Sector Público de EUSKADI
DECRETO 69/2020, de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma variadas competencias, bien en exclusiva, como entre otras, la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, etc., bien, en lo referente a su ejecución y desarrollo. Para el ejercicio de múltiples de esas competencias resulta imprescindible la realización de cartografía e información geográfica.
Una información territorial completa, actualizada y de calidad posibilita un conocimiento preciso del territorio en sus diversas vertientes, lo que convierte a la cartografía y los datos espaciales en un instrumento indispensable para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi con proyección territorial.
Para ello la Administración General de la Comunidad Autónoma inició en 2004 el proyecto de Sistema de Información Geográfica (en adelante SIG) corporativo, con el fin de implementar un sistema que pusiera a disposición de los departamentos y organismos autónomos las herramientas necesarias para la gestión, mantenimiento y explotación de la información geográfica compartida. El SIG corporativo integraba tecnología informática, personas e información geográfica, y su principal función era capturar, analizar, almacenar, editar y representar datos georreferenciados, permitiendo cruzar datos geográficos con otro tipo de datos.
A nivel estatal, la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, desarrollada mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, constituyen el marco jurídico de actuación en materia cartográfica de la Administración General del Estado y de las Administraciones Públicas que manifiesten su voluntad de integrarse en dicho Sistema.
A este respecto cabe señalar que la Comunidad Autónoma se integró en el Sistema Cartográfico Nacional a través de un Convenio suscrito el 31 de marzo de 2010 con la Administración General del Estado.
Posteriormente, la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) cuyo objetivo es conseguir una armonización progresiva de los datos espaciales existentes, exigiendo que la información espacial existente sea documentada y se pongan en práctica servicios destinados a mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los datos.
Por su parte, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE garantizando su cumplimiento, incluido el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integra el conjunto de infraestructuras de información geográfica y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las Administraciones Públicas españolas.
Así y tras la aprobación de la normativa europea y estatal citada, y como una evolución natural del SIG corporativo, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2011, se aprobó la estructura organizativa para poner en marcha la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi, como un proyecto multidisciplinar donde es fundamental la colaboración entre los diferentes órganos de la Administración General y entidades de la Administración Institucional así como de las entidades instrumentales del sector público autonómico, con el objetivo de garantizar la reutilización y el acceso fácil y eficaz de la información geográfica, así como el uso de servicios interoperables en base a unas especificaciones normalizadas.
Este acuerdo de Consejo de Gobierno atribuye al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, a través de su dirección correspondiente, el deber de marcar las pautas en materia de normativa cartográfica que permitan coordinar y armonizar las diferentes fuentes de información.
La cartografía y la información territorial son recursos costosos de producir y mantener y de gran interés para diversos fines y disciplinas por lo que es fundamental una correcta coordinación, planificación y diseño de los diferentes conjuntos de datos y servicios espaciales elaborados, evitando la duplicidad en la recogida de los datos, garantizando la calidad y fiabilidad de las fuentes, asegurando la homogenización técnica, armonización e interoperabilidad de datos y servicios, y promoviendo su difusión y reutilización.
Además, la actual sociedad de la información y del conocimiento con internet y la irrupción de los dispositivos móviles y los servicios basados en localización han propiciado un incremento de las demandas de información geográfica y geoservicios asociados, así como la necesidad de dar respuestas a los nuevos cambios tecnológicos y sociales.
Todo ello hace necesaria una regulación integral de la actividad de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permita asegurar la debida coordinación entre dicha actividad y los órganos y entidades que la realizan, disponer de una información geográfica armonizada y de calidad, y ofrecer geoservicios que respondan a las necesidades y requerimientos del momento.
En lo que se refiere a la estructura del presente Decreto, este consta de 17 artículos, agrupados en tres Capítulos.
