Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020

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DECRETO 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

(DOGV núm. 8161 de 02.11.2017) Ref. Base Datos 2017/9720

El Consejo Europeo aprobó, el 17 de junio de 2010, la «Estrategia Europa 2020» para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la Unión Europea tiene que alcanzar el año 2020 en los ámbitos de investigación e innovación, cambio climático y energía, ocupación, educación y reducción de la pobreza. El Gobierno de la Generalitat, alineado con la «Estrategia Europa 2020», aprobó el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana, del periodo 2014-2020 (en adelante, PO FEDER de la CV 2014-2020) como documento que determina la estrategia y objetivos de las actuaciones cofinanciables por el FEDER, para el nuevo periodo de programación 2014-2020, así como las dotaciones financieras programadas para esos objetivos. El objetivo de la Comunitat Valenciana para el horizonte 2020 es concentrar los recursos en aquellos sectores de mayor valor añadido, que permitan consolidar su modelo de desarrollo en torno a un crecimiento inteligente, potenciando aquellas actividades donde la región posee una especialización y una cualificación más acentuada, al tiempo que se tiene en cuenta el territorio como factor de competitividad. Con este objetivo de concentración y en aras de asegurar una mayor eficacia en el uso de los fondos, se ha tenido en cuenta el conjunto de estrategias regionales existentes y que son de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana: en particular la Estrategia Territorial de la CV 2030 (ETCV2030), la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3, la Estrategia de Política Industrial (EPI 2020), la Agenda Digital para la Comunitat Valenciana(ADCV), el Plan Estratégico Global de Turismo 2010-2020 (PEGT), la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2013-2020 (EVCC), y la Estrategia Energética de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (EECV 2020). Con el objeto de poder convocar subvenciones destinadas a los entes locales de la Comunitat Valenciana, este decreto aprueba las bases que tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar los proyectos locales de actuación de municipios susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. En relación con el eje 4, serán subvencionables las actuaciones que tengan incidencia en el objetivo específico (OE) OE 4.5.1. «Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistema de suministro de energías limpias». En concreto, la redacción y aprobación, así como la implementación por los municipios de la Comunitat Valenciana de sus propios Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). En relación con el eje 6, serán objeto de subvención, actuaciones que tengan incidencia en el objetivo específico (OE) 6.3.1 «Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural». En concreto, el objetivo de la actuación es la puesta en valor del patrimonio cultural disperso por toda la geografía valenciana facilitando su preservación y al mismo tiempo su consideración como fuente de actividad y de riqueza local, así como el fomento de la aparición y/o aumento de actividad turística sostenible que sirva para proporcionar a la población un medio de vida que posibilite su permanencia en el propio entorno. Estas actuaciones, que en ningún caso deben suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria, se han inspirado tanto en el Plan Estratégico Cultural y su programa Fes Cultura para 2016/2020, como en la Estrategia Turística de la Comunitat Valenciana que representa el Libro Blanco del Turismo. La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, el FEDER contribuirá a la financiación de actuaciones orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en retroceso y de las regiones con un retraso de desarrollo. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva y por la presidencia de la Generalitat, los proyectos locales de actuación de municipios susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación europea a los municipios unas reglas estables y de certidumbre, que faciliten la financiación de sus proyectos locales de actuación. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Las actuaciones subvencionadas mediante este decreto de bases tienen que tener un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los otros estados miembros. En ningún caso, pues, pueden constituir un obstáculo para el establecimiento de empresas de otros estados miembros. La actuación no tiene que suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria. Por cuanto antecede, y al amparo de la competencia sustantiva que en materia de administración Local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, tanto mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat como mediante el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, DECRETO Artículo 1. Objeto El objeto de este decreto es la aprobación de las bases reguladoras, que constan en el anexo del mismo, para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana. Artículo 2. Normativa aplicable 1. A estas bases, les son aplicables la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo también resultará de aplicación la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. En la medida en que las subvenciones concedidas puedan obtener cofinanciación en el marco del PO FEDER de la CV 2014-2020, también se habrán de someter a lo establecido en las siguientes normas o en cualquier otra norma que las modifique o sustituya: a) La Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, así como el conjunto de la normativa comunitaria y, específicamente, las disposiciones siguientes. b) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006 del Consejo. c) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006. d) Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca. e) Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos. f) Reglamento delegado (UE) 2015/1970 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respeto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. g) Reglamento de ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo. h) Los manuales, las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo, así como toda regulación dictada por la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, de aplicación a los presupuestos y Fondos EIE de la Unión Europea. También es de aplicación toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con comunicaciones electrónicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable de aplicación. i) Otra normativa de despliegue. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Dudas de interpretación Se faculta al titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de las bases reguladoras contenidas en el presente decreto. Segunda. Habilitación Se delega en el director general de Administración Local la resolución de modificaciones, renuncias, revocaciones, reintegros y de cualquier otro acto que se derive de la gestión de las subvenciones durante el periodo de ejecución y finalización de las actuaciones. Tercera. Incidencia presupuestaria La aprobación del presente decreto no supone un incremento de los gastos, por lo que no tendrá incidencia en el presupuesto de la Generalitat. DISPOSICIONES FINALES Primera. Carácter supletorio de la normativa nacional y autonómica en ayudas finalistas En el caso de subvenciones de carácter finalista con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea, la normativa nacional y autonómica tiene carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que le sean de aplicación. Segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. València, 26 de octubre de 2017 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER Anexo Bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Índice Base primera. Objeto Base segunda. Entidades beneficiarias Base tercera. Requisitos Base cuarta. Proyectos locales de actuación objeto de subvención Base quinta. Plazo de ejecución, finalización y operatividad Base sexta. Presupuesto y financiación Base séptima. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas Base octava. Gastos subvencionables Base novena. Solicitudes Base décima. Documentación que se debe presentar con la solicitud Base undécima. Plazo de presentación de solicitudes Base duodécima. Criterios de valoración Base decimotercera. Procedimiento de selección Base decimocuarta. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención, adaptación y presentación de documentación adicional Base decimoquinta. Resolución y publicación Base decimosexta. Publicidad Base decimoséptima. Revisión y modificación Base decimoctava. Justificación Base decimonovena. Pago Base vigésima. Obligaciones de las entidades beneficiarias Base vigésimo primera. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución si hay variación de las condiciones Base vigésimo segunda. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones Base vigésimo tercera. Sanciones Base vigésimo cuarta. Seguimiento y plan de control Base vigésimo quinta. Responsabilidad económica y presupuestaria Base vigésimo sexta. Protección de datos Base primera. Objeto Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva y por la Presidencia de la Generalitat, los proyectos locales de actuación de los municipios susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. Se subvencionarán actuaciones que tengan incidencia en los siguientes objetivos específicos: 1. En el objetivo específico (OE) 4.5.1 «Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistema de suministro de energías limpias», en concreto en el campo de actuación CI043/CE040 «Infraestructura y fomento de transporte urbano limpio (incluidos equipos y material rodante).» 2. En el objetivo específico (OE) 6.3.1 «Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural», en cualquiera de los campos de intervención siguientes: 2.1. CI090/CE092 «Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público.» 2.2. CI092/CE094 «Protección, desarrollo y promoción de los activos de la cultura y el patrimonio públicos.» Base segunda. Entidades beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarios todos los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, y el resto de normativa que les resulte de aplicación. 2. La entidad beneficiaria será, con carácter general, la ejecutora de la actuación aprobada, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la entidad beneficiaria decida que la actuación la ejecute otro ente, organismo o entidad del sector público que sea medio propio y servicio técnico de esta. En este caso, debe indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente. En relación con la certificación de gastos asociados a la actuación, tanto la entidad beneficiaria como el ente ejecutor tienen que regirse por lo establecido en las bases decimoctava y vigésima. Base tercera. Requisitos Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los municipios y, en su caso, los entes ejecutores previstos en la base segunda, tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y los que determinen estas bases reguladoras y los siguientes: a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social. b) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con la Administración de la Generalitat Valenciana y con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base cuarta. Proyectos locales de actuación objeto de subvención 1. En el ámbito del OE 4.5.1 serán subvencionables los proyectos locales de actuación consistentes en: a) La redacción y aprobación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible. b) La implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible siempre que se encuentren en vigor. Por implementación se entiende la ejecución de actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte consistentes en: proyectos de promoción de modos de transporte más limpios y eficientes, promoción de una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, y, en definitiva, iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas. 2. En el ámbito del OE 6.3.1 serán subvencionables los proyectos locales de actuación consistentes en: Trabajos destinados a la protección, conservación o recuperación sobre bienes patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y su puesta en valor. Los bienes objeto de la actuación han de reunir los siguientes requisitos: 1. Ser bienes inmuebles de titularidad de la entidad local solicitante o cedidos a la misma por otras administraciones públicas. 2. Poseer valor arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico o paleontológico. 3. Encontrarse abiertos al público o susceptibles de serlo a través de la actuación subvencionada mediante el establecimiento de un régimen de visitas. 2.1. Los proyectos de actuación deberán favorecer o producir directa o indirectamente un aumento de actividad económica, social o cultural en el ámbito de la localidad. 2.2. Se valorará que la actuación conlleve el inicio o aumento de actividad turística sostenible. 2.3. En ningún caso las actuaciones producirán efectos que disminuyan o pongan en peligro la conservación de los elementos culturales o medioambientales. Cuando así lo establezca la normativa vigente, las solicitudes se acompañarán de los debidos informes o evaluaciones que justifiquen la ausencia de efectos negativos. 3. Las actuaciones del proyecto local de actuación habrán de tener entidad como tal e incidencia en los indicadores de productividad y/o resultados propuestos. Igualmente deberán adecuarse a las Estrategias y planes regionales relacionados en el preámbulo. 4. Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013. 5. A los efectos de estas bases se entiende por proyecto local de actuación en relación con las actuaciones del OE 6.3.1 el conjunto de las actuaciones a desarrollar por cada municipio relativas a un mismo elemento patrimonial. En relación con el OE 4.5.1 se entiende por proyecto local de actuación en el supuesto previsto en el apartado 1. a) de la presente base los trabajos de redacción y aprobación de los planes de movilidad urbana sostenible. En cuanto a las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 1. b) de esta base se entenderá por proyecto local de actuación la ejecución de cada una de las actuaciones y medidas con entidad propia contempladas en un PMUS ya en vigor. Base quinta. Plazo de ejecución, finalización y operatividad Los proyectos locales de actuación tendrán que estar ejecutados y pagados por los municipios en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, dentro de los establecidos en el PO FEDER de la CV 2014-2020. Base sexta. Presupuesto y financiación 1. El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, en los ejes prioritarios 4 y 6, se establece en un porcentaje de hasta un máximo del 50 % del importe del proyecto local de actuación susceptible de ser subvencionado. 