Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
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Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.

ANALISIS:

Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables al año 2022: retribución a la inversión, número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, umbral de funcionamiento y otros parámetros retributivos

Retribución a la operación y número de horas de funcionamiento máximo para la percepción de la retribución a la operación aplicable al año 2022 o al primer semestre de 2022 según corresponda

Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables al año 2022

Hipótesis de cálculo consideradas para la actualización de los parámetros retributivos

Listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del año 2022

Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo

TEXTO ORIGINAL

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                          >

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve subasta celebrada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

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TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes,

Fundamentos jurídicos que motivan la presente resolución:

Primero.

El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica establece un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables.

Conforme se indica en su artículo 4, mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables, concluyendo que las subastas serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

Asimismo, en virtud de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, la entidad administradora de la subasta es OMEL Diversificación, S.A.U., y la entidad supervisora de la subasta es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Segundo.

Al amparo del artículo 4.1 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se aprobó la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Conforme se indica en su resuelvo tercero, se establece un cupo de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 3.498 MW, lo que supone que el porcentaje de exceso de cupo en el procedimiento de casación es del 6%.

Asimismo, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico expone los siguientes,

Hechos que motivan la presente resolución:

Primero.

El 22 de noviembre de 2022 se celebró la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Segundo.

Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad administradora de la subasta puso los resultados provisionales de la misma a disposición de la entidad supervisora de la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.d) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Tercero.

Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad supervisora de la subasta emitió el informe sobre la subasta, declarando que ésta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Cuarto.

Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados definitivos de la misma a la Dirección General de Política Energética y Minas, a quien corresponde dictar a partir de ellos la resolución por la que se resuelve la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Por lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, resuelve:

Único.

Aprobar la relación de ofertas adjudicatarias de la cuarta subasta para la asignación del régimen económico de energías renovables que figura en el anexo I de la presente resolución, convocada mediante la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. El anexo II de la presente resolución recoge los principales parámetros que serán de aplicación a las ofertas adjudicatarias y que han sido establecidos en la normativa de referencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de dicha orden y en los resuelvo octavo y noveno de la Resolución de 2 de agosto de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o directamente a través del siguiente enlace a la aplicación PERSES:

https://energia.serviciosmin.gob.es/Perses/.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.miteco.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o directamente a través del siguiente enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=206&procedure_id=505&by=type.

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

Relación de ofertas adjudicatarias de la cuarta subasta para la asignación del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre

Nombre adjudicatario CIF adjudicatario Tecnología Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014 Código de la Unidad de Adjudicación Precio de adjudicación (euros/MWh) Potencia adjudicada (kW)
ELAWAN ENERGY, S.L. B85146215 Eólica terrestre. b.2.1 UA_22_11_00001 39,88 20.000
NEARCO RENOVABLES. B88006671 Eólica terrestre. b.2.1 UA_22_11_00002 45,01 10.000
NEARCO RENOVABLES. B88006671 Eólica terrestre. b.2.1 UA_22_11_00003 45,06 10.000
NEARCO RENOVABLES. B88006671 Eólica terrestre. b.2.1 UA_22_11_00004 45,12 5.500
  Total. 45.500

ANEXO II

Parámetros de aplicación a las ofertas adjudicatarias de la cuarta subasta para la asignación del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre

Tecnología Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014 Fecha límite de disponibilidad de la instalación

(1)

Fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables

(1)

Fecha de inicio del plazo máximo de entrega

(1)

Fecha de finalización del plazo máximo de entrega Plazo máximo de entrega (años)

(1)

Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual

(2)

Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual

(2)

Porcentaje de ajuste de mercado (3) Precio de exención de cobro (€/MWh)

(4)

Instalaciones con capacidad de gestión Instalaciones sin capacidad de gestión
Eólica terrestre. b.2.1 15/11/2025 15/12/2025 15/03/2026 15/03/2038 12 2.200 3.500 0,25 0,05 0
(1) Según se recoge en el resuelvo quinto de la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

(2) Según se recoge en el anexo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

(3) Según se recoge en el resuelvo sexto de la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

(4) Según se recoge en el artículo 18.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

 

Resolución de 24 de noviembre de 2022, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., por la que se publica la de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                             >

BOE  5 de diciembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas

Mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se regularon las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

El presupuesto anterior, distribuido entre los beneficiarios directos, comunidades autónomas, según se indica en el anexo II del citado Real Decreto, podrá ser ampliado, para aquellas comunidades autónomas que lo soliciten, si existiese disponibilidad presupuestaria y no hubiera expirado el plazo de vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el presupuesto, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas y se cumpliesen además las condiciones que se establecen en los artículos 7 y 13 del citado real decreto.

El Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 7 del artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto asignará a estas comunidades autónomas, los nuevos presupuestos que les pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, tras la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, en su sesión celebrada el 26 de julio de 2022, acordó con las comunidades autónomas que, en los 15 primeros meses desde la aprobación de las Bases reguladoras, no se aprobaran ampliaciones de presupuesto superiores a las cantidades asignadas inicialmente en el Anexo II del RD 691/2021, de 3 de agosto, salvo que se tuviera un elevado grado de avance en la resolución de expedientes.

En este sentido, se ha recibido en el IDAE, solicitudes de ampliación de fondos por parte de los gobiernos de las comunidades autónomas de Cantabria, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña y Castilla y León, por un importe de 22.542.500 euros, tal y como se recoge a continuación:

– Del Gobierno de Cantabria, solicitando una ampliación de 925.000 euros del presupuesto actual, que asciende a 925.000 euros, lo que totalizaría 1.850.000 euros.

– De la Comunidad Valenciana, solicitando una ampliación de 3.182.500 euros del presupuesto actual, que asciende 3.182.500 euros, lo que totalizaría 6.365.000 euros.

– De la Comunidad Foral de Navarra, solicitando una ampliación de 1.707.500 euros del presupuesto actual, que asciende 1.707.500 euros, lo que totalizaría 3.415.000 euros.

– Del Gobierno de Cataluña, solicitando una ampliación de 5.782.500 euros del presupuesto actual, que asciende 5.782.500 euros, lo que totalizaría 11.565.000 euros.

– Del Gobierno de Castilla y León, solicitando una ampliación de 10.945.000 euros del presupuesto actual, que asciende 10.945.000 euros, lo que totalizaría 21.890.000 euros.

CC.AA. Solicitud de ampliación de presupuesto
Fecha solicitud Presupuesto solicitado

(€)

Cantabria. 07/10/2022 925.000,00
Comunidad Valenciana. 14/10/2022 3.182.500,00
Comunidad Foral de Navarra. 18/10/2022 1.707.500
Cataluña. 19/10/2021 5.782.500
Castilla y León. 02/11/2022 10.945.000
 Total. 22.542.500

Examinadas dichas solicitudes de ampliación, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por los apartados 5 y 6 del artículo 7 y 2, 3, 6 y 12 del artículo 13 en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto, así como a los acuerdos a los que llegaron el IDAE con las comunidades autónomas en la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética celebrada el 26 de julio de 2022.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, este Consejo de Administración, de acuerdo con las solicitudes formuladas, y conforme al apartado 7 del artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, aprueba y autoriza lo siguiente:

Primero.

Ampliar del presupuesto establecido por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, en un importe de 22.542.500 euros adicionales, con cargo al presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Segundo.

La aplicación del presupuesto ampliado se destina y asigna a cubrir las solicitudes de ampliación presentadas al IDAE por los gobiernos de las comunidades autónomas y por los importes que se relacionan a continuación:

CC.AA. Ayuda concedida y Presupuesto inicialmente asignado

(Anexo II al RD 691/2021) (€)

Ampliación concedida y nuevo presupuesto de ayuda otorgada

(€)

Total Presupuesto de ayuda otorgada

(€)

Cantabria. 925.000 925.000 1.850.000
Comunidad Valenciana (IVACE). 3.182.500 3.182.500 6.365.000
Comunidad Foral de Navarra. 1.707.500 1.707.500 3.415.000
Cataluña. 5.782.500 5.782.500 11.565.000
Castilla y León. 10.945.000 10.945.000 21.890.000
 Total. 22.542.500 22.542.500 45.085.000

Tercero.

Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de este Instituto (www.idae.es).

 

Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANALISIS:

Concesión de ayudas públicas para proyectos innovadores de almacenamiento energético

Entidades beneficiarias.

Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias

Subcontratación.

Características de las ayudas

Procedimiento

Justificación y pago de las ayudas

Control y reintegro de las ayudas

TEXTO ORIGINAL
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ORDEN FORAL 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.

ANALISIS:

comunidades energéticas: ciudadanía, entidades locales y pymes

Comunidad ciudadana de energía.

Comunidad de energía renovable.

Cuando el ámbito de la comunidad de energía sea el del Municipio y la misma esté integrada por una entidad local, tendrá la consideración de comunidad energética local.

Podrán producir, consumir, almacenar o vender energías renovables, o prestar servicios de movilidad.

Derecho de superficie.

Consumidores vulnerables

Ayudas a las comunidades de energía

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.

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Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

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Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

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Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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