectos negativos que una nueva crisis económica pudiera generar en la economía andaluza. Aunque en el tercer trimestre de 2019 los indicadores de producción, consumo y empleo aún no prevén una recesión, sin embargo, sí muestran ya un claro deterioro de las condiciones económicas globales, en particular de la mundial y de la española, así como su traslación a la economía andaluza. En particular, las consecuencias más que evidentes del Brexit sobre la economía de la región, así como la subida de los aranceles estadounidenses a la importación de ciertos productos andaluces añaden, sin duda, preocupación por el devenir futuro de la actividad productiva andaluza. Es por ello que se hace absolutamente necesario implementar acciones urgentes que busquen minimizar las esperadas consecuencias negativas derivadas de todo lo anterior.
Así, frente a un crecimiento interanual real del producto interior bruto de principios de año del 2,4% y 2,2%, a finales del año 2019 el crecimiento real estimado se situará muy probablemente por debajo del 2%. En cuanto a la creación de empleo, este ha pasado del 4,7% en tasa de crecimiento interanual en el primer trimestre de 2019 al 2,2% en el tercero, con previsión de un mayor debilitamiento para el cuarto. Este claro deterioro obliga a preparar a la economía y sociedad andaluzas para unos próximos trimestres donde el comportamiento de la primera mostrará claros signos de debilitamiento.
Frente a este escenario económico más que probable, las herramientas con las que la Administración de la Junta de Andalucía podría minimizar sus consecuencias son limitadas, ya que las políticas tradicionales de gasto, las llamadas políticas fiscales, no ofrecerían una respuesta ágil. En primer lugar, la capacidad para desplegar una política fiscal expansiva es mínima por las propias competencias que el Gobierno andaluz tiene atribuidas; además y, en segundo lugar, el marco de restricciones fiscales en el que la política presupuestaria española y andaluza deben desenvolverse impiden un incremento del gasto que pueda compensar adecuadamente los efectos negativos de una posible ralentización, y todo ello a pesar de que las previsiones del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 sean expansivas.
Por lo tanto, estas limitaciones obligan sin dilación a la Administración de la Junta de Andalucía a poner el acento en las llamadas políticas económicas de oferta o estructurales. El objetivo de estas políticas de oferta, mediante reformas estructurales, es tratar de elevar la eficiencia y la competitividad del tejido productivo andaluz con el objetivo final de la creación de valor añadido y empleo. De este modo, no solo se pondría coto a los posibles efectos con los que futuras crisis económicas podrían golpear a la economía regional, sino que además permitiría elevar el crecimiento potencial de la economía andaluza para facilitar su convergencia con los niveles medios de renta en España y Europa.
El crecimiento económico de las economías responde a factores estructurales de diversa índole, entre los que destacan tanto la capacidad inversora, como la estructura sectorial de la actividad productiva, el nivel y diversidad de cualificación de los trabajadores, así como la calidad de las instituciones públicas. Respecto a esta última cuestión, hay estudios que indican que aquellos países o regiones que muestran mejores puntuaciones en indicadores de calidad institucional suelen experimentar un crecimiento potencial a largo plazo más elevado y sólido, en gran parte gracias al incremento en los niveles de inversión en los que se traduce. Dentro de la calidad institucional, la calidad regulatoria muestra también una clara relación directa con la amplitud y diversidad del tejido productivo y del crecimiento de la productividad.
Concretamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, diversos informes económicos ilustran que Andalucía no se caracteriza por poseer niveles aceptables de calidad institucional. Según el índice de Doing Business del Banco Mundial, Andalucía es la decimocuarta Comunidad Autónoma donde es más fácil hacer negocios, debido a las trabas administrativas, solo por delante de Aragón, Ceuta, Galicia, Baleares y Murcia. Más aún, según el EU Regional Competitiveness Index 2016 (CI16), elaborado por la Comisión Europea, Andalucía se encuentra en el puesto 220 de 263 regiones en competitividad de la Unión Europea.
