Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2019.


BOE 5 de junio de 2020
TEXTO ORIGINAL
El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 22 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2, así como aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos en la presente Circular.
Asimismo, la referida Circular 6/2019 contempla la aprobación de una Circular informativa para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución. Si bien, con fecha 5 de marzo de 2020, se han iniciado los trabajos de desarrollo de la citada Circular informativa, en tanto la misma no sea aprobada y surta efectos, se hace necesario aprobar la presente Resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las inversiones en instalaciones de distribución efectuadas en el año 2019, así como para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año.
A este respecto, en la presente propuesta de Resolución se han mantenido los criterios de elaboración de la auditoría aprobados para las inversiones en instalaciones de distribución ejecutadas en el ejercicio anterior (2018), incorporando las adaptaciones imprescindibles para ajustar la realización del informe de auditoría externa al modelo retributivo aprobado por la nueva Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 20 de mayo de 2020, resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la Circular informativa a la que hace referencia la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, mediante esta Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las inversiones en instalaciones de distribución efectuadas en el año 2019, así como para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año. Dicho informe sometido a auditoría externa deberá realizarse en formato electrónico e incluir los ficheros de texto editable, de acuerdo con los criterios recogidos en los anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.
El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados en el párrafo anterior.
Segundo.
Requerir a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 20 de julio de 2020, inclusive, del informe en formato electrónico sometido a auditoría externa señalado en el apartado primero de la presente resolución, junto con el escrito firmado por el auditor referido en dicho apartado. La remisión se realizará de conformidad con los criterios recogidos en los anexos de la presente resolución.
No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la subsanación de errores, así como para la presentación de información complementaria. Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Tercero.
Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2019 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados primero y segundo de la presente resolución, reemplazando la auditoría externa por una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se indica en el anexo V de la presente resolución.
Cuarto.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Lo cual se señala sin perjuicio de la suspensión de plazos procesales prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Madrid, 20 de mayo de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
ANEXO I
Criterios generales
1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de distribución que entraron en explotación durante el año 2019, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en dicho año, no debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.
En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o del certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión), donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En ningún caso tendrán consideración de inversión realizada en 2019 aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtención de actas de puesta en servicio para la regularización de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. De igual modo, en ningún caso podrá aportarse con fines retributivos la fecha de emisión de estas actas como fecha de autorización de explotación de dichas instalaciones.
2. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2019 deberá estar desagregada de acuerdo con la siguiente clasificación de las inversiones, según la definición incluida en el artículo 9 de la Circular 6/2019:
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo.
– Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo.
– Inversiones en digitalización y automatización.
– Inversiones sin nuevas unidades físicas.
La clasificación anterior deberá especificarse en el campo «TIPO_INVERSIÓN» en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt, salvo en lo que respecta a las inversiones en digitalización y automatización, que deberán ser declaradas en el fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt.
Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación, que por defecto y de partida será el siguiente:
– Deberán ser declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0 las instalaciones nuevas a coste completo o las actuaciones destinadas a la renovación de instalaciones existentes con un valor de inversión superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, si se considerara la instalación efectuada a coste completo. Con carácter general, dichas instalaciones deberán tener asociado un nuevo identificador, y el año de su fecha de puesta en servicio (campo «FECHA_APS») deberá ser 2019. La motivación de la instalación deberá ser explicitada conforme a lo dispuesto en la tabla 4 del anexo II.
En el caso de que se trate de la renovación de una instalación existente, con carácter general, deberá consignarse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA, el identificador que tenía la instalación en anteriores declaraciones de información. Asimismo, dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente en el mismo formulario. Dichas actuaciones deberán declararse como Estado 2 en la declaración correspondiente al inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.
Solo en el caso de renovación de instalaciones cuya fecha de puesta en servicio original fuera anterior al año 2015, en las que no se sustituyan todos los elementos principales de la instalación, podrá mantenerse el identificador de la instalación original, sin que sea necesaria la baja de la misma. Dichas actuaciones deberán declararse como Estado 1 en la declaración correspondiente al inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020, indicando en dicha declaración de inventario la fecha de puesta en servicio de la instalación original. En cualquier caso, al margen de no ser necesaria la baja completa de la instalación, se comprobará que, tal y como se establece en el artículo 14 de la Circular 6/2019, el cierre de instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2015, no sea superior al doble de la amortización base. A tales efectos, se valorará el cierre de las instalaciones a las que sustituyan las renovaciones efectuadas según el valor unitario establecido en la Orden IET/2660/2015.
Las instalaciones declaradas en el fichero 7 (elementos de mejora de la fiabilidad) que sean sustituidas, deberán darse de baja en cualquier caso, y la nueva instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador.
Por otro lado, para todas aquellas actuaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0, en las que el valor auditado sea superior en más de un 50 por ciento al valor de la inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, la empresa distribuidora deberá aportar una justificación técnica detallada que argumente por qué los costes incurridos son superiores a los valores unitarios de referencia, bien por las especiales características y/o problemática de la instalación en concreto, bien por otras causas debidamente argumentadas. Para cada instalacion en dicha circunstancia deberá incluirse la justificación en un documento denominado ID.pdf, siendo ID el identificador de la instalación. No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de instalación, nombrando en ese caso el fichero con el identificador de la actuación con mayor valor de inversión, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación en el documento de auditoría. No obstante, en el documento de justificación deberán incluirse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación. No será necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su totalidad por terceros.
– Serán consideradas infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo (TIPO_INVERSIÓN = 1) aquellas actuaciones contempladas en el listado de la tabla 5 del anexo II, indicando en el campo de motivación el código que corresponda, según la citada tabla. En ningún caso, el valor auditado declarado para estas instalaciones deberá ser superior al 85 % del valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015. De manera excepcional, para las inversiones llevadas a cabo en el ejercicio 2019 que comprendan la ejecución de varias actuaciones incluidas en la citada tabla 5, se permitirá informar dichas actuaciones de manera agrupada en una única motivación, siendo esta, aquella con mayor relevancia respecto al total de la inversión.
– Con carácter excepcional, serán declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 2 las inversiones sin nuevas unidades físicas que no provoquen un cambio en las características técnicas de las instalaciones existentes en el inventario declarado en el ejercicio anterior. En este caso, en el campo motivación deberá consignarse el código «SUF», según se establece en la tabla 6 del anexo II.
– Serán declaradas como inversiones en digitalización y automatización de redes necesarias para la transición energética aquellas inversiones asociadas a sistemas inteligentes (Smart Grids), telegestión y sistemas técnicos de gestión asociados, siempre que las mismas no estén incluidas en las declaraciones efectuadas en el resto de ficheros correspondientes a instalaciones físicas.
