Programa Estadístico y Cartográfico ANDALUCIA

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Decreto 25/2020, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo establecido en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad. En desarrollo de esta competencia, y de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que, con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva y la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se elaborará el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad.
Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, y ampliada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 (salvo determinados artículos con vigencia indefinida), por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica dicha ley, es preciso definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar durante ese periodo mediante la elaboración y aprobación de los programas estadísticos y cartográficos anuales que, tomando como referencia el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente, sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
El artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que para definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico y Cartográfico anual.
El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico correspondiente al año 2020, que desarrolla el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, y contribuye a reforzar una estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y los estadísticos mediante un tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía incorpore fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación.
Los objetivos generales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 se orientan a la producción de información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía; a la producción y difusión de los datos estadísticos y cartográficos como información útil y reutilizable para la toma de decisiones participativas por la sociedad andaluza; al aprovechamiento del potencial que genera la integración de la información estadística y cartográfica para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento; y a dotar a la ciudadanía de información suficiente y objetiva que permita la evaluación de las políticas ejecutadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.
En la estructura del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020 los objetivos generales se desarrollan en objetivos específicos, que a su vez se concretan en necesidades de información que han de ser atendidas mediante actividades, que tendrán en cuenta un conjunto de estrategias y ejes transversales.
El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 contiene las actividades estadísticas y cartográficas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos, así como para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 3/2013, de 24 de julio. Asimismo, establece, para cada actividad estadística y cartográfica, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como, según lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas y cartográficas, la denominación del producto de difusión correspondiente.
Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará aquellas otras actividades necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.
Las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 siguen la misma estructura establecida en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías o agencias y demás entidades instrumentales responsables de llevarlas a cabo. Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 a 14 y 41.3 de la Ley 3/2013, de 24 de julio.
En ejecución de lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley 3/2013, de 24 de julio, los programas estadísticos y cartográficos anuales señalan para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas la pertinencia, en su caso, de cada uno de los ejes transversales de cohesión, sostenibilidad, innovación, género y evaluación de la eficacia de las políticas públicas.
Las actividades estadísticas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. Tendrá asimismo consideración de cartografía oficial la generada por las actividades cartográficas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales.
La propuesta del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica e informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) y 38.2.a) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 42.1 y 42.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 42.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación mediante decreto del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 2020,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el anexo del presente decreto.
Segundo. Carácter de las actividades.
1. Las actividades estadísticas incluidas en el anexo del presente decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 41.4 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, tendrá la consideración de cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la generada por las actividades cartográficas incluidas en el anexo del presente decreto.
Tercero. Sujetos informantes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, será obligatorio suministrar la información necesaria para la realización de las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el anexo del presente decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aportación estrictamente voluntaria y, por tanto, sólo podrán obtenerse, previo consentimiento expreso y por escrito de las personas interesadas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos susceptibles de revelar el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos o biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física y los datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas. El tratamiento de datos personales se someterá a lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley.
3. En las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el anexo del presente decreto se señalan los sujetos que deben suministrar la información necesaria para su realización.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en el plazo de un mes, desde la fecha de recepción del requerimiento, por las personas físicas y jurídicas, y en el plazo de veinte días, por las Administraciones Públicas y sus entes instrumentales. Para el suministro de información podrán utilizarse soportes electrónicos o telemáticos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Cuarto. Datos de origen administrativo.
Los órganos y entidades responsables de la realización de actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el anexo del presente decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y demás entidades instrumentales dependientes de la misma, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades estadísticas y cartográficas que tengan encomendadas.
Quinto. Contenido y estructura del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 se recoge en el anexo y contiene las actividades estadísticas y cartográficas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías, agencias y demás entes instrumentales dependientes de éstas.
El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 se estructura de la siguiente forma:
1. Relación de actividades clasificadas según tipo, objetivo específico, organismo responsable, etapa de desarrollo, objeto y árbol temático.
2. Descripción de los conceptos recogidos en las fichas descriptivas de las actividades.
3. Actividades de responsabilidad de las distintas Consejerías, agencias administrativas y demás entidades instrumentales dependientes de las mismas.
4. Evolución de las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en el marco de desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2020.
5. Necesidades de información estadística y cartográfica que resultan atendidas mediante las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Sexto. Ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
1. La ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como órgano responsable de la coordinación de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, de acuerdo con las funciones y competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y hará público un calendario de difusión de la información estadística y cartográfica disponible, mediante el procedimiento previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. Este calendario propiciará la mayor inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de datos provisionales.
Séptimo. Remisión al Parlamento de Andalucía.
En cumplimiento del artículo 42.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación mediante decreto del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Octavo. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Coria del Río, 24 de febrero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

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