Mediante este Decreto-ley se pretende reforzar una de las medidas con las que el Gobierno andaluz busca incentivar la inversión productiva en la región. Este intento de incentivar las inversiones no es, sin embargo, novedoso. Así, en reacción a la profunda crisis iniciada hace una década, la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, trató precisamente de facilitar las grandes inversiones industriales que, de este modo, minimizaran el efecto de una crisis que ya duraba más de tres años y que había golpeado duramente a la economía andaluza. La identificación de proyectos de interés estratégico y su declaración por el Consejo de Gobierno como tales supondría, según la motivación de la Ley, un impulso a la inversión al simplificar y reducir las trabas administrativas a las que las empresas se enfrentaban a la hora de poner en marcha el proyecto. Respondía así dicha Ley a la necesidad de implementar reformas estructurales con los objetivos ya definidos con anterioridad. Sin embargo, tras más de ocho años de vigencia, es evidente que la Ley no tuvo el éxito esperado, en parte por la escasa claridad de la materialización de los beneficios que la propia norma otorgaba a estos proyectos, así como por la escasa repercusión que de la misma se hizo.
Los escasos resultados derivados de la entrada en vigor de aquella Ley exige no tanto la revisión de su objetivo y su planteamiento, sino equilibrar los costes y beneficios que la toma en consideración de un proyecto como de interés estratégico supone para el inversor. Así, la reforma de la Ley 4/2011, de 6 de junio, busca elevar el atractivo de la Comunidad Autónoma andaluza como región de inversión y negocios, tanto para inversores internacionales como para aquellas empresas radicadas en la región que quieran expandir o mejorar su actividad productiva. Para ello, se clarifican y amplían las categorías de proyectos que pueden ser declarados como de interés estratégico, así como se simplifican y se reducen trámites administrativos y se eliminan trabas administrativas que pudieran dificultar la inversión. Este Decreto-ley, además, se enmarca en una política decidida de la Administración de la Junta de Andalucía por reducir los tiempos y los costes asociados a la hora de obtener los permisos necesarios de la Administración, tanto en el inicio como en el desarrollo de cualquier actividad económica. Además, las tendencias de crecimiento económico en el futuro más cercano son diferentes a las de hace una década. Es por ello que, además de las razones indicadas en los párrafos anteriores, se considere oportuna la ampliación del ámbito objetivo a proyectos de inversión de sectores productivos que serán estratégicos para el crecimiento en la siguiente década, como es el caso de la economía circular o de la inversión en renovables.
Mediante esta reforma se da cumplimiento a la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico aprobada por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se mandata a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a realizar las actuaciones necesarias para crear esta Unidad Aceleradora en Andalucía, que actúe en todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto.
El Decreto-ley viene a proporcionar, asimismo, un marco regulatorio que permitirá, a partir de determinados criterios, potenciar las inversiones empresariales de aquellos proyectos que cumplan con la finalidad de propiciar el espíritu emprendedor, el crecimiento económico y la creación de empleo; potenciar el desarrollo sostenible y la economía circular; impulsar la renovación del patrón productivo de aquellos sectores tradicionales de la economía andaluza; mejorar la competencia efectiva de los mercados y, en definitiva, contribuir al desarrollo económico, social y territorial de Andalucía, así como aquellas inversiones empresariales que sean medioambientalmente sostenibles.
II
La situación económica descrita y la necesaria actuación por parte de este Gobierno mediante la aplicación de políticas de oferta, entre las que pueden destacarse la agilización de los trámites administrativos necesarios para la realización de proyectos de inversión, justifican por lo tanto este Decreto-ley de reforma de la Ley 4/2011, de 6 de junio. De esta manera, se cumple con la exigencia constitucional establecida en el artículo 86.1 de la Constitución Española de conexión entre la situación de urgencia definida y de las medidas adoptadas para afrontarla.