Dichas inversiones se declaran en el Fichero 6, correspondiente a despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas y deberán codificarse según la tabla 3 del anexo II, con CINIS que comienzan por I29000XX, I2900210, I2900310, I29007X0 e I236XXXX, siendo X los códigos acordes a las características técnicas permitidas en cada tipo de instalación, según se establece en el anexo de la Circular 6/2019.
Para cada una de las inversiones en elementos de digitalización, las empresas deberán explicar en un apartado específico dentro del documento de auditoría, los criterios de clasificación que se han aplicado, explicitando las nuevas funcionalidades que dotan a dichas inversiones de carácter de digitalización y que motivan que sean clasificadas en dichos CINIS y no en el resto de CINIS existentes con anterioridad a la Circular 6/2019 de la CNMC.
Asimismo, deberá incluirse, de forma agregada por CINI, un documento que certifique la realización de la inversión, con el detalle especificado en el anexo IV.
3. Para las actuaciones declaradas en el Fichero 6, deberá consignarse en el campo motivación el código que corresponda, según se establece en la tabla 7 del anexo II. En ningún caso podrán incluirse en este fichero conceptos ya englobados en las actuaciones incluidas en el resto de ficheros correspondientes a instalaciones físicas.
4. El campo FECHA_APS no podrá ser nulo en ningún caso para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0. En ese caso, el año de su fecha de puesta en servicio (campo «FECHA_APS») deberá ser 2019.
5. De la misma manera, para las actuaciones declaradas en el fichero 6, la fecha de APS deberá ser siempre 2019, salvo en el caso de instalaciones que se den de baja, en cuyo caso deberá rellenarse el campo FECHA_APS con la fecha de puesta en servicio de la instalación. Asimismo, en dicho fichero 6, en el caso de instalaciones que se den de baja en el ejercicio 2019, deberá declararse en el campo VALOR_AUDITADO el valor auditado (declarado cuando la instalación se puso en servicio) correspondiente a la instalación que se da de baja. El campo FECHA_BAJA deberá ser en ese caso una fecha del año 2019.
6. Para el resto de instalaciones, se consignará como FECHA_APS la de modificación, debiendo haberse realizado esta en el ejercicio 2019, o en su defecto, se declarará dicho campo como nulo.
7. Deberá existir coherencia entre la declaración de información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2019 y la declaración efectuada en el inventario auditado de instalaciones. La correspondencia entre ambas declaraciones deberá seguir los criterios establecidos en la tabla 8 del anexo II.
8. Dicha información será aportada distinguiendo las magnitudes económicas y técnicas que se establecen en el cuadro 1, 1A y 1B recogidos en el punto 4 del anexo II de esta resolución, debiéndose adjuntar adicionalmente para cada instalación de tensión superior a 36 kV, copia de la correspondiente autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de puesta en servicio, junto con los correspondientes formularios de cada instalación.
9. El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.
10. Tanto los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De igual modo, los importes declarados como VALOR AUDITADO en los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de la financiación y los correspondientes costes intercalarios. En ninguno de los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3 deberán consignarse las inversiones declaradas en el Cuadro 4.
11. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones y posiciones, no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
12. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones.
13. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de distribución durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.
14. La información económica de cada apartado se desglosará en:
– IM_INGENIERÍA: En el que se desglosarán los importes correspondientes a ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtencion de permisos y análogos, en euros.
– IM_MATERIALES: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a conductor, montaje, elementos auxiliares, elementos de maniobra y protección, fibra óptica, apoyos, crucetas, herrajes, cadenas, puesta a tierra, pararrayos y análogos, en euros
– IM_OBRACIVIL: En el que se desglosarán los importes correspondientes a obra civil y análogos, en euros.
– IM_TRABAJOS: En el que se desglosarán los importes correspondientes a trabajos para inmovilizado, en euros.
– VALOR_AUDITADO entendiéndose éste como: VALOR_AUDITADO= IM_INGENIERÍA +IM_MATERIALES +IM_OBRACIVIL +IM_TRABAJOS.
El desglose anterior no será necesario en el caso del fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt., correspondiente a despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas, siendo sólo obligatoria la declaración del campo VALOR_AUDITADO.
– Subvenciones europeas: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones europeas obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
– Subvenciones nacionales: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones nacionales obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
15. La información solicitada anteriormente se referirá única y exclusivamente a las instalaciones que se recogen en el Cuadro I y Cuadros complementarios. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada donde figurarán las unidades físicas y la información económica.
16. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
17. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los cuestionarios anexos, donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan obtenido autorización de explotación durante 2019, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en dicho ejercicio.
Asimismo, figurarán las instalaciones de distribución que hayan sido dadas de baja en explotación durante 2019, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt, junto con el código identificativo de la CAUSA_BAJA. En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA no nulos, salvo en el caso de las declaraciones efectuadas en el fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt.
18. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 ºC.
19. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas parcialmente/totalmente por terceros (cuadros 2, 2A y 3), declarando para todas y cada una de las instalaciones, el campo «Financiado» en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt.
20. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea (cuadro 5).
21. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación de las inversiones en instalaciones de distribución que hayan entrado en explotación durante el año 2019 a través de una auditoría externa son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:
La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).
La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En relación con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:
Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.
En ningún caso se incluirán, ni en el campo «Financiada», ni en los campos de subvenciones de los ficheros de auditoría, los importes correspondientes a derechos de extensión.
22. Se deberá aportar en el cuadro 5 el resumen de inversiones e ingresos, las siguientes partidas, en miles de euros:
– La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
– El volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas, financiadas y cedidas por terceros.
– El volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes.
– Los ingresos percibidos por derechos de extensión.
En este resumen no se deben consignar las inversiones declaradas en el cuadro 4.
23. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero WinZip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición. Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectivas que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
Cada uno de los referidos archivos, incluidos en la carpeta CIIA.zip, será identificado con su correspondiente IUIA y la extensión correspondiente a su formato de archivo (pdf, Word).
24. La documentación justificativa correspondiente a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puesta en servicio en el año 2019, y sus documentaciones complementarias (actas de puesta en marcha, etc.) se entregarán comprimidos en al archivo ACTAS.ZIP.
25. Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año anterior percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no están obligadas a aportar un informe de auditoría externa, siendo sustituido el mismo por la consiguiente declaración responsable y la aportación de la información solicitada, que si se estima oportuno será objeto de la correspondiente inspección.
26. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los apartados anteriores, en los formatos establecidos al efecto, realizando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información la sede electrónica de la CNMC, y en concreto, para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, el procedimiento telemático habilitado al efecto en:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-62019.
