Presuspuestos 2018 en Aragón

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LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

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Texto:
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Índice
PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación y contenido del presupuesto. Artículo 1. Aprobación y contenido. Artículo 2. Beneficios fiscales. Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones. Artículo 4. Vinculación de los créditos. Artículo 5. Imputación de gastos. Artículo 6. Créditos ampliables. Artículo 7. Transferencias de crédito. Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO III. De la gestión del presupuesto. Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Artículo 16. Transferencias a organismos públicos.
TÍTULO IV. De los créditos de personal.
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos. Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal. Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 20. Personal docente no universitario. Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 22. Complemento personal transitorio. Artículo 23. Retribuciones del personal laboral. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario. Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 27. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas. Artículo 28. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Artículo 29. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo. Artículo 30. Anticipos de retribuciones. Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. Artículo 34. Estabilización de empleo.
TÍTULO V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.
CAPÍTULO I. Fondo Local de Aragón. Artículo 35. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 36. Política demográfica y contra la despoblación
CAPÍTULO II. Fondo de Cohesión Territorial. Artículo 37. Fondo de Cohesión Territorial.
CAPÍTULO III. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos. Artículo 38. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos.
CAPÍTULO IV. Transferencias a las administraciones comarcales. Artículo 39. Administraciones comarcales. Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales.
CAPÍTULO V. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Artículo 41. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras. Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo. Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías. Artículo 46. Incentivos regionales.
TÍTULO VII. De la información y control presupuestario de las Cortes de Aragón. Artículo 47. Control presupuestario de las Cortes de Aragón. Artículo 48. Control de riesgos financieros por las Cortes de Aragón. Artículo 49. Obligación de información presupuestaria. Artículo 50. Obligación de información financiera. Artículo 51. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas. Artículo 52. Obligación de información sobre fondos y planes especializados. Artículo 53. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 54. Obligación de información sobre contratación pública. Artículo 55. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación. Artículo 56. Obligación de transparencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. Segunda.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. Tercera.- Subsidiación de intereses de empresas. Cuarta.- Fondo de Acción Social en favor del personal. Quinta.- Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.
Sexta.- Subvenciones sindicales. Séptima.- Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Octava.- Adecuación retributiva. Novena.- Gestión de los créditos de la Sección 30. Décima.- Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). Undécima.- Ingreso Aragonés de Inserción. Duodécima.- Ayuda a los países más desfavorecidos. Decimotercera.- Rendición y contenido de cuentas. Decimocuarta.- Compensación por iniciativas legislativas populares. Decimoquinta.- Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. Decimosexta.- Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente. Decimoséptima.- Enseñanza concertada. Decimoctava.- Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. Decimonovena.- Reservas sociales de contratos para el año 2018. Vigésima.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo. Vigesimoprimera.- Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Vigesimosegunda.- Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Vigesimotercera.- Compensación de deudas y cobro de créditos.
Vigesimocuarta.- Construcción de nuevas infraestructuras. Vigesimoquinta.- Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral. Vigesimosexta.- Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación. Vigesimoséptima.- Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Indemnizaciones por razón de servicio. Segunda.- Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. Tercera.- Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. Cuarta.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.- Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. Tercera.- Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. Los presupuestos de la Comunidad reflejan el compromiso del Gobierno con la reducción del déficit público y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde se establece un límite del déficit del 0,4% sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 21,2%. En cuanto al límite de gasto no financiero, se fija en 5.303.609.207,40€. El incremento con respecto al ejercicio 2017 ha sido posible como consecuencia de los mayores ingresos de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el año 2018, resultantes de las entregas a cuenta y de la liquidación positiva del año 2016, todo ello sin perjuicio de que cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado sean confirmadas las mismas. Lo mismo cabe reseñar en cuanto al incremento salarial y la tasa de reposición de los empleados públicos. II
El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2018 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009 y el déficit autorizado para el ejercicio. Por tanto, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, dado que el aumento de endeudamiento neto previsto es consistente con los incrementos de deuda permitidos por el sistema de fijación de los citados objetivos. Además, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2018 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. A todo ello habrá de unirse el mantenimiento de los plazos de morosidad, al objeto del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de acuerdo con el concepto que introduce la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, como expresión de pago de la deuda comercial.
III