La justificación de la utilización del instrumento Decreto-ley para atender una urgente necesidad, sin embargo, no debe corresponderse con el análisis individualizado de cada una de las medidas y artículos incluidos en el mismo, sino que debe observarse desde una perspectiva global y de conjunto de la nueva regulación que establece. Por ello, la vinculación de la urgente necesidad con cada una de las medidas no procede, debiéndose entender estas como un todo, un cuerpo que da razón a la justificación. Así, cada una de las medidas propuestas hacen referencia a las diferentes fases del procedimiento diseñado y responden a una planificación que se entiende que incentivará finalmente las decisiones de inversión así como la puesta en práctica de las mismas. En consecuencia, cada una de estas medidas no se entienden sin las demás, pues como se ha dicho, se han diseñado en un conjunto.
Este Decreto-ley cumple también con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Así, el título prevalente en el que descansa la competencia para regular la declaración de proyectos de interés estratégico es el reconocido en el artículo 58.2.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se establece que es la Comunidad Autónoma de Andalucía la que asume competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, sobre el fomento y la planificación de la actividad económica.
Igualmente, esta iniciativa legislativa encuentra respaldo estatutario en los artículos 47.1.1.ª y 47.2.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconocen competencias exclusivas sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos y competencias compartidas sobre el régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.
Por último, en cuanto a los límites materiales, este Decreto-ley observa los fijados por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación de las exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
En consecuencia, y a la vista de la justificación de urgente necesidad y del escrupuloso cumplimiento por este Decreto-ley tanto de la competencia autonómica como de los límites materiales que lo permiten, las medidas que se contemplan son las que se detallan a continuación.
En primer lugar, se simplifica y clarifica la documentación que tiene que presentar el promotor del proyecto. Además, se reducen los trámites administrativos para su declaración, aclarándose los efectos de la declaración. También se pone a disposición del promotor del proyecto declarado una Unidad Aceleradora que permitirá impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Por último, busca potenciar los efectos de la declaración mediante reformas de otros marcos normativos.
Para dar cabida a nuevas potenciales inversiones, se amplía el ámbito objetivo de las actividades que pueden acceder a la declaración. Así, se amplía la tipología de proyectos, incluyendo iniciativas de economía circular, eco innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible en Andalucía, así como a impulsar inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social.
Las inversiones empresariales podrán ser declaradas de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, órgano al que se le atribuye en este Decreto-ley la competencia para aprobar dichas declaraciones, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 4/2011, de 6 de junio, modificó la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo un nuevo Título VI con el objeto de regular el procedimiento y efectos de la declaración de interés autonómico de las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía.
En el marco de los objetivos de simplificación de la tramitación de los proyectos de interés económico para Andalucía, y al objeto de agilizar y dar seguridad jurídica al desarrollo de los mismos, se considera urgente y necesario modificar la referida Ley 1/1994, de 11 de enero, con el objeto de clarificar el procedimiento y alcance de la declaración de interés autonómico de las inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía, y con ello complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución de las finalidades del presente Decreto-ley.
A estos efectos, la disposición final primera incorpora una modificación de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, que refunde en un mismo Título la regulación de las actuaciones que pueden declararse de interés autonómico, tanto las actuaciones de carácter público como las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía, por lo que deroga el artículo 41 que regulaba expresamente estas últimas. De esta forma, el artículo 38 pasa a regular el alcance, tramitación y efectos de la declaración de interés autonómico, y el artículo 39 la figura del proyecto de actuación autonómico como instrumento de ordenación necesario para la implantación de actuaciones que precisen desarrollo urbanístico.
Asimismo, en aras a la necesaria coordinación legislativa, mediante la disposición final segunda, se adapta a las modificaciones introducidas el contenido de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativa a las actuaciones de interés autonómico.
