DECRETO 25/2020, de 15 de mayo, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla en su apartado 1 la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No obstante, el apartado 4.º de la citada disposición adicional tercera, contempla la posibilidad de que se acuerde motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En el mismo sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la disposición adicional segunda del Decreto 17/2020, 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 reguló dicha suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional.
Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico extremeño, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supues
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tos establecidos en la citada disposición adicional tercera, unificando así la disparidad de criterios seguidos hasta el momento.
La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, exige una atención permanente a las necesidades de gestión de los procedimientos administrativos objeto de suspensión con objeto de evaluar las necesidades indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En este sentido, y con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de adoptar medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.
Del mismo modo que el objetivo principal es el de contener y combatir la enfermedad, existen otros objetivos a que deben ir encaminadas las decisiones de las distintas administraciones en el ejercicio de sus competencias en este difícil escenario. Así lo determinó en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo Europeo extraordinario celebrado el pasado 10 de marzo con el fin de analizar la situación en los Estados miembros, donde entre las prioridades detectadas, se incluía la de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia. En este punto cobra, si cabe, mayor relevancia una gestión eficaz de aquellos planes, proyectos e inversiones que tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los mismos resultará obvia en estos supuestos.
En este sentido, resulta procedente levantar la suspensión de estos procedimientos que son esenciales para el normal funcionamiento de la administración, en las actuales circunstancias, centrando la acción del Gobierno en hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 no sólo en el aspecto sanitario, sino también a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia en el momento actual y también de cara al futuro para minimizar el impacto que para la economía y la sociedad de nuestra Comunidad Autónoma está teniendo.
En este contexto, el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, anteriormente citado, determina aquellos servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, y que por definición, deben entenderse incluidos dentro de las excepciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1.
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Por todo ello, y de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo de la 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, motivado por el necesario impulso coordinado de la acción de gobierno en el desarrollo económico y social de proyectos estratégicos, a propuesta conjunta de la Presidencia de la Junta y de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión extraordinaria de 15 de mayo de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Avocación y levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de determinados procedimientos.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se avocan las competencias correspondientes y se procede a levantar la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos que se relacionan en el anexo de este decreto, por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.
2. La razón que justifica el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de referidos procedimientos es que los mismos se encuentran relacionados con planes o proyectos que tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Competencias de los titulares de los órganos competentes de cada procedimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas titulares de los órganos competentes de cada procedimiento podrán acordar mediante resolución el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de otros procedimientos administrativos de su ámbito competencial, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
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el apartado 4.º de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 3. Servicios públicos básicos.
Los procedimientos relativos a los servicios públicos básicos determinados en el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderán incluidos dentro de las excepciones establecidas en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudiendo acordarse motivadamente por el órgano competente la continuación de los mismos.
Disposición adicional primera. Acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada procedimiento.
Continúan vigentes los acuerdos o resoluciones de levantamiento de suspensión de plazos adoptados hasta la fecha por los órganos competentes de cada procedimiento.
Disposición adicional segunda. Reanudación de los plazos.
El cómputo de plazos de los procedimientos a que se refiere el artículo 1 se reanudará el día en que entre en vigor el presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Diario Oficial de Extremadura se podrá ampliar el listado de procedimientos establecido en el anexo del presente decreto respecto de aquellos en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 1 y se consideren indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de mayo de 2020.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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ANEXO
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativa.
La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
De acuerdo con la previsión constitucional citada anteriormente, el objetivo es establecer, en cumplimiento de la previsión legal, la reparación económica de los gastos en que incurran estas organizaciones con ocasión de sus funciones sindicales y actualizar y fijar el régimen jurídico de estas subvenciones.
Por consiguiente, la convocatoria de subvenciones pretende dar continuidad a las ayudas para fomentar la actividad de las organizaciones sindicales que no ostenten la condición de más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta la situación de dificultad social y económica que ha creado la pandemia del COVID 19, es necesario el dialogo y la concertación social entre agentes sociales y empresariales y asumir un papel protagonista como elemento clave de adaptación a las realidades que se transforman a diario.
Para ello, en el estado de gastos correspondiente a la Sección 10 (Consejería de Hacienda y Administración Pública) de los vigentes Presupuestos de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, se recoge una subvención específica para esta línea de subvenciones con la denominación de “Otras Organizaciones Sindicales”.
CÓDIGO PEP
DENOMINACIÓN FUENTE FINAN.
CONCEPTO PRESUP.
IMPORTE
20080042 OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES
CA 48900 80.000 €
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La inclusión de estas subvenciones viene justificada, entre otras circunstancias, por el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID19. Así, en su exposición de motivos se indica, entre otras cuestiones, “en cuanto a las actividades de los Agentes económicos y sociales en su conjunto y, en especial, las encuadradas en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos de Extremadura, alcanzan mayor sentido en la situación generada por el COVID-19, donde su intervención, asesoramiento y opinión resulta vital para resolver de una forma ágil e inmediata las necesidades de las empresas y autónomos y, en consecuencia, permiten que las decisiones que se adopten sean E para el sector al que se dirigen. Por lo tanto, esas subvenciones y ayudas es necesario incluirlas en el artículo 1 del presente decreto-ley”.
