Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                     >

BOE de 23 de marzo de 2023

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.

Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero. A través de dicha modificación, la retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. Junto a ello, se modificaron aspectos de la retribución por incentivos adaptándola a lo dispuesto en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Asimismo, se adaptó el procedimiento de liquidación de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a lo establecido en la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista. Por último, se modificó lo relativo a la «Cuenta regulatoria» de la Circular 1/2020, para el caso de costes incurridos en los dos últimos años del periodo regulatorio. A tenor de la nueva disposición transitoria segunda de la Circular, a efectos de posibilitar la transición de años naturales a años de gas, la retribución de 2023 se establecerá para el periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, salvo en los términos que se refieren a cantidades de años anteriores, que se reconocerán en su totalidad. La primera retribución por año de gas será la correspondiente al año de gas 2024, que se establecerá para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció provisionalmente para el ejercicio 2023 la retribución y la cuota destinada a la financiación del gestor técnico del sistema gasista, prorrogando la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota para su financiación establecida en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2022 y la cuota para su financiación», siendo la retribución provisional para 2023 de 27.943 miles de euros y la cuota para su financiación del 1,093 %.

Tras la entrada en vigor de la Circular 2/2023, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, que fue publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023, procede aprobar la presente resolución, para fijar conforme con dicha circular, la retribución del gestor técnico del sistema de 2023 y 2024, y la cuota para su financiación en 2023.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, añadida por la Circular 2/2023.

A tenor de lo anterior, se establece la retribución de 2023, la cual comprende el periodo temporal del 1 de enero al 30 de septiembre, considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo. Asimismo, se establece la primera retribución por año de gas, correspondiente al año de gas 2024, que se refiere al periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio del carácter provisional de algunos de los componentes retributivos de dicho año de gas 2024. Para ello, se establecen los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026, que se mantendrán fijos durante el mismo.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, en esta resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema para 2023.

Segundo. Cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema para 2023.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2023, ,   está compuesta por una base de retribución,  , el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, , un tramo de retribución por incentivos,  y un término, , que recoge la diferencia, positiva o negativa, a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, todos ellos modificados por la Circular 2/2023.

Para la retribución del año 2023, la base de retribución , es aquella del periodo regulatorio 2021-2023, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 1/2020, a partir de un término de retribución por OPEX (14.904 miles de euros), un margen del 5 % sobre este término (745 miles de euros), un término de amortización estándar (8.650 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (708 miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo regulatorio 2021-2023, en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, ascendiendo a 25.007 miles de euros.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, , sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, siendo de 1.667 miles de euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, , consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2 % considerado para el primer periodo regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023. Este término asciende a 500 miles de euros.

La retribución del gestor técnico del sistema para 2023, , ha de calcularse considerando una proporción de 9/12 del ejercicio completo, según la disposición transitoria segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, añadida por la Circular 2/2023. Este importe asciende a 20.381 miles de euros.

El importe correspondiente al término D debe ser reconocido en su totalidad. El motivo es que este término recoge diferencias entre importes devengados e importes realmente incurridos correspondientes a ejercicios anteriores. En 2023 el término  recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota en 2021 (28.025 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (27.174 miles de euros), detrayendo la estimación provisional de la diferencia en 2021 reconocida en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2022 y la cuota para su financiación (226 miles de euros, a devolver por el GTS). Esto resulta en un saldo a devolver por el GTS de 625 miles de euros. Asimismo, el término D en 2023 recoge la estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2022 (31.661 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (27.943 miles de euros), resultando en un saldo de 3.718 miles de euros, a devolver por el GTS. Considerando todo lo anterior, el término D resulta en un saldo a devolver por el GTS de 4.343 miles de euros.

En consecuencia, la retribución del gestor técnico del sistema para 2023 es de 16.038 miles de euros.

Retribución del gestor técnico del sistema en el año 2023

    Miles

de euros

Término de retribución por OPEX. 14.904
Margen sobre el término de retribución por OPEX. 745
Margen (%). 5 %
Término de Amortización Estándar. 8.650
Término de Retribución Financiera Estándar. 708
Inmovilizado Neto Estándar. 13.008
5,44 %
Base de retribución. 25.007
Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. 1.667
Retribución sin incentivos. 26.674
Término de retribución por incentivos. 500
Retribución GTS año 2023 (ejercicio completo). 27.174
Retribución GTS 2023 (enero-septiembre). 20.381
Término que recoge diferencias. –4.343
Retribución GTS 2023. 16.038

Tercero. Cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la retribución del año de gas 2024 (1 de octubre 2023 a 30 de septiembre de 2024), , está compuesta por la base de retribución propia del periodo regulatorio 2024-2026, , el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, , un tramo de retribución por incentivos,  y un término,   que recoge la diferencia, positiva o negativa, a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, todos ellos modificados por la Circular 2/2023.

Tanto la base de retribución, como el importe devengado por la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones corresponden a importes fijos establecidos para el periodo regulatorio 2024-2026, si bien el importe de la cuenta regulatoria está sujeto a un ajuste posterior.

La base de retribución, , es aquella del periodo regulatorio 2024-2026, procediéndose en esta resolución a fijarse la misma, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, a partir de un término de retribución por OPEX, un margen del 5 % sobre este término, un término de amortización estándar y un término de retribución financiera estándar.