Con estas medidas, la Administración de la Junta de Andalucía pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza a través de la inversión, creando instrumentos normativos que incidan en tres finalidades: primero, propiciar el espíritu emprendedor y la innovación como motor del crecimiento económico y la creación de empleo; segundo, aumentar la competencia efectiva de los mercados y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando los procedimientos administrativos y, tercero, generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica. Por tanto, la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en relación con la actividad empresarial se encuentran dentro de las medidas que el propio Tribunal legitima para el uso de este instrumento legislativo.
La situación a la que Andalucía se verá expuesta por la previsible salida del Reino Unido de la Unión Europea, así como por la política arancelaria de Estados Unidos a productos andaluces, ahondará aún más a la economía de la región en la desaceleración económica que ya se experimenta, por lo que es necesario y urgente reaccionar antes de que los daños sean mayores mediante la adopción de medidas que favorezcan la actividad económica y la creación de valor añadido y de empleo mediante la atracción de inversión.
El impacto en la reactivación económica y en la creación de empleo de los proyectos ya declarados de interés estratégico para Andalucía, no ha sido el esperado, ya que se requiere de una serie de medidas adicionales para que esa declaración se traduzca en resultados reales, con el objetivo final de elevar la competitividad, la generación de riqueza y la creación de empleo estable y de calidad.
En el contexto económico actual es urgente elevar el nivel de inversión privada en la Comunidad Autónoma Andaluza, para lo cual es necesario abordar la reforma de una de las Leyes que más impacto debe tener en el desarrollo de iniciativas empresariales productivas, en concreto la Ley 4/2011, de 6 de junio, que si bien ha permitido inicialmente desbloquear algunas iniciativas empresariales, sus efectos se han demostrado insuficientes para culminar y materializar dichas inversiones.
Se estima que el efecto directo de los proyectos declarados de interés estratégico en el segundo trimestre del 2019 es de 3 empleos/año por cada millón de euros invertido, a lo que hay que sumar el efecto sostenido en el balance final del incremento del PIB regional. Potencialmente se ha estimado que el efecto de dichos proyectos implicará un volumen de inversión privada adicional para los próximos 3 años de unos mil setecientos millones de euros con un efecto potencial en el PIB regional de seis décimas porcentuales de crecimiento (décima y media por cada año durante los cuales se desarrollarán los trabajos de inversión). Con las estimaciones realizadas para los proyectos que este Decreto-ley puede incentivar, unos tres mil millones de euros de media anual, se podrían añadir tres décimas de crecimiento del PIB cada año. Este resultado no incluiría el efecto a largo plazo que sobre la producción y la productividad tendrían dichas inversiones, fomentando el cambio de modelo productivo regional. Todas estas razones hacen más que aconsejable acometer esta reforma legislativa.
La nueva fase macroeconómica en la que se entra en la segunda mitad del año 2019 y la necesidad de mantener e impulsar los niveles de inversión necesarios para la creación de valor y empleo en Andalucía, justifica la extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante del presente Decreto-ley, dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno andaluz tiene atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por otra parte, el hecho de que esta iniciativa afecte a procedimientos regulados en leyes requiere que la norma a aprobar deba tener rango legal.
III
En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de diez artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades del Decreto-ley.
El Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento, requisitos para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones, los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración y la coordinación administrativa del proyecto declarado. Asimismo, clarifica los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, y se suprime un trámite previo de toma de conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
El Capítulo III, sobre medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación, simplifica y reunifica en dos artículos la declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, y el control por la Administración de las actividades sujetas a las mismas.
La disposición derogatoria única deroga la Ley 4/2011, de 6 de junio, con las excepciones que en la misma se señalan, así como el artículo 41 de la Ley 1/1994, de 11 enero.
La disposición final primera modifica los artículos 38 y 39 de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, relativos a la Declaración de Interés Autonómico y al Proyecto de Actuación Autonómico.
Por su parte, la disposición final segunda modifica la disposición adicional undécima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, relativa a actuaciones de interés autonómico.