ANEXO II
Información solicitada y criterios para su elaboración
1. Formación de los ficheros y proceso de remisión.
La información se entregará un único fichero WinZip, que deberá contener en su raíz todos los ficheros y carpetas solicitados en esta resolución.
Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.
Por ejemplo: El nombre para el fichero resumen CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de este anexo.
Una vez generado el archivo Zip siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad, adjuntando el referido archivo.
La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato Zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
AUDIT_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip.
Siendo:
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.
COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información, conforme al código establecido en la tabla 1 del apartado 6, del anexo II de la presente resolución.
ZZZZ: 2019 o el año de referencia para el que se entrega la información.
Como ejemplo:
– La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de julio de 2020, correspondiente al año 2019 deberá entregar un único fichero WinZip de nombre AUDIT_20200701_R1-534_2019.zip.
Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winZip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.
2. Contenido y codificación de los ficheros.
La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con las instalaciones de distribución puestas en servicio en el año 2019.
Nombre fichero Nombre descriptivo
CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx. Fichero Cuadro resumen de auditoría de inversión de instalaciones puestas en servicio en 2019.
Auditoría_R1-XXX.xlsx. Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada en 2019.
CIIA.zip. Fichero que contiene los archivos que describen uno a uno de los sistemas de información/archivos/documentos a los que ha tenido acceso el auditor para efectuar sus comprobaciones y que sustentan su informe de auditoría (tantos archivos como fuentes) y que tendrán como nombre cada uno de ellos IUIA.pdf o IUA.doc.
ACTAS.ZIP. Fichero que contiene los archivos y formularios correspondientes a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puestos en servicio en el año 2016, y sus documentaciones anexas.
Los archivos que se incluyan deberán guardar las siguientes reglas de denominación:
– En el caso de fichas de instalaciones concretas, se denominarán como IDENTIFICADOR.xls.
– En el caso de actas de puesta en marcha, se denominarán cada uno como IDENTIFICADOR_ACTA.pdf.
– En el caso de otra documentación, se denominará cada uno como IDENTIFICADOR_OTROS.pdf.
AUDIT_R1-XXX_1.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Líneas de distribución Alta Tensión.
AUDIT_R1-XXX_2.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Líneas de distribución Baja Tensión.
AUDIT_R1-XXX_3.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Subestaciones.
AUDIT_R1-XXX_4.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
AUDIT_R1-XXX_5.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Máquinas.
AUDIT_R1-XXX_6.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Despachos, Terrenos, y otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas.
AUDIT_R1-XXX_7.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Elementos de mejora de la fiabilidad.
AUDIT_R1-XXX_8.txt. Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2019. Centros de transformación.
SEGUIMIENTO_R1-XXX.txt. Fichero para el control de ejecución de los Planes de Inversión.
3. Descripción de los formatos.
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo Formato Ejemplo
Cadena. En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.
Entero. ##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 25
Euro. ###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,89
Decimal. ###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,897
Fecha. dd/mm/yyyy. 21/07/2019
Código Instalación. Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. TI-3AUY
Valor Nulo. En caso de valor nulo, se utilizará el cero.
Valor no existente. En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.
Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
4. Definición de tablas a completar en el Fichero Cuadro resumen de auditoría de inversión de instalaciones puestas en servicio en 2019 (CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx).

5. Definición de ficheros de inversión individual a completar.
5.1 Líneas de distribución Alta Tensión
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_1.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. En caso de instalaciones no realizadas a coste completo, o inversiones sin unidades físicas, hará referencia al identificador de la instalación original. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena. Sí. I20411JO
TIPO_INVERSIÓN. 0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. 1 Entero. Sí. 1
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019.
2: Inversiones en Digitalización y automatización e inversiones sin nuevas unidades físicas.
ORIGEN. Origen de la línea coincidente con el declarado en la resolución de inventario. 50 Cadena. No. AGUAYO
DESTINO. Destino de la línea coincidente con el declarado en la resolución de inventario. 50 Cadena. No. ST56579
CÓDIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. 8 Cadena. No. TI-97U
CÓDIGO_CCAA_1. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
CÓDIGO_CCAA_2. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
NÚM_APOYO_TOTAL. Número de apoyos total en caso de líneas aéreas, se declarará 0 en caso de líneas subterráneas. 4 Entero. No. 3
NÚM_APOYO_SUSPENSIÓN. Número de apoyos suspensión en caso de líneas aéreas, se declarará 0 en caso de líneas subterráneas. 4 Entero. No. 3
NUM_APOYO_AMARRE. Número de apoyos amarre en caso de líneas aéreas, se declarará 0 en caso de líneas subterráneas. 4 Entero. No. 3
VELOCIDAD_VIENTO. Velocidad del viento considerada en Km/h. 126 Decimal. No. 20
NIVEL_TENSIÓN_EXPLOTACIÓN. Nivel de Tensión explotación en kV. 126 Decimal. No. 20
NÚMERO_CIRCUITOS. Nº Circuitos de la línea. 2 Entero. No. 1
NÚMERO_CONDUCTORES. Nª Conductores por fase. 2 Entero. No. 1
LONGITUD. Longitud Total de la Línea (Km). 126 Decimal. No. 3,2
INTENSIDAD MÁXIMA. Amperios. 126 Decimal. No. 202,02
SECCIÓN. Sección del cable/conductor (mm2). 126 Decimal. No. 56
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal. No. 35,25
TIPO_SUELO. Principal tipo de suelo por donde transcurre la instalación. 0: URBANO 1: RURAL. 1 Entero. Sí. 1
PLANIFICACIÓN. Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión.
1: Sí. 2:No. 1 Entero. Sí. 1
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio1. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
CAUSA_BAJA. 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí. 1
IM_INGENIERÍA. Desglose de la inversión material por concepto de ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos, en euros. 126 Decimal. No. 125330
IM_MATERIALES. Desglose de la inversión material por concepto de conductor, montaje, elementos auxiliares, elementos de maniobra y protección, fibra óptica, apoyos, crucetas, herrajes, cadenas, puesta a tierra, pararrayos, etc., en euros. 126 Decimal. No. 95000
IM_OBRACIVIL. Desglose de la inversión material por concepto de obra civil, en euros. 126 Decimal. No. 15000
IM_TRABAJOS. Desglose de la inversión material por concepto de trabajos para inmovilizado, en euros. 126 Decimal. No. 1254
SUBVENCIONES_EUROPEAS. Subvenciones europeas recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -100
SUBVENCIONES_NACIONALES. Subvenciones nacionales recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -200
VALOR_AUDITADO. Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. 126 Decimal. No. 236294
VALOR_CONTABILIDAD. Importe total de valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. 126 Decimal. No. 250000
CUENTA_CONTABLE. Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. 16 Entero. No. 2222021
PORCENTAJE_MODIFICACIÓN. En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015. 6 Decimal. No. 35,25
MOTIVACIÓN. Código/s descriptivos de las Tablas 4,5 y 6 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución, en función del campo TIPO_INVERSIÓN. 3 Cadena. Sí. L01
IDENTIFICADOR_BAJA. Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACIÓN = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
1 En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del certificado final de obra donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.2 Líneas de distribución Baja Tensión.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_2.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. En caso de instalaciones no realizadas a coste completo, o inversiones sin unidades físicas, hará referencia al identificador de la instalación original. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena. Sí. I20411JO
TIPO_INVERSIÓN. 0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. 1 Entero. SÍ. 1
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019.