Así, por Orden de 15 de mayo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,. se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, pudiendo continuarse con el procedimiento.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
1. Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase, en Badajoz”.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio aprobó inicialmente, mediante Resolución de fecha 15 de abril de 2020, la modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase, en Badajoz”, actualmente en fase de ejecución y consistente en la variación de la ordenación en el ámbito Sur del P.I.R. Badajoz. Mediante Anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 20 de abril de 2020, se somete dicha modificación n.º 3 a un periodo de información pública, por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la última publicación del anuncio ,o, en su caso, desde el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya que en su disposición adicional tercera establece la suspensión de plazos administrativos, al tiempo que fija que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el cita
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do real decreto o, de producirse, las prórrogas del mismo. Sin embargo, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El plazo de exposición pública a efectos de reclamaciones y alegaciones del acuerdo de aprobación inicial de la modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase, en Badajoz”, no se ha iniciado y, teniendo en cuenta que la tramitación de la misma constituye una herramienta esencial y necesaria para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos, tanto más en un contexto como el actual, caracterizado por una crisis sanitaria nunca antes conocida, con efectos económicos y sobre el empleo que requerirán de la decidida intervención, dirección e impulso por parte de la administración pública, impulso que se pretende activar con el objeto de la modificación, se propone la continuación del procedimiento por las razones expuestas y en los términos del apartado 4.º de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
1. Procedimientos administrativos de concesión de subvenciones de Fomento del Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Resulta de interés general el levantamiento de la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones de fomento del empleo, autoempleo y formación para el empleo gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y así evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas trabajadoras autónomas y empresas para la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
En este punto cobra especial relevancia la gestión eficaz de las ayudas públicas como instrumento de fomento de actividades y comportamientos considerados de interés general así como para proporcionar liquidez a sus beneficiarios, no solo en el momento actual sino también de cara al futuro para minimizar el impacto que para la economía y la sociedad está teniendo esta pandemia, con el fin de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la misma.
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2. Procedimientos administrativos de concesión de subvenciones de Economía Social y Autoempleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Resulta de interés general el levantamiento de la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones de fomento del empleo, autoempleo y formación para el empleo gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y así evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas trabajadoras autónomas y empresas para la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
En este punto cobra especial relevancia la gestión eficaz de las ayudas públicas como instrumento de fomento de actividades y comportamientos considerados de interés general así como para proporcionar liquidez a sus beneficiarios, no solo en el momento actual sino también de cara al futuro para minimizar el impacto que para la economía y la sociedad está teniendo esta pandemia. con el fin de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la misma.
3. Procedimientos administrativos de concesión de subvenciones de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Resulta de interés general el levantamiento de la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones de fomento del empleo, autoempleo y formación para el empleo gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y así evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas trabajadoras autónomas y empresas para la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
En este punto cobra especial relevancia la gestión eficaz de las ayudas públicas como instrumento de fomento de actividades y comportamientos considerados de interés general así como para proporcionar liquidez a sus beneficiarios, no solo en el momento actual sino también de cara al futuro para minimizar el impacto que para la economía y la sociedad está teniendo esta pandemia, con el fin de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la misma.
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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
1. Autorización de la convocatoria correspondiente al año 2020, de las ayudas previstas en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Se trata de ayudas sociales dirigidas a colectivos vulnerables cuyas características están predefinidas constituyendo una pluralidad indeterminada de personas que requieren una respuesta ágil e inmediata.
La finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que les permita superar el círculo de la violencia.
Considerada la atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género como servicio público básico esencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entendemos que están incluidas dentro de la excepciones establecidas en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos.
2. Autorización para la aprobación de la convocatoria de subvenciones a Proyectos para Acciones Humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2020.
La AEXCID tiene como una de sus herramientas esenciales para cumplir estos objetivos, la concesión de diferentes tipos de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional, entre ellos, proyectos para desarrollar acciones humanitarias para salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener y proteger la dignidad humana, en prevención o en situaciones de emergencia y/o rehabilitación y de acuerdo con Naciones Unidas, bajo los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y de neutralidad.
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La concesión de subvenciones tiene una triple finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
b. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posterior a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.
Se trata de subvenciones esenciales para la protección del interés general, al tratarse de proyectos que tienen carácter estratégico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos.
3. Autorización para la aprobación de la convocatoria de subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para 2020.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto 5/2019 de 5 de febrero.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. Las circunstancias extraordinarias que concurren en este caso constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Su rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto global de esta crisis sin precedentes.