Por último, la disposición final tercera establece la entrada en vigor del presente Decreto-ley el día siguiente al de su publicación oficial.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2019,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, para fomentar al máximo las iniciativas económicas de la ciudadanía y las iniciativas empresariales, y de este modo, favorecer el mantenimiento, la creación de empleo y la atracción de inversiones a Andalucía.
2. Se pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza con las siguientes finalidades: propiciar el espíritu emprendedor, el crecimiento económico y la creación de empleo; potenciar el desarrollo sostenible y la economía circular; mejorar la competencia efectiva de los mercados, con los consiguientes beneficios para las personas consumidoras y usuarias, y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas, simplificando la tramitación administrativa de la declaración de interés estratégico, impulsar y consolidar las iniciativas empresariales generadoras de empleo, así como generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras y sobre los operadores económicos que invierten en Andalucía, ofreciéndole una única interlocución ante la administración andaluza.
CAPÍTULO II
Inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía
Artículo 2. Concepto.
Son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial, y que sean medioambientalmente sostenibles.
Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.
1. Podrán ser declaradas de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas con carácter general las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:
a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.
d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.
e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
2. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:
a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.
3. Excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
4. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.
Artículo 4. Solicitud de declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Los promotores de proyectos empresariales interesados en obtener la declaración de inversión empresarial de interés estratégico al amparo de este Decreto-ley habrán de presentar una solicitud a la Consejería con competencia en materia de economía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Memoria del proyecto, que incluirá:
a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.
b) Características del proyecto e identificación y justificación de la inclusión del mismo en una o varias de las categorías establecidas en el artículo 3.1, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.
c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.
d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.
g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.
h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de Andalucía.
i) La justificación de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística.
j) En caso de existencia, descripción de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión, en particular, de la adopción de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, así como de sostenibilidad medioambiental adicionales.
2. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.
1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Comisión de Política Económica la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:
– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
– Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.
– Un informe expreso del resto de consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.
2. La Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
3. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.
Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Del informe que emita la Comisión de Política Económica, se dará traslado al interesado para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente. Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.
Artículo 6. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
1. Se atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar o desestimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Acordada la declaración, se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de diez días desde la adopción de esta.
2. La declaración de proyecto estratégico no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse responsabilidades a la administración autonómica por la no autorización del proyecto empresarial.
3. En el caso de que, en la tramitación de la declaración, quede acreditada la concurrencia de circunstancias que impidan la declaración de la inversión como de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y siempre que exista un interés general prevalente relacionado con el desarrollo económico y el empleo, se podrá dar traslado al Consejo de Gobierno para que pondere los intereses concurrentes y establezca la preferencia entre los mismos, procediendo, en su caso, a la Declaración del Proyecto como de interés estratégico.
4. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos determinará el alcance de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, pudiendo pronunciarse en cualquier momento sobre la necesidad de tramitación simultánea de procedimientos que afecten a las inversiones cuya regulación prevea que se tramiten de forma sucesiva; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado.
5. En la declaración se establecerán las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas. Asimismo, en dicha declaración se fijarán las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.
6. La propuesta de acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se notificará a las personas promotoras de los proyectos, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará diferida al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaración quedará sin efecto.
7. La afectación a la que se verán sometidos los terrenos vinculados a la declaración de interés estratégico tendrá la duración que se prevea en la misma, no pudiendo destinarse a fines distintos del objeto de la declaración, para lo cual se realizarán las inscripciones registrales oportunas, a fin de garantizar el destino de los terrenos al proyecto declarado.
8. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Artículo 7. Efectos de la declaración.
1. Tramitación administrativa preferente.
Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública andaluza, sin perjuicio de los derechos generales para el conjunto de la ciudadanía contemplados en el marco legal vigente, que deberán ser respetados.
2. Reducción de los plazos administrativos.
2.1. Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública andaluza, cuando afecten a inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, a partir de la efectividad de la declaración, se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los previstos en el apartado 4 de este artículo.
2.2. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar.