2: Inversiones en Digitalización y automatización e inversiones sin nuevas unidades físicas.
ORIGEN. Origen de la línea coincidente con el declarado en la resolución de inventario. 50 Cadena. No. AGUAYO
DESTINO. Destino de la línea coincidente con el declarado en la resolución de inventario. 50 Cadena. No. ST56579
CÓDIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. 8 Cadena. No. TI-97U
CÓDIGO_CCAA_1. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
CÓDIGO_CCAA_2. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
NIVEL_TENSIÓN_EXPLOTACIÓN. Nivel de Tensión explotación en kV. 126 Decimal. No. 20
NÚMERO_CIRCUITOS. N.º Circuitos de la línea. 2 Entero. No. 1
NÚMERO_CONDUCTORES. N.º Conductores por fase. 2 Entero. No. 1
LONGITUD. Longitud Total de la Línea (km). 126 Decimal. No. 3,2
INTENSIDAD MÁXIMA. Amperios. 126 Decimal. No. 202,02
SECCIÓN. Sección del cable/conductor (mm2). 126 Decimal. No. 56
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal. No. 35,25
TIPO_SUELO. Principal tipo de suelo por donde transcurre la instalación. 0: URBANO 1: RURAL. 1 Entero. Sí. 1
PLANIFICACIÓN. Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión.
1: Sí. 2: No. 1 Entero. Sí. 1
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio2. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
CAUSA_BAJA. 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí. 1
IM_INGENIERÍA. Desglose de la inversión material por concepto de ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos, en euros. 126 Decimal. No. 125330
IM_MATERIALES. Desglose de la inversión material por concepto de conductor, montaje, elementos auxiliares, elementos de maniobra y protección, fibra óptica, apoyos, crucetas, herrajes, cadenas, puesta a tierra, pararrayos, etc., en euros. 126 Decimal. No. 95000
IM_OBRACIVIL. Desglose de la inversión material por concepto de obra civil, en euros. 126 Decimal. No. 15000
IM_TRABAJOS. Desglose de la inversión material por concepto de trabajos para inmovilizado, en euros. 126 Decimal. No. 1254
SUBVENCIONES_EUROPEAS. Subvenciones europeas recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -100
SUBVENCIONES_NACIONALES. Subvenciones nacionales recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -200
VALOR_AUDITADO. Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERÍA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. 126 Decimal. No. 236294
VALOR_CONTABILIDAD. Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. 126 Decimal. No. 250000
CUENTA_CONTABLE. Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. 16 Entero. No. 2222021
PORCENTAJE_MODIFICACIÓN. En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo Identificador respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Decimal. No. 35,25
MOTIVACIÓN. Código/s descriptivos de las Tablas 4,5 y 6 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución, en función del campo TIPO_INVERSIÓN. 3 Cadena. Sí. L02
IDENTIFICADOR_BAJA. Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACIÓN = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
2 En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del certificado de la instalación donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.3 Subestaciones.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_3.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. 8 Cadena. Sí. I20411JO
DENOMINACIÓN. Nombre de la subestación. 100 Cadena. No. MR3499rew
TIPO_SUELO. Principal tipo de suelo por donde transcurre la instalación.
0: URBANO.
1: RURAL. 1 Entero. Sí. 1
PLANIFICACIÓN. Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión.
1: Sí.
2: No. 1 Entero. Sí. 1
IDENTIFICADOR PARQUE 1. Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 20 Cadena. No. I25fsf329387432
IDENTIFICADOR PARQUE 2. Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 21 Cadena. No. I25fsf329387433
IDENTIFICADOR PARQUE 3. Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena. No. I25fsf329387434
IDENTIFICADOR PARQUE 4. Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 23 Cadena. No. I25fsf329387435
CINI_PARQUE_1. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. 8 Cadena. Sí. I20411JO
CINI_PARQUE_2. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. 8 Cadena. Sí. I20411JO
CINI_PARQUE_3. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. 8 Cadena. Sí. I20411JO
CINI_PARQUE_4. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. 8 Cadena. Sí. I20411JO
NÚM_POSICIONES_PARQUE_1. Número de posiciones en parque 1. 3 Entero. No. 3
NÚM_POSICIONES_PARQUE_2. Número de posiciones en parque 2. 3 Entero. No. 3
NÚM_POSICIONES_PARQUE_3. Número de posiciones en parque 3. 3 Entero. No. 3
NÚM_POSICIONES_PARQUE_4. Número de posiciones en parque 4. 3 Entero. No. 3
PN_TRANSFORMACIÓN. Suma de potencia nominal total de transformación de nuevas máquinas instaladas en subestación en MVA en 2019. 126 Decimal. No. 487
PN_REACTANCIAS. Suma de potencia nominal total de nuevas reactancias instaladas en subestación en MVAr en 2019. 126 Decimal. No. 487
PN_CONDENSADORES. Suma de potencia nominal total de nuevos condensadoresinstalados en subestación en MVAr en 2019. 126 Decimal. No. 25
5.4 Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_4.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena. Sí. I20411JO
TIPO_INVERSIÓN. 0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. 1 Entero. Sí. 1
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019.
2: Inversiones en Digitalización y automatización e inversiones sin nuevas unidades físicas.
DENOMINACIÓN. Nombre de la subestación. 100 Cadena. No. MR3499rew
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. 8 Cadena. No. TI-97U
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
IDENTIFICADOR PARQUE. código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 20 Cadena. No. I25fsf329387432
NIVEL_TENSIÓN_EXPLOTACIÓN. Nivel de Tensión explotación en kV. 126 Decimal. No. 20
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal. No. 35,25
PLANIFICACIÓN. Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión.
1: Sí.
