Fase 1 CASTILLA LA MANCHA
Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha.
Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 51, de 13 de marzo de 2020.
Entre las medidas de contención adoptadas se contemplaba, entre otras, la suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los museos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles; suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto y limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada.
En el Boletín Oficial del Estado, nº 67, de 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su Disposición final primera, apartado 1, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continúan vigentes y producen los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.
La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, para la fase 0, determina en el artículo 11 que los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital. No obstante, cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo 23 contempla que podrá procederse a la apertura de bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria, regulándose en el Capítulo VIII las condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas.
El artículo 26 de la mencionada orden establece que podrán abrir sus instalaciones al público los museos de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos, regulándose en el Capítulo IX las condiciones para la reapertura al público de los museos.
El artículo 33 señala que podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado, regulando las condiciones de apertura en el Capítulo XI.
Y los artículos 41 y 42 determinan que podrá procederse a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos en los términos regulados en el Capítulo XII.
En la Sección 2ª del Capítulo I, de la mencionada orden se establecen las medidas de higiene y prevención que deben observarse por los titulares de las actividades económicas, o en su caso, por el director de los centros educativos y entidades previstas en dicha orden.
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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha querido plantear el tránsito a la fase 1, incorporando un plus de prudencia y seguridad, con una perspectiva de progresividad, con el objetivo de salvaguardar el terreno ganado a la extensión de la pandemia y evitar, en la medida de lo posible, retrocesos que obliguen a volver a adoptar medidas más restrictivas.
En este Decreto, por prudencia y para evitar una nueva propagación de casos, no se contempla la reapertura al público de las bibliotecas móviles.
Con el objeto de flexibilizar las medidas de contención reguladas en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo y adaptarlas a la regulación contenida en las Órdenes SND/388/2020, de 3 de mayo y SND/ 399/2020, de 9 de mayo, modificadas por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y oídas las personas titulares de las Consejerías competentes
Dispongo:
Artículo 1. Objeto del Decreto
El presente Decreto tiene por objeto adaptar las medidas reguladas en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), a las Ordenes SND/388/2020, de 3 de mayo por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado y SND/399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuanto a las condiciones de apertura al público de los locales y establecimientos, y de funcionamiento de las actividades culturales y deportivas que en él se contemplan.
Artículo 2. Archivos.
1. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital.
2. Las solicitudes se registrarán y atenderán por orden de recepción y serán atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atención al ciudadano, quienes proporcionarán la información oportuna, o entregarán las correspondientes copias digitales o en papel, obtenidas a partir de soportes digitales, hasta un máximo de veinticinco unidades.
3. Cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial, previa cita, de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin.
4. El archivo comunicará, presencialmente o por correo electrónico, la fecha y las condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalación correspondientes.
5. Los servicios presenciales serán atendidos por riguroso orden de solicitud.
Artículo 3. Bibliotecas.
1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán abrir sus instalaciones para las actividades de préstamo y devolución de obras en los términos contemplados de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en concreto el Capítulo VIII.
2. Continúa suspendida la actividad presencial de usuarios y público en las bibliotecas móviles.
Artículo 4. Museos.
Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y
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espacios públicos, de acuerdo con la regulación contenida en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en particular el Capítulo IX.
Artículo 5. Locales e instalaciones culturales y deportivas.
1. Los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, podrán abrir sus instalaciones al público siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de veinte personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de cien personas, y siempre que se cumplan los requisitos de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en particular, lo dispuesto en el Capítulo XI.
2. La actividad deportiva profesional y federada estará permitida en las condiciones establecidas en el Capítulo XII de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. La apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas y, la actividad deportiva individual con cita previa en instalaciones y centros deportivos podrá realizarse en los términos establecidos en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que se cumplan los requisitos de la citada orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), en lo que se oponga a lo establecido en este decreto.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Convalidación.
De este decreto se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su convalidación.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 25 de mayo de 2020
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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