GAS y GAS LICUADO
Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2018 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
BOE de 15 de julio de 2019
Texto
Primer semestre de 2018
enero 18 febrero 18 marzo 18 abril 18 mayo 18 junio 18
18,258 16,707 16,035 17,271 17,548 19,186
Segundo semestre de 2018
julio 18 agosto 18 septiembre 18 octubre 18 noviembre 18 diciembre 18
20,966 18,873 20,335 21,438 21,241 21,193
ρr densidad relativa del gas natural
Mallorca Ibiza
enero 18. 0,6270 0,6277
febrero 18. 0,6311 0,6304
marzo 18. 0,6308 0,6293
abril 18. 0,6189 0,6195
mayo 18. 0,6324 0,6330
junio 18. 0,6314 0,6302
julio 18. 0,6289 0,6288
agosto 18. 0,6220 0,6217
septiembre 18. 0,6196 0,6198
octubre 18. 0,6149 0,6136
noviembre 18. 0,6160 0,6163
diciembre 18. 0,6284 0,6299
prc (i,h,j) €/t
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
enero 18. 282,26 279,80 279,62
febrero 18. 258,54 257,08 256,01
marzo 18. 248,92 248,03 246,88
abril 18. 268,95 266,70 266,90
mayo 18. 269,43 266,49 266,69
junio 18. 292,87 290,27 290,82
julio 18. 319,96 316,60 316,68
agosto 18. 290,81 288,26 288,22
septiembre 18. 311,73 309,26 309,54
octubre 18. 329,74 326,99 327,62
noviembre 18. 324,19 324,16 324,08
diciembre 18. 319,91 320,80 319,99
Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) €
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
enero 18. 1.130.386,90 1.188.465,23 614.531,95
febrero 18. 1.190.253,44 1.153.784,84 610.776,27
marzo 18. 1.183.990,79 1.153.915,69 617.354,17
abril 18. 1.134.149,35 1.206.834,14 614.218,96
mayo 18. 1.164.736,51 1.172.219,16 637.864,99
junio 18. 1.172.612,59 1.148.705,40 660.581,13
julio 18. 1.157.541,28 1.191.334,30 732.908,36
agosto 18. 1.126.127,55 1.227.049,46 722.286,67
septiembre 18. 1.112.020,63 1.199.862,04 680.983,89
octubre 18. 1.113.475,83 1.220.954,75 625.851,70
noviembre 18. 1.175.137,95 1.259.253,65 604.615,68
diciembre 18. 1.123.228,19 1.206.685,22 533.764,11
pci (te/Tm)
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
enero 18. 11.230,47 11.230,47 11.232,18
febrero 18. 11.172,09 11.172,09 11.178,68
marzo 18. 11.183,32 11.183,32 11.191,50
abril 18. 11.293,16 11.293,16 11.295,24
mayo 18. 11.129,99 11.129,99 11.122,52
junio 18. 11.128,00 11.128,00 11.141,19
julio 18. 11.149,68 11.149,68 11.155,33
agosto 18. 11.208,33 11.208,33 11.211,30
septiembre 18. 11.211,49 11.211,49 11.215,26
octubre 18. 11.269,01 11.269,01 11.287,33
noviembre 18. 11.263,94 11.263,94 11.267,58
diciembre 18. 11.179,20 11.179,20 11.171,73
Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) €
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
1.134.588,57 1.217.523,24 650.068,40
Concepto CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC)
Unidad MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3
enero 18. 38.182,87 22.040,16 11,84731 85.058,18 23.725,20 11,74389 198.378,82 10.285,00 11,74892
febrero 18 125.963,72. 22.040,16 11,87812 28.667,31 23.725,20 11,81086 192.272,02 10.285,00 11,74981
marzo 18 116.780,95. 22.040,16 11,88247 28.880,08 23.725,20 11,83994 202.967,80 10.285,00 11,75651
abril 18 43.699,66. 22.040,16 11,74453 114.926,33 23.725,20 11,64648 197.869,89 10.285,00 11,66564
mayo 18 88.548,88. 22.040,16 11,84341 58.641,81 23.725,20 11,71393 236.318,73 10.285,00 11,73402
junio 18 100.097,38. 22.040,16 11,81073 20.408,05 23.725,20 11,70588 273.255,54 10.285,00 11,70609
Concepto CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal Diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC)
Unidad MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3
julio 18. 77.998,68 22.040,16 11,81153 89.723,34 23.725,20 11,68744 311.164,18 11.308,50 11,68915
agosto 18. 31.937,49 22.040,16 11,73557 147.796,77 23.725,20 11,63253 300.925,30 11.218,19 11,62557
septiembre 18. 11.252,85 22.040,16 11,67295 103.589,58 23.725,20 11,58077 263.629,63 10.834,67 11,59485