2: No. 1 Entero. Sí. 1
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio.3 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
CAUSA_BAJA. 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí. 1
IM_INGENIERÍA. Desglose de la inversión material por concepto de ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos, en euros. 126 Decimal. No. 125330
IM_MATERIALES. Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. 126 Decimal. No. 95000
IM_OBRACIVIL. Desglose de la inversión material por concepto de obra civil, en euros. 126 Decimal. No. 15000
IM_TRABAJOS. Desglose de la inversión material por concepto de trabajos para inmovilizado, en euros. 126 Decimal. No. 1254
SUBVENCIONES_EUROPEAS. Subvenciones europeas recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -100
SUBVENCIONES_NACIONALES. Subvenciones nacionales recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -200
VALOR_AUDITADO. Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERÍA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. 126 Decimal. No. 236294
VALOR_CONTABILIDAD. Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. 126 Decimal. No. 250000
CUENTA_CONTABLE. Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. 16 Entero. No. 2222021
PORCENTAJE_MODIFICACIÓN. En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Decimal. No. 35,25
MOTIVACIÓN. Código/s descriptivos de las Tablas 4,5 y 6 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución, en función del campo TIPO_INVERSIÓN. 3 Cadena. Sí. S12
IDENTIFICADOR_BAJA. Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACIÓN = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
3 En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del del certificado final de obra donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.5 Máquinas.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_5.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena Sí. I20411JO
TIPO_INVERSIÓN. 0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. 1 Entero Sí. 1
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019.
2: Inversiones en Digitalización y automatización e inversiones sin nuevas unidades físicas.
IDENTIFICADOR_EMPLAZAMIENTO. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC de la subestación donde se encuentra ubicada la instalación.
Este identificador solo podrá modificarse en caso de que cambie la ubicación de la instalación, debiendo mantenerse en todo caso inalterado el campo IDENTIFICADOR. 100 Cadena No. MR3499rew
CÓDIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. 8 Cadena No. TI-97U
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero No. 22
NIVEL_TENSIÓN_EXPLOTACIÓN. Nivel de Tensión explotación en kV. 126 Decimal No. 20
POTENCIA_INSTALADA. En MVA para Maquinas de transformación. En MVAr para condensadores y reactancias. 126 Decimal No. 20
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal No. 35,25
PLANIFICACIÓN. Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión.
1: Sí.
2: No. 1 Entero Sí. 1
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio.4 10 Cadena Sí. 01/11/2019
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena Sí. 01/11/2019
CAUSA_BAJA. 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero Sí. 0
IM_INGENIERÍA. Desglose de la inversión material por concepto de ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos, en euros. 126 Decimal No. 125330
IM_MATERIALES. Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. 126 Decimal No. 95000
IM_OBRACIVIL. Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. 126 Decimal No. 15000
IM_TRABAJOS. Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. 126 Decimal No. 1254
SUBVENCIONES_EUROPEAS. Subvenciones europeas recibidas por el activo. 126 Decimal No. -100
SUBVENCIONES_NACIONALES. Subvenciones nacionales recibidas por el activo. 126 Decimal No. -200
VALOR_AUDITADO. Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERÍA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. 126 Decimal No. 236294
VALOR_CONTABILIDAD. Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. 126 Decimal No. 250000
CUENTA_CONTABLE. Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. 16 Entero No. 2222021
PORCENTAJE_MODIFICACIÓN. En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo Identificador respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Decimal No. 35,25
MOTIVACIÓN. Código/s descriptivos de las Tablas 4,5 y 6 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución, en función del campo TIPO_INVERSIÓN. 3 Cadena Sí. M01
IDENTIFICADOR_BAJA. Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACIÓN = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. 22 Cadena No. I25fsf329387432
4 En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o del certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión), donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano compente de la Comunidad Autónoma.
5.6 Despachos, Terrenos, otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_6.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada d.e instalaciones. Tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena. Sí. I20411JO
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal. No. 35,25
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
CAUSA_BAJA. 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí. 0
IM_INGENIERÍA. Desglose de la inversión material por concepto de Ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos, en euros. 126 Decimal. No. 125330
IM_MATERIALES. Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. 126 Decimal. No. 95000
IM_OBRACIVIL. Desglose de la inversión material por concepto de obra civil, en euros. 126 Decimal. No. 15000
IM_TRABAJOS. Desglose de la inversión material por concepto de trabajos para inmovilizado, en euros. 126 Decimal. No. 1254
SUBVENCIONES_EUROPEAS. Subvenciones europeas recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -100
SUBVENCIONES_NACIONALES. Subvenciones nacionales recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -200
VALOR_AUDITADO. Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. 126 Decimal. No. 236294
VALOR_CONTABILIDAD. Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. 126 Decimal. No. 250000
CUENTA_CONTABLE. Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. 16 Entero. No. 2222021
MOTIVACIÓN. Código descriptivo según la Tabla 7 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 3 Cadena. Sí. 000
5.7 Elementos de mejora de la fiabilidad.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_7.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena. Sí. I20411JO
TIPO_INVERSIÓN. 0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. 1 Entero. Sí. 1
CÓDIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. 8 Cadena. No. TI-97U
CÓDIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
NIVEL_TENSIÓN_EXPLOTACIÓN. Nivel de Tensión explotación en kV. 126 Decimal. No. 20
ELEMENTO_ACT. Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último digito del CINI (subestación, centro o tramo). 22 Cadena. No. sf3244retrete32
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal. No. 35,25
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio.5 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
CAUSA_BAJA. 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí. 0
IM_INGENIERÍA. Desglose de la inversión material por concepto de ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos, en euros. 126 Decimal. No. 125330
IM_MATERIALES. Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. 126 Decimal. No. 95000
IM_OBRACIVIL. Desglose de la inversión material por concepto de obra civil, en euros. 126 Decimal. No. 15000
IM_TRABAJOS. Desglose de la inversión material por concepto de trabajos para inmovilizado, en euros. 126 Decimal. No. 1254
SUBVENCIONES_EUROPEAS. Subvenciones europeas recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -100
SUBVENCIONES_NACIONALES. Subvenciones nacionales recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -200
VALOR_AUDITADO. Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERÍA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. 126 Decimal. No. 236294
VALOR_CONTABILIDAD. Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. 126 Decimal. No. 250000
CUENTA_CONTABLE. Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. 16 Entero. No. 2222021
PORCENTAJE_MODIFICACIÓN. En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Decimal. No. 35,25
MOTIVACIÓN. Código descriptivo de la Tabla 4 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 3 Cadena. Sí. 000
IDENTIFICADOR_BAJA. En el caso de actuaciones de renovación de una instalación existente declaradas como Tipo de inversión 0 (campo MOTIVACIÓN = SRE) se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
5 En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o del certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión), donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.8 Centros de transformación.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_8.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
CINI. Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 8 Cadena. Sí. I20411JO
TIPO_INVERSIÓN. 0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. 1 Entero. Sí. 1
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019.