El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación, las definiciones y los principios en los que se basa la actividad cartográfica y recoge, además, las Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Capítulo II establece los instrumentos de planificación y coordinación cartográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se ordena en cuatro secciones. La sección primera regula el Plan Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como instrumento de planificación y ordenación de la cartografía y de la información geográfica. La sección segunda se refiere a la Cartografía oficial del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi mientras que la sección tercera crea el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por su parte, la sección cuarta crea la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como un órgano de asesoramiento, coordinación y planificación en materia cartográfica, geodesia e información geográfica. La creación de este órgano colegiado sustituye y deja sin efecto la estructura organizativa de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (Comité Directivo, Comité Técnico y Comisión Informativa Interdepartamental) establecida por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2011.
Finalmente, el Capítulo III regula la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, como un elemento integrador de toda la información geográfica y servicios espaciales sobre el territorio de Euskadi, definiéndose sus objetivos y contenido, así como el Catálogo de Datos Espaciales y Servicios.
Este Decreto tiene pues, como objeto regular la actividad de la cartografía y de la información geográfica de los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Es objeto del presente Decreto regular la ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiendo esta actividad, en sus vertientes de planificación, coordinación, producción, almacenamiento y difusión de cartografía, geodesia, información geográfica y geoservicios asociados, como un servicio público.
2.– Las disposiciones de este Decreto son aplicables a las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las que se refiere el artículo 7 Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 2.– Definiciones.
A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones:
a) Cartografía: representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de elementos geográficos sobre la superficie terrestre en un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado.
b) Cartografía básica: aquella que, cualquiera que sea la escala de su levantamiento, se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, incluyendo los métodos topográficos, fotogramétricos, geodésicos y de teledetección, comprendiendo la cartografía vectorial y raster, y que sirve de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de un territorio.
c) Cartografía derivada: aquella que se forma por procesos de adición, generalización y análisis de la información contenida en la cartografía básica preexistente.
d) Cartografía temática: aquella que, utilizando como soporte cartografía básica o derivada, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto del territorio en sus diferentes vertientes o incorpora información adicional específica.
e) Conjunto de datos espaciales: recopilación identificable de datos geográficos.
f) Datos geográficos o datos espaciales: cualesquiera datos que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o elemento geográfico específico.
g) Geoportal: sitio de internet o equivalente que proporciona acceso a datos y a servicios interoperables de información geográfica de varios órganos, organismos o entidades de una o varias Administraciones Públicas, e incorpora al menos un servicio que permita buscar y conocer los datos y servicios geográficos accesibles a través de él.
h) Información geográfica: conjunto de datos espaciales georreferenciados necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales.
i) Infraestructura de Datos Espaciales: estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios de datos espaciales interoperables y descritos por sus metadatos, accesible vía internet cumpliendo un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre estos y las personas usuarias.
j) Interoperabilidad: capacidad, que proporcionan servicios y procedimientos especializados, de combinar conjuntos de datos geográficos y de facilitar la interacción de los servicios de datos espaciales, sin intervención manual repetitiva, de forma que el resultado sea coherente y se aumente el valor añadido de los datos geográficos y servicios de datos espaciales.
k) Metadatos: información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.
l) Servicio de datos espaciales o geoservicio: operación o conjunto de operaciones, que pueden efectuarse, a través de una aplicación informática, sobre datos geográficos o sus metadatos.
Artículo 3.– Principios de la actividad cartográfica.
La actividad cartográfica de los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se desarrollará bajo los siguientes principios:
a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la consideración de servicio público y llevarán aparejadas acciones que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.
b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica de los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Participación: los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi impulsarán la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de cartografía e información geográfica.
e) Rigor técnico: toda la actividad cartográfica que desarrolle el sector público autonómico deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.
f) Planificación: la actividad cartográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de forma planificada, de conformidad con el Plan Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de actividad cartográfica, información geográfica y de geoservicios asociados, deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de la calidad. Para ello se aplicará como criterio básico que los datos espaciales deben ser recogidos una sola vez, estructurados de forma que se asegure su combinación con otros datos, aunque procedan de fuentes distintas y que los geoservicios implementados puedan ser reutilizables para otros fines.
h) Difusión: teniendo en cuenta que la actividad cartográfica es una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de la ciudadanía los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso extensivo.
