Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).
Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
RDEN 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. [sc name=»Guía del Interventor Municipal» ] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento 1305/2013) incluye entre las 6 prioridades para el desarrollo rural de la Unión la de “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapié en: a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos. b) Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas. c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos. Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18.11.2015 (en lo sucesivo PDR-CM 14/20) establece la medida 11 “Agricultura ecológica” que, a su vez, se aplica a través de las siguientes submedidas y tipos de operación: — 11.1. Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica. • 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. — 11.2. Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. • 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. La agricultura ecológica tiene como objetivo ambiental introducir nuevas prácticas de cultivo que redunden en la disminución de la contaminación de los suelos y el agua (ya sea superficial o subterránea), por medio de la reducción del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis química, contaminantes o potencialmente contaminantes. Además el empleo de productos ecológicos redunda en la mejora de la salud pública. Estos productos de síntesis química se usan de forma habitual en la agricultura tradicional y son los abonos y los productos fitosanitarios. En lo referente a la ganadería ecológica, y dado que los animales criados en condiciones ecológicas deben alimentarse de productos procedentes de la agricultura ecológica, esta medida potencia los efectos anteriormente descritos en la agricultura ecológica. Por otra parte, la práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos añadidos, además de la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los animales. Cabe señalar que las actuaciones que se desarrollarán con esta medida contribuirán, además, al cumplimiento de los siguientes objetivos transversales de la Unión exigidos por el Reglamento 1305/2013: el incremento de la materia orgánica y la fertilidad de los suelos, la conservación de la diversidad biológica y la disminución de la contaminación del agua y suelos. Por otra parte, en las Disposiciones Transitorias del PDR-CM 14/20, se establece que: “Para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados al amparo del derogado Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), pueden ser subvencionables en el nuevo periodo de programación, cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del Programa”. De esta forma la Medida 11 “Agricultura ecológica” incluye los pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2015 y los compromisos pendientes (anterior medida 214-Ayudas Agroambientales, Actuación 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas) hasta el año 2018, con las cláusulas de revisión que procedan. Por tanto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica cofinanciables por la Administración General del Estado y por el FEADER. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
Llei 12/2017, de 29 de desembre, d’urbanisme de les Illes Balears
Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características, para la temporada eléctrica 2017, del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Resolución de 19 de septiembre de 2016, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 26 de julio de 2016, del Consejo de Administración, por la que se modifica el anexo III de la Resolución de 24 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.
DECRET 56/2016, del Consell, de 6 de maig, pel qual aprova el Codi de Bon Govern de la Generalitat
DECRETO FORAL 85/2020, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020.
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