2: Inversiones en Digitalización y automatización e inversiones sin nuevas unidades físicas.
CODIGO_CCUU. Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. 8 Cadena. No. TI-97U
CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. Tabla 2 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. 2 Entero. No. 22
NIVEL_TENSIÓN_EXPLOTACIÓN. Nivel de Tensión explotación en kV. 126 Decimal. No. 20
FINANCIADO. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. 6 Decimal. No. 35,25
FECHA_APS. Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio.6 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
FECHA_BAJA. Fecha de la Baja de la instalación. 10 Cadena. Sí. 01/11/2019
CAUSA_BAJA. 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí. 0
IM_INGENIERÍA. Desglose de la inversión material por concepto de ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos, en euros. 126 Decimal. No. 125330
IM_MATERIALES. Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. 126 Decimal. No. 95000
IM_OBRACIVIL. Desglose de la inversión material por concepto de obra civil, en euros. 126 Decimal. No. 15000
IM_TRABAJOS. Desglose de la inversión material por concepto de trabajos para inmovilizado, en euros. 126 Decimal. No. 1254
SUBVENCIONES_EUROPEAS. Subvenciones europeas recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -100
SUBVENCIONES_NACIONALES. Subvenciones nacionales recibidas por el activo. 126 Decimal. No. -200
VALOR_AUDITADO. Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERÍA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. 126 Decimal. No. 236294
VALOR_CONTABILIDAD. Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. 126 Decimal. No. 250000
CUENTA_CONTABLE. Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. 16 Entero. No. 2222021
PORCENTAJE_MODIFICACIÓN. En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo Identificador respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. 6 Decimal. No. 35,25
MOTIVACIÓN. Código/s descriptivos de las Tablas 4,5 y 6 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución, en función del campo TIPO_INVERSIÓN. 3 Cadena. Sí. C03
IDENTIFICADOR_BAJA. Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACIÓN = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
6 En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o del certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión), donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.9 Control de ejecución de Planes de Inversión.
Nombre del fichero: SEGUIMIENTO_R1-XXX.txt
Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
IDENTIFICADOR. Identificador Único de la Instalación coincidente con la declaración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica puestas en servicio en 2019 y con el inventario de instalaciones de distribución de energía eléctrica con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2020. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
IDENTIFICADOR_PY. Identificador único de la instalación proyectada con el que fue declarada en el Plan de Inversión correspondiente al ejercicio 2019. 22 Cadena. No. I25fsf329387432
VOL_INV_PREV. Volumen total de inversión prevista para la instalación, en €, incluyendo ayudas y cesiones, según lo declarado en el Plan de Inversión correspondiente al ejercicio 2019. 126 Decimal. No. 236294
AYUDAS_PRV. Ayudas previstas imputables a la instalación, expresadas en €, declaradas en el Plan de Inversión para el año 2019. 126 Decimal. No. 20
FINANCIACIÓN_PRV. Volumen de cesiones y financiación de terceros previsto para la instalación, expresado en €, según lo declarado en el Plan de Inversión para el año 2019. 126 Decimal. No. 0
6. Tablas de códigos.
Tabla 1: Empresas.
El código de distribuidora deberá ser coincidente con el recogido en el campo: «N.º Registro» del Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transición Ecológica:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/eee/indiceCalidad/distribuidores.aspx.
Tabla 2: Comunidad Autónoma.
Código Literal
01 Andalucía.
02 Aragón.
03 Asturias, Principado de.
04 Baleares, Islas.
05 Canarias.
06 Cantabria.
07 Castilla y León.
08 Castilla-La Mancha.
09 Cataluña.
10 Comunidad Valenciana.
11 Extremadura.
12 Galicia.
13 Madrid, Comunidad de.
14 Murcia, Región de.
15 Navarra, Comunidad Foral de.
16 País Vasco.
17 Rioja, La.
18 Ceuta.
19 Melilla.

LISTA DE ACTUACIONES PARA LOS TIPOS DE INVERSIÓN DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 9 DE LA CIRCULAR 6/2019 (A EMPLEAR PARA COMPLETAR EL CAMPO MOTIVACIÓN)
Tabla 4. Para actuaciones declaradas como tipo de inversión 0.
Conforme a lo establecido en la Circular 6/2019, tendrá que ser desglosada la motivación de estas actuaciones, según se describe a continuación:
COD Motivación
INC Inversiones de nueva construcción: aquellas que suponen la realización o incorporación de nuevas instalaciones.
SRE Sustitución o renovación: Aquellas que suponen una reposición del equipo o equipos principales.
Tabla 5. Para actuaciones declaradas como tipo de inversión 1.
Conforme a lo establecido en la Circular 6/2019, tendrán la consideración de actuaciones establecidas para cada familia de instalaciones a reconocer para este tipo de inversiones las que se describen a continuación:
COD Actuaciones en líneas
L01 Línea sobre zanjas existentes (tendido del conductor).
L02 Línea nueva de un circuito en tendido para múltiple circuito.
L03 Línea nueva de un circuito en tendido para múltiple circuito (tendido siguientes circuitos).
L04 Línea nueva con conductor nuevo utilizando apoyos existentes en Baja Tensión.
L05 Cambio de conductores sin repotenciación sustancial.
L06 Cambio de conductores con repotenciación sustancial.
L07 Adecuación de apoyos.
L08 Cambio de Aislamiento.
L09 Sustitución de crucetas y elementos auxiliares.
L10 Sustitución de vanos.
L11 Adecuación de puesta a tierra (apoyos, líneas aéreas, pantallas cables subterráneos).
L12 Cambio de conductor con repotenciación sustancial incluyendo adecuación/sustitución de: apoyos, PAT, crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento).
L13 Cambio de conductor sin repotenciación sustancial incluyendo adecuación/sustitución de: apoyos, PAT, crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento).
L14 Adecuación de línea sin cambio de conductor: adecuación de apoyos, PAT, sustitución crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento).
L15 Ampliación de calle.
COD Actuaciones en posiciones
S01 Nueva subestación.
S02 Posición con interruptor reutilizado.
S03 Posiciones sin equipar (obra civil).
S04 Nueva posición en subestación existente.
S05 Con interruptor nuevo sin ampliación de parque.
S06 Con interruptor reutilizado.
S07 Posiciones sin equipar (obra civil).
S08 Adecuación/racionalización.
