Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 23 de abril de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha adoptado el Acuerdo por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del mismo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de abril de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de febrero de 2022, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, creó el mercado organizado de gas natural español, cuyo marco de actuación sería desarrollado posteriormente mediante el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su disposición adicional trigésima cuarta establece que el Gobierno y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (referencia que actualmente ha de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) adoptarán las disposiciones oportunas para garantizar la liquidez de dicho mercado. Con este fin la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicará anualmente un informe en el que se analice y se incluyan recomendaciones en relación al nivel de liquidez, la transparencia y el nivel de competencia del mercado.

En caso de que no hubiera operadores dispuestos a generar dicha liquidez de forma voluntaria o que se considerase que su aportación es insuficiente, dicha disposición adicional establece que el Gobierno podrá obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes a presentar ofertas de compra y venta de gas con un diferencial, en cuyo caso, la CNMC propondrá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una metodología para el cálculo de dicho diferencial y del volumen a ofertar. Conforme con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, se define como operador dominante la empresa o grupo empresarial con una cuota de mercado superior al 10 %.

Conforme lo anterior, el Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017 aprobó la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los grupos empresariales Gas Natural Fenosa (actualmente Naturgy) y Endesa que, conforme la Resolución de la CNMC, de 31 de octubre de 2017, tenían en dicha fecha la condición de operadores dominantes en el sector del gas natural. Dicha obligación tenía una duración temporal de cuatro años a contar desde el 14 de diciembre de 2017, fecha en que surtió efectos la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.

Posteriormente, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural, se amplió la obligación al Grupo Repsol, al haber adquirido éste la condición de operador dominante en la resolución de la CNMC de 10 de diciembre de 2020. Posteriormente, las condiciones de prestación del servicio fueron actualizadas a través de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 9 de julio de 2021, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.

Por último, mediante resolución de 16 de diciembre de 2021 la CNMC ratificó como operadores dominantes del sector del gas natural a los grupos empresariales Naturgy, Endesa y Repsol.

II

La liquidez de un mercado organizado permite que sean posibles las transacciones entre los agentes y garantiza la viabilidad económica del operador del mercado. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 312/2014, de 26 de marzo, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, refleja la preocupación de la Comisión Europea en relación con la necesidad de disponer de mercados organizados líquidos, así, en su artículo 11 determinó que, con el fin de promover la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo, la autoridad reguladora nacional puede incentivar al gestor de la red de transporte para que adopte acciones de balance eficientes o para maximizar la adopción de acciones de balance a través de la compraventa de productos normalizados a corto plazo.

Desde el momento de creación del mercado organizado español el Gobierno ha compartido la preocupación de la Comisión Europea en relación con importancia de la liquidez de los mercados organizados de gas, autorizando con este fin el nombramiento de creadores de mercado voluntarios y obligatorios, reconociendo una retribución regulada transitoria del operador del mercado hasta que éste alcanzase un nivel de transacciones suficiente y estableciendo la obligación de adquirir en el mercado organizado el gas de operación sufragado por el sistema gasista y el gas talón y el gas colchón de las instalaciones del sistema gasista.

En este sentido, la CNMC en su «Informe sobre el funcionamiento del mercado mayorista de gas en 2020 y recomendaciones para el incremento de la liquidez, la transparencia y el nivel de competencia del mercado organizado», publicado el 16 de julio de 2021, ha llevado a cabo un estudio exhaustivo de la liquidez del mercado español utilizando los parámetros empleados por la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER), organismo dependiente de la Comisión Europea, en su modelo «Gas Target Model»: volumen del libro de ofertas, diferencial de precios entre oferta y demanda, sensibilidad del libro de ofertas y número de transacciones.

El volumen del libro de ofertas mide el volumen ofertado (a la venta o a la compra) de forma simultánea en un momento de la sesión de negociación, situándose la cifra del mercado español en el año 2020 en torno al 10 % del valor recomendado por este organismo. En cuanto al diferencial de precios entre oferta y demanda, el valor del mercado español era de 2,33 % en el producto intradiario, del 2,40 % en el producto diario y del 2,81 % en el producto mes siguiente, valores alejados de los objetivos de ACER de 0,4 % para los dos primeros y del 0,2 % para el tercero.

Respecto a los otros dos parámetros, los valores del mercado español de gas natural son también claramente deficientes; en el caso de la sensibilidad de precios en el libro de ofertas, que mide la diferencia de precio (en porcentaje) entre la mejor oferta de compra (o de venta) y el precio promedio de los 120 MWh más competitivos, el valor español se encuentra muy alejado de los objetivos de ACER, aunque, como indica el informe de la CNMC de 16 de julio de 2021, este valor no se puede calcular de manera regular ya que el libro de ofertas no alcanza el volumen mínimo requerido en muchos casos. Por último, el número diario de transacciones del mercado español en el año 2020 alcanzó valores medios de 203, 99 y 5 para los productos intradiario, diario y mes siguiente respectivamente, muy distantes de los objetivos propuestos por ACER de 420 transacciones para los dos primeros y de 160 para el tercero.

El informe de la CNMC concluye que, aunque «Las medidas de liquidez que se han ido introduciendo desde 2016 han contribuido al aumento de la negociación en el mercado spot MIBGAS […] Sin embargo, es necesario continuar mejorando la liquidez del mercado y el buen funcionamiento del sistema gasista (en particular con la implementación de las nuevas circulares) para seguir progresando en la convergencia de precios con los mercados europeos ya que la liquidez del mercado español se encuentra muy alejada de la del resto de mercados europeos, estando todavía el mercado en una fase inicial de implantación y con menos agentes registrados que el mercado spot». Entre otras acciones, este organismo recomienda que «para incrementar la liquidez del mercado organizado español, una medida de impulso de los mercados sería la reducción del spread de los creadores de mercado obligatorios, en particular en el producto M+1». Este spread, diferencial entre precios de compra y venta, fue rebajado de 0,5 a 0,35 €/MWh mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 9 de julio de 2021.