Artículo 4.– Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.– Las Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán elaboradas por la dirección correspondiente del departamento competente en materia de ordenación del territorio, informadas por la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y aprobadas mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
2.– Estas Normas Cartográficas contendrán los procedimientos, criterios y cuantas especificaciones técnicas y estándares sean necesarios para lograr la máxima armonización e interoperabilidad en la producción, almacenamiento y difusión de cartografía, datos espaciales, metadatos y geoservicios.
3.– Las Normas Cartográficas regularán los condicionantes mínimos que en función de su naturaleza deben cumplir los proyectos cartográficos y de información geográfica, siendo los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma los encargados de elaborar las especificaciones concretas relativas a la propia materia sectorial.
4.– Las Normas Cartográficas procurarán la armonización y homogeneización de los criterios establecidos por los organismos cartográficos estatales y organizaciones internacionales.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN CARTOGRÁFICA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
SECCIÓN 1.ª
EL PLAN CARTOGRÁFICO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 5.– Definición, objeto, ámbito de aplicación, aprobación y vigencia.
1.– El Plan Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el instrumento de planificación y ordenación de la cartografía y de la información geográfica de los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.
2.– Tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, así como la mejora permanente de la infraestructura de datos espaciales de Euskadi.
3.– El Plan Cartográfico será de obligado cumplimiento para todas las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.– El Plan Cartográfico se elaborará por la dirección correspondiente del departamento competente en materia de ordenación del territorio, siendo informado el proyecto del Plan por la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica y posteriormente, y mientras la Comunidad Autónoma de Euskadi siga integrada en el Sistema cartográfico nacional, será sometido a informe del Consejo Superior Geográfico, en virtud de lo señalado en el artículo 11 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional, tras lo cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
5.– El Plan Cartográfico tendrá una vigencia de cuatro años desde su aprobación, quedando prorrogado cada plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
6.– El Plan Cartográfico se evaluará mediante un informe anual que será realizado por la dirección correspondiente del departamento competente en materia de ordenación del territorio. Dicho Plan podrá ser revisado o modificado mediante el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Artículo 6.– Contenido.
El Plan Cartográfico tendrá el siguiente contenido:
a) La justificación y el marco normativo.
b) Diagnóstico de la situación actual de la cartografía e información geográfica en Euskadi, con referencia a la cartografía disponible y a la organización administrativa.
c) Los objetivos y necesidades de información geográfica y servicios espaciales para el período de vigencia del Plan y perspectivas de futuro.
d) Planificación indicativa de la cartografía, información geográfica o geoservicios a desarrollar por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Los criterios y medios de divulgación y de acceso a la información, incluyendo la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la cartografía e información geográfica producida al amparo del Plan.
f) Características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la infraestructura de datos espaciales de Euskadi.
g) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.
SECCIÓN 2.ª
LA CARTOGRAFÍA OFICIAL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 7.– Cartografía oficial del sector público de la comunidad autónoma de euskadi.
1.– Tendrá carácter de cartografía oficial del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cartografía e información geográfica realizada por los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma o bajo su dirección y control, y, facultativamente, la producida por el resto de Administraciones Públicas vascas, que se sujete a las Normas Cartográficas que se desarrollen al amparo de este Decreto.
2.– La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas y para los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma en los procedimientos administrativos de competencia autonómica que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Euskadi.
3.– Así mismo la cartografía oficial básica será de uso obligatorio para todos los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma para la formación de nueva cartografía derivada y temática.
4.– Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán de uso obligado en la cartografía oficial.
SECCIÓN 3.ª
EL REGISTRO CARTOGRÁFICO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 8.– Creación, inscripción y funciones del registro cartográfico del sector público de la comunidad autónoma de euskadi.