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 pretenden afianzar los créditos necesarios de los programas presupuestarios que contienen líneas cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión 2014-2020. En gran medida, puede afirmarse que estos son unos presupuestos que serán gestionados y ejecutados tras haber finalizado el procedimiento de designación de autoridades del programa e implementados los sistemas de gestión y control, claramente fortalecidos para esta anualidad en aspectos relacionados con la evaluación de los riesgos operacionales, los procedimientos de validación de la capacidad administrativa, operativa y financiera y el establecimiento de los procesos de evaluación, selección y aprobación de las solicitudes de financiación que pretenden obtener cofinanciación en el marco de la política de cohesión, a fin, en última instancia, de cumplir la regla N+3 de los programas operativos y evitar la liberación de fondos comunitarios.
IV
Durante el año 2018, el ritmo de actividad seguirá afianzando la recuperación de la economía aragonesa iniciada a principios de 2014, y que se ha intensificado gradualmente consolidando la fase de crecimiento económico de la región. Ante este escenario, se prevé que el crecimiento real del PIB en Aragón en el promedio del año 2018 se sitúe en el 2,5%. De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB, que se situaría en el 1,6%, la economía aragonesa registraría en 2018 un crecimiento del PIB del 4,14%, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la comunidad autónoma se situaría por encima de 37.616 millones de euros.
V
El texto normativo se estructura en siete títulos, veintisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y seis artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes. En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas. En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas. En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las sociedades mercantiles autonómicas y personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables. El Título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cinco capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos. El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo. El Título VII regula el control presupuestario que ejercen las Cortes de Aragón y la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación. El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada. Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas. Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, así como las reservas sociales de contratos. En la disposición adicional decimoquinta se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. La disposición adicional vigesimosegunda recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigesimocuarta exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso. Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
TÍTULO I De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1.- Aprobación y contenido. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2018, integrados por: 1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil novecientos ochenta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y un euros y ocho céntimos (5.989.709.471,08 euros). 2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento catorce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (114.235.440 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 3. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil ochocientos setenta millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho euros y cuatro céntimos (1.870.068.748,04 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos ochenta y ocho millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés euros y sesenta y un céntimos (388.985.823,61 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 5. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil sesenta y siete euros y diecisiete céntimos (4.194.067,17 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de seis millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco euros y cuarenta y siete céntimos (6.491.155,47 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 7. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve euros y treinta céntimos (9.962.559,30 euros). 8. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros (73.994.658 euros). 9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones trescientos seis mil ciento cuarenta y cuatro euros y setenta y nueve céntimos (10.306.144,79 euros). 10. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones quinientos veintiún mil trescientos noventa y un euros y noventa y siete céntimos (12.521.391,97 euros). 11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres euros (5.549.163 euros). 12. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones seiscientos noventa mil euros (9.690.000 euros). 13. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos euros y cincuenta y tres céntimos (723.552,53 euros). 14. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones ciento noventa y un mil quinientos veintisiete euros (12.191.527 euros). 15. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos euros (18.657.500 euros). 16. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres euros y once céntimos (52.464.353,11 euros). 17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido. 18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil novecientos quince millones doscientos setenta y tres mil ciento treinta y seis euros y cincuenta y ocho céntimos (4.915.273.136,58 euros). b) El importe del capítulo VIII de ingresos que asciende a quince millones ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y seis euros (15.186.166 euros). c) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 42 y 43 de esta ley. Artículo 2.- Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a sesenta y un millones ciento cincuenta mil euros (61.150.000 euros).
Artículo 3.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas experimentarán para 2018 un incremento general del 1,4% con las excepciones que puedan establecerse en otras normas con rango legal durante el ejercicio.
TÍTULO II De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4.- Vinculación de los créditos. 1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas. 2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente: a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica. b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad. c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos. d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo. e) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes y a las ayudas a la integración familiar, que vinculan por subconcepto. El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo. Las vinculaciones derivadas de las letras a) y b) se recogen en el anexo correspondiente (anexo III). 3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Artículo 5.- Imputación de gastos. 1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés. c) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento. d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron. 3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente. 4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