La CNMC ratificó las recomendaciones anteriores en su informe de 24 de junio de 2021 a la propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural, concluyendo que «Por parte de la CNMC, se considera necesario mantener las medidas de fomento de liquidez del mercado organizado, como el establecimiento de las obligaciones de creador de mercado a los operadores dominantes con el objetivo de incrementar el volumen actual de transacciones y dotar de mayor liquidez al mercado español».

El 14 de julio de 2021 ACER publicó el informe Market Monitoring Report 2020, que incluye un apartado dedicado al gas natural, donde se constata que, aunque el mercado español se enmarca dentro de los «mercados avanzados», todavía se encuentra lejos de alcanzar los parámetros de funcionamiento propios de los mercados consolidados como el NBP (Reino Unido) y TTF (Holanda), recomendando entre otras medidas, el empleo de creadores de mercado. Entre los parámetros donde el informe destaca más discrepancia se encuentra el volumen negociado, que en 2020 en el caso español fue de 47,3 TWh, mientras que en los mercados TTF y NBP se superaron los 40.000 TWh y 10.000 TWh respectivamente.

En relación con el número de agentes, España finalizó el año 2020 con 144, mientras que en el mercado TTF la cifra superaba los 250. Respecto al número de transacciones diarias, el mercado TTF se mantenía líder con más de 1.250 operaciones, seguido por el mercado alemán (NCG) con 750 operaciones. Por el contrario, el mercado español realizaba únicamente 203 transacciones del producto intradiario, 99 del producto diario y 5 del producto mes siguiente. Por último, España se encuentra en la posición décima de trece mercados estudiados en lo que se refiere a diferencial entre el precio de compra y de venta.

Por otra parte, el informe European Traded Gas Hubs:the supremacy of TTF, publicado en mayo de 2020 por The Oxford Institute for Energy Studies, clasifica los mercados europeos en cuatro categorías: maduros, activos, «pobres» (poor) e inactivos, incluyendo al mercado español, junto con el belga ZEE/ZPT, el francés TRF y el checo VOB, en la tercera categoría y en décima posición en cuanto a volumen negociado de los once mercados estudiados. El estudio centra la liquidez del mercado en el churn ratio, cociente entre el volumen de gas negociado en relación con el gas entregado físicamente. El informe considera un mercado maduro aquel con tiene un índice superior a 10, mientras que el mercado español, con un índice en 2019 de 0,3, se encuentra en la última posición de los once mercados estudiados, con el mercado TTF en primera posición con un valor de 97,1, seguido muy detrás por el mercado británico NBP con 14,3. El informe incluye además una clasificación de los once mercados estudiados en base a cinco parámetros: número de agentes, número de productos negociados, volúmenes negociados, tradability Index y churn ratio, otorgando quince puntos al mercado más desarrollado (TTF) y la puntuación más baja, cinco puntos, a los dos menos desarrollados, que coinciden con el español y el checo.

III

Como se ha ido exponiendo, y siguiendo con las recomendaciones recogidas por la CNMC en los informes citados, cabe concluir que, a pesar de las mejoras logradas en los últimos años mediante los creadores de mercado obligatorios y voluntarios, la liquidez actual del mercado organizado de gas no alcanza el nivel requerido por las métricas del Gas Target Model para un mercado maduro, en especial en lo que respecta a la negociación del producto mensual, por lo que siguen siendo necesarias las funciones de los creadores de mercado obligatorios para contribuir al aumento de la liquidez.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,

ACUERDA

Objeto.

Conforme la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se impone a los operadores dominantes del sector del gas natural definidos como tales por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo a la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, la obligación de presentar ofertas de compra y venta de gas natural en el mercado organizado de gas MIBGAS de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo.

Cada operador dominante deberá constituir una cartera de negociación reservada exclusivamente a las órdenes de compra y venta destinadas al cumplimiento de esta obligación.

Inicio de la obligación.

La obligación establecida en el artículo primero surtirá efectos el primer lunes una vez transcurridos cinco días hábiles desde la publicación del Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicte una resolución conforme lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2000, de 23 de junio, que incluya nuevos operadores dominantes en el sector del gas natural, éstos deberán cumplir la obligación impuesta en el artículo primero del acuerdo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución y hasta la fecha de extinción de la obligación establecida en el artículo tercero.

En ningún caso, la aprobación de este acuerdo interrumpe el cumplimiento de obligaciones no extinguidas de actuales operadores dominantes.

Extinción de la obligación.

La obligación se extinguirá una vez transcurridos cuatro años a contar desde el día en que surtió efectos la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 9 de julio de 2021, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.

No obstante, si con anterioridad a la finalización del plazo anterior la evolución positiva de la liquidez del mercado lo hiciera así aconsejable, podrá declararse su extinción anticipada mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que un comercializador o grupo empresarial dejase de ostentar la condición de operador dominante en el sector del gas natural, su obligación se extinguirá a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que publique los operadores dominantes conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Condiciones para la prestación de servicio de creador de mercado.

1. Las condiciones de prestación del servicio de creador de mercado serán las establecidas mediante la Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.

2. Si la situación de liquidez del mercado así lo aconsejase, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrán modificar las condiciones y requisitos para cumplir con las obligaciones impuestas en el presente acuerdo.

Publicidad.

Este acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Eficacia y régimen de recursos.

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.