octubre 18. 13.386,58 22.040,16 11,65176 137.886,67 23.725,20 11,55476 216.784,93 10.285,00 11,55123
noviembre 18. 103.800,25 22.040,16 11,57754 200.161,30 23.725,20 11,57629 182.254,80 10.285,00 11,57873
diciembre 18. 27.686,23 22.040,16 11,67910 114.684,18 23.725,20 11,71179 67.049,00 10.285,00 11,71043
Análisis
su
Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
BOE de 15 de julio de 2019
Texto
TEXTO ORIGINAL
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización.
Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán mensualmente, y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente, en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en los apartados primero.1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Mediante esta resolución, por tanto, se actualizan los costes de comercialización y se determinan los precios de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a los suministros granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Los nuevos costes de comercialización, sin incluir impuestos, son de 21,4427 c€/kg para las empresas distribuidoras y de 36,0769 c€/kg para los usuarios finales. El nuevo término fijo para usuarios finales es de 1,57 euros/mes.
Segundo.
Desde las cero horas del día 16 de julio de 2019, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
– Término fijo: 1,57 €/mes.
– Término variable: 67,9415 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 53,3073 c€/kg.
Tercero.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Cuarto.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado segundo se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 334,10; butano = 336,90.
Fletes ($/Tm): 25,2.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,129340.
Quinto.
Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 16 de julio de 2019, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 16 de julio de 2019.
Sexto.
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 16 de julio de 2019 o, en su caso, del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Séptimo.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente Resolución.
Octavo.
Esta Resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 16 de julio de 2019.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de julio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
BOE 15 de julio de 2019
Texto
TEXTO ORIGINAL
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de julio de 2019, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 16 de julio de 2019 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 16 de julio de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 82,9915 c€/kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es de 49,9392 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y desajustes para el próximo periodo:
Bimestre | Tipo de cambio
$/€ |
Cotización Internacional
$/Tm |
Flete (Fb) $/Tm | Coste de comercialización (CCb) c€/Kg | Coste de la materia prima (CMPb)
c€/kg |
Precio sin impuestos teórico (PSIbt)
c€/Kg |
Desajuste (Xb-1)
c€/Kg |
Precio sin impuestos (PSIb)
c€/Kg |
2019/3 | 1,127036 | 460,1000 | 17,70 | 49,8196 | 42,3944 | 92,2140 | -0,7105 | 85,6367 |
2019/4 | 1,123900 | 356,5600 | 22,90 | 49,9392 | 33,7628 | 83,7020 | 0,0000 | 82,9915 |
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano junio = 378,3; butano junio = 376,4; propano julio = 334,1; butano julio = 336,9.
Fletes mayo ($/Tm): 20,6; Fletes junio ($/Tm): 25,2.
Media mayo del cambio dólar/euro: 1,118459.
Media junio del cambio dólar/euro: 1,129340.
Quinto. Eficacia.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 16 de julio de 2019.
Contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 11 de julio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
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