1.– Con el fin de garantizar la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos se crea el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito a la Dirección competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno Vasco.
2.– En el Registro Cartográfico se deberá inscribir la cartografía y la información geográfica producida por los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, así como sus productos o servicios de datos espaciales asociados.
3.– Procederá la inscripción en el Registro de los productos o servicios de datos espaciales respecto de los cuales se haya verificado previamente su adecuación a las Normas Cartográficas.
4.– Podrán anotarse en el registro, a los meros efectos de constancia, las producciones cartográficas que no hubieran finalizado o no cumplieran las Normas Cartográficas aprobadas.
5.– Corresponde también al Registro Cartográfico la emisión de certificaciones sobre cuanta información conste en el mismo, sin perjuicio de las funciones que en este sentido se atribuyan a los registros cartográficos que pudieran existir en otras Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Carácter público y gestión del Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.– El Registro Cartográfico tiene carácter público y recogerá las normas técnicas de los productos y servicios inscritos, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento.
2.– La información del Registro Cartográfico estará disponible al público a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa de desarrollo, respetándose en todo caso, lo establecido tanto en la legislación sobre propiedad intelectual como en la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente.
3.– Las inscripciones tendrán carácter gratuito y se practicarán por orden de recepción de las solicitudes.
4.– El Registro Cartográfico se regirá por lo establecido en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y estará armonizado y homogeneizado con el Registro Central de Cartografía, de forma que permita que ambos registros estén conectados telemáticamente.
SECCIÓN 4.ª
LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 10.– Creación, definición y objeto.
Se crea la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como órgano de asesoramiento, coordinación y planificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cartografía, geodesia e información geográfica y estará adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Artículo 11.– Funciones.
Corresponderá a la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica ejercer las siguientes funciones:
a) Asesorar a los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las restantes administraciones públicas vascas, en todas las materias relacionadas con la información geográfica y la cartografía.
b) Promover la cooperación, colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas, en las actuaciones relacionadas con la cartografía e información geográfica de Euskadi.
c) Fomentar el uso, mejora, reutilización y armonización de datos georreferenciados y de cartografía por los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Impulsar la producción y publicación de nuevos datos espaciales y servicios geográficos de referencia, que respondan a las necesidades actuales y futuras del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la ciudadanía.
e) Supervisar el desarrollo, implantación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.
f) Informar previamente a su aprobación, las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Garantizar la participación de los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma en la elaboración de las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
h) Velar por el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) Cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.
Artículo 12.– Composición.
1.– La composición de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería correspondiente del departamento competente en materia de ordenación del territorio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección correspondiente del departamento competente en materia de ordenación del territorio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Vocales: una persona con rango de Director o Directora, de cada departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo del departamento competente en materia de ordenación del territorio, designada por su Consejero o Consejera; el Director o Directora General de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (Ejie) y el Director o Directora del Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
2.– Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz y sin voto: la persona responsable del Servicio de Información Territorial de la Dirección correspondiente del departamento competente en materia de ordenación del territorio.
3.– Por cada vocal de la Comisión se nombrará una o varias personas suplentes.
4.– Por invitación de la Presidencia a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de la Comisión de Coordinación, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, las personas titulares de otros órganos directivos, organismos o entidades, así como personas expertas en la materia.
Artículo 13.– Régimen de funcionamiento.
1.– La Comisión de Coordinación de la Información Geográfica se reunirá al menos una vez al año, así como por decisión de la Presidencia o a petición de la mayoría simple de sus miembros.
2.– A propuesta de la Comisión o de su Presidencia, podrán constituirse los grupos de trabajo que se estime necesarios para el desarrollo de sus funciones.
3.– El funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados.
CAPÍTULO III
LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE EUSKADI
Artículo 14.– Definición y alcance.