2.3. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente para resolver podrá acordar, por una sola vez y motivándola debidamente, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación previsto en el apartado anterior. Dicha ampliación será por un tiempo limitado que, adicionado al plazo establecido en el apartado anterior, en ningún caso podrá superar el plazo para resolver y notificar establecido con carácter general en la norma reguladora del procedimiento.
3. Planeamiento Territorial y Urbanístico.
3.1. Con carácter general, se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, y lo establecido en las normas sectoriales aplicables.
3.2. En los supuestos en que la ejecución o implantación de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía supongan una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, podrá efectuarse por el Consejo de Gobierno la Declaración de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Medio ambiente.
A las actuaciones declaradas de interés estratégico para Andalucía les será de aplicación, en todo caso, el procedimiento abreviado previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; todo ello, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
Artículo 8. Coordinación administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.
1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.
Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
2. El proyecto declarado de interés estratégico deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendrá que ser analizada por la Comisión de Política Económica, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la revocación o la modificación de la declaración, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaración, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.
3. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Interés Estratégico, al Consejo de Gobierno la revocación de la declaración cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o la no consumación del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocación de la misma.
En el caso de que se proceda a la revocación de la declaración, esta determinará su alcance.
4. La revocación de la declaración conllevará la tramitación del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversión de los usos del suelo y la reinstauración de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
CAPÍTULO III
Medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación
Artículo 9. Declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional.
La declaración responsable y la comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, suscrita por la persona que pretenda ponerla en marcha o por quien legalmente la represente, se regulará por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, teniendo en cuenta especialmente lo previsto por la normativa básica estatal en relación con la materia del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable y de comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional.
1. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta a la correspondiente administración pública para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos, por cualquier medio admitido en derecho. A tal efecto, las administraciones públicas impulsarán la función inspectora de los órganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en relación con la materia de procedimiento administrativo común, la falsedad, inexactitud u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la administración pública competente de la declaración responsable o comunicación previa, implicará, desde el momento en que se conozca, la apertura de expediente sancionador por parte de la administración pública competente. Asimismo, implicará la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3. La resolución de la administración pública que declare las circunstancias aludidas en el apartado anterior podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y física al estado que tenía en el momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos que se prevean, en su caso, en las normas que resulten de aplicación.
4. Como consecuencia del expediente al que se refieren los apartados anteriores, la presentación de una declaración responsable cuyos datos se comprueben falsos o inexactos podrá conllevar el no poder iniciar otra actividad con el mismo objeto durante al menos un año.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, y expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los apartados 2 y 3 de la disposición final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima.
b) El artículo 41, «Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. Procedimiento y efectos», del Título VI, denominado De las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Tramitación y efectos.
1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía:
a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial.
b) Las actividades de intervención singular, públicas o privadas, relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de esta Ley.
c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
2. La declaración de interés autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La propuesta de la declaración corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa iniciativa de la Consejería competente en razón a la actuación. En el caso de inversiones empresariales, la iniciativa corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previa declaración de interés estratégico de la actuación.
b) Para la declaración se aportará estudio previo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.
En caso de que la actuación suponga la modificación del planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar la viabilidad de dicha modificación.
c) Se dará trámite de audiencia previa por dos meses a las administraciones públicas afectadas y, en todo caso, al ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
d) En el acuerdo de declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo.
En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y explotación de las obras de titularidad pública, por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para actuaciones privadas y, en particular, para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la actuación o inversión objeto de la declaración.
3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial.
4. La declaración de Interés Autonómico, dado el excepcional interés que conlleva, legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación y, en consecuencia:
a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto de la declaración.
b) Implica la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos planes.
c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación urbanística.
5. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los proyectos de actuación autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:
a) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su conexión a las redes generales.
En las actuaciones de carácter privado, llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.
b) En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 170 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o el que prevea la legislación sectorial aplicable.
