Categoría: Novedades Normativas

Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha

Ordenación del Juego

Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. [sc name=»Licencias Municipales» ] BOE de 12 de diciembre de 2017 Textos originales: • DEROGA la Resolución de 10 de octubre de 2014 • DE CONFORMIDAD con: o el art. 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre o la Ley 13/2011, de 27 de mayo TEXTO La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego. En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento. En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerda: Primero. Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución. Segundo. Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo II a esta Resolución. Tercero. Derogar la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Director General de Ordenación del Juego, Juan Espinosa García. ANEXO I Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego Índice Capítulo I. Objeto y régimen jurídico. Primero. Objeto. Segundo. Título habilitante. Tercero. Régimen jurídico. Capítulo II. Procedimiento. Sección primera. Presentación de solicitudes. Cuarto. Requisitos. Quinto. Solicitud. Sexto. Documentos de la solicitud. Sección segunda. Procedimiento. Séptimo. Procedimiento. Octavo. Resolución. Noveno. Notificación de la resolución. Décimo. Recursos. CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico Primero. Objeto. 1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentación básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo). 2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular. Segundo. Título habilitante. 1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar. 2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendrán derecho a la correspondiente licencia singular, en los términos y con las condiciones que se fijen en la resolución de otorgamiento. Tercero.

Presupuesto de Andalucía para el año 2018

Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Gestión de documentos publicos en Catilla La Mancha

Decreto 89/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la política de gestión de documentos de las entidades que integran el sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Policías locales de la Comunitat Valenciana

LEY 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Reducción de cargas administrativas en Castilla y León

Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana

[sc name=»secretario» ] LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8167 de 10.11.2017) Ref. Base Datos 2017/10067

Políticas integrales de juventud en Comunidad Valenciana

LEY 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV núm. 8168 de 13.11.2017) Ref. Base Datos 2017/10179

Auditoría de Cuentas

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

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