S09 Adecuación con nuevo interruptor.
S10 Cambio de interruptor existente.
S11 Adecuación de posiciones (sin cambio de interruptor), trafos de tensión, trafos de intensidad, autoválvulas, protecciones, seccionadores, etc.
S12 Equipación de posición sin equipar.
S13 Adecuación en subestación de obra civil u otros elementos comunes.
S14 Cambio interruptor en punto frontera en subestación en MT.
S15 Ampliación de calle.
COD Actuaciones en máquinas
M01 Instalación de Trafo en subestación.
M02 Trafo recuperado.
M03 Obra civil para transformador sin equipar.
M04 Adecuación transformador.
M05 Trafo de subestación móvil.
M06 Adecuación de transformador (regulador de tomas, elementos de protección del transformador, etc.).
M07 Instalación o adecuación de baterías de condensadores (MT).
COD Actuaciones en centros de transformación o de reparto
C01 Modificación de un CT o CR.
C02 Cambio de trafo sin repotenciación o repotenciación no sustancial.
C03 Cambio de trafo con repotenciación sustancial.
C04 Instalación máquinas adicionales en un CT o CR.
C05 Instalación celdas/posiciones adicionales en un CT o CR.
C06 Instalación celda adicional (con/sin obra civil).
C07 Instalación celda en punto frontera en CT.
C08 Adecuaciones cabinas/celdas.
C09 Modificaciones en la envolvente, mejora de tierras, tejados, foso, atarjeas, sustitución o mejora de sistemas de ventilación, etc.
C10 Puesta a tierra.
C11 Cambio de aparamenta.
C12 Nuevas celdas de seccionamiento en centro de reparto.
C13 Cambio de plataforma en CT/CR/CS con cambio de potencia.
C14 Ampliación o sustitución de cuadros de BT.
C15 Adecuación de trafo.
C16 Adecuación de más de un componente principal en un CT existente.
Tabla 6. Para actuaciones declaradas como tipo de inversión 2.
COD Motivación
SUF Inversiones sin nuevas unidades físicas que no provoquen un cambio en las características técnicas de las instalaciones existentes en el inventario declarado en el ejercicio anterior.
Tabla 7. Para actuaciones declaradas en el fichero 6, correspondientes a despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
COD Motivación
TER Terrenos.
DIG Inversiones en digitalización y automatización de redes según los criterios establecidos en la presente resolución y en la Circular 6/2019.
DES Despachos no incluidos en los CINIs correspondientes a Digitalización.
IBO Otros activos de distribución no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios ni incluidos en las motivaciones anteriores.
CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA INVERSIÓN REALIZADA EN LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN PUESTAS EN EXPLOTACIÓN DURANTE 2019 Y LA DECLARACIÓN EFECTUADA EN EL INVENTARIO AUDITADO DE INSTALACIONES
Tabla 8
Descripción actuación Inventario Auditoría Identificador
Estado Fecha inventario Tipo_inversión Motivación Fecha auditoría
Nuevas instalaciones a coste completo. 2 2019. 0 INC. 2019. Nuevo.
Renovaciones con coste > 85 % coste unitario 7. 2 2019. 0 SRE. 2019. Nuevo. Deberá darse de baja la instalación original indicando el identificador en el campo IDENTIFICADOR_BAJA.
Renovaciones con coste > 85 % coste unitario (solo instalaciones con APS original anterior a 2015 en la que no se sustituyan todos los componentes principales). 8 1 La de la instalación original. 0 SRE. 2019. Mismo identificador.
Renovaciones con coste < 85 % coste unitario con cambio de tipología. 8 1 La de la instalación original. 1 Según corresponda conforme Tabla 5. 2019 o nulo. Mismo identificador.
Renovaciones con coste < 85 % coste unitario sin cambio de tipología. 8 0 La de la instalación original. 1 Según corresponda conforme Tabla 5. 2019 o nulo. Mismo identificador.
Renovaciones con coste < 85 % coste unitario sin cambio de tipología sin Unidades Físicas 8 (excepcionalmente). 0 La de la instalación original. 2 SUF. 2019 o nulo. Mismo identificador. Solo en caso de que no pueda clasificarse como tipo 1.
Inversiones en Digitalización. 2 2019. Fichero 6 DIG. 2019. Nuevo.
Bajas de instalaciones. 1 Indicar fecha alta y baja. Nulo Nulo. En Fichero 6 indicar alta y baja. Identificador de la instalación que se da de baja.
7 Aplicable a los ficheros 1, 2, 4, 5, 7 y 8.
8 Aplicable a los ficheros 1, 2, 4, 5 y 8.
ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar
Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse como nulos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en la presente Resolución, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el punto 5) del anexo II.
Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.
En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
Los campos TIPO_INVERSIÓN y MOTIVACIÓN únicamente podrán declararse como nulos en el caso de instalaciones preexistentes que se den de baja en el ejercicio 2019.
En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.
– Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0, el campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado para cada instalación, a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. Sólo en el caso de renovación de instalaciones cuya fecha de puesta en servicio original fuera anterior al año 2015, en las que no se sustituyan todos los elementos principales de la instalación, podrá mantenerse el identificador de la instalación original.
– Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSIÓN 1, el campo IDENTIFICADOR deberá ser coincidente con el identificador asignado a dicha instalación en anteriores declaraciones. En una misma declaración, no podrá ser repetido el par (IDENTIFICADOR, MOTIVACIÓN).
– En el caso de actuaciones en instalaciones no asociadas a unidades físicas, declaradas como TIPO_INVERSIÓN 2, el campo IDENTIFICADOR deberá ser coincidente con el identificador asignado a dicha instalación en anteriores declaraciones. En una misma declaración, no podrá ser repetido el mismo identificador..
– En el caso de inversiones asociadas a digitalización y automatización incluidas en el fichero 6, el campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En cualquier caso, los CINIS declarados se deben corresponder con los nuevos CINIs establecidos por la Circular 6/2019 y detallados en la tabla 3 del apartado 6 del anexo II de la presente resolución. Asimismo, en una misma declaración, no podrá ser repetido el mismo identificador.
1. AUDIT_R1-XXX_1.TXT. Líneas de distribución de alta tensión.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Asimismo, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta y Media Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
Los campos NÚM_APOYO_TOTAL, NÚM_APOYO_SUSPENSIÓN, NÚM_APOYO_AMARRE y VELOCIDAD_VIENTO podrán declararse como nulos.
2. AUDIT_R1-XXX_2.TXT. Líneas de distribución de baja tensión.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración de instalaciones modelizadas.