En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.
c) En el caso de actuaciones de carácter privado, la declaración, legitimará inmediatamente, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.
Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.»
Dos. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Proyecto de Actuación Autonómico.
1. Cuando las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la ordenación del ámbito se efectuará mediante la aprobación por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de un proyecto de actuación autonómico.
2. El proyecto de actuación autonómico deberá justificar la concreta ubicación y delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente; así como asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
El proyecto de actuación autonómico contendrá todas las determinaciones de planificación y ejecución que se precisen para su realización efectiva. A estos efectos, deberá prever la distinción entre los espacios de dominio público y los otros espacios de titularidad pública o privada.
3. Podrá considerarse proyecto de actuación autonómico a los efectos de este artículo cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable a la actuación de que se trate.
4. La aprobación del proyecto de actuación autonómico requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes con requerimiento de los informes y dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos.
Se dará audiencia a las Administraciones Públicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, teniendo tal consideración, en cualquier caso, el ayuntamiento o ayuntamientos de los términos municipales en que aquel se ubique.
5. La ejecución del proyecto de actuación autonómico que podrá incluir la delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del proyecto de actuación, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
6. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse convenios de colaboración con el municipio o municipios afectados, en los que podrán concertarse los términos de la actuación y su ejecución.»
Tres. Se modifica el Anexo II «Actividades de intervención singular», que queda redactado como sigue:
«ANEXO II
1. Nuevas carreteras, modificación de la clasificación o de la categoría de las carreteras.
2. Nuevas líneas ferroviarias, ampliación, cierre o reducción de las existentes.
3. Centros de transporte de mercancías y centros de actividades logísticas del transporte.
4. Nuevos puertos y aeropuertos o cambio de su funcionalidad.
5. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regadíos con una capacidad superior a 15 hm³.
6. Infraestructuras supramunicipales de aducción y depuración de aguas.
7. Infraestructuras y equipamiento ambiental para el tratamiento de residuos.
8. Alteración de límites de términos municipales.
9. Creación de Áreas Metropolitanas.
10. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 ha.
11. Delimitación de zonas para el establecimiento de ayudas a empresas.
12. Localización de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las siguientes materias:
Educación: Centros de enseñanza secundaria posobligatoria.
Sanidad: Áreas sanitarias, hospitales, centros de especialidades, y helipuertos sanitarios.
Servicios Sociales: Centros de servicios sociales comunitarios y centros de servicios sociales especializados.
Servicios Públicos: Parque de bomberos, Servicios de Protección Civil, y Policía.
Deportes: Instalaciones y equipamientos deportivos.
13. Localización de grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales no previstos expresamente en el Planeamiento urbanístico general.
14. Actuaciones residenciales de interés supramunicipal con destino preferente a viviendas protegidas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional undécima. Actuaciones de interés autonómico.
1. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómico contemplados en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen los efectos recogidos en el artículo 34 para los planes urbanísticos, sin perjuicio de su régimen específico.
Particularmente, los proyectos de actuación autonómicos incorporarán aquellas determinaciones propias del planeamiento urbanístico que, conforme a esta Ley, sean necesarias para permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.
2. En las actuaciones de interés autonómico que conlleven desarrollo urbanístico, las funciones que el artículo 39.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, atribuye a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo implicarán su ejercicio como administración actuante, a los efectos de la legislación urbanística.
3. Será exigible la innovación previa de las determinaciones de la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general que se vean afectadas por las siguientes actuaciones urbanizadoras:
a) Las contempladas en el Título V de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
b) Las actuaciones que provengan de los Planes de Ordenación del Territorio.
4. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuación de interés autonómicos, relativos a las actuaciones reguladas en el Título IV de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrán las determinaciones necesarias que garanticen su adecuada integración en la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general del municipio o municipios afectados, los cuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 38.4 de la citada Ley, deberán incorporar dichas determinaciones con ocasión de la siguiente innovación de los mismos.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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