1.– La Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi está integrada por los datos georreferenciados y los geoservicios disponibles del territorio de la Comunidad Autónoma, accesibles vía Internet y cumpliendo un conjunto de especificaciones normalizadas y protocolos que facilitan su búsqueda, acceso, explotación e interoperabilidad.
2.– La Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi tiene como finalidad asegurar la disponibilidad e integración de las acciones, normas de datos, tecnologías y recursos necesarios para obtener, procesar, almacenar, distribuir, facilitar y potenciar la utilización de la información geográfica sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, como herramienta para el desarrollo social, económico y ambiental del territorio.
3.– La Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, foral, estatal o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Euskadi, de conformidad con las directrices estatales y europeas.
4.– Corresponde a la Dirección competente en materia de ordenación del territorio la dirección técnica y coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales con la supervisión de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica.
5.– Los conjuntos de datos y servicios ofrecidos por la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi estarán accesibles a través del geoportal geoEuskadi.
Artículo 15.– Objetivos.
1.– Los objetivos de la Infraestructura de Datos Espaciales son los siguientes:
a) Facilitar e impulsar el acceso y disponibilidad de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi, respondiendo a las necesidades de los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del resto de administraciones públicas y de la ciudadanía.
b) Cumplir las directrices y especificaciones en materia de cartografía e información geográfica incluida en las Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Favorecer la reutilización de la información geográfica disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos.
d) Dotar a los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los componentes tecnológicos necesarios que permitan el almacenamiento, difusión y explotación eficaz de servicios geográficos de calidad dando respuesta a los cambios normativos y tecnológicos.
e) Integrarse como nodo regional en la Infraestructura de Información Geográfica de España y de la Unión Europea, así como con los nodos forales y locales.
f) Promocionar y divulgar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios ofrecidos.
2.– Para el cumplimiento de tales objetivos la Infraestructura de Datos Espaciales se regirá por los criterios siguientes:
a) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales, aun procediendo de fuentes diversas.
b) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo.
c) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados.
d) Los datos espaciales deben ser fáciles de entender e interpretar.
Artículo 16.– Contenido.
1.– La Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi ofrecerá al menos los siguientes servicios:
a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda dentro de un catálogo de conjuntos de datos espaciales y servicios y que muestren el contenido de los metadatos.
b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar datos espaciales, superponerlos y medir en ellos distancias lineales y aéreas, así como mostrar los símbolos cartográficos convencionales (leyenda, escala, norte, sistema de referencia y coordenadas, etc.) así como la información alfanumérica asociada a los registros gráficos.
c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos.
d) Servicios de transformación, que permitan adaptar los datos espaciales con el fin de lograr su interoperabilidad.
2.– El acceso a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, respetándose, en todo caso, lo establecido en las legislaciones sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 17.– Catálogo de Datos Espaciales y Servicios.
1.– El Catálogo de Datos Espaciales y Servicios, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, contendrá un inventario de la información geográfica y los geoservicios disponibles sobre el territorio de Euskadi, que dispongan de sus correspondientes metadatos y sean accesibles a través de al menos uno de los servicios citados en el artículo anterior.
2.– Deberá permitir un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales y servicios de datos espaciales del sector público de la Comunidad Autónoma.
3.– Todos los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma realizarán un inventario de los conjuntos de datos y geoservicios de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, pudieran aplicar a dicha información.
4.– Los conjuntos de datos y geoservicios serán descritos con metadatos de acuerdo con las normas y plazos que apruebe la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica, y publicados, al menos, en el Catálogo de Datos Espaciales y Servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
1.– Se modifica el artículo 12.2 apartado d) que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma».
2.– Se modifica el artículo 13.2, apartados n), o), p), q) y se añaden los nuevos apartados r) y s) que quedan redactados de la siguiente forma:
«n) Elaborar la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma y su suministro a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.
o) La dirección técnica y coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.
p) Elaborar las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico, como instrumentos de planificación y ordenación de la cartografía y la información geográfica para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
r) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
s) Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
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