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En este contexto, en consonancia con los esfuerzos nacionales y con el llamamiento de los organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas para contener y enfrentar la crisis provocada el COVID-19, será objeto de esta convocatoria para el año 2020, la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos, con especial atención a la situación sanitaria, de acceso a derechos sociales básicos, así como a la situación económica o de seguridad alimentaria y otras situaciones de vulneración de Derechos Humanos, provocadas por la pandemia del COVID-19, en los países socios de la cooperación extremeña.
Se trata de subvenciones esenciales para la protección del interés general, al tratarse de proyectos que tienen carácter estratégico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos.
4. Autorización para la aprobación de la convocatoria de subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2020.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población de los países socios, proyectos de educación para la ciudadanía global, proyectos y acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.
Se trata de subvenciones esenciales para la protección del interés general, al tratarse de proyectos que tienen carácter estratégico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo acordarse el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos.
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
1. Ayudas reguladas por el Decreto 45/2018, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se trata de un régimen de ayudas estratégico para la mejora de las infraestructuras y equipamientos deportivos municipales.
Como quiera que una gran parte de la dotación de la convocatoria consiste en la ejecución de una obra, es muy importante publicar la convocatoria anual lo antes posible para poder resolverla rápidamente; de esta forma, una vez comunicadas las resoluciones de concesión, pueden formalizarse las contrataciones públicas correspondientes para ejecutar los proyectos en los plazos establecidos, pudiendo abonarse los pagos con cargo al presupuesto corriente.
2. Ayudas reguladas por el Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.
Estas ayudas afectan de interés general pues van dirigidas a la mejora de la calidad del sector turístico de Extremadura, una de los sectores más afectados por la pandemia del COVID-19 y con grandes necesidades de liquidez para poder mantener su actividad debido a que las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad.
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
1. Procedimientos administrativos cuya competencia corresponde a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad necesarios para la construcción, ampliación, modificación, explotación y declaración de utilidad pública, de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica; así como de las instalaciones de autoconsumo.
Esenciales razones de interés general vinculadas al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma justifican la adopción de esta medida.
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La transición energética y las inversiones que lleva aparejada, suponen un revulsivo único para la dinamización económica y del empleo en la región, constituyendo una estrategia de crecimiento que incide en la creación de actividad en el medio rural, además de un aliciente en materia de I+D+i. En un momento de crisis social y económica global como la que ha derivado de la pandemia causada por el virus COVID-19, el reforzamiento verde será clave para la recuperación económica, que tendrá una de sus principales bases en la transición energética y la sostenibilidad.
Como consecuencia de la suspensión acordada por el estado de alarma, en la actualidad se encuentran paralizados, en distintos estados de tramitación, un elevado número de proyectos destinados a la construcción de instalaciones de energías renovables en la región.
Su paralización conlleva un evidente riesgo en la viabilidad de los mismos, lo que puede poner en serio peligro la materialización y los efectos positivos y dinamizadores que para la región supone la concreción, a corto plazo de un volumen muy importante de inversión privada y la consiguiente creación de empleo.
En el actual escenario socioeconómico resulta imprescindible remover todos los obstáculos y aprovechar todas las oportunidades que incidan en el progreso social y económico de la región, por lo que la reanudación de la tramitación administrativa de estos proyectos de energía renovables constituye una imperiosa necesidad para el urgente relanzamiento de la actividad económica en Extremadura.
En este escenario, las infraestructuras de distribución y transporte de energía eléctrica resultan imprescindibles, además de para garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica en la región, para hacer viable el despliegue renovable permitiendo a través de las mismas su conexión al sistema eléctrico nacional.
A mayor abundamiento, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, en su artículo 54, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) que España ha presentado ante la Unión Europea, se expresa el compromiso que asume nuestro país para contribuir a cumplir con los objetivos europeos sobre energía y clima fijados para 2030. En esta misma dirección, Extremadura va a contar con su propia hoja de ruta a través del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC), en el que la expansión de las energías renovables en la región, incluido el autoconsumo, van a jugar un papel destacado. Las potencialidades de Extremadura en materia renovable son enormes, sin embargo, para
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cumplir los objetivos fijados en dichos compromisos resulta imprescindible reactivar y acelerar la tramitación de los procedimientos administrativos que, actualmente, se encuentran suspendidos por la declaración del estado de alarma.
2. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y de autorización ambiental, cuya competencia corresponde a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, vinculados a las autorizaciones sustantivas necesarias para construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de instalaciones de autoconsumo.
La necesidad de levantar la suspensión de estos procedimientos trae causa de lo anterior, ya que se trata de una evaluación imprescindible en los procedimientos sustantivos a los que están asociados, por tener carácter de preceptivos y determinantes, y concluyen sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establece las condiciones en las que puede desarrollarse. Además, de que estos procedimientos son instrumentos fundamentales para la consecución del interés general vinculado a la protección del medio ambiente.

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