2. Las ayudas que regulan estas bases son subvenciones por concurrencia competitiva, cofinanciadas por el FEDER en el marco del PO de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Excepcionalmente las convocatorias podrán fijar que, además de la cuantía total máxima de los créditos inicialmente disponibles, se pueda establecer una cuantía adicional a cargo del presupuesto de la Generalitat cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con los criterios previstos en la legislación básica en materia de subvenciones. Esta cuantía adicional incorporada servirá a los solos efectos de incrementar la dotación de los fondos europeos, sin afectar a los beneficiarios, objeto, procedimiento o requisitos. 3. El coste total subvencionable de cada uno de los proyectos locales de actuación correspondientes al eje prioritario 4, OE 4.5.1, no podrá superar el importe de un millón de euros (IVA excluido). El coste total subvencionable de los proyectos locales de actuación correspondientes al eje 6, OE 6.3.1, no podrán ser de un importe inferior a cien mil euros ni superar el importe de un millón de euros (IVA excluido). Base séptima. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas 1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de la Generalitat, de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa europea a estos efectos. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base octava. Gastos subvencionables 1. Serán gastos subvencionables todos los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación específica presentada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto. Sólo serán subvencionables los gastos realizados por la entidad beneficiaria o por el ente que actúe, de acuerdo en lo establecido en la base segunda, como ejecutor. 2. En los gastos vinculados directamente a la ejecución de las actuaciones se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: 2.1. Gastos de personal Podrá ser asumido personal de nueva contratación de la entidad beneficiaria dedicado inequívocamente a la actuación subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) El personal tiene que constar en la memoria que acompaña la solicitud de subvención. b) El secretario o secretaria del municipio tiene que extender un certificado que acredite el porcentaje de dedicación y las tareas que cada trabajador o trabajadora tiene que llevar a cabo. La dedicación ha de ser del 100 % de su jornada laboral, exclusivamente para la actuación. c) La financiación del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 se tiene que hacer constar en el contrato. d) La selección de personal deberá respetar la legislación aplicable para la selección del personal por parte de las Administraciones Públicas. 2.2. Los gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecución de la actuación. En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler e instalaciones de la actividad ordinaria del centro. 2.3. Gastos de equipamiento e instrumental que se utilice para la actuación y durante el periodo que esta dure. En caso de que estos elementos no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se consideran elegibles los gastos de amortización correspondientes a la duración de la actuación, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. No se admiten como elegibles las amortizaciones de elementos que hayan estado previamente subvencionados. 2.4. Otros gastos vinculados directamente a las actividades de la actuación. a) Adquisición de terrenos no edificados y edificados necesarios para la actuación hasta un máximo del 10 % del gasto total elegible de la actuación FEDER a la cual esté vinculada. b) Otros tipos de gastos vinculados a la inversión tales como realización de estudios, trabajos técnicos y actuaciones de demostración y/o difusión, vinculados a la inversión. 3. Gastos excluidos de la subvención a) Los gastos financieros. b) Adquisición de terrenos no edificados y edificados por encima del 10 % del gasto total elegible de la actuación. c) Los impuestos indirectos como el impuesto sobre el valor añadido o similares. d) Las contribuciones en especie. e) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas. f) Los gastos de procedimientos judiciales. g) Los gastos de garantías bancarias. h) El personal no contratado específicamente para la actuación. i) Las facturaciones entre entes participantes o beneficiados en un mismo proyecto. j) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos, los descuentos efectuados y los pagos a cargo del contratista en concepto de tasas de dirección de obra, control de calidad o cualquier otro derivado de la ejecución del contrato que esté incluido en el precio. k) Los gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en general, lo que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable al Estado español. l) Los gastos vinculados a las colaboraciones para la preparación del dossier técnico y administrativo vinculado a la solicitud de la subvención, horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la solicitud de financiación. m) Partidas calculadas por parte de las entidades beneficiarias en tanto alzado o definidas como «para imprevistos» dentro de la actuación. n) Todas aquellas que se establezcan en la normativa de subvencionabilidad estatal, en desarrollo de lo que prevé el Reglamento (UE) 1303/2013. 4. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado. Base novena. Solicitudes 1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán en cualquiera de las formas y medios contemplados en la respectiva convocatoria, todo ello de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2. Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente del municipio y tendrán que ser formalizadas por el secretario o la secretaria la misma en el plazo que establezca la convocatoria. 3. Los municipios podrán presentar una solicitud por cada uno de los proyectos locales de actuación en los términos que se establezca en la convocatoria. 4. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con lo que establece la base decimotercera. Base décima. Documentación que se debe presentar con la solicitud 1. A la solicitud, con carácter general se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse: a) Certificado del acuerdo del órgano competente del municipio, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria. b) Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si procede de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la materia. c) Declaración responsable del municipio sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante. d) Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria. e) Declaración responsable del municipio sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta y de las obligaciones de la base vigésima. f) Memoria técnica de la actuación, con un máximo de 20 páginas. La memoria técnica tiene que incluir como mínimo: – Descripción, en su caso, de la adecuación de las actuaciones propuestas con estrategias o programaciones de ámbito regional. – Descripción del territorio donde se desarrolla la actuación. – Las actuaciones encuadradas en los proyectos del eje 6 deberán incluir la justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad de la actuación. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que inciden en el resultado final. Las actuaciones encuadradas en los proyectos locales de actuación correspondientes al eje 4 deberán describir su ejecución en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente, así como las medidas previstas que tengan un impacto urbano o en zonas de afección urbana. – Descripción general de la actuación debiendo indicarse, cuando por la naturaleza de la misma proceda, la relación de la actuación con cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base duodécima. Esta descripción deberá reunir los requisitos de claridad y precisión suficientes, dado que su finalidad es permitir la valoración de los proyectos por la comisión técnica de valoración correspondiente. – Modelo de gestión, una vez finalizada la actuación, si procede. – Coste previsto y financiación de cada proyecto local de actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. – Calendario previsto de desarrollo de la actuación. – Personal de nueva contratación dedicado inequívocamente a la actuación subvencionada. Se debe incluir información sobre el número de personas, categorías y su dedicación. g) En relación con los proyectos locales de actuación incluidos en el eje 6 se deberá aportar un estudio previo sobre la estimación del incremento que se producirá en el número de visitas al inmueble objeto de la actuación proyectada durante el año siguiente al de la finalización del proyecto. El estudio deberá recoger la metodología utilizada para estimar el número de visitas, que se basará en un análisis de la demanda, y se describirá el método empleado en cada caso, todo ello conforme a la definición del indicador de productividad C009 recogida en el manual de indicadores de productividad de FEDER 2014-2020 de la Subdirección General de Programación y Evaluación de programas comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. h) Como mínimo, un anteproyecto, en su caso, aprobado por el órgano competente, de las actuaciones. i) Planos generales y planos de situación a escala suficiente con el fin de identificar la operación, en su caso. j) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, en su caso, en función de la actuación, así como el correspondiente documento justificativo de la titularidad. k) Si la actuación se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Natura 2000, certificado de que la ejecución de la actuación no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Natura 2000. l) Declaración del órgano competente en la que conste, en su caso, la descripción de los mecanismos de participación ciudadana y de los principales agentes económicos, sociales e institucionales consultados para el diseño e implementación del proyecto local de actuación. m) Cualquier otro informe y/o autorización necesarios con el fin de ejecutar la actuación o llevar a cabo la actividad subvencionada o acreditación de haberlos solicitado. n) Declaración responsable de la rendición de cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Comptes en los términos previstos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. o) En el supuesto de que el municipio pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base segunda, también será necesario que el municipio presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el borrador del acuerdo o convenio de encargo de gestión. 2. Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que la acompañan, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, hace falta que la entidad aporte, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones. 3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión. 4. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria. Base undécima. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la respectiva convocatoria. Base duodécima. Criterios de valoración 1. Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de valoración garantizan la transparencia y la no discriminación, el respeto y la promoción de los principios transversales del PO FEDER 2014-2020, así como la contribución a sus prioridades. 2. Para determinar la valoración de los proyectos correspondientes al eje 6, OE 6.3.1 y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, en orden decreciente de puntuación que incluyen un criterio general de las solicitudes presentadas de 10 puntos, y una valoración específica de las solicitudes de hasta 90 puntos. 2.1. El criterio general se puntuará con 10 puntos y se dotará de tal puntuación a aquellas solicitudes en las que quede acreditada la utilización de mecanismos de participación ciudadana. 2.2. Criterios específicos de los proyectos relativos a patrimonio cultural: hasta un máximo de 90 puntos a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuación máxima según una de las siguientes circunstancias, será de 20 puntos. – Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protección en vigor: 20 puntos. – Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protección esté en proceso de aprobación: 15 puntos. – Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 12,5 puntos. – Inmuebles con expediente incoado para su declaración como bienes de interés cultural, con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: 10 puntos. – Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 7,5 puntos. – Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local. En los BRL inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 17 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor: 15 puntos. – Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local, inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 10 puntos. – Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobación pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General): 7,5 puntos. – Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 5 puntos. La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se justificará por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural. La acreditación del catálogo y/o plan especial, se acreditará mediante la presentación de un ejemplar de los mismos. b) Nivel de urgencia, la puntuación máxima por este apartado será de hasta 10 puntos. Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situación se deberá justificar expresamente mediante informe técnico cualificado que deberá adjuntarse junto a la solicitud de la ayuda. Para obtener la correspondiente valoración, la actuación propuesta servirá para eliminar estos riesgos de pérdida del patrimonio. – Los inmuebles que presenten un riesgo inminente de pérdida o deterioro irreversible con daños estructurales que puedan llevar a un colapso del edificio o que su estado represente un riesgo de pérdida inminente del bien. 10 puntos. – Los inmuebles con un riesgo inminente de pérdida o deterioro irreversible con daños en cubiertas o elementos de fachada que puedan llevar a un deterioro progresivo del edificio o que su estado represente una pérdida progresiva del bien. 7,5 puntos. – Los inmuebles con un riesgo inminente de pérdida o deterioro irreversible por los daños que presenten los elementos no estructurales como tabiquerías, distribuciones o acabados y que la falta de intervención pueda llevar a la pérdida de alguno de sus valores. 5 puntos. c) Calidad técnica del proyecto e interés científico de la actuación. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 15 puntos. Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la adecuación del coste de la actuación, la recuperación de técnicas y materiales tradicionales y la aportación de innovaciones tecnológicas. – Proyectos en los que quede justificado un interés científico, que contengan y desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuyos criterios de intervención cumplan con lo establecido en las cartas de restauro. 