Según el apartado 2 de este artículo 4 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, la base de retribución se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al gestor técnico del sistema. A este respecto, la disposición adicional primera de la mencionada circular estableció los valores de los parámetros de la base de retribución del gestor técnico del sistema para el periodo regulatorio 2021-2023.

Para el periodo regulatorio 2024-2026, la base de retribución se mantiene constante, igual a la del periodo regulatorio 2021-2023, y del mismo modo los parámetros para su cálculo. Su valor  es de 25.007 miles de euros, que resulta de un término de retribución por OPEX  de 14.904 miles de euros, un margen sobre este término  de 745 miles de euros, un término de amortización estándar  de 8.650 miles de euros y un término de retribución financiera estándar  de 708 miles de euros. Este último término se calcula de acuerdo con el artículo 8 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, a partir del inmovilizado neto estándar, cuyo valor para el periodo regulatorio 2024-2026  es de 13.008 miles de euros, y de una tasa de retribución financiera del 5,44 %.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio, del saldo de la cuenta fijado para el periodo.

Para el periodo regulatorio 2021-2023, el saldo fue establecido en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, de 9 de enero, siendo de 5.000 miles de euros, devengándose 1.667 miles de euros cada año comprendido en el periodo regulatorio 2021-2023.

Se ha estimado oportuno fijar el mismo valor de 5.000 miles de euros a los efectos del periodo regulatorio 2024-2026, devengándose en consecuencia 1.667 miles de euros para el año 2024 .

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, , consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023. A este respecto, se ha considerado oportuno no elevar aún los límites del –2 % y +2 % que fueron establecidos para el periodo regulatorio 2021-2023. Por ello, este término de retribución por incentivos asciende a 500 miles de euros para el año de gas 2024.

En cuanto al término , en particular para 2024 recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota en 2022 y la retribución de ese mismo año, detrayendo la estimación provisional que se introduzca en el término . Asimismo, recoge la estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2023 y la retribución de ese mismo año. El valor del término  se establecerá por resolución cuando se establezca la cuota del gestor técnico del sistema correspondiente al año de gas 2024, corrigiéndose la retribución del año de gas 2024 en dicho importe.

Parámetros de retribución del periodo regulatorio 2024-2026

    Miles

de euros

Término de retribución por OPEX. 14.904
Margen sobre el término de retribución por OPEX. 745
Margen (%). 5 %
Término de amortización estándar. 8.650
Término de retribución financiera estándar. 708
Inmovilizado neto estándar. 13.008
5,44 %
Base de retribución. 25.007
Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. 5.000

Retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2024

    Miles

de euros

Base de retribución. 25.007
Importe anual devengado de la Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. 1.667
Retribución sin incentivos. 26.674
Término de retribución por incentivos. 500
Término que recoge diferencias. 0
Retribución GTS año de gas 2024. 27.174

Cuarto. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.

La cuota que será de aplicación a partir del 1 de abril de 2023, se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2023 (16.038 miles de euros), minorada por la previsión del importe recaudado por aplicación de la cuota de 2022 prorrogada entre enero y marzo de 2023 (8.990 miles de euros), que resulta en 7.048 miles euros, entre la previsión del año de gas 2023 de los ingresos por peajes y cánones (2.489.623 miles euros) considerando una proporción de 6/12, al considerar un periodo de ingresos de 6 meses (1.244.812 miles de euros), comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023, lo que resulta en un valor del 0,566 %.

La previsión de los ingresos por peajes y cánones, así como la previsión del importe recaudado por aplicación de la cuota prorrogada entre enero y marzo de 2023, se corresponde con la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2023.

1. Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para 2023  en 16.038 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de la Circular 2/2023:

Base de retribución : 25.007 miles de euros.

Término de retribución por incentivos : 500 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones : 1.667 miles de euros.

Término que recoge, en particular para 2023, la diferencia entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2021 y la retribución anual del mismo año, así como una estimación provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2022 y la retribución anual del mismo año : –4.343 miles de euros (a devolver por el gestor técnico del sistema).

Según establece la disposición transitoria segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, añadida a través de la Circular 2/2023, se aplica una proporción de 9/12 de los términos anteriores, que se refieren al año 2023 completo. Para el término  no se aplica esta proporción, en la medida en que se refiere a una cantidad de años anteriores.

Segundo. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024.

1. Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024  en 27.174 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023:

Base de retribución : 25.007 miles de euros, que, conforme al artículo 4 la Circular 1/2020, de 9 de enero, se aplicará para cada año del período regulatorio 2024-2026, y que resulta de considerar los siguientes parámetros:

: 14.904 miles de euros.

: 745 miles de euros.

: 8.650 miles de euros.

: 708 miles de euros.

Término de retribución por incentivos : 500 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.

Los límites inferior y superior del término de retribución por incentivos para el periodo regulatorio 2024-2026, quedan establecidos en el –2 % y +2 %.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones : 1.667 miles de euros, que, conforme al artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, consiste en un tercio del saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026, el cual queda establecido en el siguiente valor:

: 5.000 miles de euros.

El valor del término  se establecerá por resolución cuando se establezca la cuota del gestor técnico del sistema correspondiente al año de gas 2024, corrigiéndose la retribución del año de gas 2024 en dicho importe.

Tercero. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2023, a partir del 1 de abril de 2023, será del 0,566 %, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso, a partir del 1 de abril de 2023.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución será eficaz desde el día 1 de abril de 2023.

Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.