ENERGIAS RENOVABLES

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Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación solicitudes al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

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BOE de 18 de marzo de 2022

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes

Fundamentos jurídicos que motivan la presente resolución

Primero.

El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, establece un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables.

Conforme establece el artículo 4 del citado real decreto, mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables. Las subastas serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, y se dictó la Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Segundo.

En virtud del artículo 24 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, cuyo objeto es el otorgamiento y adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables. Dicho artículo prevé que las inscripciones en dicho registro se realizarán en uno de los siguientes dos estados: estado de preasignación o estado de explotación.

La resolución de inscripción en el registro en estado de preasignación otorgará al titular el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado real decreto y en su normativa de desarrollo.

Tercero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los adjudicatarios de la subasta dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

Cuarto.

El artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que, para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, será necesaria la presentación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, la cuantía de la garantía citada será de 60 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, según la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en su redacción vigente tras la modificación introducida por la disposición final tercera.uno del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Quinto.

El artículo 26 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, regula el procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y establece que la resolución de inscripción se publicará en «Boletín Oficial del Estado» e incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación, la energía mínima de subasta preasignada, la energía máxima de subasta preasignada, el precio de adjudicación y las tecnologías empleadas.

Dicho artículo establece a su vez que, en el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada se calcularán conforme a las siguientes fórmulas:

Energía mínima de subasta preasignada = Potencia * Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años

Energía máxima de subasta preasignada = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años

A estos efectos, la potencia se corresponderá con la potencia inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. El número mínimo y el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual son los recogidos en el anexo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, y el plazo máximo de entrega es el aprobado en el resuelvo quinto de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 8 de septiembre de 2021.

El artículo 13 de la citada Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación previsto en el artículo 26 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.

Hechos que motivan la presente resolución

Primero.

El 19 de octubre de 2021 se celebró la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Segundo.

Con fecha 25 de octubre de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve la segunda subasta celebrada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

La resolución citada aprobó la relación de ofertas adjudicatarias de la subasta que figura en su anexo I y recogió en su anexo II los principales parámetros de aplicación a las ofertas adjudicatarias establecidos en la normativa de referencia.

Tercero.

Los adjudicatarios que figuran en el anexo I de la presente resolución presentaron en tiempo y forma las solicitudes de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación junto con la documentación requerida establecida en el artículo 13 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.3 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, resuelve:

Primero.

Inscribir en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación las solicitudes que figuran en el anexo I, con la información incluida en el mismo.

El anexo II de la presente resolución recoge los principales parámetros establecidos en la normativa de referencia que serán de aplicación a las solicitudes inscritas.

Segundo.

Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.miteco.gob.es, en los servicios de Sede Electrónica, dentro del apartado Procedimientos, opción Recursos administrativos (Ministerio para la Transición Ecológica), o directamente a través del siguiente enlace: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=206&procedure_id=505&by=type

Madrid, 16 de febrero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

Solicitudes inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación adjudicatarias de la subasta de 19 de octubre de 2021 convocada al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre

Nombre Adjudicatario

(1)

CIF Adjudicatario

(1)

Tecnología

(1)

Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014

(1)

Reserva mínima por Especificidad

(1)

Código de la Unidad de Adjudicación

(1)

Precio de adjudicación (euros/MWh)

(1)

Potencia adjudicada (kW)

(1)

Potencia inscrita en estado de preasignación (kW) Energía mínima de subasta preasignada (MWh) Energía máxima de subasta preasignada (MWh) Código de solicitud
BAYWA R.E. PROJECTS ESPAÑA, S.L.U. B88115399 Fotovoltaica b.1.1 Instalaciones de
disponibilidad acelerada
UA_21_10_00048 31,00 13.950 13.950 251.100,00 385.020,00 PER-000116-2021-E
GREEN CAPITAL DEVELOPMENT 160, S.L.U. B01635606 Fotovoltaica b.1.1 Instalaciones de
disponibilidad acelerada
UA_21_10_00071 33,97 8.000 8.000 144.000,00 220.800,00 PER-000185-2021-E
(1) Según se recoge en el anexo I de la Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve la segunda subasta celebrada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de octubre de 2021.

ANEXO II

Parámetros de aplicación a las ofertas adjudicatarias de la segunda subasta convocada al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre

Tecnología/reserva mínima por especificidad Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014 Fecha límite de disponibilidad de la instalación

(1)

Fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables

(1)

Fecha de inicio del plazo máximo de entrega

(1)

Fecha de finalización del plazo máximo de entrega

(2)

Plazo máximo de entrega (años)

(1)

Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual

(3)

Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual

(3)

Porcentaje de ajuste de mercado

(3)

Precio de exención de cobro (€/MWh)

(4)

Instalaciones con capacidad de gestión Instalaciones sin capacidad de gestión
Instalaciones fotovoltaicas de disponibilidad acelerada b.1.1 30/09/2022 30/11/2022 31/01/2023 31/01/2035 12 1.500 2.300 0,25 0,05 0,00
Instalaciones eólicas de disponibilidad acelerada b.2.1 30/09/2022 30/11/2022 31/01/2023 31/01/2035 12 2.200 3.500 0,25 0,05 0,00
Fotovoltaica b.1.1 30/06/2023 31/08/2023 31/10/2023 31/10/2035 12 1.500 2.300 0,25 0,05 0,00
Eólica terrestre b.2.1 30/06/2024 31/08/2024 31/10/2024 31/10/2036 12 2.200 3.500 0,25 0,05 0,00
Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local b.1.1 31/10/2023 31/12/2023 28/02/2024 28/02/2036 12 1.500 2.300 0,25 0,05 0,00
(1) Según se recoge en el resuelvo quinto de la Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

(2) Resultado de añadir a la Fecha de inicio del plazo máximo de entrega los años correspondientes al Plazo máximo de entrega.

(3) Según se recoge en el anexo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

(4) Según se recoge en el artículo 18.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.