Solo podrán ser declaradas líneas de tensión inferior a 1 kV que son propiedad del distribuidor, por ende solo podrán ser declaradas aquellas de las que se disponga de justificante de su titularidad.
Asimismo, su longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.
– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.
– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.
3. AUDIT_R1-XXX_3.TXT. Subestaciones.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Solo se declararán las instalaciones que han sufrido altas, bajas o modificaciones en alguna de las instalaciones que componen la subestación durante el año 2019.
4. AUDIT_R1-XXX_4.TXT. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.
En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA». Asimismo, para aquellas posiciones o celdas excentarias respecto a las contenidas en tipologías estándar y declaradas en este formulario, se introducirá en el campo denominación el identificador del CT finalizado el campo con el literal «-CT».
5. AUDIT_R1-XXX_5.TXT. Máquinas.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.
Las máquinas ubicadas en centros de transformación deberán declararse como TIPO_INVERSIÓN 1. Esto mismo sería aplicable a las máquinas excedentarias en Centro de Transformación, en las cuales se informará en el campo DENOMINACIÓN el nombre del centro de transformación finalizado con el literal «-CT», reportando la capacidad en kVAs.
Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, asignándoles el código TI-000 y su correspondiente CINI.
La capacidad de las máquinas deberá ser acorde a la placa de características técnicas de las mismas.
6. AUDIT_R1-XXX_6.TXT. Despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Deberán declararse en este fichero las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de distribución de electricidad correspondientes a despachos, terrenos, y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
No podrán ser declarados en este formulario instalaciones correspondientes a instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida.
Las instalaciones declaradas con CINI I29004XX (OTROS) deberán ser desglosadas en las siguientes cuentas contables, que se especificarán en el campo CUENTA_CONTABLE:
215: Aplicaciones informáticas.
226: Mobiliario.
227: Equipos para procesos de información.
224: Utillaje.
228: Elementos de transporte.
220: Terrenos y bienes naturales.
221: Construcciones.
223: Maquinaria.
Las cuentas contables asociadas a las instalaciones declaradas con CINI I29004XX en este fichero deberán declararse únicamente con los tres primeros dígitos. Por ejemplo, la cuenta contable 22700000X deberá declararse en el campo CUENTA_CONTABLE como 227.
7. AUDIT_R1-XXX_7.TXT. Elementos de mejora de la fiabilidad.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Únicamente podrán declararse como elementos de mejora de la fiabilidad los ubicados en tramo de línea.
El campo TIPO_INVERSIÓN únicamente podrá declararse como 0. Dichas actuaciones deberán declararse como Estado 2 en el inventario auditado de instalaciones.
8. AUDIT_R1-XXX_8.TXT. Centros de transformación.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
ANEXO IV
1. Objeto
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada por las empresas en la auditoría de inversión de 2019 (Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como el los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt ) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación) y se corresponde con el subconjunto de instalaciones que han variado su situación respecto al año 2018.
3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
4. Que el contenido de la información anterior responde:
a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b) A lo requerido en la presente resolución.
5. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones “auditadas” con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido al regulador, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
2. Revisiones y requisitos generales
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Resolución frente a:
a) La aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.
b) Los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
c) La aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre y en el Anexo de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
4. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la descripción de las características que rodean a cada instalación dada de alta o de baja en los correspondientes ficheros: (códigos TIPO_INVERSIÓN, CAUSA_BAJA y TERRENO).
5. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) y las hipótesis bajo las que ha sido obtenido los valores de IM_INGENIERÍA, IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS, SUBVENCIONES_EUROPEAS, SUBVENCIONES_NACIONALES.
6. Comprobación de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) en relación al valor contable del activo existente en la contabilidad y la cuenta donde cada activo figura recogido del inmovilizado material.
7. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
8. Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO excluyen explícitamente valores correspondientes a Gastos Financieros o Asimilables, intercalarios, fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.
9. Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
10. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarados en los ficheros de la presente resolución.
11. En relación con las inversiones en elementos de digitalización, deberá incluirse un apartado específico dentro del documento de auditoría que justifique que los criterios de clasificación empleados por la empresa en lo que se refiere a las nuevas funcionalidades que dotan a dichas inversiones de carácter de digitalización son acordes a lo establecido en la Circular 6/2019 de la CNMC. En concreto, deberán justificarse las razones que motivan que dichas inversiones sean clasificadas en dichos CINIS y no en el resto de CINIS existentes con anterioridad a la Circular 6/2019.
En este sentido, deberá incluirse dentro de la carpeta ACTAS.ZIP varios documentos que justifiquen las inversiones declaradas dentro de cada uno de los CINIS correspondientes a inversiones de digitalización (los ficheros deberán denominarse CINI.pdf, siendo CINI el código correspondiente al grupo de actuaciones que se justifican en cada fichero). En dicho fichero deberá incluirse el detalle de las inversiones efectuadas, así como la explicación de lo que aporta este tipo de inversión a la empresa distribuidora y su relación con lo establecido en la Circular 6/2019, el PNIEC, o cualquier otra justificación que permita su inclusión como digitalización. Asimismo, deberá justificarse su asignación al CINI correspondiente y deberá certificarse que la FECHA_APS declarada se corresponde con la fecha de puesta en explotación contable de la inversión.
12. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
13. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
3. Competencias profesionales del auditor
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
4. Revisiones específicas
4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas.
La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.
4.2. Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Resolución.
Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Se verificará que, conforme a lo establecido en la presente Resolución, para las actuaciones declaradas como Tipo_Inversión = 1 no existe duplicidad del par Identificador-Motivación en un mismo fichero.
Para las actuaciones declaradas como Tipo_Inversión = 0 correspondientes a renovaciones de instalaciones existentes, se verificará que se lleva a cabo la baja del identificador anterior en el mismo fichero en que se produce la declaración de la nueva inversión, salvo que se trate de renovaciones de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al ejercicio 2015 en las que no se sustituyen todos los elementos principales, en las que se verificará que se declaran con el identificador de la instalación original.
4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático.
Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los mismos:
1. En relación con las instalaciones declaradas, se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la presente resolución, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen nuevas inversiones, variación de las existentes o bajas en las mismas.
2. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la CNMC.
3. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:
a) De tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95 % para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.
b) De tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.
5. Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas
Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente Resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.
ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO EXCEL DE AUDITORÍA
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORÍA del que la CNMC colgará un formato estándar en el trámite correspondiente de la sede electrónica y que será adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORÍA.xls)
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-62019.
i) Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la propia Resolución.
ii) Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…) , la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Resolución.
iii) Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada , el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero ,intrafichero, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la propia Resolución.
iv) Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoría, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
ANEXO V
Modelo de declaración responsable

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