15 puntos. – Proyectos que no quede justificado un interés científico y que contengan y desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuyos criterios de intervención cumplan con lo establecido en las cartas de restauro. 10 puntos. – Proyectos que no quede justificado el interés científico y que no desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuyos criterios de intervención cumplan con lo establecido en las cartas de restauro. 5 puntos. d) En función de la actividad que generen las actuaciones se podrá obtener hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no solo durante su ejecución sino que además promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. La puntuación será la suma por el cumplimiento de cada apartado. – Actuaciones finalistas, que con las actuaciones propuestas finalicen un proceso de recuperación integral del inmueble o de su conjunto y no suponga para su recuperación completa la existencia de más fases. 7, 5 puntos. – Actuaciones en las que se aseguren su mantenimiento, se garantice un adecuado estado de mantenimiento a lo largo de su vida útil y su uso, con la existencia de un plan de mantenimiento. 7, 5 puntos. e) Contribución de la actuación al impulso del turismo sostenible e inclusivo: hasta 10 puntos. – Atractivo turístico en aspectos culturales y medioambientales: 5 puntos. Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones de comunicación que tenga previsto llevar a cabo el solicitante y que vayan orientadas, directa o indirectamente, a: – Comunicar la accesibilidad universal al recurso cultural sobre el que se actúa: 2,5 puntos – Y/o a hacer un uso racional, desde el punto de vista ambiental, del recurso cultural sobre el que se actúa: 2,5 puntos – Vinculación entre la naturaleza, el patrimonio cultural y la actividad turística: 5 puntos Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que incidan en la vinculación entre la actividad subvencionada y el resto de recursos culturales y ambientales del municipio que estén puestos ya en valor turístico, entendida dicha puesta en valor como la plena adecuación de estos para su acceso universal y disfrute por la demanda turística. f) Contribución de la actuación a la promoción del turismo cultural: hasta 10 puntos. – Existencia de oficinas de información turística en el municipio: 5 puntos Se valorarán exclusivamente aquellas oficinas de información turística que formen parte de la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana. – Disponibilidad de material de difusión turística específico del recurso local sobre el que se actúa: 5 puntos. Se valorará que el material de difusión esté en idiomas y que se encuentre accesible para la demanda turística, ya sea impreso o descargable en soporte digital desde los sitios web que gestione directamente la entidad solicitante de la ayuda. Con base en ello, se otorgará un punto por cada uno de los siguientes idiomas en los que el solicitante de la ayuda disponga del mencionado material de difusión turística: castellano, valenciano e inglés. Asimismo, el solicitante podrá obtener hasta dos puntos más si se dispone de dicho material traducido a otras lenguas oficiales de estados miembros de la Unión Europea, a razón de un punto por idioma adicional. g) Contribución de la actuación a la desestacionalización de la actividad turística: 5 puntos. Se valorarán las medidas contempladas por el solicitante de la ayuda para generar visitas turísticas fuera de la temporada estival, Semana Santa y fiestas Navideñas al bien cultural objeto de intervención. h) Adhesión de solicitante de la ayuda al Código Ético del Turismo Valenciano: 5 puntos. Para la obtención de dicha puntuación el solicitante deberá haber suscrito el referido código (disponible en la dirección web www.turisme.gva.es) con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria. 2.3. En caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hará en función de la puntuación obtenida en la valoración de los criterios contenidos en estas bases por orden decreciente de puntuación. 3. Para determinar la valoración de los proyectos correspondientes al eje 4, OE 4.5.1 y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes: 3.1. Respecto a la actuación consistente en la redacción y aprobación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, al tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado y de similares características, en las que el cumplimiento del objetivo específico 4.5.1 queda garantizado en todo caso y donde no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, será el único criterio de otorgamiento de las ayudas el del momento de la presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con el artículo 165.2 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 3.2. Respecto a las actuaciones relativas a la implementación de los Planes de movilidad urbana sostenible sobre una puntuación total de máxima de 100 puntos: a) Reducción de emisiones y tipo de actuación: máximo 50 puntos. Se valorarán las actuaciones que conlleven un mayor ratio de emisiones evitadas frente al coste subvencionable, las actuaciones que prioricen al peatón y al transporte no motorizado frente al motorizado, y/o proyectos que utilicen tecnologías más eficientes/sostenibles. b) Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto: máximo 50 puntos. Se priorizarán los municipios con mayores problemas de movilidad cuantificados con el ratio de vehículos en función de los habitantes, los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas, y/o el uso de vehículos que sean más sostenibles. Base decimotercera. Procedimiento de selección 1. El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva previsto en el título X sección primera, capítulo II de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de la normativa básica. 2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local. Durante la tramitación de este procedimiento, el órgano instructor podrá pedir colaboración o asesoramiento a personal técnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat. 3. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del departamento con competencia en materia de Administración Local. 4. Se constituye una comisión técnica de valoración para cada uno de los ejes de actuación del PO 2014-2020, en que se insertan los proyectos locales de actuación susceptibles de subvención conforme a las presentes bases, que se regirán por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. a) La comisión técnica de valoración de los proyectos locales de actuación encuadrados en el OE 4.5.1, estará integrada por los siguientes miembros: – La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, que ejercerá la presidencia. – Seis vocales, nombrados/as por el presidente/a, escogidos/as entre el personal adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local (dos miembros), al Departamento con competencia en materia de movilidad urbana (dos miembros) y al IVACE Energía (dos miembros). b) La comisión técnica de valoración de los proyectos locales de actuación encuadrados en el OE 6.3.1, estará integrada por los siguientes miembros: – La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, que ejercerá la presidencia. – Seis vocales, nombrados por el presidente o la presidenta, escogidos entre el personal adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local (dos miembros), al Departamento con competencia en materia de patrimonio cultural (dos miembros), y al Departamento con competencia en materia de turismo (dos miembros). En ambas comisiones técnicas de valoración, actuará como secretario/a un funcionario/a adscrito a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local. De las reuniones de las comisiones técnicas de valoración, se deberá levantar el acta correspondiente. Las comisiones técnicas de valoración se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 5. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y, asistido por los órganos de la Generalitat competentes por razón de la materia, en función del ámbito sectorial de cada proyecto local de actuación, también comprobará que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En caso de documentación incompleta, se requerirá a las personas interesadas para su subsanación en plazo no superior a diez días, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 6. Finalizado dicho plazo y tras la comprobación de la existencia de la documentación requerida, se procederá a la evaluación de las solicitudes por la comisión técnica de valoración, valorando los proyectos. La comisión técnica de valoración solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver. Asimismo, podrá recabar para la valoración de los proyectos la emisión de informes técnicos de evaluación científico-técnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación. 7. Cada comisión técnica de valoración aprobará, en el marco de su eje prioritario los informes individuales de evaluación, la lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvención, ordenadas por orden de puntuación y en las que figurará el gasto elegible y la subvención que se propone conceder, la lista de las solicitudes que quedan en lista de reserva y la lista donde figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada. La propuesta de concesión de subvención incluirá una propuesta de presupuesto determinada con criterios de eficiencia en la concesión de recursos, tomando como referencia los informes individuales de evaluación. Esta propuesta podrá ser inferior al presupuesto presentado en los casos siguientes: a) No elegibilidad de parte de los gastos. b) Última solicitud a la que se propone conceder cofinanciación, situada en el último lugar en la orden de puntuación del correspondiente OE, cuando el importe definitivo destinado a este se agote con esta solicitud sin cubrir totalmente el importe solicitado. Base decimocuarta. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención, adaptación y presentación de documentación adicional 1. La comisión técnica de valoración elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones. 2. La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de la subvención con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados, o de si se prevé el otro supuesto establecido en la base decimotercera, y la lista de las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. También tiene que incluir la lista de las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada. La propuesta de resolución se notificará a los municipios interesados para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días. En el supuesto de que algún municipio propuesto para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se concederá la subvención al municipio solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes. 3. Los municipios propuestos como beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención; la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en todo caso, la documentación que, en su caso, les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de minoración del importe de subvención solicitado como consecuencia de gasto no aceptado, la documentación consistirá en la adaptación del presupuesto al importe previsto en la propuesta provisional de concesión. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuación. En el caso de minoración del importe de subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de importe inferior por ser la última solicitud en el orden de puntuación de la lista a la que se propone conceder cofinanciación, la documentación consistirá en la adaptación del presupuesto al importe previsto a la propuesta provisional de concesión. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuación. En cualquier caso, la actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la actuación. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la actuación. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases reguladoras. La subvención se concederá sobre el presupuesto aceptado y la justificación se tendrá que hacer sobre este presupuesto, de acuerdo con la base decimoctava. Dentro de este mismo plazo, los municipios solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. 4. A través del documento de aceptación, los municipios propuestos como beneficiarios también pueden desistir de la subvención. 5. La propuesta de resolución provisional no implica ningún derecho a obtener la subvención. Base decimoquinta. Resolución y publicación 1. La comisión técnica de valoración formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de: – La propuesta de resolución provisional. – La documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias provisionales propuestas. – Sus aceptaciones correspondientes. – Las alegaciones formuladas sobre la propuesta de resolución provisional. 2. El órgano instructor elevará al órgano resolutorio la propuesta de resolución final. 3. La resolución definitiva de concesión corresponde a la persona titular del Departamento con competencia en materia de Administración Local. En la resolución de concesión constará la propuesta de incorporación del gasto subvencionable que finalmente se ejecute por los beneficiarios para su cofinanciación en el marco del PO FEDER de la Comunitat Valenciana, especificando la entidad beneficiaria, el título del proyecto local de actuación, el objetivo específico, el gasto total de la actuación, el gasto elegible subvencionable por el FEDER, el importe de la subvención FEDER y el porcentaje de cofinanciación del FEDER. También se hará referencia al hecho de que la aceptación de la financiación de la actuación por parte del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, comporta la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de actuaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013. Por último, la resolución hará mención al hecho de que la entidad beneficiaria quedará sometida a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. 5. La dirección general con competencia en materia de Administración Local notificará la resolución definitiva de concesión a los municipios interesados por los medios contemplados en la convocatoria. 6. En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución definitiva, los municipios propuestos como beneficiarios tendrán que aceptar expresamente la subvención. En el supuesto de que algún municipio propuesto para ser beneficiario de la subvención no la acepte, se concederá la subvención al municipio solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la aportación previa de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras, así como de la aceptación de la subvención. La lista de reserva tendrá una vigencia de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva. 7. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa. Base decimosexta. Publicidad De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Base decimoséptima. Revisión y modificación 1. Una vez la actuación haya sido incluida en la resolución de concesión, a petición de la entidad beneficiaria se resolverá, excepcionalmente, de manera motivada la modificación de la memoria y/o presupuesto o cualquier otro cambio que se pueda producir en la subvención, con respeto al contenido y la finalidad de la actuación y al periodo de ejecución. La solicitud del municipio a la dirección general con competencia en materia de Administración Local tendrá que ser previa a la finalización de la actuación y, en todo caso, tendrá que ser previa a la fecha máxima establecida para la ejecución y el pago. La modificación de la memoria y/o presupuesto solo podrá solicitarse por causas debidamente justificadas y siempre que las modificaciones no afecten al objeto, las condiciones, la finalidad y el periodo de ejecución de la actuación. No se podrán resolver favorablemente solicitudes de modificaciones o incidencias que impliquen un cambio en las condiciones mediante las cuales se concedió la ayuda o que supongan un cambio en la puntuación de la valoración de los criterios que hubiera supuesto la no obtención o la reducción de importe de la subvención. La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de su actuación, siempre que las variaciones respecto de la memoria y el presupuesto aprobados consistan en un incremento o disminución de al menos el 10 % en los conceptos que componen el presupuesto de la actuación aprobada y siempre que no represente un incremento del gasto elegible aprobado. A este efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada uno de los ítems que lo componen con una valoración económica asociada, cuya suma sea el importe del gasto elegible aprobado. Las modificaciones que, cumpliendo los requisitos de esta base, no superen los umbrales establecidos, se tendrán que comunicar al órgano competente, el cual podrá prohibir la modificación en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no reúne los requisitos previstos. 2. Todas las modificaciones se aprobarán por resolución del órgano competente, debidamente motivada, que se notificará a los municipios beneficiarios. Base decimoctava. Justificación 1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar la aplicación de la subvención según lo establecido en las condiciones generales y particulares de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se tendrá que presentar una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, especificando los gastos según cada concepto, con la correspondiente cuantificación de los indicadores, en su caso. Con la justificación de gasto, para acreditar la realización de la actuación subvencionada, hay que aportar la documentación (original, copia conforme con el original/copia compulsada o el documento en formato electrónico legalmente utilizable) siguiente: a) Certificación del gasto elegible aprobado, ejecutado y pagado, rellenado y firmado por el beneficiario. b) Facturas o justificantes con capacidad probatoria equivalente de realización del gasto. c) Justificantes de pago de los gastos realizados. d) Documento de cálculo e imputación de los gastos indirectos en su caso. e) Gastos de personal, en su caso: – Para cada trabajador/a con participación en la actuación se pedirá un informe firmado por el secretario/a del municipio y el trabajador/a donde consten el número de horas trabajadas y las actividades realizadas. – Copias de las nóminas, TC1, TC2 y declaración del IRPF (o recibos de autónomos) de los trabajadores que se imputan en la actuación, así como los correspondientes justificantes de pago. Aunque en un determinado año un trabajador/a solo haya participado unos meses en la actuación, es necesaria la presentación de las nóminas, TC1, TC2 y la declaración del IRPF de todo el año. – Habrá que aportar documentación relativa al procedimiento de contratación utilizado. f) Gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecución de la actuación: se debe presentar la acreditación de las actividades realizadas (como por ejemplo, actas de las reuniones, orden del día de las jornadas, presentaciones expuestas según la actividad llevada a cabo, etc.). g) Gastos de equipamiento, instrumental, instalaciones y material: durante el proceso de justificación se hará una visita a la entidad beneficiaria para comprobar que los activos subvencionados se encuentran en sus instalaciones. h) Amortizaciones: como documentación justificativa habrá que aportar la factura y el comprobante de pago del equipamiento, así como los asientos contables de las amortizaciones imputadas a la actuación (o bien, en caso de que el ejercicio contable todavía no esté cerrado, una declaración del responsable de la entidad de que los importes imputados son los que figurarán en su contabilidad). i) Adquisición de terrenos no edificados y edificados necesarios para la actuación hasta un máximo del 10 % del gasto total elegible de la actuación FEDER a la cual esté vinculada: se deberá aportar un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. j) Vinculación entidad beneficiaria-proveedor: declaración del secretario/a del municipio que, para los diversos gastos que forman parte de la justificación, no hay vinculación entre el proveedor y la entidad beneficiaria. k) Documentación demostrativa de las actuaciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20.2. Este punto hace referencia a la publicidad externa que el beneficiario haya hecho respecto de la actuación subvencionada. l) Documentación acreditativa de la aplicación de los criterios de contratación pública para los bienes y servicios adquiridos. En cualquier caso, se deberán aplicar criterios de eficiencia económica. m) Documentación acreditativa de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que concurran en cada uno de los pagos realizados. n) Cualquier otra documentación requerida por los órganos de instrucción y control. 2. Dependiendo del ámbito sectorial del proyecto local de actuación, podrá requerirse esta y/o cualquier otra documentación de carácter técnico acreditativa de la ejecución del proyecto en los términos expuestos en la correspondiente convocatoria. 3. La entidad beneficiaria informará de los indicadores requeridos, en su caso. También facilitará las informaciones y las comprobaciones relativas a cualquier elemento del proyecto local de actuación objeto de la subvención que le requiera la conselleria competente por razón del ámbito sectorial del proyecto. En caso de que la entidad beneficiaria sea diferente del ente ejecutor, para poder justificar gastos será necesario que el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que la entidad beneficiaria también haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor. Asimismo, tal como dispone la base vigésima, apartado 1, la entidad beneficiaria tendrá que conservar en su poder y disponer de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos que hayan tenido lugar, así como cumplir la normativa de la Unión Europea y del Estado en materia de contratación pública. Estas obligaciones, igualmente, también le corresponderán al ente ejecutor, cuando sea diferente de la entidad beneficiaria. 4. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la justificación, sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la revocación de la ayuda y la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 5. El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención no tiene que venir dado únicamente por la realización y justificación de un porcentaje mínimo de gasto reconocido en la concesión de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados. Al finalizar el proyecto local de actuación, el órgano gestor, con la colaboración del órgano sectorial competente de la Generalitat en función del ámbito material del proyecto local de actuación objeto de subvención, procederá al examen de la documentación aportada. Este órgano sectorial emitirá el correspondiente informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado, con la valoración técnica de los resultados de la misma, que servirá de soporte para el informe final y previo al pago efectivo de la subvención, que deberá emitir la dirección general con competencia en materia de Administración Local. 6. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la actuación cofinanciada. Base decimonovena. Pago 1. El pago de las ayudas se efectuará previa justificación por los beneficiarios de la realización del proyecto local de actuación aprobado y, en su caso, de la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en la convocatoria. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma. 2. Se establece como requisito previo al pago de la subvención al municipio beneficiario, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, así como el resto de obligaciones que resultan del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Base vigésima. Obligaciones de las entidades beneficiarias 1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán a las obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento siguientes: a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en las actuaciones que hayan sido objeto de subvención. b) Mantener, al menos durante cinco años desde la finalización, la naturaleza de la propiedad, y abstenerse de realizar ningún cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013. En caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención. c) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir de manera clara e inequívoca qué gasto concreto es objeto de financiación FEDER y qué otras fuentes de financiación ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá revocar la subvención asignada. d) Conservar y custodiar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada, los cuales deben estar a disposición de los organismos competentes en la materia (personal autorizado por la autoridad de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo) para ser inspeccionados, si así lo solicitan durante tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los cuales estén incluidos los gastos definitivos de la actuación concluida, de acuerdo con lo que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Al mismo tiempo, hay que conservar los originales de los documentos o las copias certificadas conforme a los originales en los soportes generalmente aceptados. e) Poner la documentación a disposición del control de la Generalitat, como organismo intermedio, o de otros órganos competentes estatales o comunitarios, que comprobarán que se ha realizado el objeto de la actuación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado y que este cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa operativo y las condiciones para el apoyo a la actuación, en cumplimiento del artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013. f) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013. g) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea. h) Cumplir con el marco legal comunitario, con la normativa específica, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, con las instrucciones, orientaciones, circulares específicas y otros. i) Cumplir todas las otras obligaciones que establecen estas bases y de subvencionabilidad del gasto, y todo aquello que dispone la normativa autonómica y estatal, así como la normativa europea aplicable. Las entidades beneficiarias deben firmar la declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asuman. 2. Las entidades beneficiarias se someterán igualmente a las obligaciones de información y publicidad de las ayudas concedidas Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con las medidas de información y comunicación destinadas al público. En concreto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobación de la subvención. Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos y la guía gráfica del emblema europeo, están a disposición de las entidades beneficiarias en las páginas webs que se indique en la correspondiente convocatoria. 3. Asimismo las entidades beneficiarias deben dar cumplimiento a lo que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 4. En caso de no sujeción al texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por el mismo para el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Base vigésimo primera. Circunstancias que podrán lugar a la modificación de la resolución si hay variación de las condiciones Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas, públicas o privadas, que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida. Base vigésimo segunda. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones 1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por este decreto y las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. La cofinanciación se reducirá en proporción a la reducción del gasto elegible si, en virtud de los controles llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones por la autoridad de auditoría del Programa operativo o por otros organismos de control previstos por la normativa europea, se detectan irregularidades en la ejecución del gasto certificado que comportan correcciones financieras sobre el gasto elegible, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable. 4. Son causas de revocación las que prevén la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de aplicación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. 5. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base vigésimo tercera. Sanciones A estas subvenciones, se les aplica el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base vigésimo cuarta. Seguimiento y plan de control 1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Dirección General con competencia en materia de Administración Local. 2. El órgano gestor, con la colaboración de los órganos de la Generalitat con competencia en la materia sectorial correspondiente al proyecto local de actuación, efectuará las comprobaciones administrativas e in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podrán requerir del municipio la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria y que las actuaciones y los gastos cumplen las normas comunitarias, estatales y autonómicas. 3. Una vez visada y remitida esta documentación acreditativa por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, la dirección general con competencia en materia de Fondos Europeos y la Intervención General de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo la actividad de control que establece el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, sin perjuicio de las funciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del órgano de control de la Comisión Europea. Base vigésimo quinta. Responsabilidad económica y presupuestaria Los gastos no justificados o no conformes a la normativa de aplicación no generan ningún derecho de reembolso del FEDER, y la Generalitat no está sujeta a ninguna responsabilidad de carácter económico ni presupuestario. Base vigésimo sexta. Protección de datos De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las entidades solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

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