Artículo 6.- Créditos ampliables. 1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan: a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad. c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones. d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones. e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados. f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento. g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón. h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras. i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa. j) Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción, de la Renta Básica, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista. l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general. m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar. ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el período 2016-2020», aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016. o) Los créditos relativos a desarrollo económico, fomento industrial y del empleo. p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón y a la financiación de la Comarca Central de Zaragoza. q) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto. r) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada. s) Los créditos destinados al Programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos destinados a ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los destinados a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública. t) Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista. u) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53. v) Los créditos destinados a apoyar la creación y funcionamiento del parque de bomberos. w) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés. x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía. y) Los créditos necesarios para financiar los gastos que se generen como consecuencia de la resolución del contrato de construcción y explotación de la autopista ARA-1 z) los créditos destinados a la financiación de una banca pública aragonesa. aa) Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. ab) Los créditos destinados al Fondo Social Comarcal. ac) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la futura ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón. 2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería. 3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 7.- Transferencias de crédito. 1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. 4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica. 5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8.- Incorporación de remanentes de crédito. 1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos. 2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9.- Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.
Artículo 10.- Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.
Artículo 11.- Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. 1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente. De igual modo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación. 2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias. 3. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente. 4. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Artículo 12.- Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos. 1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto. 3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 4 de esta ley, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.
TÍTULO III De la gestión del presupuesto
Artículo 13.- Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. 1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2018 o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde. 3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.
Artículo 14.- Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. 1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico. 2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
Artículo 15.- Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.
2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto. 3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados anteriores. 4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento. 5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento. En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación.
Artículo 16.- Transferencias a organismos públicos. 1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes. En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
TÍTULO IV De los créditos de personal
CAPÍTULO I Regímenes retributivos
Artículo 17.- Normas básicas en materia de gastos de personal. 1. En el año 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno. Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas: a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel. b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional: 1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2018. 2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2018. c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2018. d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones. Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2018. 4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2018, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 18.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. 1. Las retribuciones del presidente y de los consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava. En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Sueldo (euros)
Complemento al puesto (euros)
Atención a la actividad (euros)
TOTAL (euros)
Presidente del Gobierno
17.415,00
38.412,00
26.775,72
82.602,72
Consejeros
15.228,24
30.235,20
20.442,72
65.906,16
Sueldo (12 mensualidades) (euros)
Complemento de destino (12 mensualidades) (euros)
Complemento específico (12 mensualidades) (euros)
Director General y asimilado
12.495,12
14.092,32
34.523,16
Sueldo (euros)
Complemento de destino (euros)
Director general y asimilado
642,12
1.174,36
Grupo/subgrupo texto refundido EBEP (Artículo 76 y dispos. adic. séptima)
Grupo (Ley 30/1984)
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
A
13.576,32
522,24
A2
B
11.739,12
425,76
B



C1
C
8.814,12
322,20
C2
D
7.335,72
219,24
Agrupación Profesional
E
6.714,00
165,00
Grupo/subgrupo texto refundido EBEP (Artículo 76 y dispos. adic. séptima)
Grupo (Ley 30/1984)
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
A
698,13
26,85
A2
B
713,45
25,87
B



C1
C
634,82
23,19
C2
D
605,73
18,09
Agrupación Profesional
E
559,50
13,75
Nivel
Importe (euros)
30
11.858,76
29
10.636,80
28
10.189,68
27
9.742,20
26
8.547,00
25
7.583,16
24
7.135,68
23
6.688,80
22
6.241,08
21
5.794,56
20
5.382,60
19
5.107,80
18
4.832,76
17
4.557,96
16
4.283,64
15
4.008,36
14
3.733,92
13
3.458,64

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